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4 Conclusiones

La forma en que las autoridades judiciales han invocado precedentes guarda similitudes con lo que ocurrió con los quejosos El análisis de estas 502 sentencias resueltas por la Suprema Corte muestra que los órganos que se encargaron de conocer los casos en primera instancia utilizaron con mayor recurrencia ejecutorias o tesis La única variación en esta tendencia se observa en la Sexta Época, donde la proporción descendió de 67 8 a 6 3%, para luego incrementarse a 96 3% Hasta ahora no se cuenta con una hipótesis que explique por qué esto ocurrió así En cualquier caso, este dato advierte que se requiere desarrollar investigaciones que permitan pasar de la descripción a la explicación

El último aspecto en el que conviene detenerse es el uso de precedentes por parte de la Suprema Corte El cuadro 4 indica que este Tribunal ha invocado cada vez más ejecutorias y tesis en las sentencias en materia de expropiaciones Esto lo ha hecho en proporciones que se asemejan a las que corresponden a los quejosos No obstante, que las ejecutorias y tesis se citen cada vez más no implica que el precedente también se siga con mayor frecuencia No obstante, los datos de la última columna revelan que la proporción de sentencias en que la Suprema Corte resolvió en el sentido de las tesis o ejecutorias invocadas por las partes se incrementó de manera sostenida entre la Quinta y la Octava Épocas En la Novena, sin embargo, esta proporción disminuyó de 75% al 43 9% Aunque esto parece estar relacionado con el rediseño y cambio en la integración de la Suprema Corte producto de la reforma de 1994, para comprobar que efectivamente fue así haría falta una exploración más detallada, lo cual trasciende a los objetivos de este trabajo

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En resumen, el hallazgo más evidente que deja el análisis sobre el seguimiento de precedentes en materia de expropiaciones es que la jurisprudencia cada vez se utiliza más En ello ha tenido mucho que ver que la jurisprudencia echara raíces en el sistema jurídico mexicano, pero también la conformación del sistema de tesis Con él se crearon condiciones que permitieron conocer con mayor facilidad y oportunidad los criterios interpretativos de los tribunales federales

4. Conclusiones

La investigación que se presenta en estas páginas da respuesta a dos preguntas relacionadas con la autoridad de la que goza la jurisprudencia en la actualidad La

primera consistió en identificar los factores que contribuyeron al reconocimiento de la jurisprudencia en el sistema jurídico y a su desarrollo en un sistema basado en tesis Y la segunda en conocer los alcances de las tareas de creación, cambio y seguimiento jurisprudencial Corresponde ahora ofrecer una recapitulación de los hallazgos de esta investigación y ofrecer una reflexión sobre sus implicaciones

En lo que se refiere al reconocimiento legal, este estudio plantea en su segundo apartado que en la experiencia mexicana se presentaron algunos rasgos similares a los del proceso que llevó a la consolidación de la doctrina del stare decisis en países con sistema de common law. Como en Estados Unidos e Inglaterra, la creación de medios oficiales de publicación de sentencias fue un primer factor que, al incidir en la forma de practicar el derecho, expandió en México el uso de los criterios judiciales como parámetros para la resolución de otros casos Algo parecido ocurrió a partir la consolidación de una estructura judicial de carácter jerárquico, ya que generó condiciones que impulsaron el seguimiento de precedentes por parte de los tribunales de menor jerarquía

El caso mexicano, sin embargo, posee especificidades que lo distinguen de la experiencia de otras naciones La primera de ellas es el estrecho vínculo que ha existido desde el siglo XIX entre el precedente judicial y el control judicial de constitucionalidad Como se mostró en la primera sección de este apartado, la creación del juicio de amparo amplió el margen de interpretación de los órganos judiciales y ello, con el tiempo, propició que se generaran normas que regularan no sólo la publicación de sentencias sino la obligatoriedad de los criterios emitidos por los órganos de justicia

El reconocimiento de la jurisprudencia mexicana vía la legislación habla no sólo de la importancia que adquirió el precedente en el sistema jurídico, sino de la pretensión de que fuera la propia ley la que estableciera los alcances y límites a la creación judicial de derecho Esto también es observable en otras dos características del modelo nacional: reiteración y centralización La primera se instauró como el piso mínimo que debía cumplirse para generar criterios obligatorios, acotando así los efectos de interpretaciones plasmadas en una sola sentencia Y la segunda, como un medio para que sólo el órgano cúspide del sistema judicial pudiera participar en los procesos de producción normativa El crecimiento de los órganos de justicia alte-

ró ese diseño original, descentralizando progresivamente las atribuciones para integrar jurisprudencia y estableciendo mecanismos para regular el cambio de precedentes

En cuanto al sistema de tesis, es observable que su desarrollo ocurrió teniendo como marco a las modificaciones de la estructura y atribuciones de la justicia federal Estas modificaciones ocurrieron bajo el impulso de dos factores principales: la conformación del régimen de partido hegemónico y el rezago judicial Mientras que el primero supuso una ampliación de los canales mediante de los que el Poder Ejecutivo buscó incidir en la integración de la Suprema Corte, el segundo propició la ampliación de los órganos jurisdiccionales de manera que fuera posible atender una creciente carga de trabajo Sin embargo, los efectos del rezago judicial fueron visibles tanto en la conformación de reglas para dar racionalidad a un sistema de creación de precedentes en el que participaba un mayor número de tribunales, como en la creación de procedimientos cada vez más detallados para hacer frente al desfase que en la publicación de sentencias produjo el propio rezago

La configuración gradual del sistema de tesis fue impulsada no sólo por la ampliación de los órganos de justicia y el rezago, sino también por la propia utilidad que asociada a la creación y uso de textos que resumieran los criterios sostenidos por los tribunales En ello tuvo que ver la posibilidad de profundizar el acceso los criterios judiciales a través de medios digitales, pero también del reconocimiento de que las tesis eran la forma más eficaz de dar a conocer los criterios de los tribunales Al final, esto condujo a la consolidación de un sistema en el cual la creación de precedentes se realiza a través de operaciones que guardan cierta independencia de los procedimientos a través de los que se aprueban las sentencias que los originaron Ello dificulta el seguimiento de criterios por la dificultad que implica acceder a las tesis y no a las sentencias donde se explican los hechos que motivaron la interpretación de las normas y la conformación de criterios

Ahora bien, en cuanto a la segunda pregunta, los resultados presentados en el apartado final mostraron las amplias dimensiones a las que asciende la producción jurisprudencial, así como una tendencia hacia un uso cada vez más activo de las atribuciones para integrar la jurisprudencia con la que cuenta no sólo la Suprema Corte sino los Tribunales Colegiados y ahora también los Plenos de Circuito Esto ha

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