Diana Beatriz González Carvallo 261
instrumentación de un mecanismo de unificación de jurisprudencia para Altas Cortes es deseable. La división de la Cortes en salas tiene la finalidad de, precisamente, repartir el trabajo entre las mismas, bien sea por materia (como en el caso mexicano), o por volumen de expedientes. Eso no implica que se trate entidades de la misma jerarquía pero sí, de entidades autónomas en términos de los fallos dictados por sus pares, a la manera en la que los son los tribunales o los juzgados. Uno de los principios que da lugar a la instrumentación del autoprecedente es el de coherencia. Tanto la separación meramente funcional de las Salas que integran los tribunales de cierre, como la implementación de mecanismos de unificación de jurisprudencia contribuyen al objetivo de contar con una institución de autoprecedente que haga, entre otras cuestiones, previsibles los fallos. A continuación quisiera referirme, precisamente, a ese principio de coherencia como alternativa de fundamentación de la figura del autoprecedente.
2. El rol de la idea de coherencia jurídica en la noción de “autoprecedente” Una forma de dar cuenta de cómo están relacionados valores, principios y decisiones judiciales particulares es la tesis normativa coherentista del precedente.16 Aun cuando hay diferencias importantes en relación con la versión específica de coherencia que defienden los teóricos del derecho (definición, alcances sistémicos e implicaciones), hay rasgos que comparten y que comprenden “lo común” de la teoría. Algunos de ellos son: i) que hay una relación de justificación de doble vía entre los principios de derecho y las reglas que los expresan; ii) es usual que esos principios estén formulados muy vagamente o que estén implícitos en el ordenamiento jurídico. En esos casos, la manera adecuada de llegar a ellos es a través del ejercicio de la ponderación de diferentes principios y juicios particulares; iii) en relación con el precedente, se trata la identificación de la regla que califica como tal. Esa individualización supone el empleo del método de ponderación, entre cuyos criterios de corrección está, precisamente, el juicio de coherencia. 16
Cfr. Neil MacCormick, "Coherence in Legal Justification", en A. Peckzenick, L. Lindhal y Roermund B., Theory of Lega Science, Kluwer, Dordrech, 1984, pp. 235-251; y Aleksander Peczenick, "The Binding Force of Precedent", art. cit.
00 El Precedente en la SCJN.indb 261
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