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2 El rol de la idea de coherencia jurídica en la noción de “autoprecedente”

instrumentación de un mecanismo de unificación de jurisprudencia para Altas Cortes es deseable La división de la Cortes en salas tiene la finalidad de, precisamente, repartir el trabajo entre las mismas, bien sea por materia (como en el caso mexicano), o por volumen de expedientes Eso no implica que se trate entidades de la misma jerarquía pero sí, de entidades autónomas en términos de los fallos dictados por sus pares, a la manera en la que los son los tribunales o los juzgados

Uno de los principios que da lugar a la instrumentación del autoprecedente es el de coherencia Tanto la separación meramente funcional de las Salas que integran los tribunales de cierre, como la implementación de mecanismos de unificación de jurisprudencia contribuyen al objetivo de contar con una institución de autoprecedente que haga, entre otras cuestiones, previsibles los fallos A continuación quisiera referirme, precisamente, a ese principio de coherencia como alternativa de fundamentación de la figura del autoprecedente

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2. El rol de la idea de coherencia jurídica en la noción de “autoprecedente”

Una forma de dar cuenta de cómo están relacionados valores, principios y decisiones judiciales particulares es la tesis normativa coherentista del precedente 16 Aun cuando hay diferencias importantes en relación con la versión específica de coherencia que defienden los teóricos del derecho (definición, alcances sistémicos e implicaciones), hay rasgos que comparten y que comprenden “lo común” de la teoría Algunos de ellos son: i) que hay una relación de justificación de doble vía entre los principios de derecho y las reglas que los expresan; ii) es usual que esos principios estén formulados muy vagamente o que estén implícitos en el ordenamiento jurídico En esos casos, la manera adecuada de llegar a ellos es a través del ejercicio de la ponderación de diferentes principios y juicios particulares; iii) en relación con el precedente, se trata la identificación de la regla que califica como tal Esa individualización supone el empleo del método de ponderación, entre cuyos criterios de corrección está, precisamente, el juicio de coherencia

16 Cfr. Neil MacCormick, "Coherence in Legal Justification", en A Peckzenick, L Lindhal y Roermund B , Theory of Lega Science, Kluwer, Dordrech, 1984, pp 235-251; y Aleksander Peczenick, "The Binding Force of Precedent", art cit

Los juicios de coherencia suelen hacerse en relación con la evaluación del sistema jurídico como un todo y de qué tanto está justificada una decisión específica dentro de ese sistema En estos casos se trata de determinar las relaciones de derivación, en términos de fundamentación, entre las diversas proposiciones del sistema en un momento determinado Ahora bien, cuando se trata del análisis de precedente necesariamente hay que considerar el factor tiempo Las evaluaciones son, entonces, de carácter sincrónico con todas las complejidades que eso supone

Pero, ¿cómo se determina que dos o más casos son “iguales en lo relevante”?17 Una hipótesis puede ser que esa paridad se obtiene de la especificación completa de lo que va a ser comparado El problema con esta opción es que, si bien esa descripción es condición necesaria del juicio de igualdad, no es suficiente por cuanto no determina el puente entre las dos Una alternativa adicional puede ser que el carácter formal de la pretensión de universalidad de la regla establecida en el precedente indica los casos a los que ha de ser aplicada o, en términos retrospectivos, señala los precedentes relevantes para los hechos bajo estudio La cuestión es que –como anoto arriba– la vocación de universalidad de las decisiones judiciales no es particular de éstas y, en este sentido, no constituye una diferencia específica que permita individualizar, por sí misma, la regla precedente a aplicar En segundo término, la formalidad de la regla requiere de una oferta específica de definición de contenido para proceder a la comparación

Este puente entre la decisión precedente, el vínculo hechos-normas-resolución judicial y el caso posterior, presuntamente igual en lo relevante, es el recurso a la analogía El tema del uso de la analogía en el derecho, en general, y en la definición del precedente, en particular, ha sido ampliamente estudiado, en este escrito no puedo detenerme en su exposición 18 Quisiera anotar, sin embargo, que la comparación y determinación de igualdad relevante entre los rasgos empíricos y normativos de dos o más casos procede vía argumentación sobre lo análogo o sustantivamente similar que resultan (analogía) Precisamente, uno de los problemas más agudos de

17 Aleksander Peczenick, “The Binding Force of Precedent”, art cit , pp 470-471 18 Al respecto puede consultarse la conferencia dada por Cass Sunstein en el marco de las Tanner Lectures (1998) Véase Cass Sunstein, Political Conflict and Legal Agreement, Oxford University Press, Oxford, 1998

los sistemas de Altas Cortes que no publican sentencias (o sólo algunas de estas) es la determinación de la similitud entre casos para cuestiones de precedente en tanto el razonamiento analógico, para estos efectos, requiere el conocimiento de los hechos a los cuales va a hacer aplicado, en primer término, para luego decidir si son casos similares o no

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Peczenick sostiene, entonces, que el precedente implica la definición de características normativamente iguales (que requieren igual trato) entre dos o más casos Esa determinación, que se hace a través de un razonamiento analógico, procede en doble vía de principios de derecho a reglas en particular, en el contexto de un juicio coherentista de la actuación judicial vista en conjunto Este procedimiento coherentista preserva los valores propios del derecho arriba mencionados, tales como predictibilidad, certeza, igualdad, universalidad; en términos instrumentales promueve la eficiencia económica en el uso y funcionamiento de las instituciones judiciales; suscita también los arreglos anticipados de las partes por fuera de las cortes (en situaciones en las que es altamente probable que obtengan fallos desfavorables); y evita la promulgación de leyes innecesarias, por cuanto las cortes tienden a ocuparse, vía interpretación, de asuntos no previstos ni previsibles por parte del legislador

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En todo caso, la aplicación coherentista de los principios y normas por parte de la jurisdicción puede generar efectos que vayan contra los valores sustantivos que el sistema jurídico busca preservar Eso sucede cuando, por ejemplo, sobreviven normas anacrónicas o precedentes con efectos indeseables que son aplicados consistentemente por el tribunal de cierre Puede, en esos casos, preferirse la aplicación igualitaria de normas que implican desigualdades sustantivas o que preservan la certeza en la adjudicación de casos con base en normas injustas

Precisamente porque cuestiones como éstas son altamente plausibles, el vínculo de las Cortes Supremas con su propio precedente es obligatorio, en términos de carga de la argumentación pero, no de inamovilidad Estos cambios pueden ser el

19 Robert S Summers, "Departures from Precedent", Neil MacCormick and Robert S Summers (eds ), Interpreting Precedents, Routledge, Londres, 1997, pp 520-521 20 Aleksander Peczenick, "The Binding Force of Precedent", art cit , pp 490-491

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