Rodrigo Camarena González 133
pios constitucionales. El cambio puede darse porque se promulgó un nueva disposición constitucional que revierte la jerarquía de principios o bien porque uno de los intérpretes identifica una serie de precedentes recientes que sugieren que la relación de preferencias ha cambiado. La citada contradicción de tesis 299-2013 ilustra algunos de los criterios de coherencia. Por ejemplo, en el voto particular del Ministro Cossío está implícito el argumento de mayoría de razón (A3): si la Corte tiene el poder de invalidar leyes promulgadas por el legislador democrático, con mayor razón deberían los Magistrados poder cuestionar el contenido de la jurisprudencia que no pasó ningún filtro democrático.92 En respuesta, la mayoría sostuvo que reconocer dicha facultad menoscabaría el prin cipio de seguridad jurídica, un principio jurídico fundamental y esencia de la jurisprudencia que debía prevalecer sobre la justicia material porque se causaría un caos jurisprudencial ya que cada Juez sometería a control de la constitucionalidad la juris prudencia que no le agrade (C1).93 La minoría podría haber insistido en que el control de la constitucionalidad de la jurisprudencia en los casos en concreto se daba en vista del derecho a la presunción de inocencia elevado a rango constitucional, que debiera prevalecer sobre la seguridad jurídica (C2).94 Como se puede ver, en estos casos en que hay desacuerdo, puede ser que no haya una respuesta claramente correcta sobre la otra, pero los criterios de coherencia pueden servir para estructurar el proceso argumentativo. Además, la discreción judicial se podría reducir con la intervención de las partes en un proceso contencioso. Mientras más participantes intervengan para reducir un desacuerdo interpretativo más robusto será el debate.
4. Propuestas para discusión En vista del análisis antes realizado se sugieren cinco puntos centrales en los que pue de perfeccionarse la manera en como se crea el precedente en la Suprema Corte. 92 93 94
CT 299-2013, voto particular del Ministro José Ramón Cossío Díaz. Ibidem, Considerando Quinto, sección II. CPEUM, art. 20 B I (18 de junio de 2008).
00 El Precedente en la SCJN.indb 133
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