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2 1 Los orígenes
una institución regulada desde la ley y desarrolló como un sistema de criterios judiciales basado en textos denominados “tesis”
La primera sección se dedica a exponer la conformación del modelo nacional durante la segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX La segunda expone los factores y rasgos del proceso de institucionalización de la jurisprudencia, desde la configuración de un nuevo orden constitucional en 1917 hasta el reconocimiento de la jurisprudencia en el propio texto de la Constitución Finalmente, la tercera presenta las innovaciones principales que se realizaron a partir de la segunda mitad del siglo XX y que derivaron en la consolidación del sistema de tesis que se utiliza en la actualidad
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2.1. Los orígenes
En México, a semejanza de Inglaterra y Estados Unidos, el origen del reconocimiento del precedente tuvo como impulso tanto la conformación de una estructura judicial de carácter jerárquico, como el desarrollo de la práctica de difundir resoluciones judiciales a través de publicaciones oficiales y no oficiales La particularidad más visible del caso mexicano es, en todo caso, el hecho de que la trayectoria del precedente ha estado ligada desde su creación a la consolidación del control judicial de constitucionalidad Para plantear la forma en que estos elementos convergieron, el recuento que se ofrece a continuación hace énfasis en algunos de los acontecimientos que determinaron la creación y transformación del principal instrumento de control judicial de constitucionalidad que ha existido en México: el juicio de amparo
En el sistema jurídico mexicano, los primeros ordenamientos de rango constitucional incluyeron instrumentos incipientes de control de constitucionalidad cuya competencia recaía en los órganos legislativos 38 La primera experiencia que aproximó el control de constitucionalidad a los tribunales ocurrió en Yucatán, donde su constitución incorporó por primera vez al juicio de amparo Esta innovación no permeó inmediatamente a nivel nacional; fueron el federalismo y los ordenamientos que
38 José Ramón Cossío Díaz, Sistemas y modelos de control constitucional en México, 2a ed , UNAM, México, 2013, p 10
se produjeron a raíz de su reinstauración los que dieron el impulso definitivo al control judicial de constitucionalidad El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 dio alcance nacional al amparo y fue en ella donde se estableció que sería un juicio accesible a todas las personas, a cargo de los órganos de justicia federal, y cuyas resoluciones serían aplicables sólo a las partes 39 La Constitución de 1857 preservó buena parte de este diseño, incluidos los efectos inter partes determinados por lo que con el tiempo se ha denominado Fórmula Otero)
Es cierto que, en la trayectoria del control constitucional en aquellos años se observa la intención de establecer límites a los efectos de las sentencias y, por tanto, a la posibilidad de que los tribunales se convirtieran en actores protagónicos de los procesos de producción normativa Esto también es identificable en el primer ordenamiento que reguló al juicio de amparo, la Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, promulgada el 30 de noviembre de 1861, donde se preservó la relatividad de los efectos de las sentencias En ella no se hicieron referencias explícitas a alguna modalidad de precedente pero sí se establecieron las primeras reglas que obligaron la publicación de sentencias en los periódicos de la época Bajo esas disposiciones se difundieron las primeras resoluciones de amparo en publicaciones privadas como El Foro y El Derecho, las cuales dieron continuidad al trabajo que antes habían realizado otras como el Semanario Judicial.40
Con la publicación en 1869 del segundo ordenamiento en materia de amparo se abrió la puerta a que los Jueces intervinieran en las labores de producción normativa Ese ordenamiento confirió a los tribunales federales la atribución de “fijar derecho público”, para lo cual debían ajustarse a lo dispuesto en la Constitución, las leyes federales y los tratados Esta segunda ley también introdujo la prohibición de que el amparo procediera contra sentencias judiciales,41 cuestión que generó consecuencias en la relación de los tribunales con los otros poderes En la resolución del amparo Vega, la Suprema Corte determinó la procedencia del amparo contra sentencias
