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2 1 Precedente y fuerza justificatoria de la coherencia
resultado de la evaluación del propio precedente no sólo a la luz de principios como la igualdad formal, la certeza jurídica y la vocación de universalidad de las reglas, sino de la ponderación con otros principios y valores sustanciales que el sistema busca proteger y promover
En suma, hay valores eminentemente jurídicos asociados a la coherencia en un sistema de precedentes, tales como la legitimidad, objetividad, certeza, igualdad ante la ley, entre otros La falta de coherencia implicará, probablemente, falta de unidad formal y sustantiva, además de ineficiencia y costos altos e innecesarios El precedente, y obviamente el autoprecedente, es una de las herramientas del sistema jurídico mismo para procurar un grado alto de consistencia
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Hasta ahora me he referido al término coherencia de forma ambigua como criterio de evaluación de respeto a las propias decisiones por parte de las Supremas Cortes y como modelo específico de razonamiento A continuación, quisiera precisar a qué me refiero con esta noción en el contexto de vinculación normativa de los Máximos Tribunales a sus propios precedentes
2.1. Precedente y fuerza justificatoria de la coherencia
La idea de que la coherencia juega un rol específico en la justificación legal es compartida por diversos teóricos del razonamiento jurídico en general, y del precedente judicial en particular Lo que cambia es la determinación de cuál es ese “rol que juega” Líneas arribas señalé que autores como MacCormick y Peczenick defienden una teoría de la coherencia normativa para la exposición de la fuerza vinculante específica del precedente En tanto el objetivo del texto no es hacer un balance de las diferentes ofertas teóricas coherentistas, sus virtudes y problemas, sino reunir algunos elementos funcionales y adecuados para dar cuenta de un marco evaluativo, en términos generales, coherentista, de la institución del autoprecedente judicial de órganos de cierre, y de su estructuración en el ámbito mexicano en específico, a continuación enuncio algunas características que podría tener
21 Robert S Summers, "Departures from Precedent", art cit , pp 520-521
Esta indagación del concepto de coherencia y su rol en el razonamiento jurídico ha sido adelantada por la profesora Amalia Amaya 22 En su obra explora diferentes áreas del pensamiento práctico y científico en relación con los juicios de coherencia: el derecho, la ética, el razonamiento práctico, la filosofía de la ciencia y de la mente para, finalmente, ofrecer una teoría propia que se enriquezca de los desarrollados en estos ámbitos y que evite algunos errores en los cuales incurren Aunque su propuesta no está pensada para problemas propios de la institución de precedente, ni del derivado autoprecedente, es posible usarla para el planteamiento y evaluación de esa figura 23
En términos muy generales, Amaya sostiene, como lo señalé antes, que la coherencia juega un rol específico en el razonamiento jurídico 24 Esos razonamientos –que tienen como modelo de justificación determinado tipo de coherentismo– llevan a los operadores judiciales a escoger la mejor interpretación de los hechos, el conjunto de normas relevantes y el mecanismo de derivación de consecuencias jurídicas más aptos
Enfatiza que una teoría de la coherencia como la desarrollada por ella permite a los Jueces tomar de decisiones sobre la base de la evidencia disponible, entendida como un todo, y derivar decisiones basadas en el conjunto de creencias adecuadas sobre la ley y la moralidad pública 25 Las inferencias justificatorias que van de las normas a los hechos y viceversa no son de naturaleza lineal Por el contrario, los juicios inferenciales son holísticos, es decir, se trata de una red argumental interconectada y simétrica de juicios interdependientes
Una de sus tesis básicas es que la coherencia consiste en la satisfacción de constricciones para la superación (hasta donde sea posible) de la vaguedad propia del lenguaje jurídico Ofrece, entonces, una evaluación de coherencia para el derecho
22 Véase Amalia Amaya, The Tapestry of Reason, Hart Publishing, Oxford, 2015 23 Este volumen incluye un texto de la profesora Amalia Amaya que se ocupa de una de los temas derivados de su teoría coherentista del derecho, la relación entre ejemplaridad de las actuaciones judiciales y el seguimiento del precedente Véase supra p 41 24 Amalia Amaya, The Tapestry of Reason, op. cit., pp pp 471-476 25 Ibidem, pp 532-534
