regimen cambiario

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REGIMEN CAMBIARIO Guía para el estudiante

Elaborado por:

RUBEN DARIO DONCEL GONZALEZ

INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE

INCAP PROGRAMA TÉCNICO LABORAL EN IMPORTACIONES EXPORTACIONES, CAMBIOS Y LOGISTICA


EL SIGUIENTE MATERIAL SE PREPARÓ CON FINES ESTRICTAMENTE ACADÉMICOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 23 DE 1982, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE: ARTÍCULO 32: “Es permitido utilizar obras literarias, artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones o radiodifusiones, o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósito de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación personal sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras utilizadas”.

Régimen Cambiario Instituto Colombiano de Aprendizaje Elaborado por: Rubén Darío Doncel González

Editado por: Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP Avenida Caracas No. 63-66 © Prohibida la reproducción parcial o total bajo cualquier forma (Art. 125 Ley 23 de 1982) Bogotá – Colombia Versión 03 - Enero 2010


CONTENIDO Pág. PRESENTACIÓN GUÍA METODOLÓGICA

5 6

UNIDAD UNO 1. MARCO LEGAL 1.1 1.2 1.2.1 1.3 1.4 1.5 1.5.1 1.5.2

Que son los cambios internacionales Ley 9 de 1991 Mercado cambiario Decreto 31 de 1992 Decreto 2520 de 1993 Decreto 1735 de 1993 Residente No residente

10 10 12 12 13 16 16 16

UNIDAD DOS 2. RÉGIMEN CAMBIARIO COLOMBIANO 2.1 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.2 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4 2.3 2.3.1 2.3.2 2.3.3 2.3.4 2.3.5 2.4 2.4.1 2.4.2 2.4.3

Resolución externa no. 8 de 2000 Declaración de cambios Conservación de los documentos Sanciones Régimen cambiario de importaciones Pago de importaciones en moneda legal Arrendamiento financiero y operaciones de factoring. Utilización de donaciones para pago de importaciones Pagos anticipados Régimen cambiario de exportaciones Pagos anticipados y prefinanciación de exportaciones. Exportaciones en moneda legal colombiana. Reintegro neto Venta de instrumentos de pago de exportaciones Devoluciones de divisas Endeudamiento externo Autorización, destino del crédito y acreedores Colocación de títulos en el mercado Modificaciones a los créditos

20 20 21 21 22 22 22 22 22 23 23 25 25 25 25 25 26 26 26


3. FORMULARIOS CAMBIARIOS 3.1 3.2 3.3 3.4 3.4.1 3.4.2 3.5 3.6

Formularios cambiarios Formulario 1 importaciones Formulario 2 exportaciones Formulario cambiario 3 para pago endeudamiento externo Formulario cambiario 6 para reporte de endeudamiento externo otorgado a residentes Formulario cambio 7 para reporte de endeudamiento externo otorgado a no residentes Formulario 9 aperturas de cuentas formulario 10 Relación de Operaciones Cuenta Corriente

27 27 29 31

de Compensación

41

WEBGRAFÍA BIBIOGRAFÍA

31 34 38

47 48


Apreciado estudiante:

Usted escogió al INCAP para que lo oriente en el camino de la formación profesional. La institución le proporcionará un docente, quien le ayudará a descubrir sus propios conocimientos y habilidades. El INCAP, le ofrece además, recursos para que usted alcance sus metas, es decir, lo que se haya propuesto y para ello dispondrá de módulos guías, audiovisuales de apoyo, sistemas de evaluación, aula y espacios adecuados para trabajos individuales y de grupo. Este módulo guía que constituye además un portafolio de evidencias de aprendizaje, está distribuido de la siguiente manera: PRESENTACIÓN: Es la información general sobre los contenidos, la metodología, los alcances la importancia y el propósito del módulo. GUÍA METODOLÓGICA: Orienta la practica pedagógica en el desarrollo del proceso de formación evaluación y se complementa con el documento de la didáctica para la formación por competencias de manejo del docente. DIAGNÓSTICO DE ESTILO DE APRENDIZAJE: Que le permitirá utilizar la estrategia más adecuada para construir sus propios aprendizajes. AUTOPRUEBA DE AVANCE: Es un cuestionario que tiene como finalidad que usted mismo descubra, que tanto conoce los contenidos de cada unidad, y le sirve de insumo para la concertación de su formación y el reconocimiento de los aprendizajes previos por parte de su docente (talleres que se encuentran al final de cada unidad). EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Permite registrar tanto el estilo de aprendizaje como la auto prueba de avance. PLAN DE FORMACIÓN: El plan de formación y evaluación es concertado con el docente. RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE: Permite registrar las evidencias de los logros obtenidos en cada una de las unidades. CONTENIDOS: Son el cuerpo de la unidad y están presentados así:  Unidad  Logro de competencia laboral  Indicadores de logro: Evidencias de desarrollo  Didáctica del método inductivo Activo para el desarrollo de las competencias: FDH: Formador dice y hace, FDEH: Formador dice y estudiante hace, EDH: Estudiante dice y hace, Valoración de evidencias.


PRESENTACIÓN El propósito de este módulo es aportar temas actuales de administración y legislación comercial al proceso de aprendizaje de los estudiantes de Comercio exterior,

con el cual los estudiantes pueden tener herramientas de juicio que

aplicarán más adelante en el desempeño de su gestión, la cual les permitirá desempeñarse en cualquier compañía sin

distinción de su tamaño, actividad

económica o cualquier otra clasificación de empresa. De igual manera el modulo le brinda al estudiante la oportunidad de conocer los aspectos legales para la realización en su vida profesional de actividades propias del comercio internacional colombiano.