39 Héctor Fix-Zamudio, Ensayos sobre el derecho de amparo, UNAM, México, 1993, p 26 40 Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Semanario Judicial de la Federación y sus épocas: Manual para su consulta, SCJN, México, 2008, pp 5-6 41 Suprema Corte de Justicia de la Nación, La Jurisprudencia en México, 2a ed , SCJN, México, 2005, p 59
judiciales, lo cual implicó la emisión de un criterio que contradecía abiertamente lo establecido en la ley 42 Ello dejó ver el problema de definir con mayor nitidez los efectos que podrían producir las sentencias más allá de los casos que las originaron 43 Además, como se verá adelante, con esta decisión también se dio un paso decisivo hacia la creación de lo que se ha conocido como “amparo judicial”,44 el cual ha producido efectos graves en el funcionamiento de los órganos federales de justicia y, con ello, en el del precedente
La creación del Semanario Judicial de la Federación fue otra de las innovaciones que ocurrieron a raíz de la promulgación de esa segunda ley El 8 de diciembre de 1870, Benito Juárez, entonces Presidente de la República, ordenó la creación de un medio oficial para la publicación de las sentencias definitivas de los tribunales federales, los “pedimentos” del Procurador General y del Ministro Fiscal –que entonces formaban parte de la Suprema Corte–, así como las actas de acuerdos del pleno de la Suprema Corte 45 El surgimiento de una publicación oficial, el Semanario Judicial de la Federación, fue también impulsado por la necesidad de verificar la existencia de las sentencias que entonces se invocaban en los juicios, y la de unificar y ampliar la difusión de los criterios de los tribunales federales
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42 En mayo de 1869 el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sinaloa sancionó a Miguel Vega, Juez del fuero local que previamente había resuelto un caso en materia penal, con la privación durante un año tanto de sus funciones jurisdiccionales como del ejercicio de la profesión de abogado Para confrontar tal decisión, Vega promovió un amparo que le fue negado por el Juez de Distrito en Sinaloa El Juez Vega impugnó tal resolución ante la Suprema Corte El 20 de julio del mismo año, la Suprema Corte concedió el amparo al señalar que el artículo 8o de la segunda ley de amparo era inconstitucional Al respecto véase: Julio Bustillos, “El amparo judicial: a 140 años de la primera sentencia (1869-2009)”, en Manuel González Oropeza y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, El juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia, UNAM, México, 2011, t I, p 110 43 Las secuelas de esta resolución son diversas y transitaron por distintos caminos Por una parte, el Congreso Federal intentó infructuosamente someter a juicio político a los ocho inistros que votaron a favor de conceder al amparo Por la otra, el criterio de la Suprema Corte respecto de que los tribunales federales debían mediante el amparo proteger las garantías constitucionales, fue adoptado por los tribunales federales de menor jerarquía Éstos comenzaron a conceder amparos contra resoluciones de Jueces locales por considerar que se violaba la garantía de legalidad debido a una ‘inexacta aplicación de la ley’ Ibidem, pp 111-112 44 Héctor Fix-Zamudio, “El Amparo mexicano como instrumento protector de los derechos humanos”, op. cit , p 264 45 Decreto de creación del Semanario Judicial de la Federación Ministerio de Justicia e Instrucción pública, citado en: Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Semanario Judicial de la Federación y sus épocas. Manual para su consulta, SCJN, México, 2008, p 8 46 Ezequiel Guerrero Lara, Manual para el manejo del Semanario Judicial de la Federación, UNAM, México, 1982, citado en El Semanario Judicial de la Federación y sus épocas Manual para su consulta, op. cit., p 9
Como puede apreciarse, la experiencia mexicana de aquellos años se asemeja a lo acontecido en Inglaterra y los Estados Unidos, donde la publicación de sentencias fue un factor fundamental en la consolidación de la doctrina del stare decisis En México, la aparición de una publicación oficial ocurrió cinco décadas antes de que, en Estados Unidos, la Corte Suprema iniciara la difusión de reportes oficiales 47 El Semanario Judicial de la Federación se difundió de forma continua entre enero de 1871 y noviembre de 1874, año en que dejó de publicarse, primero por problemas financieros, y después por la inestabilidad política del momento Fue ese contexto en el que la Suprema Corte resolvió el amparo Morelos en el que estableció el criterio de la incompetencia de origen, mediante el que se creó una ventana para que la propia Suprema Corte revisara la constitucionalidad no sólo de los actos de las autoridades sino la legitimidad misma de la forma en que accedieron al cargo