que consiste en el cumplimiento de un grupo claro de criterios 26 Reformula el panorama de los problemas propios de la teoría coherentista del derecho al enfatizar la coincidencia estructural entre el razonamiento sobre hechos y sobre normas Precisa, también, los aspectos específicos de las teorías de la coherencia que considera valiosas para la reflexión sobre la coherencia y el derecho, y afirma que esos elementos son los bloques con los que es posible construir un modelo del razonamiento jurídico El modelo estaría integrado de: 1) un concepto de coherencia legal en términos de satisfacción de constricciones; 2) un recuento de la inferencia legal como inferencia a la mejor explicación; 3) una perspectiva de la explicación jurídica como coherencia óptima; y 4) una aproximación coherentista a los estándares de justificación
Por su parte, la perspectiva de la justificación en el derecho es: a) no-fundacionalista, es decir, sostiene que la justificación de cualquier proposición fáctica o normativa en el ámbito jurídico tiene que ver con su relación con otras proposiciones; b) contextualista, al estar sujeto el estándar de justificación a la variación contextual; c) responsabilista, pues sostiene que el comportamiento epistémico del juzgador influye en el estatus justificatorio de las decisiones; d) naturalista, en tanto afirma que la evidencia psicológica sobre cómo razonan los Jueces es relevante para responder preguntas sobre cómo deben razonar; e) explicacionista, en tanto asume que el mérito explicativo es muy importante para la valoración de la justificación legal; y f) no instrumentalista, sobre el razonamiento legal y defiende una postura deliberativa tanto de los medios, como de los fines en el derecho
Ahora bien, debido al compromiso contextual y deliberativo del coherentismo, a que permite fundamentar más claramente la idea de que los precedentes judiciales hacen parte de esa red y a que ofrece para ello un modelo de evaluación coherentista y holista, puede ser una buena herramienta para estudiar cuál es comportamiento de Supremas Cortes en relación con sus propios fallos; esto, sin dejar de lado la situación institucional y fáctica que las configura y señalar, al mismo tiempo, algunas inquietudes que pueden surgir de su funcionamiento en este campo
26 Ibidem, pp 471-558
Por ahora, subrayaré la importancia de una de las características del modelo coherentista como cumplimiento de constricciones en su aplicación al autoprecedente: la centralidad del contexto de diseño institucional para su análisis y balance Esto quiere decir que aunque el análisis normativo de las características de esta figura y las condiciones genéricas de identificación en diversos sistemas jurídicos son relevantes, lo es también la configuración específica del sistema en el que es usada
Así por ejemplo, el funcionamiento del precedente en un sistema jurídico será diferente según si la Corte de cierre está vinculada a sus decisiones pasadas y en qué términos Por lo general, el Tribunal es consciente de su labor no sólo como decisor de casos concretos, sino también de formulador de reglas a futuro para sí mismo, en algún sentido, y para los Jueces vinculados por el precedente vertical
Otra cuestión relevante para el análisis de coherencia, sensible a la configuración institucional, es la división interna del trabajo jurisdiccional por parte del Tribunal Hay Cortes que, por ejemplo, están integradas por una sola Sala Plena de decisión, caso en el que hay pocas dudas sobre si las vincula su precedente, aunque pueden variar los términos de esta vinculación Otros diseños institucionales suponen la integración de Salas especializadas por materia o Salas de decisión sin especializar, es posible que las decisiones al interior de esos órganos sean bastante consistentes
Lo que habría que determinar, y en este conjunto está inscrita la SCJN, es qué vínculo –en términos de autoprecedente, si lo hay– puede predicarse de las decisiones de la otra Sala y de éstas, a su vez, con las decisiones de la Corte en Pleno Otros factores clave en el análisis para el caso mexicano son la cantidad y la variedad de asuntos que estudia el Tribunal Quiere decir esto que a mayor volumen de trabajo y a mayor variedad de asuntos es más probable que la consistencia de las decisiones del Tribunal disminuya 27 A continuación quisiera presentar cómo está contemplado legislativa y jurisprudencialmente el autoprecedente en la Suprema Corte mexicana
27 Michele Taruffo, "Institutional Factors Influencing Precedents", en Neil MacCormick y Robert S Summers (eds ), Interpreting Precedents, Routledge, Londres, 1997, pp 437-448