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4 Propuestas para discusión

pios constitucionales El cambio puede darse porque se promulgó un nueva disposición constitucional que revierte la jerarquía de principios o bien porque uno de los intérpretes identifica una serie de precedentes recientes que sugieren que la relación de preferencias ha cambiado

La citada contradicción de tesis 299-2013 ilustra algunos de los criterios de coherencia Por ejemplo, en el voto particular del Ministro Cossío está implícito el argumento de mayoría de razón (A3): si la Corte tiene el poder de invalidar leyes promulgadas por el legislador democrático, con mayor razón deberían los Magistrados poder cuestionar el contenido de la jurisprudencia que no pasó ningún filtro democrático

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92 En respuesta, la mayoría sostuvo que reconocer dicha facultad menoscabaría el principio de seguridad jurídica, un principio jurídico fundamental y esencia de la jurisprudencia que debía prevalecer sobre la justicia material porque se causaría un caos jurisprudencial ya que cada Juez sometería a control de la constitucionalidad la jurisprudencia que no le agrade (C1) 93 La minoría podría haber insistido en que el control de la constitucionalidad de la jurisprudencia en los casos en concreto se daba en vista del derecho a la presunción de inocencia elevado a rango constitucional, que debiera prevalecer sobre la seguridad jurídica (C2) 94

Como se puede ver, en estos casos en que hay desacuerdo, puede ser que no haya una respuesta claramente correcta sobre la otra, pero los criterios de coherencia pueden servir para estructurar el proceso argumentativo Además, la discreción judicial se podría reducir con la intervención de las partes en un proceso contencioso Mientras más participantes intervengan para reducir un desacuerdo interpretativo más robusto será el debate

4. Propuestas para discusión

En vista del análisis antes realizado se sugieren cinco puntos centrales en los que puede perfeccionarse la manera en como se crea el precedente en la Suprema Corte

92 CT 299-2013, voto particular del Ministro José Ramón Cossío Díaz 93 Ibidem, Considerando Quinto, sección II 94 CPEUM, art 20 B I (18 de junio de 2008)

1. Considerar cada precedente como vinculante, independientemente de su votación o reiteración El hecho de que las sentencias de amparo no adquieran el carácter de precedente según el tipo de juicio puede generar trato desigual injustificado entre litigantes En ocasiones un solo juicio de Amparo puede ser suficiente para establecer un nuevo derecho fundamental Con base en el derecho a la igualdad ante los tribunales, se puede considerar que una vez que los tribunales superiores adscriben una norma a una disposición ésta sea vinculante para los intérpretes futuros

2. Discutir sobre la vigencia de una doctrina legislativa del precedente. Quizá en el contexto del actual Estado de derecho, contar con una doctrina legislativa que regule una práctica judicial no coincide con la relación coordinada entre poderes La doctrina judicial se puede realizar progresivamente en la medida en que los tribunales superiores resuelven juicios y se enfrentan a nuevas circunstancias

3. Discutir sobre la posibilidad de perfeccionar la práctica de las tesis o bien abandonarla. Se puede perfeccionar las prácticas de las tesis para que sean congruentes con la ratio decidendi del caso y expresen una norma con la estructura de una regla En todo caso, debe tomarse en cuenta que el valor de las tesis es presuntivo, y el verdadero criterio se infiere a partir de la sentencia Se puede retomar los criterios de relevancia y novedad de las tesis para otorgar valor de precedente sólo a los criterios que realmente establecen un criterio útil para la comunidad jurídica

4. Resolver incompatibilidades entre precedentes en un proceso contencioso. El proceso de contradicción de tesis y el de sustitución de criterios puede enriquecer haciendo uso del proceso contencioso en que ambas partes discuten un tema en concreto que afectará su esfera jurídica El hecho de que haya un desacuerdo interpretativo entre tribunales puede ser razón para que se acumulen varios juicios y en un sólo juicio en concreto se resuelva la situación jurídica y se establezcan precedentes para casos futuros

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