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ha crecido significativamente. Más órganos y más trabajo han propiciado un uso más amplio de las atribuciones para crear precedentes tanto obligatorios como orientadores. Y entre más tesis se producen, mayor parece ser el interés en crear nuevas tesis. Ello indica, en última instancia, que en la experiencia mexicana se observan rasgos similares a los otros sistemas jurídicos, donde el precedente funciona en forma endógena.
3.3. El cambio de criterios En la primera sección de este apartado se describieron las tres modalidades de cambio que existen en el modelo mexicano de precedentes. Como se apuntó ahí, la aplicación de dos de estas tres modalidades se hace directamente en las sentencias y no a través de procedimientos independientes. La Suprema Corte y los Tribunales Colegiados pueden modificar o interrumpir criterios establecidos previamente señalando en las sentencias correspondientes las razones de esa determinación. Un ejemplo de ello es el Amparo 216/96, en el cual –como se planteó en la introducción de este tra bajo– la Suprema Corte interrumpió un criterio relacionado con la aplicación de la garantía de audiencia en materia de expropiaciones sin inmediatamente integrar uno nuevo. El extenso número de asuntos que resuelve la Suprema Corte año con año hace que, para una investigación como ésta, resulte imposible ofrecer –incluso, dejando de lado al resto de los tribunales– un balance sistemático de la aplicación de las modalidades de modificación y sustitución. El caso de la “modificación por instancia procesal” y el de la interrupción son diferentes pues el cambio se efectúa mediante un procedimiento específico. De esta manera, el análisis que se presenta en esta sec ción se concentra en esta tercera modalidad, para lo cual se utiliza como fuente de información la sección “Consulta temática” de la página de Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo primero que es destacable de este análisis es lo limitado que ha sido el uso de las atribuciones con que ha contado Ministros y Magistrados para solicitar la mo dificación y sustitución de jurisprudencia. Entre 2002 –primer año para el que existe información en la sección de “Consulta temática”– y 2016, se registraron 214 expe-
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