El módulo inicia dando claridad sobre el concepto básicos a manejar durante el trascurso de la carrera.


GUÍA METODOLÓGICA

La estructura metodológica del INCAP, para la formación técnica del aprendiz mediante competencias, laborales, comprende dos caminos: 1. Las clases presénciales didácticas por el docente haciendo uso del método inductivo-activo. 2. Trabajo práctico de los estudiantes dirigido y evaluado por el docente, a través de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas de clase etc. Con esto, se busca fomentar en el estudiante el análisis, el uso de herramientas tecnológicas y la responsabilidad. Los módulos guías utilizados por el INCAP, para el desarrollo cada uno de los cursos, se elaboran teniendo en cuenta esta metodología. Sus características y recomendaciones de uso son:  A cada unidad de aprendizaje le corresponde un logro de competencia laboral el cual viene definido antes de desarrollar su contenido. Seguidamente se definen los indicadores de logro o sea las evidencias de aprendizaje requeridas que evaluará el docente.  Glosario: Definición de términos o palabras utilizadas en la unidad que son propias del tema a tratar.  Desarrollo de la unidad dividida en contenidos breves seguidos por ejercicios, referenciados así:  FDH: (El formador Dice y Hace): Corresponde a la explicación del contenido y el desarrollo de los ejercicios por parte del docente.  FDEH (El formador Dice y el Estudiante Hace): El estudiante desarrolla los ejercicios propuestos y el Instructor supervisa.  EDH (El Estudiante Dice y Hace): Es el trabajo práctico que desarrollan los estudiantes fuera de la clase, a través de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas, los cuales deben ser evaluados por el formador. Al final de cada unidad se puede presentar un resumen de los contenidos más relevantes y ejercicios generales.


DIAGNÓSTICO INFORMACIÓN GENERAL Regional_____________Programa__________________Módulo____________ Estudiante_________________________Formador_______________________

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Estilo de aprendizaje_______________________________________________ Evidencias de aprendizaje


MARCO LEGAL

LOGRO DE COMPETENCIA: Efectuar Las Transacciones Comerciales De Acuerdo A Las Requisiciones Comerciales Según Acuerdos Entre Las Partes INDICADORES DE LOGRO: 1. Conoce el marco legal del régimen cambiario colombiano. FDH. Formador dice y hace. 1.1

Que son los cambios internacionales

Se podrían definir como los movimientos de divisas entre dos países que deben ser canalizados a través de entidades autorizadas para tal fin. En Colombia dichos encargados de cumplir esta misión, son los intermediarios del mercado cambiario, los que a su vez son legislados por el máximo ente en esta medida, como lo es el Banco de la República, en su departamento de cambios internacionales. Como ente rector de la política económica, el Banco de la República, es el encargado de velar por la administración y por la normatividad técnica, la cual permita el seguimiento oportuno de todas las operaciones derivadas del comercio exterior, dando como resultado las diferentes leyes, decretos y resoluciones; de las cuales haremos referencia a continuación. 1.2

Ley 9 de 1991

También denominada nuevo estatuto cambiario por el cual el gobierno dicta las normas generales y complementarias para la regulación de dicha área en


Colombia, tiene por objeto promover el desarrollo económico, social y el equilibrio cambiario, con base en los siguientes objetivos:       

Propiciar la internacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos. Promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en particular las exportaciones, y la mayor libertad en la actuación de los agentes económicos en esas transacciones. Facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control y supervisión adecuados. Estimular la inversión de capitales del exterior en el país. Aplicar controles adecuados a los movimientos de capital. Propender por un nivel de reservas internacionales suficiente para permitir el curso normal de las transacciones con el exterior. Coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con las demás políticas macroeconómicas.

A su vez también empieza a establecer las distintas operaciones de cambio que estarán sujetas a dicha ley, con base en las siguientes categorías: 

Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes.

Lo cual nos hace referencia a todas las posibles operaciones de compra de bienes raíces realizadas por colombiano en el exterior y por extranjeros dentro del país    

Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquéllos. La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana. Las entradas o salidas del país de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas. Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes.

Lo anterior se encuentra consagrado en dicha ley en el artículo 4 de la misma Sin embargo todas las operaciones de cambio podrán ser regularse por el Gobierno Nacional. Para este efecto, únicamente podrá establecer controles o actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de la transacción y el cumplimiento.


1.2.1 Mercado cambiario. Se entenderá por mercado cambiario la totalidad de las divisas que deban ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios que se autoricen en desarrollo de actos de comercio exterior enumerados anteriormente. A su vez el Gobierno Nacional determino a los intermediarios del mercado cambiario con base en los siguientes criterios: 

Que se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores; actualmente se conoce como la superintendencia financiera debido a procesos de fusión de entidades estatales dictadas por el señor presidente Álvaro Uribe Vélez.

Que se trate de entidades cuyo objeto exclusivo consista en realizar operaciones de cambio.

