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Hallazgos y propuestas para el sistema de precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En este apartado describiremos los hallazgos encontrados y las propuestas que surgieron durante el desarrollo de este proyecto de investigación, relacionados con la creación, aplicación distinción, cambio y publicación de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la generación de tesis aisladas y de jurisprudencia:

I. Creación de precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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1. Hallazgos:

a) Existe una regulación distinta para la creación de precedente, que depende del tipo de procedimiento del que conozca la Suprema Corte (amparo, controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad), aun cuando sea el mismo órgano el que resuelve o se trate de la misma cuestión jurídica

b) Hay demasiada regulación, tanto legal como reglamentaria, para crear precedentes vinculantes, sobre todo cuando éstos emanan de juicios de amparo

c) El estilo de algunas sentencias dificulta la determinación de la ratio decidendi, ya que son muy extensas, poco claras y en ocasiones no contienen los hechos relevantes del caso

d) En ocasiones, las reglas que se generan en las sentencias no se vinculan con los principios constitucionales de los que emanan, lo que dificulta que el sistema de precedentes sea coherente

e) En algunos casos, los integrantes de la Corte priorizan sus opiniones y emiten votos particulares sin darle peso a la estabilidad de los precedentes

f) El sistema legal de reiteración de criterios favorece la aplicación automática y acrítica de éstos a casos futuros, ya que propicia que, en algunos casos, no se realice el análisis comparativo que permitiría identificar si el caso concreto es análogo al decidido

g) La Suprema Corte resuelve un gran número de casos, lo que dificulta la creación de criterios universalizables, ya que la enorme carga de trabajo repercute en la calidad de los precedentes y dificulta la coherencia en la doctrina desde un punto de vista global

2. Propuestas:

a) Unificar la regulación para la creación de precedentes en los distintos procedimientos de los que conoce la Suprema Corte (juicio de amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad)

b) Simplificar los procedimientos de creación de precedentes, eliminando tanto la regla de reiteración en amparo, como la necesidad de mayorías cualificadas en amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad

c) Modificar el estilo de las sentencias, de tal manera que sean breves, claras y se minimice la dificultad para determinar los hechos relevantes y los criterios en los que se basa la decisión

d) Vincular las reglas que se generan en las sentencias con los principios constitucionales de los que emanan

e) Asumir un compromiso institucional para que las decisiones de la Corte sean universalizables, es decir, que sean válidas para casos sustancialmente iguales en el futuro Por esa razón, los Ministros no solamente debería considerar sus posturas individuales, sino darle importancia a la estabilidad del precedente, especialmente en áreas problemáticas del derecho

f) En los procedimientos de reiteración de criterios realizar un ejercicio argumentativo más detallado para para mostrar la analogía entre el caso decidido y el caso que se va a resolver

g) Desarrollar una política judicial en relación con el sistema de precedentes, a través de Acuerdos Generales y de criterios jurisdiccionales (en amparo directo en revisión, amparo en revisión, facultades de atracción y reasunciones de competencia) para que la Corte conozca de menos casos y elija los más adecuados para generar precedentes

II. Aplicación de precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. Hallazgos:

a) La redacción de las sentencias dificulta la identificación de precedentes previos y el análisis secuencial de éstos porque no se citan o se citan inadecuadamente

b) No existe un remedio judicial para el caso de que las Salas no sigan los precedentes dictados por el Pleno

2. Propuestas:

a) Redactar las sentencias de tal forma que se citen claramente todos los precedentes utilizados, de tal manera que pueda identificarse tanto lo que establece el precedente como lo que se decide en el nuevo caso, lo que facilitaría la reconstrucción de líneas jurisprudenciales

b) Atribuir al Pleno de la Suprema Corte la competencia para anular sentencias dictadas por las Salas cuando no sigan sus criterios obligatorios

III. Distinción de precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. Hallazgos:

a) Algunas de las sentencias se redactan sin ninguna vinculación a los hechos del caso, lo que provoca que no esté claro el campo de aplicación de la regla recogida en el precedente y complica la distinción de criterios

2. Propuestas:

a) Redactar las sentencias de tal manera que se identifiquen claramente los hechos relevantes del caso para que sea posible utilizar la técnica del distinguishing

