258 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Hay comportamientos judiciales relacionados con el autoprecedente que, en sí mismos, constituyen el desconocimiento de la regla de interdicción de la arbitrariedad. Entre ellos están: i) el intento de evasión del propio precedente mediante la postulación de diferencias entre los casos que no son sufiecientes para justificar un trato desigual; ii) la revocación de un precedente sin hacerlo explícito y sin dar razones suficentes que motiven la necesidad del cambio o viceversa; iii) cuando el precedente es ancrónico o inaceptable e igual sigue siendo aplicado. Es decir, cuando la formulación del nuevo precedente o el mantenimiento del mismo tienen un defecto de base en términos de la posibilidad de ser universalizado. El trabajo de Gascón es fundamental para quienes pretenden dar cuenta de la noción de autoprecedente y de las discusiones doctrinarias y judiciales derivadas de la misma. Su análisis de esta figura no sólo es riguroso y minucioso, sino que ofrece una versión propia sólida acerca de cómo puede ser justificado su uso en el contexto de tribunales judiciales de cierre. Gracias a esa claridad y minucia en la exposición de sus ideas es posible articular los puntos de posibles desacuerdos con su argumentación. A continuación, me refiero a algunas de las críticas que pueden ser formuladas a las tesis de Gascón.
1.2. El principio de universalidad como fundamento de la figura del autoprecedente: algunas objeciones Contra la tesis del principio de universalidad pueden ser planteados algunos reproches. En primer lugar, que ese principio es necesario, pero no suficiente para la fun damentación de la figura del autoprecedente. En segundo lugar, que el Tribunal Cons titucional debe ser entendido, para efectos de autoprecedente, como un solo órgano y no como diferentes Salas vinculadas internamente sólo por sus propias decisiones. En tercera instancia, que esta figura no tiene como fin único la interdicción de la arbitrariedad, sino también otros principios igualmente importantes como: la igualdad en la aplicación de la ley, la coherencia y la seguridad jurídica, entre otros. Veamos la primera objeción. El principio de universalidad exige, a grandes rasgos, que una máxima de acción pueda ser aplicada a todos los casos iguales sin que esto implique una contra-
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