Sin embargo también señala que los ingresos de divisas por concepto de servicios prestados por residentes en el país, quedarán exentos de la obligación de ser transferidos o negociados a través de mercado cambiario. 1.3

Decreto 31 de 1992

Bajo esta ley se le confiere al Banco de la República el carácter de banca central y a su vez se trasfiere el control sobre la política cambiaria, monetaria y crediticia del país. para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos el Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones. También deber velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y el mantenimiento óptimo de las reservas internacionales que le den sustento a las operaciones nacionales; por este mismo decreto le confiere a dicho organismo la regulación de las tasas de interés debido a las cuales se deberán seguir los entes bancarios nacionales y que a su vez impulsaran la economía a través de las inversiones extranjeras consignadas en el país. De la misma forma se establece las funciones específicas que deben cumplir el banco de la república y su junta directiva entre las cuales encontramos la emisión de la moneda circulante nacional, la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal para fines conmemorativos o numismáticos, el


retiro de billetes y monedas según su tiempo y deterior normal por uso en el mercado. 1.4 Decreto 2520 de 1993 En este decreto específico se expiden los estatutos del Banco de la República y en el cual se establecen que este organismo tendrá un régimen legal propio con autonomía patrimonial, administrativa y técnica lo cual le da independencia del ente central y en consecuencia la determinación de su organización, su estructura, sus funciones y atribuciones y los contratos en que sea parte, se regirán exclusivamente por las normas contenidas en la Constitución Política A su vez el Banco podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales en el país o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la constitución en la Ley 31 de 1992 Siguiendo con los lineamientos dados por el congreso de la república se unas funciones propias y otras que a su vez deben cumplir con el mismo. Entre las primeras encontramos que este ente ejercerá la coordinación con la política económica general prevista en el programa macroeconómico aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, siempre que ésta no comprometa la responsabilidad constitucional del Estado, por intermedio del Banco de la República, de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Y las funciones que debe cumplir para con el estado son:     

A solicitud del Gobierno, actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco; Otorgar créditos o garantías a favor del Estado en las condiciones previstas en el artículo 373 de la Constitución Política; Recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas. La Junta Directiva señalará los casos y condiciones en que el Banco podrá efectuar estas operaciones; Servir como agente del Gobierno en la edición, colocación y administración en el mercado de los títulos de deuda pública; Prestar al Gobierno Nacional y a otras entidades públicas que la Junta determine, la asistencia técnica requerida en asuntos afines a la naturaleza y funciones del Banco.

De la misma manera como máxima autoridad cambiaria, monetaria y crediticia en el país se le confiere las siguientes atribuciones


Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista, a término o de ahorro, señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por infracción a las normas sobre esta materia. Para estos efectos, podrán tenerse en cuenta consideraciones tales como la clase y plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje deberá estar representado por depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja;

Disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva, en estos casos en moneda legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deberán cumplir éstos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer la realización de operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la economía. A partir del año 1999 las operaciones de mercado abierto en moneda legal se realizarán exclusivamente con títulos de deuda pública;

Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados;

Señalar, en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, límites de crecimiento a la cartera y a las demás operaciones activas que realicen los establecimientos de crédito, tales como avales, garantías y aceptaciones;

Señalar en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación. Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la Junta Directiva estarán sujetos a las sanciones administrativas que establezca la Junta en forma general para estos casos;


Fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, el cual fue cambiado por el actual UVR (unidad de valor real) procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía.

Regular el crédito interbancario para atender requerimientos transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito;

Pronunciarse sobre la incidencia en las políticas a su cargo, una vez recibida la información que le suministre el Gobierno Nacional, de las medidas que pretenda dictar éste para autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y en general, respecto de las entidades cuyas actividades consistan en el manejo, aprovechamiento y la inversión de recursos captados del público en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley (parágrafo 1° del artículo 3°, Ley 35 de 1993);

Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las mismas. Igualmente, determinar la política de manejo de la tasa de cambio, de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En caso de desacuerdo, prevalecerá la responsabilidad constitucional del Estado de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda;

Dictar las regulaciones pertinentes para que las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial puedan efectuar, como intermediarios del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de divisas y las demás que la Junta Directiva autorice.

Reglamentar la forma cómo el Banco de la República podrá realizar las operaciones de compra venta de oro.

Emitir concepto previo favorable para la monetización de las divisas originadas en el pago de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990;

Emitir concepto, cuando lo estime necesario y durante el trámite legislativo, sobre la cuantía de los recursos de crédito interno o externo incluida en el proyecto de prepuesto con el fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 373 de la Constitución Política;

Lo anterior se encuentra consignado en dicho decreto numeral 16 conde se podrá encontrar con mayor detenimiento información del mismo.


1.5

Decreto 1735 de 1993

Este decreto nos determina como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4o. de la Ley 9a. de 1991, o para ser más específicos las siguientes:       

Importaciones y exportaciones de bienes y servicios; Inversiones de capitales del exterior en el país; Inversiones colombianas en el exterior; Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país; Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país; Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera; Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma; Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.

De igual forma nos determina terminología aplicada al mismo entre los cuales encontramos: 1.5.1 Residente. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. 1.5.2 No Residentes Las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.


Y finalmente nos muestran cuales son las operaciones de obligatoriedad canalización por medio de IMC (intermediarios mercado cambiarios) relacionadas así:     

 

Importaciones y exportaciones de bienes; Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas; Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas; Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas; Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; Avales y garantías en moneda extranjera; Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas.


