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derivada del principio de universalidad
1.1. El autoprecedente como carga de argumentación derivada del principio de universalidad
La aplicación de una regla derivada de la resolución de un caso anterior puede explicarse, entre otras cosas, con base en que esa regla es aplicable a casos futuros iguales en lo relevante, es decir, que es universalizable 4 En el contexto de la producción académica en lengua española, la reflexión acerca del autoprecedente es más bien marginal Como señalé en la introducción, esto puede deberse a que para los teóricos del derecho resulta evidente la respuesta, afirmativa o negativa, a la cuestión de la obligación del tribunal de cierre de respetar sus decisiones pasadas
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La mayor parte de las referencias a esta institución se realizan en el contexto de discusiones sobre precedente en general (creación, modificación, etc ), pero tienen que ver principalmente con el alcance vertical de la institución (a Jueces inferiores) y con los sujetos obligados por éste (si son sólo los Jueces o todas las autoridades públicas y algunas privadas) Una excepción a esta marginalidad es el trabajo académico de la profesora Marina Gascón Abellán 5 Gascón ha dedicado buena parte de su producción al análisis riguroso y pormenorizado de esta institución tanto en términos de fundamentación normativa, como de la actuación específica del Tribunal Constitucional español Quisiera detenerme en la presentación de las tesis centrales de su propuesta, especialmente, en las razones que la llevan a sostener que la fuente justificativa de la obligación de respeto de autoprecedente por parte de los tribunales de cierre es el principio de universalidad, entendido en términos kantianos
La profesora Gascón entiende el precedente, dicho de manera acotada, como la obligación que pesa sobre los impartidores de justicia de decidir de manera igual los casos sustancialmente iguales6 Ahora bien, cuando se hace referencia a la vinculación de los tribunales de cierre a su propio precedente, lo que fundamenta ese deber no es la obligación de seguir lo decidido por el Superior jerárquico (principio
4 Michele Taruffo, "Precedente y jurisprudencia", Precedente Revista Jurídica (Universidad ICESI), 2007, p 87 5 Este volumen incluye un texto de Marina Gascón que se ocupa, específicamente, de la figura del autoprecedente titulado: “Autoprecedente y creación de precedente en el Tribunal Supremo” 6 Marina gascón, "Igualad y Respeto al Precedente", Derechos y Libertades Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, 1993, p 212
de stare decisis), sino el principio de universalidad El argumento es éste: dado que las cortes no tienen una instancia superior cuyas resoluciones tengan que seguir por el mandato de respeto del precedente vertical, lo que da lugar a su deber de atender a las propias decisiones es el imperativo moral de justicia uniforme Este mandato de justicia uniforme es denominado también “principio de universalidad” y no se restringe sólo al ámbito del autoprecedente, sino que gobierna los juicios en el ámbito del razonamiento práctico en general 7 Se trata, pues, de una regla que gobierna a la argumentación práctica, y a la jurídica que está inscrita en ella, y no del objeto del razonamiento como tal
Los sistemas jurídicos –continúa Gascón– operan con reglas específicas del discurso racional pero están integrados por una gran cantidad de principios que tienden a chocar y a generar imperativos de acción incompatibles 8 Los intérpretes, para el caso los tribunales de cierre, dada la complejidad de los asuntos que conocen, suelen tener varias decisiones disponibles, aceptables e incompatibles para los casos concretos En esas hipótesis, el principio de universalidad no indica cuál es la decisión correcta a adoptar, sólo manda de manera formal que esa regla que resulte pueda ser usada en casos futuros iguales en lo relevante En situaciones de conflicto normativo en las que hay varias soluciones óptimas e incongruentes, la aplicación de esta regla de justicia formal es lo más cerca que puede estar el Tribunal de una respuesta correcta El precedente, en este sentido, sería la expresión misma de la obligación de universalización en el razonamiento judicial, en tanto ordena la aplicación de la misma regla a la decisiones institucionales futuras
Otra de las manifestaciones de ese mandato de justicia formal es el principio de igualdad en la aplicación de la ley No se trata de casos en los que hay varias soluciones válidas disponibles, sino en los que frente a hipótesis iguales en lo relevante está proscrito tomar decisiones diferentes En este mandato está, pues, incorporada
7 En términos muy generales, el razonamiento práctico es aquel que se ocupa de los principios que gobiernan la acción humana, en contraste con el razonamiento teórico que da cuenta de las leyes que rigen los fenómenos naturales Para la exposición de esta distinción, y algunas objeciones en su contra, puede revisarse el texto de Joseph Raz, Razonamiento Práctico en "Practical Reason," en Joseph Raz, From Normativity to Responsibility, Oxford University Press, Oxford, 2011, pp 129-140 8 M Gascón, "Igualad y Respeto al Precedente", art cit , pp 214 y 225
una prohibición de actuación abitraria que no implica que siempre deba tomarse la misma decisión, sino que quien pretenda apartarse de una regla judicial con vocación de universalidad tiene la carga de la argumentación en punto de la razonablidad de ese cambio Es en contra de la modificación irrazonable (por arbitraria) que se posiciona el principio de igualdad en la aplicación de la ley y cuyo objeto son, en cuanto autoprecedente, las decisiones adoptadas por el mismo órgano
En suma, hay un mandato formal de interpretación del derecho con base en determinados criterios que, por ser considerados correctos, se presumen como universalizables Esto quiere decir que se está dispuesto a usar esos mismos parámetros interpretativos en los casos futuros iguales en lo relevante Hay, por eso, una presunción a favor de la uniformidad jurisprudencial traducida en términos de carga de la prueba de quien pretende apartarse de ella En ese sentido, cuando hay cambio de la regla (sub-regla) que ha sido utilizada, ésta debe hacerse explícita, al igual que la motivación para eso La nueva subregla tendrá, ella misma, que ser universalizable 9
