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previas: la cuestión del autoprecedente

precedente judicial También me refiero específicamente al autoprecedente, los diversos sentidos que le han sido adscritos y los principios de su fundamentación En este apartado precisaré cuál creo que es la noción de autoprecedente operativamente más adecuada En segundo lugar, doy cuenta del modelo de autoprecedente desarrollado en el contexto mexicano tanto en términos legislativos, como en los pronunciamientos de la SCJN sobre el particular En la tercera y última parte, presento las conclusiones generales y algunas líneas de discusión más específicas que se derivan del texto

Antes de finalizar esta introducción sólo quisiera anotar que pese a la importancia de este tema, su reflexión en textos de habla hispana es muy escasa Ello puede deberse a que, entre otras cuestiones, para quienes se ocupan de estos temas resulta tan evidente el carácter vinculante del autoprecedente de las Corte Supremas (o, por el contrario, su no vinculatoriedad), que no parece configurarse como un objeto autónomo y valioso de la reflexión jurídica En los párrafos que siguen quisiera mostrar que no sólo no es obvio el lugar de estas decisiones, sino que es muy importante discutir en qué términos va a ser juzgada la actuación del tribunal encargado de la guarda de la Constitución en punto de sus propios pronunciamientos

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1. Vinculación de los tribunales de cierre a sus decisiones previas: la cuestión del autoprecedente

En relación con el tema del autoprecedente hay diferentes ofertas de fundamentación y, en ese sentido, son presentadas razones diversas para mostrar su plausibilidad Aunque las diferentes propuestas individualizan diferentes valores como primordiales, la mayoría alude a un catálogo similar de principios sistémicos protegidos y promovidos por esta figura Entre los valores mencionados como base del autoprecedente están el de igualdad formal ante la ley, igualdad en la aplicación de la ley, seguridad jurídica, certeza en el derecho, universalidad y coherencia del sistema A continuación presentaré de qué manera la doctrina los ha interpretado en tanto vinculados al respeto de los tribunales de cierre de sus decisiones previas

Al autoprecedente le es reconocida, al menos teóricamente, una importancia normativa que se deriva tanto de los vínculos de las Altas Cortes con su propio razonamiento, como de los efectos que ese vínculo tiene sobre los juzgadores de jerarquía inferior (precedente vertical) En todo caso, los diferentes países traducen esta importancia de manera dispar Como lo sostiene el teórico del derecho Aleksander Peczenick, algunos consagran legislativamente la obligación de respeto del propio precedente, otros crean –precisamente, vía precedente– el deber de acatar sus fallos anteriores y otros más guardan silencio en relación con este punto

Pese a que en el segundo apartado desarrollo concretamente el punto, quisiera adelantar que, en México hay al menos dos lecturas posibles de cuál es la fuente de la obligación de respeto al autoprecedente (suponiendo que hay tal) y a quiénes aplica según se entienda a la SCJN como un solo órgano, o como tres instancias relativamente autónomas (dos Salas y el Pleno) Una parte de la doctrina sostiene que la fuente de ese deber de respeto de las propias decisiones son los principios mencionados arriba y que tiene diferentes niveles de cumplimiento por parte de la SCJN 2 Otros afirman que la propia noción de jurisprudencia y de órgano de cierre justifica esta obligación Por su parte, según se considere a esta institución como un solo órgano o como varios, le aplicará la figura del autoprecedente Es decir, si es uno solo, todos sus fallos deben ser respetados en cada una de sus decisiones (que califiquen, en el caso mexicano, como jurisprudencia) Ahora, también puede considerarse que el autoprecedente aplica a cada una de las Salas del Tribunal (Primera, Segunda y Pleno) entendidas como órganos autónomos y diferenciables, esto es, al interior de las Salas pero no entre ellas Más adelante vuelvo sobre este particular

El principio genérico de respeto a los argumentos expuestos por los tribunales de cierre en casos iguales en lo relevante (es decir, su carácter normativo), no significa que estos órganos no puedan cambiar de posición en relación con un asunto en específico Se sigue, más bien, que estos cambios deben ser explícitos y que lo que

2 El seguimiento del propio precedente por parte de la SCJN es, en gran parte, un asunto empírico Para la revisión de una de las dimensiones de ese seguimiento, qué tanto cita la Corte sus propios fallos, puede revisarse el texto de Camilo Saavedra, “El poder de la jurisprudencia Un análisis sobre el desarrollo y funcionamiento del precedente judicial en México”, incluido en este volumen

pesa sobre las cortes es la carga de argumentar la razonabilidad del cambio

3 Las decisiones que toman las Altas Cortes tienen una fuerza normativa especial, cualificada en términos de la legislación, la jurisprudencia o la tradición nacionales Aunque muchos autores que se ocupan de este tema invocan un catálogo similar de valores y principios promovidos por ese respeto, sus propuestas de fundamentación divergen en relación con cuál o cuáles valores serían los que fundamentan en primer término esta institución

Una primera conclusión que puede derivarse es que esta obligación de respeto es cualificada en tanto no se trata del deber de acatar sin más las propias decisiones previas (como ocurre con el precedente vertical), sino de asumir la carga de argumentación que supone el cambio de decisión En todo caso, para cualificar esta afirmación falta precisar a qué me refiero con “precedente”

Como lo he venido señalando, las decisiones del propio Tribunal tienen fuerza normativa, es decir, deben ser tomadas en consideración al momento de fallar un caso sustancialmente igual Sin embargo, la configuración institucional y la práctica específica perfilan tanto la obligación asociada, como los casos que gobierna esa normatividad Hay precedentes que implican la obligación por parte del Juez de cierre de presentar razones necesarias y suficientes para modificar el sentido del fallo, además de explicitar las decisiones en las cuales se aparta de sus propios fallos anteriores; otros pronunciamientos exponen argumentos que son pertinentes y que pueden ser tomados en cuenta en decisiones posteriores, pero que sirven específicamente como razonamientos de apoyo Hay entonces una cualificación adicional del tipo de normatividad asociada a los propios precedentes: obligatoria –que se traduce en carga de la argumentación– y persuasiva –que ofrece buenas razones a ser tomadas en cuenta en el nuevo fallo–, pero cuyo seguimiento no es obligatorio A continuación me refiero a algunos de los fundamentos explicativos avanzados por diversos teóricos en relación con la normatividad del autoprecedente

3 Aleksander Peczenick, "The Binding Force of Precedent", en Neil MacCormick, Robert S Summers (eds ), Interpreting Precedents: A Comparative Study, Routledge, Londres, 1997, pp 461- 462

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