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La emisión de ese criterio puso nuevamente a debate el alcance de las resoluciones judiciales Además, en 1876, en el contexto de la Rebelión de Tuxtepec, José María Iglesias se proclamó Presidente de la República, invocando el artículo 79 de la Constitución de 1857 que determinaba que ante ausencia del Presidente de la República sería el Presidente de la Suprema Corte el primero en la línea sucesoria Una de las consecuencias de este episodio fue la salida de Iglesias de la Presidencia del Tribunal y la llegada a esa posición de Ignacio L Vallarta Con el tiempo Vallarta logró que la Corte derogara el criterio de la incompetencia de origen, así como que se establecieran en la legislación algunas medidas para hacer frente a los problemas asociados a los alcances de las sentencias de amparo 49
47 Manuel González Oropeza, La jurisprudencia: su conocimiento y forma de reportarla, 2a ed , SCJN, México, 2008, pp 39-42 48 El amparo Morelos fue promovido por un grupo de ciudadanos españoles radicados en el estado de Morelos, contra la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso local en 1873 y promulgada por el gobernador Francisco Leyva Los denunciantes consideraban a Leyva una autoridad ilegítima porque a su juicio su reelección había sido producto de una reforma a la Constitución estatal cuya aprobación no se había ajustado a lo dispuesto en las normas establecidas en la propia constitución de Morelos El 11 de abril de 1874 la Suprema Corte concedió el amparo a los promoventes señalando la incompetencia de origen de las autoridades emisoras del acto denunciado La resolución estuvo fundada en una interpretación del artículo 16 de la Constitución de 1857 que establecía que todo acto debía ser emitido por una autoridad competente Al respecto véase: Héctor Fix-Zamudio, “Ignacio Luis Vallarta La incompetencia de origen y los derechos políticos”, en Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas. A cien años de la muerte de Vallarta, UNAM, México, 1994, pp 21-22 49 Ibidem, p 28
Las referencias al contexto de esa época ayudan a comprender por qué fue entonces cuando surgieron las primeras disposiciones que reconocieron el carácter normativo del precedente judicial González Oropeza plantea que, aunque no generó consenso entre la clase política, la creación del Semanario Judicial de la Federación contribuyó a que se introdujeran reglas para regular la creación de precedentes
50 Según el mismo autor, el impulso final provino de la disputa que surgió en 1880 entre los tribunales federales y la Secretaría de Guerra respecto de la política de leva obligatoria En aquel momento, diversos Jueces federales concedieron amparos a los afectados por la medida A pesar de ello, y de que la Suprema Corte instó al Congreso a crear disposiciones alternativas para cubrir las bajas en las fuerzas armadas, la Secretaría de Guerra continuó aplicando la política de leva obligatoria 51 Estos sucesos inspiraron a la Suprema Corte a proponer una reforma para ampliar los efectos de las sentencias de amparo 52 Fue el propio Vallarta quien elaboró el proyecto de lo que en 1882 convertiría en la tercera Ley de Amparo, en cuyo artículo 70 se señaló lo siguiente:
La concesión o denegación del amparo contra texto expreso de la Constitución o contra su interpretación fijada por la Suprema Corte, por lo menos en cinco ejecutorias uniformes, se castigará con la pérdida del empleo y con prisión de seis meses a tres años, si el Juez ha obrado dolosamente, y si sólo ha procedido por falta de instrucción o descuido, quedará suspenso de sus funciones por un año
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Las innovaciones principales de esta ley fueron, por un lado, que en ella se establecieron las bases de lo que hoy se conoce como jurisprudencia por reiteración y, por el otro, el reconocimiento legal de la procedencia del amparo en asuntos judiciales.
