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de la figura del autoprecedente: algunas objeciones
Hay comportamientos judiciales relacionados con el autoprecedente que, en sí mismos, constituyen el desconocimiento de la regla de interdicción de la arbitrariedad Entre ellos están: i) el intento de evasión del propio precedente mediante la postulación de diferencias entre los casos que no son sufiecientes para justificar un trato desigual; ii) la revocación de un precedente sin hacerlo explícito y sin dar razones suficentes que motiven la necesidad del cambio o viceversa; iii) cuando el precedente es ancrónico o inaceptable e igual sigue siendo aplicado Es decir, cuando la formulación del nuevo precedente o el mantenimiento del mismo tienen un defecto de base en términos de la posibilidad de ser universalizado
El trabajo de Gascón es fundamental para quienes pretenden dar cuenta de la noción de autoprecedente y de las discusiones doctrinarias y judiciales derivadas de la misma Su análisis de esta figura no sólo es riguroso y minucioso, sino que ofrece una versión propia sólida acerca de cómo puede ser justificado su uso en el contexto de tribunales judiciales de cierre Gracias a esa claridad y minucia en la exposición de sus ideas es posible articular los puntos de posibles desacuerdos con su argumentación A continuación, me refiero a algunas de las críticas que pueden ser formuladas a las tesis de Gascón
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1.2. El principio de universalidad como fundamento de la figura del autoprecedente: algunas objeciones
Contra la tesis del principio de universalidad pueden ser planteados algunos reproches En primer lugar, que ese principio es necesario, pero no suficiente para la fundamentación de la figura del autoprecedente En segundo lugar, que el Tribunal Constitucional debe ser entendido, para efectos de autoprecedente, como un solo órgano y no como diferentes Salas vinculadas internamente sólo por sus propias decisiones En tercera instancia, que esta figura no tiene como fin único la interdicción de la arbitrariedad, sino también otros principios igualmente importantes como: la igualdad en la aplicación de la ley, la coherencia y la seguridad jurídica, entre otros Veamos la primera objeción
El principio de universalidad exige, a grandes rasgos, que una máxima de acción pueda ser aplicada a todos los casos iguales sin que esto implique una contra-
dicción
15 Tal vez un ejemplo ayude a ilustrar cómo opera ese principio Cuando decimos que todas las personas deben tener derecho a la vida y nos preguntamos si esta máxima es universalizable, vemos que no hay contradicción ni conceptual ni temporal en la atribución de ese derecho a cada uno de los sujetos, por lo tanto, es una máxima universalizable Por otra parte, si decimos en un supuesto que todos pueden mentir cuando quieran y aplicamos el principio de universalidad, se deriva una contradicción Esto es, si todos pueden mentir, la finalidad misma de decir mentiras –que es convencer al interlocutor de que lo que se dice es cierto– queda desvirtuada, porque está de base la mentira universalizada
Gascón suscribe este principio de universalidad en términos kantianos y lo presenta como condición de la racionalidad de las argumentaciones La cuestión es que, aunque éste es necesario para fundamentar máximas en el contexto del razonamiento práctico general, es insuficiente tanto en este ámbito, como en el de las decisiones judiciales Quiero decir, el mero imperativo de no incurrir en contradicciones cuando se aplica a cada caso concreto igual, deja de lado otros valores sustantivos que también son fundamentales al momento de defender la pertinencia de esta figura
Los tribunales de cierre, particularmente los constitucionales, tienen a su cargo decisiones sobre asuntos complejos Esas decisiones impactan verticalmente a los todos los Jueces y, en algunos países, a los demás órganos del Estado y a los particulares En ese sentido, la obligación de las cortes de respetar el precedente establecido por ellas mismas no está justificado sólo porque se espera que sus decisiones sean universalizables, es decir, no contradictorias También están justificadas en términos de otros principios y valores propios del sistema jurídico, como con los resultados que se esperan de respeto del autoprecedente
La cuestión es que, si el principio de universalidad fuera el fundamento del autoprecedente en órganos de cierre, la evaluación de su funcionamiento sólo consistiría en la revisión de si no incurrió en contradicciones en el seguimiento de sus decisiones anteriores Pero lo importante es que, puede haber líneas jurisprudenciales no
15 Cfr. Immanuel Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785), Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM, México, 2016
contradictorias que violen otros principios que permiten afirmar que los tribunales deben seguir sus decisiones anteriores o apartarse del precedente Como lo mencioné, la figura del autoprecedente se justifica por los principios de seguridad jurídica, igualdad, coherencia y también, en alguna medida, por los resultados que esperan obtenerse
Un asunto diferente, pero vinculado, es que los principios que fundamentan la figura sean traducidos en sentencias que los materialicen en la práctica Es posible que la forma específica en la que algunos tribunales se vinculan con sus propias decisiones sea subóptima, en términos de los principios que dan lugar a los precedentes Pero eso no significa que su fundamento sea un mero principio formal de no contradicción entre providencias sobre casos iguales La universalidad no es el único elemento de la racionalidad en general, como tampoco lo es para la racionalidad específica del autoprecedente
La segunda objeción se dirige contra la idea de que las Salas del Tribunal Constitucional de cierre deben ser entendidas, para esos efectos, como órganos diferentes Si bien al interior de las Salas (incluyendo al Pleno) los Jueces están vinculados en términos de precedente por sus decisiones anteriores, las providencias de las otras Salas sólo tienen efectos persuasivos
Ahora, ¿por qué si el tribunal de cierre es un solo órgano y sus fallos son precedente para otros Jueces, con reglas específicas de generación de jurisprudencia para el caso mexicano, deberían ser entendidas como órganos autónomos en términos de autoprecedente? Hay buenas razones para pensar que cuando la Corte decide, sobre todo en asuntos que son socialmente controversiales, uno de los objetivos es determinar cómo deben resolver los Jueces inferiores en casos iguales en lo relevante Ahora, si cada sala, incluyendo al pleno, tiene su propia versión sobre cuál es el precedente en ciertos casos no sólo fallará en orientar a los Jueces, sino que terminará atentando contra otros valores y principios que la figura de la jurisprudencia pretende tutelar
Resumiendo, si la justificación para el uso de la regla del autoprecedente es más compleja que la apelación a la universalidad como garantía de racionalidad, la