Camilo Emiliano Saavedra Herrera 323
3.1. Las modalidades de creación y cambio jurisprudencial La Ley de Amparo vigente determina en su artículo 215 que la jurisprudencia se establece a través de tres mecanismos: reiteración de criterios, contradicción de tesis y sustitución. Esta categorización resulta insuficiente para comprender cómo se crean y cambian los precedentes. Con base en lo planteado en el segundo apartado, es posible señalar que el desarrollo del modelo mexicano derivó en la conformación de tres modalidades de creación –reiteración, contradicción y razones– y tres más de cambio – modificación, interrupción y modificación por instancia procesal, ahora sustitución–. Como lo dejó claro el apartado anterior, la jurisprudencia por reiteración es la más añeja de las modalidades de creación. Aunque su diseño original data del siglo XIX, fue a lo largo del siglo XX cuando se realizaron ajustes para que las facultades para su integración correspondieran no sólo al Pleno de la Suprema Corte sino también a sus Salas y posteriormente a los Tribunales Colegiados. Posteriormente, con la introducción de la declaratoria general de inconstitucionalidad se instauró una figura que potenció aún más las consecuencias que podrían derivarse de la reiteración de las interpretaciones de la Suprema Corte. Como se verá más adelante, esa ha sido la modalidad más utilizada no sólo porque las facultades para su creación presentan una menor centralización, sino porque su funcionamiento en la práctica ha derivado en la conformación de lo que se ha denominado “tesis aislada”, textos donde se expone un criterio adoptado por la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados respecto del que no se ha cumplido el requisito de haber sustentado cinco ejecutorias consecutivas. Las tesis aisladas son resultado de la práctica de integrar, sistematizar y publicar criterios que, aunque no tienen carácter obligatorio, son considerados relevantes por las instancias que los emitieron. La segunda modalidad es la contradicción de tesis –a la que también se ha conocido como jurisprudencia por unificación– cuyo origen se remonta a 1951 y estuvo asociado a la entrada en operación de las Salas y, así, a la expansión del número de órganos con facultades para emitir jurisprudencia por reiteración. El cambio más importante ocurrido desde entonces fue producto de la reforma en materia de amparo de 2011 que, con la creación de los Plenos de Circuito, descentralizó las atribuciones para examinar y resolver contradicciones de criterios.
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