IV. Cambio de precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. Hallazgos:

a) En ocasiones no se hace expreso el cambio de un criterio ni se justifica adecuadamente

b) En las contradicciones de tesis los hechos de los casos de los que derivan los criterios son examinados al establecer si existe una contradicción, pero éstos tienen escasa relevancia en la parte de estudio de fondo donde se determina el criterio que debe prevalecer

c) Las sustituciones de tesis se resuelven al margen de casos concretos

d) Los magistrados deben resolver los casos antes de plantear las contradicciones y sustituciones de tesis, aunque consideren que los precedentes que aplican son inadecuados

e) Al interrumpirse la jurisprudencia, el nuevo criterio no tiene carácter obligatorio, ya que debe reunir los requisitos para su formación, por lo que los órganos judiciales inferiores tiene libertad para seguirlo o no

2. Propuestas:

a) Establecer en la ley o en la jurisprudencia la obligación de que el overruling a un precedente se realice mediante una justificación explícita y rigurosa

b) Regular un incidente que permita revisar los casos en los que el overruling no se haga explícito o no cumpla con una carga de argumentación adecuada

c) Modificar los procedimientos de contradicción y sustitución de tesis para que éstas se resuelvan a propósito de casos concretos a los que sean aplicables los criterios contradictorios o susceptibles de ser sustituidos

d) Incorporar al sistema la figura de la cuestión prejudicial cuando se trate de contradicciones y sustituciones de tesis, lo que permitiría resolver el caso una vez que la Suprema Corte haya decidido cuál es el criterio adecuado para ser aplicado

e) Modificar la regulación de la interrupción de la jurisprudencia en los casos de amparo, de tal forma que los precedentes creados por la Suprema Corte en estos procesos sean obligatorios sin necesidad de cumplir con los requisitos para su formación

V. Publicación de precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. Hallazgos:

a) El número de tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación es muy elevado, lo que dificulta su conocimiento

b) En el Semanario Judicial de la Federación los precedentes generados por reiteración de criterios citan las resoluciones de las que éstos derivan, pero únicamente permiten la consulta de la última sentencia

c) Algunas de las sentencias de las que se derivan criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación no están digitalizadas

d) Algunos de los criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación no están relacionados a través de hipervínculos con las sentencias de las que derivan

2. Propuestas:

a) En el caso de los precedentes generados por reiteración de criterios, insertar hipervínculos en el Semanario Judicial de la Federación que permitan la consulta de cada una de las sentencias

b) Publicar todas las sentencias de las que se derivan los criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación

c) Crear hipervínculos que permitan la consulta de las sentencias de las que derivan los criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación

VI. Generación de tesis aisladas y de jurisprudencia

* Se propone eliminar la publicación de tesis En caso de continuar con el sistema de tesis, se sugiere lo siguiente:

1. Hallazgos:

a) No todas las tesis son redactadas con estructura de regla, es decir, no se identifica claramente un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica

b) Los Ministros de la Suprema Corte no discuten el contenido de las tesis en sesiones públicas, solamente constatan o certifican que se cumplen los requisitos formales para la creación de jurisprudencia

2. Propuestas:

a) Redactar las tesis con estructura de regla, de tal forma que se pueda identificar el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica (permisión, competencia, prohibición u obligación)

b) Redactar las tesis de tal forma que quede claro el campo de aplicación de la norma para que se puedan utilizar técnicas como el distinguishing y overruling

c) No publicar tesis que contengan obiter dicta

d) Para efectos de transparencia, sería conveniente que los Ministros de la Suprema Corte discutieran el contenido de las tesis en sesiones públicas

Carlos Bernal Pulido Rodrigo Camarena González Alejandra Martínez Verástegui

Esta obra se terminó de imprimir y encuadernar en diciembre de 2018 en los talleres de Litografía Mier y Concha, S.A. de C.V., calle Cadaqués núm. 69, Colonia Cerro de la Estrella, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09860, Ciudad de México, México. Se utilizaron tipos Gothic720 Lt Bt de 8, 10 y 11 puntos. La edición consta de 2,000 ejemplares impresos en papel bond de 75 grs.

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