EDH

1. ¿Defina que son los cambios internacionales aplicando un ejemplo? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 2. ¿Qué es el banco de la república y q funciones tiene? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 3. ¿Cuáles son los objetivos de la ley 9 de 1991 y explíquelos? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 4. ¿Qué función cumple el decreto 2520 de 1993? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 5. ¿Cuáles son las distintas operaciones de cambio que estarán sujetas a la ley 9 de 1991? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________


6. ¿Con que ley o decreto se confiere al Banco de la República el manejo cambiario, monetario y crediticio del país? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 7. ¿Cuáles son las funciones que debe cumplir el Banco de la República para con el estado? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 8. ¿Mencione y explique según el decreto 1735 de 1993 cuales son las operaciones de deben ser canalizados obligatoriamente por IMC? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 9. ¿Qué es un IMC? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 10. ¿Cuáles son las operaciones que no tiene q ser canalizadas a través de IMC? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Valoración de evidencia _______


RÉGIMEN DE CAMBIOS COLOMBIANO LOGRO DE COMPETENCIA: Comprender los fundamentos de comercio exterior aplicables y la normatividad vigente INDICADORES DE LOGRO: 1. Las declaraciones de cambio son elaboradas de acuerdo al régimen cambiario FDH. Formador dice y hace. 2.1 ¿Qué es la resolución externa 8 de 2000? Por la cual se comprende el régimen de cambios internacionales colombiano, en dicho documento podremos encontrar reflejado la normatividad a la que debemos apegarnos en cuanto a las operaciones efectuadas y consagradas en el capitulo anterior. Por lo anterior y según dicha resolución todos los residentes o no residentes en el país deben comprometerse a la canalización de divisas por medio de documentos establecidos para dicho control por el Banco de la República dicho documento se relaciona a continuación las declaraciones de cambio que se definirán a continuación: 2.1.1 Declaración de cambio Los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio la cual es un documento por el cual se soporta la operación realizada y que a su vez se encuentre estipulada en el decreto 1735 de 1993. La declaración de cambio por operaciones realizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario deberá presentarse en esas entidades.


Cuando se trate de operaciones realizadas a través del mecanismo de compensación previsto en la resolución externa 8, se presentará directamente en el Banco de la República. La declaración de cambio deberá presentarse y suscribirse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados. La declaración de cambio se presentará en formularios debidamente diligenciados, donde se consignará la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación, en los términos que determine el Banco de la República. Las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de presentar la declaración de cambio. La declaración de cambio que contenga datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, será objeto de investigación por parte de la autoridad competente. No obstante lo anterior, podrán aceptarse diferencias en el valor consignado en la declaración de cambio hasta por el 1% del valor de la operación de cambio que le da origen o hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas, la que resulte mayor. 2.1.2 Conservación de documentos. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias. 2.1.3 Sanciones. Para aquellos que incumplan cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, en especial la de presentar correctamente la declaración de cambio por las operaciones que realice, se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables.


2.2 Régimen de importaciones Se entenderá por este régimen todas las divisas ingresadas al país por concepto de importaciones de bienes y que a su vez deben ser canalizadas por medio de IMC según el monto de la operación. Encontramos que nos es permitido tener varias formas de pago entre las cuales tenemos: 2.2.1 Pago de importaciones en moneda legal. (Art 11) Los residentes en el país podrán pagar el valor de sus importaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. 2.2.2 Arrendamiento financiero y operaciones de factoring. (Art 12) Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce meses y se trate de bienes de capital definidos por la Junta Directiva. 2.2.3 Utilización de donaciones para pago de importaciones. (Art 13) Las divisas recibidas por concepto de donaciones efectuadas por gobiernos extranjeros y sus agencias, por organismos multilaterales o por entidades afiliadas a los mismos, podrán utilizarse directamente en el exterior para el pago de importaciones. 2.2.4 Pagos anticipados. (Art 14) Los residentes en el país podrán adquirir divisas en el mercado cambiario para pagar futuras importaciones de bienes. Los pagos anticipados podrán financiarse previa constitución del depósito como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes, deberá constituirse, previamente a cada desembolso, un depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva. El depósito a que se el anterior párrafo se constituirá a través de los intermediarios del mercado cambiario, los cuales entregarán al Banco de la República las sumas correspondientes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su consignación. Si la canalización del desembolso se realiza a través de cuentas corrientes de compensación, el depósito se acreditará en la declaración de cambio que se presente junto con el informe de movimiento de la cuenta corriente.


Aquel desembolso de crédito que no se canalice a través del mercado cambiario, deberá acreditarse cuando se informe la operación al Banco de la República. El Banco de la República expedirá a favor del titular del depósito un recibo no negociable, en el cual se señalará el término para la restitución del depósito según determine la Junta Directiva. El depósito podrá ser fraccionado a solicitud del tenedor. En este caso, la fecha de vencimiento del depósito fraccionado será la misma del original. El Banco de la República únicamente podrá restituir el depósito antes de su vencimiento con sujeción a la tabla de descuento que fije la entidad para ese propósito. Los residentes en el país y los intermediarios del mercado cambiario que otorguen créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, no tendrán que constituir el depósito de que trata el presente artículo pero deberán informarlos al Banco de la República. El depósito no se exigirá en el caso de pagos anticipados de futuras importaciones de bienes de capital definidos en el artículo 84 de la resolución 8. 2.3 Régimen de exportaciones Al igual que en el régimen de importaciones este nos habla del pago de todas las exportaciones de bienes realizados en el país; los exportadores también están autorizados para otorgar plazos de reintegro de divisas a sus compradores. Cuando el plazo otorgado al comprador del exterior sea superior a doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, el correspondiente crédito deberá informarse al Banco de la República dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación, cuando su monto supere la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas. También deberá informarse cuando el plazo para el pago de la exportación pueda resultar superior a doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, como consecuencia de procesos ante autoridades judiciales, arbitrales o administrativas, cuando el importador del exterior controvierta el pago directamente ante el proveedor, o en los casos en que las prórrogas concedidas por el exportador superen dicho plazo. 2.3.1 Pagos anticipados y prefinanciación de exportaciones. (Art 16) Las exportaciones podrán estar financiadas bajo la modalidad de pagos anticipados provenientes del comprador del exterior, o bajo la modalidad de