La noción de precedente tiene varias acepciones Aquella que le importa a Gascón, y con la que opera, es la de principio o subregla usada para la toma de decision judicial en el contexto de un fallo Hay una distinción adicional relevante sobre el tipo de vinculatoriedad de estas subreglas para las providencias posteriores: su carácter de precedente persuasivo u obligatorio En el primer caso, se trata de precedentes que ofrecen buenas razones para ser usadas en la decisión de nuevos casos; en el segundo, de reglas obligatorias que tienen que ser seguidas y que, quien pretende desconocerlas tiene la carga de la argumentación 10
Dado que –como ya lo señalé– a las decisiones adoptadas por el mismo Juez de cierre (como la SCJN) las gobiernan normas específicas del autoprecedente judicial, es necesario precisar su diferencia específica Así, valores como la certeza en las decisiones, la igualdad ante la ley y la estabilidad jurídica son tutelados mediante la figura del autoprecedente Esto les permite a los eventuales agentes o pacientes de las decisiones judiciales anticipar las disposiciones que tomarán los órganos encar-
9 Ibidem, pp 226-227 10 Ibidem, p 132
gados de impartir justicia y, así, elegir sus cursos de acción de manera más informada También promueve principios como: la igualdad formal, tratar igual a los iguales o ahorrar tiempo al propio Tribunal, en tanto éste está en posibilidad de descargarse del deber de argumentar en favor de una decisión basada en un precedente (la justificación fue hecha, precisamente, en el fallo que establece la subregla que sirve como precedente) Un valor específico del respeto de la regla del autoprecedente es la promoción de la racionalidad en la aplicación del derecho, en el sentido de interdicción de la arbitrariedad, regla de universalidad y de argumentación jurídica
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En relación al contenido de la regla de autoprecedente, Gascón señala que la manisfestación del principio de universalidad en este ámbito se proyecta al pasado y al futuro Es decir, el criterio base para tomar la decisión en el pasado debe ser –salvo motivación suficiente en contrario– el mismo que será utilizado en casos futuros análogos La salvedad de motivación suficiente implica que la regla de autoprecedente no sea lo mismo que un mandato de congelamiento del Tribunal Si es detectado que hay un precedente propio defectuoso, que las circuntancias sociales lo han vuelto obsoleto o que, por razones similares, genera consecuencias nuevas e inadmisibles, es necesario modificarlo de manera explícita y a través de una motivación suficiente La nueva regla derivada de ese cambio está vinculada también por el principio de universalización a casos iguales en los sustantivo
Hay una cuestión adicional en cuanto a las consideraciones relevantes para el cambio del propio precedente y que resulta especialmente importante al momento de estudiar las subreglas (o sus cambios) en la SCJN Se trata de si una regla precedente sigue siendo vinculante cuando se modifica la composición del Tribunal, es decir, si hay una identificación entre precedente y Ministros que integraban el Tribunal cuando fueron votadas la reglas 12 Puede sostenerse que, por una parte, en tanto uno de los fines primordiales de la institución del autoprecedente es la interdicción de la arbitrariedad, una vez que los sujetos del arbitrio son otros, desaparece la obligación Si los siguiera vinculando se estaría aplicando un mecanismo de unificación jurisprudencial inaceptable para el contexto donde opera el principio de autonomía judicial
11 Ibidem, p 133-136 12 Marina Gascón, "Racionalidad y (Auto) precedente", Teoría y derecho: revista de pensamiento jurídico, núm 10, 2011, pp 139-141
A la pregunta por la relevancia de este hecho es posible responder que, en sí mismo, el cambio en la integración no es importante para efectos de la regla de autoprecedente Me explico El objeto de esta regla, según Gascón,13 no es la unificación jurisprudencial sino la interdicción de la arbitrariedad En ese sentido, el mandato se limita a hacer obligatorio su seguimiento salvo si motivar el cambio es posible Esta motivación –su razonabilidad– se determina en función de los argumentos que ofrece y no de los sujetos que la defienden De igual manera, la norma que resulta del cambio tiene que ser univerzalisable en términos de hechos empíricos y supuestos normativos análogos de los casos concretos
Ahora bien, ¿qué pasa si el tribunal de cierre está integrado por varias Salas?; en ese caso, ¿los precedentes de las Salas en términos de autoprecedentes vinculan a las otras secciones y al Pleno o sólo respecto de ellas mismas? Y, en términos más genéricos, ¿quiénes integran el Tribunal para efectos de la regla de autoprecedente? Aquí también hay varias respuestas posibles Una de ellas sostiene, en relación con el autoprecedente, que el Tribunal debe ser considerado como un solo órgano Para esos efectos no sólo operan los mecanismos de unificación de jurisprudencia, sino que son éstos los que corrigen la convivencia de precedentes contradictorios y promueven, de esa manera, principios como los de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley
Gascón señala que esta imposición del autoprecedente como la única opción de diseño institucional no es justificable La regla de autoprecedente está orientada, de manera principal, a la interdicción de la arbitrariedad y, sólo de manera residual, a la unificación de la jurisprudencia (que no es un fin en sí misma) Esta regla se manifiesta en una carga de la argumentación específica que asume quien pretende modificarla y en la formulación de una nueva regla que sea universalizable Por eso, no es incompatible con el imperativo de justicia formal que las salas sean consideradas como órganos autónomos en términos de autoprecedente En todo caso, que no sea incompatible no implica que sea necesario, es también posible defender como razonable un modelo en el cual son considerados como un solo órgano
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13 Ibidem, pp 139-140 14 Marina Gascón, "Racionalidad y (Auto) precedente", art cit , p 141