50 Manuel González Oropeza, La jurisprudencia: su conocimiento…, op. cit , p 61 51 Ibidem, p 69 52 Al respecto es conveniente recuperar parte de lo planteado en el estudio que realizó Lucio Cabrera sobre el origen de la jurisprudencia Para este autor, las propuestas de Ignacio Mariscal influyeron directamente en las que poco más de una década después realizó Vallarta Mariscal, a partir de su conocimiento del sistema judicial norteamericano, había planteado antes la necesidad de que las sentencias produjeran efectos directos a través de sus resolutivos, e indirectos a través de sus criterios Probablemente su influencia tuvo como consecuencia que, en la Ley de Amparo de 1869, se haya dispuesto que los Jueces federales tenían la posibilidad de fijar derecho público, aún sin establecer formalmente la figura de jurisprudencia ni criterios específicos para la regulación del precedente Véase Cabrera, Lucio, “La jurisprudencia”, op. cit , pp 242-243 53 Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución Federal, citada en González Oropeza, Manuel, La jurisprudencia: su conocimiento…, op. cit., p 72
Este nuevo ordenamiento incorporó otras disposiciones que contribuyeron a fortalecer los efectos de las resoluciones judiciales Primero, se estableció que las sentencias de amparo dictadas por la Suprema Corte debían ser fundamentadas y, por tanto, exponer las razones en las que el Tribunal sustenta la interpretación de la Constitución utilizada en la resolución del juicio; en caso de disidencia, la minoría debía manifestar por escrito los motivos de su desacuerdo Segundo, se preservó la obligación de publicar las sentencias en el Semanario Judicial de la Federación, pero ahora también de los votos de la minoría Tercero, se determinó que serían castigados los Jueces que concedieran o negaran amparos en contravención del texto de la Constitución o de la interpretación fijada por la Suprema Corte mediante cinco criterios consecutivos
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Ciertamente, las innovaciones de este tercer ordenamiento permitieron, por la vía legislativa, expandir los efectos de las sentencias sin dejar de observar formalmente los efectos inter partes de la Fórmula Otero Es observable que desde aquellos años se configuraron algunos de los rasgos principales del modelo mexicano de precedente El primero de ellos fue la determinación por la vía legislativa de los alcances de la obligatoriedad de los criterios, la cual quedo limitada a los propios órganos del sistema de justicia El segundo fue la conformación de una estructura de creación de precedentes obligatorios centralizada en la Suprema Corte El tercero fue el encadenamiento de la obligatoriedad a la reiteración, lo cual atenuó las consecuencias de los criterios contenidos en sentencias individuales y estableció los cimientos de un modelo en el que es la instancia que emitió la sentencia la que se encarga de determinar ex ante que contenidos pueden ser aplicables a casos posteriores En cualquier caso, como se planteará más adelante, la posibilidad de que se convirtieran en criterios obligatorios provocó que las interpretaciones establecidas en sentencias individuales adquirieran mayor notoriedad
A raíz de la aparición de la Ley de 1892, la publicación de las sentencias de amparo comenzó a ser acompañada de información relativa al caso que incluía el año de la decisión, el nombre y descripción del caso, además de la transcripción de los considerandos Fue en ese periodo en que se efectuaron los primeros esfuerzos por
54 SCJN, La Jurisprudencia en México, op. cit., p 65
organizar la información judicial para facilitar la consulta de las resoluciones
55 Durante los tres lustros en que estuvo vigente la ley, el trabajo de la Suprema Corte se vio afectado por las condiciones de orden político derivadas de la llegada de Porfirio Díaz al poder Para ese momento, los criterios judiciales habían adquirido mayor fuerza e incidían en la forma en que se regulaba al propio juicio de amparo Con el tiempo, los amparos en negocios judiciales se incrementaron en forma significativa, provocando un rezago considerable que, como se sabe, se convirtió desde esos años en una de las principales preocupaciones relacionadas con la operación de la justicia federal 56
El Código de Procedimientos Federales de 1897, cuarto ordenamiento en materia de amparo, preservó la obligación de publicar en el Semanario Judicial de la Federación las ejecutorias de los Jueces de Distrito y de la Suprema Corte, pero eliminó la posibilidad de que “fijaran derecho público” Aunque el Código impactó negativamente, la autoridad formal de la jurisprudencia, el Semanario Judicial de la Federación continuó publicándose ininterrumpidamente Fue en esos años cuando la publicación de sentencias comenzó a acompañarse de sumarios donde se describía el caso y apuntaba el sentido de la decisión correspondiente
Posteriormente, ya con el régimen porfirista en deterioro, la promulgación del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908 reinstauró la posibilidad de que la Suprema Corte emitiera jurisprudencia por reiteración, determinándose que ésta sería obligatoria para los Jueces de Distrito y para la propia Suprema Corte 57 En ese momento, el problema no era ya que los Jueces generasen criterios que produjeran consecuencias más allá de los casos que los originaran, sino dar racionalidad al uso de esos criterios mediante reglas que sintonizaran su funcionamiento al de un sistema de justicia federal protagonizado por el amparo, instrumento que presentaba signos importantes de saturación Para concluir esta sección, conviene recordar lo
55 Manuel González Oropeza, La jurisprudencia: su conocimiento, op. cit , p 151 56 Timothy M James, "El juicio de amparo en negocios judiciales y la labor jurisprudencial de Ignacio L Vallarta, 1877-1882", Historia Constitucional, núm 14, 2013, p 500 57 Lucio Cabrera, “La jurisprudencia”, op. cit , p 249