prefinanciación de exportaciones en la forma de préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario o por entidades financieras del exterior. Pagos Anticipados: Las divisas recibidas de compradores extranjeros por concepto de futuras exportaciones de bienes no constituyen una obligación financiera con reconocimiento de intereses ni generan para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía. Los exportadores dispondrán de un plazo de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, para realizar la correspondiente exportación. En el evento en que el plazo para efectuar la exportación sea superior al señalado en el inciso anterior, la financiación constituye una operación de endeudamiento externo y deberá hacerse el depósito que señala el artículo 26 de la resolución 8 del 2000. Los exportadores que por causas excepcionales ajenas a su voluntad no hayan podido realizar la exportación, podrán ser autorizados por el Banco de la República para adquirir divisas en el mercado cambiario por el equivalente a las sumas reintegradas como pago anticipado, con el fin de devolverlas al exterior y cuando haya lugar a ello. No se requerirá autorización del Banco de la República cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince por ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el depósito se encuentre en 0%. Prefinanciación de Exportaciones: Como requisito para el desembolso y canalización de los préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario y las entidades financieras del exterior para prefinanciar exportaciones deberá constituirse un depósito en el Banco de la república en las condiciones, monto y plazo que determine de manera general la Junta Directiva. El exportador que compruebe la realización de la exportación podrá pedir la restitución anticipada del depósito conforme al procedimiento y a la tabla de descuento que para el efecto establezca el Banco de la República. El capital del crédito deberá pagarse con el producto de la exportación. No obstante, si por efecto de haber financiado parte o la totalidad del depósito con el producto del préstamo, el valor de la exportación es inferior al valor del préstamo, el exportador podrá adquirir divisas en el mercado cambiario hasta por el valor financiado del depósito, con el fin de completar el valor de amortización del préstamo. En todo caso, el exportador podrá acudir al mercado cambiario para adquirir las divisas necesarias para el pago del capital y los intereses correspondientes.


2.3.2 Exportaciones en moneda legal colombiana. (Art 18) Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. 2.3.3 Reintegro neto. (Art 19) Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación. 2.3.4 Venta de instrumentos de pago de exportaciones. (Art 20) Los residentes en el país podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a entidades financieras del exterior, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación o a los intermediarios del mercado cambiario, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones, canalizando a través del mercado cambiario el producto de la venta. 2.3.5 Devoluciones de divisas. (Art 21) Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas adquiridas por concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones. Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a través del mercado cambiario por concepto de exportaciones de bienes cuando el importador extranjero rechace total o parcialmente la mercancía, castigue su precio por defectos de calidad o incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, también deben canalizarse a través del mercado cambiario. 2.4 Endeudamiento externo Se entenderá como endeudamiento externo las obligaciones financieras adquiridas por residentes colombianos con entes del exterior o viceversa a lo cual se podrán entender dos tipos de endeudamiento uno activo y uno pasivo. Endeudamiento externo activo: son aquellos créditos residentes en el país a los no residentes

otorgados por los

Endeudamiento externo pasivo: corresponden a los obtenidos por residentes en el país y otorgados por no residentes


2.4.1 Autorización, destino del crédito y acreedores (Art 24). Nos alude a los créditos que los residentes en el país podrán obtener, de las entidades financieras del exterior que señale el Banco de la República, los cuales serán en moneda extranjera, independientemente del plazo y destino de las divisas. Los residentes en el país también podrán conceder créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas. Los residentes en el país y los residentes en el exterior podrán obtener créditos en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, independientemente del plazo y destino de las divisas. 2.4.2 Colocación de títulos en el mercado (Art 25) INTERNACIONAL. Los créditos autorizados en virtud de endeudamiento externo podrán obtenerse mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales según lo establecido en dicha resolución. 2.4.3 Modificaciones a los créditos (Art 27). Las modificaciones de las condiciones de los créditos deberán ser informadas al Banco de la República en la forma y plazos que establezca esta entidad.


3.1 Formularios cambiarios Son los documentos exigidos por el banco de la república para dar fe de la culminación de una operación de comercio en la cual se realiza la canalización adecuada de divisas ya sea de entra o salida del país existen en total 17 formularios cambiarios sin embrago los que nos competen para esta asignatura los podemos resumir en –formulario de importaciones, exportaciones, endeudamiento externo los cuales serán motivo de estudio a continuación. En la actualidad toda la información cambiaria es diligenciada y enviada por trasmisión electrónica 3.2 Formulario 1 importaciones Por el cual se cancela al exterior las divisas producto de una importación de bienes, en la actualidad todos estos procesos de hacen por medio del internet el formulario es el siguiente:


Ahora tenemos la forma de diligenciamiento paso a paso


3.3 Formulario 2 exportaciones Mediante el cual se reporta al banco de la repĂşblica el ingreso de dinero producto de la venta de bienes al exterior.


Instructivo


3.4 Formulario 3 endeudamiento externo. Para dicho proceso existen dos clases de formularios uno de reporte y uno de pago, mediante el cual, se cancela dicha operaci贸n ya sea de ingreso o egreso de divisas. Para reportar los endeudamientos externos se manejan los formularios numero 6 y 7 seg煤n corresponda: 3.4.1 Formulario 6 nos sirve para el reporte de externo otorgado a residentes


Instructivo



3.4.2 Formulario 7 nos sirve para el reporte de externo otorgado a no residentes


INSTRUCTIVO



3.4.3 Formulario 3ÂŞ para el pago de endeudamiento externo


Instructivo


3.5 Formulario 9 apertura de cuentas de compensaciòn


Instructivo


3.6 Formulario 10 Relaci贸n de Operaciones Cuenta Corriente de Compensaci贸n


Instructivo




FDEH Dentro del contexto internacional, y en vista que la globalización exige de las empresas nacionales, el manejo adecuado de recursos para generar competitividad dentro de los mercados del mundo, y para tener acceso a los mismos, es necesario elaborar y entregar lo mejor de lo estipulado como condiciones de competencia y dinámica exportadora, razón por la cual se requiere que el comercio exterior en cabeza del gobierno, nos de las facilidades de manejo adecuado de aquellos recursos necesarios para el fortalecimiento de los factores productivos empresariales. A partir de la anterior premisa, la empresa PRODUCTORA DE VASITOS S.A., identificada con NIT. 999.888.777-6, representados por la Sra. Margaret Sofía Ubaque, identificada con C.C. 39.236.256 de Bogotá, ubicada en la Cra 119 123 52 B-1 de la ciudad de Bogotá D.C., TEL: 2345678, Actividad Económica Código 3120, requiere para sus procesos productivos, materia prima y bienes de capital para la elaboración de envases y productos a la mesa plásticos de buena calidad, y con énfasis competitivos para aperturar y generar mercado con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC.) y fortalecer su industria dentro del mercado de la C.A.N. y U.E. Para tal efecto, subcontrata los servicios de sus asesores aduaneros ALUMNINESCO LTDA SIA., identificados con NIT. 999.999.999-9, ubicados en la CR 13 42 07, de la ciudad de Bogotá D.C., con TEL/FAX: 091 5632589, Representados por el señor Frank Oberraira, identificado con C.C. 5.235.236 de Manizales, y reconocidos ante la DIAN, como sociedad de Intermediación Aduanera con Código No. 999, (USUARIO 26). De acuerdo a su estudio de mercado, encontró que es viable generar importación de los productos requeridos para su optimización productiva, y es por ello, que efectúa las siguientes negociaciones: A-) Importa como materia prima, el producto POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD 0.95, GRANULOS EMPACADOS EN BOLSAS DE 25 KGS C/U, PARA LA FABRICACION DE VASOS PLASTICOS, FABRICADOS POR LA EMPRESA POLIPROPILENE FAIRE CIA. CO, de Italia. Esta mercancía es negociada y adquirida a la empresa: POLIETILENE CO. INC, ubicada en la ciudad de Miami, FL. Ubicados en la Av. Melrosse Place, 3345654, FL. TEL/FAX: 092256896 de Estados Unidos, y las condiciones de negociación son las siguientes: - 10.000 bolsas a un costo de USD 22,00 cada una. - Termino de entrega: FOB, puerto de Miami FL/ Estados Unidos, estipulado en la - Factura Comercial No. 235698 del _______________ - Modo de Transporte: Marítimo - Forma de Pago: 50% anticipado - 50% con pago en 3 cuotas bimestrales después del día ________________.


B-) La empresa PRODUCTORA DE VASITOS S.A. Subcontrata los servicios de transporte, de la empresa LA TRANSPORTADORA DE CARGA LTDA, quien le cotiza el flete, de la siguiente manera: - Valor flete Internacional: USD 3.20 por KG/M3 - Gastos Adicionales: THC = USD 50,00, FS = USD 120,00, OTM en Destino = USD 2.500,00 - Puerto de embarque: Miami F. / Estados Unidos - Puerto de Descargue: Cartagena / Colombia - Aduana Final: Bogota D.C. Los datos del documento de transporte son los siguientes: · B/L No. CTG125466 del ______________ · Manifiesto de Carga. 032008000012564 del ________________ · Deposito Aduanero: ROLDAN Y CIA / Bogota D.C. · Empresa Transportadora Terrestre: Transportadorcitos LTDA · Bultos: 200 · Peso Bruto: 5.200 KGS. * Peso Neto: 5.000,00 Kg. · Embalaje: Sacos La nacionalización se efectúa el día ____________, y se obtiene levante No. 032008000145987 del ______________ . C-) Adicionalmente PRODUCTORA DE VASITOS S.A., adquiere una MAQUINA DE SOPLADO, (Inyección por soplado), MARCA: Inyection Road, MODELO: AFB 2006, SERIAL NO. IN-4563215, REF: SOP-025698, 260V/ 30A, CON CONTROL NUMERICO, para la elaboración de VASOS DESECHABLES, a partir de la materia prima, la cual debe tener una condición de calidad competitiva en el mercado de Ecuador, a la empresa INYECTION ROAD CO INC., ubicada en la ciudad de Frankfurt / Alemania, ubicados en PO BOX 456236 Frankfurt/ Alemania, TEL/FAX: 23654481465, del cual se desprendió la siguiente negociación: - 01 maquina sopladora de plástico a un valor F.C.A. Londres de EUR 55.000,00 - Flete Internacional EUR 7.200,00 - Seguro Internacional EUR 850,00 - Termino de Negociación CIP/ Aeropuerto de Bogota D.C. estipulado en la - Factura Comercial No. 987654 del __________________ - Condiciones de Pago. 25% Anticipado (30 antes del despacho de la mercancía), 35% Giro Directo a 120 días fecha Documento de transporte y el restante a 3 cuotas mensuales después de recibido el 60% del pago. La empresa INYECTION ROAD CO INC., subcontrata los servicios de la empresa LUFTHANSA. Para que le transporten la mercancía, con las siguientes condiciones: · Valor Flete internacional EUR 5.800,00 (Frankfurt – Bogotá D.C.) · Gastos de Embarque EUR 620,00 · Gastos de Recargo de Combustible EUR 380,00 -Datos del documento de transporte para nacionalización, son los siguientes: · Guía Aérea No. 004-12345678 del __________________ · Manifiesto de Carga. 032008000896524 del ____________________ · Deposito Aduanero: Zona Franca de Bogotá D.C.


· Empresa Transportadora: Lufthansa · Bultos: 01 · Peso Bruto: 2.800 KGS. * Peso Neto: 2.400,00 Kg. · Embalaje: Pieza La nacionalización se efectúa el día _________________. Y se obtiene levante No. 0320080012358974 del día ___________________ . D-) Dentro del contexto de la Globalización, realiza negociación con la empresa RESTAURANTICOS EDITADOS LTDA de Ecuador, ubicados en la Av. Central del Rosal 12 35 Int-23 de la Ciudad de Quito, TEL/FAX. 543217890, para la venta de 80.000 unds. De vasos a un costo unitario de USD 0,25, los cuales se despacharan bajo las siguientes condiciones: - Condiciones de venta: FCA / Bogota D.C., de acuerdo a Factura Comercial No. 123456 del ______________________ - Moneda de Negociación USD - Condiciones de Pago: 100% anticipado, pago efectuado 30 días antes del despacho de la mercancía, - Despacho desde la ciudad de Bogota D.C. con destino a la ciudad de Quito/ Ecuador el día _____________________. Los datos del documento de transporte son los siguientes: · Guía Aérea No. 134-9999-8520 del _____________________ · Empresa Transportadora: Tampa S.A. · Bultos: 20 · Peso Bruto: 1.400,00 KGS. * Peso Neto: 1.000,00 Kg. · Embalaje: Cajas de Cartón E-) Realiza negociación con la empresa INTEREDITADOS PLATILENE de Reino Unido (Inglaterra), ubicados en la Av. Londres 33 -96 P.O. Box. 21455 de la Ciudad de Londres - GB, TEL/FAX. 890-566329899, la venta de 580.000 docenas de platos plásticos por un valor unitario (docena) de GBP 2,25, los cuales se despacharan bajo las siguientes condiciones: - Condiciones de venta: FCA / Bogotá D.C., de acuerdo a Factura Comercial No. 123456 del ____________________ - Moneda de Negociación GBP - Condiciones de Pago: 20% anticipado, pago efectuado 30 días antes del despacho de la mercancía, 80% diferido a 4 cuotas semestrales (vencido) a partir de 180 días fecha despacho de la mercancía. - Despacho desde la ciudad de Bogotá D.C. con destino a la ciudad de Londres GB el día __________________________ Los datos del documento de transporte son los siguientes: · Guía Aérea No. 129-986523698 del ____________________ · Empresa Transportadora: Brithis Airways · Bultos: 50 · Peso Bruto: 1.600,00 KGS. * Peso Neto: 1.400,00 Kg. · Embalaje: Cajas de Cartón


De acuerdo a lo anterior, y de acuerdo a los conocimientos adquiridos requeridos para la aprobación del curso de OPERACIONES CAMBIARIAS, efectué y elabore todos los procesos y documentos requeridos en el Régimen de Operaciones Cambiarias, para que el Importador- Exportador PRODUCTORA DE VASITOS S.A., no infrinja las normas estipuladas en la Normatividad Nacional, teniendo en cuenta lo siguiente: 1- PRODUCTORA DE VASITOS S.A. apertura cuenta corriente en Miami (U.S.A.), Numero: 235698564 del banco BANCAJA MIAMI AGENCY (Código. CVALUS) por un valor de USD 250.000,00 el día ____________________. 2- PRODUCTORA DE VASITOS S.A, apertura cuenta corriente en Bogotá D.C. en el BANCO DE CREDIT0 HELM FINANCIAL SERVICES (NIT. 860007660, cód. 014), Numero: 014-025698-963 por un valor de Cop. 800.000.000,00, el día ______________________________. 3- PRODUCTORA DE VASITOS S.A Cancela el valor del 50% a la empresa POLIETILENE CO INC., a través de su Banco en Bogotá D.C. (TRM Cop. __________________) 4- Cancela el valor del flete internacional (INCLUYE: Gastos Adicionales: THC = USD 50,00, FS = USD 120,00, OTM en Destino = USD 2.500,00), a la compañía TRANSPORTADORA DE CARGA LTDA, con un desembolso de su cuenta corriente del Banco BANCAJA MIAMI AGENCY en Miami, FL. 5- PRODUCTORA DE VASITOS S.A cancela el 25% anticipado a la Empresa INYECTION ROAD CO INC., el día. ______________. (t.c. ____________ / TRM Cop. _____________) fondos de su cuenta corriente del banco en Bogotá. 6- PRODUCTORA DE VASITOS S.A recibe un abono a su cuenta corriente en el exterior de Miami, el valor del pago anticipado con cargo a la venta a la empresa RESTAURANTICOS EDITADOS LTDA de Ecuador, el día _____________________. 7- PRODUCTORA DE VASITOS S.A cancela la primera cuota del plan de amortización otorgado por la empresa POLIETILENE CO INC. De acuerdo a la fecha y monto estipulado. Debita directamente su cuenta ubicada en Miami FL. En el Banco BANCAJA MIAMI AGENCY. 8- PRODUCTORA DE VASITOS S.A cancela el 35% correspondiente a la negociación con la Empresa INYECTION ROAD CO INC. De acuerdo al plazo establecido, de lo cual debita su cuenta en Bogotá (t.c. _________ / TRM Cop. _________________) 9- INTEREDITADOS PLATILENE abona a su banco en Bogotá, el valor del pago del 20% anticipado de acuerdo a la negociación el día ______________________. (TRM Cop __________ / t.c. _________________). 10- POLIETILENE CO INC, recibe el valor de la segunda cuota del plan de amortización, de acuerdo a lo pactado. Este valor se cancela a través del Banco en Bogotá (TRM Cop. ________________) 11- PRODUCTORA DE VASITOS S.A cancela la 1ª cuota del plan de amortización a la Empresa INYECTION ROAD CO INC, acorde a lo estipulado, con cargo a la cuenta en el banco de Miami,


12- PRODUCTORA DE VASITOS S.A recibe el valor de la primera cuota del plan de amortización otorgado al comprador INTEREDITADOS PLATILENE, en su banco de Bogotá (TRM Cop. ______________ / t.c. _________________). 13- PRODUCTORA DE VASITOS S.A cancela el valor de la 2ª cuota del plan de amortización otorgado por INYECTION ROAD CO INC. (t.c. __________________ / TRM Cop._________________), a través de su banco en Bogotá. 14- PRODUCTORA DE VASITOS S.A recibe la segunda cuota del plan de amortización directamente en la cuenta ubicada en la ciudad de Miami, por parte de la empresa INTEREDITADOS PLATILENE, en la fecha acordada. 15- PRODUCTORA DE VASITOS S.A cancela la 3ª Cuota del plan de amortización a la empresa INYECTON ROAD CO INC., de acuerdo a plazo (t.c. ________________/ TRM Cop. ____________), a través de su banco en Bogotá. 16- PRODUCTORA DE VASITOS S.A recibe la 3ª y 4ª. cuota de acuerdo al plan de amortización, a través del Banco en Bogotá, (t.c. _____________/ TRM Cop. _______________), por parte de INTEREDITADOS PLATILENE. 17- PRODUCTORA DE VASITOS S.A envía el valor de USD 2.200,00 por concepto de compra de pasajes a la empresa AVIATUR ubicada en la ciudad de New York, con el fin de traer a Colombia a unos técnicos para la reparación de su máquina de soplado, el cual emite a través de su cuenta en Bogotá, el _________________ (TRM Cop. _____________). 18- PRODUCTORA DE VASITOS S.A cancela el valor de USD 2.800,00 por arrendamiento operativo de su equipo FOTOCOMPUTO, el cual se hace a través de la compañía arrendadora THE POLISH CO INC, en el banco de Miami, Fl. el día __________________. 19- PRODUCTORA DE VASITOS S.A recibe el valor de USD 3.200,00 por concepto de aportes por subcontratación de una obra de teatro, presentada a la compañía FOTOCOMPUTO. El valor se recibe a través del banco en Bogotá, el __________________ (TRM Cop ________________). 20- PRODUCTORA DE VASITOS S.A desea saber cuál es el saldo de sus cuentas, tanto en el BANCO DE CREDIT0 HELM FINANCIAL SERVICES (Colombia) y el banco BANCAJA MIAMI AGENCY. Se debe tener en cuenta lo estipulado en las normas de Comercio Exterior Colombia, consagradas en: - Constitución Política de Colombia de 1991 - Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y/o adiciones - Resolución 4240 de 2000, sus modificaciones y/o adiciones - Concepto Aduanero 001 del 2004 - Resolución 008 del 2000 del BANREPUBLICA - Circular Reglamentaria No. DCIN-83 del 2004 - Decreto 1746 del 2001 - >Régimen Sancionatorio Cambiario - Decreto 1092 de 1996 >Régimen Sancionatorio Cambiario por la DIAN - Decreto 1074 de 1999 >Régimen Sancionatorio Cambiario por la DIAN Valoración de evidencia _______


WEBGRAFIA www.banrep.gov.co www.BancodecrĂŠdito.com


BIBLIOGRAFÍA

Diccionario de comercio internacional. Ecoe ediciones Cartilla de régimen cambiario aplicable a operaciones de comercio exterior subdirección de control de cambios (Dian) Manual de procedimientos de cambios (Dian 2005)


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