FUNDAMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR Guía para el estudiante
Actualizado por el formador:
RUBEN DARIO DONCEL GONZÁLEZ
INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE
INCAP Programa Técnico Laboral en Operación de Exportaciones, Importaciones y Cambios
EL SIGUIENTE MATERIAL SE PREPARÓ CON FINES ESTRICTAMENTE ACADÉMICOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 23 DE 1982, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE: ARTÍCULO 32: “Es permitido utilizar obras literarias, artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones o radiodifusiones, o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósito de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación personal sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras utilizadas”.
Fundamentos de Comercio Exterior Instituto Colombiano de Aprendizaje Actualizado por: Rubén Darío Doncel González
Editado por: Instituto Colombiano de Aprendizaje INCAP Avenida Caracas No. 63-66 © Prohibida la reproducción parcial o total bajo cualquier forma (Art. 125 Ley 23 de 1982) Bogotá – Colombia Versión 05 - Enero 2011 2
CONTENIDO
Contenido
PRESENTACIÓN GUÍA METODOLÓGICA UNIDAD UNO 1. INTRODUCCIÓN AL COMERCIO 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 1.13
Que es el comercio exterior
1.14 1.15 1.16
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR BANCOLDEX PROEXPORT FIDUCOLDEX DIAN ZONAS FRANCAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONALI USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR - ALTEX. USUARIO ADUANERO PERMANENTE – UAP ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO – CERT COMITÉS ASESORES REGIONALES DE COMERCIO EXTERIOR CARCE. SIEX BANCO DE LA REPUBLICA FINAGRO
2. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11
INCOTERMS EXW (Ex-Works) FAS (Free Along Ship) FCA (Free Carrier) FOB (Free On Board) CFR (Cost and Freight) CIF (Cost, Insurance and Freight) CIP (Carriage and Insurance Paid to) CPT (Carriage Paid To) DAT (Delivered at Terminal) DAP (Delivered at Place/Point). DDP (Delivered Duty Paid) 3
UNIDAD DOS 3. 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9
Normatividad del comercio del comercio exterior Decreto 2685 de 1999 Disposiciones Generalidades Arribo del medio de trasporte Manifiesto de carga Clase de inspecciones Pago de tributos aduaneros Documentos soportes de las operaciones Clases de depósitos Almacenes generales de depósito
4 4.1 4.2
Resolución 4240 de 2000 Declarantes Agentes de carga internacional
WEBGRAFÍA BIBIOGRAFÍA
4
Apreciado estudiante:
Apreciado estudiante: Usted escogió al INCAP para que lo oriente en el camino de la formación profesional. La institución le proporcionará un docente, quien le ayudará a descubrir sus propios conocimientos y habilidades. El INCAP, le ofrece además, recursos para que usted alcance sus metas, es decir, lo que se haya propuesto y para ello dispondrá de módulos guías, audiovisuales de apoyo, sistemas de evaluación, aula y espacios adecuados para trabajos individuales y de grupo. Este módulo guía que constituye además un portafolio de evidencias de aprendizaje, está distribuido de la siguiente manera: PRESENTACIÓN: Es la información general sobre los contenidos, la metodología, los alcances la importancia y el propósito del módulo. GUÍA METODOLÓGICA: Orienta la practica pedagógica en el desarrollo del proceso de formación evaluación y se complementa con el documento de la didáctica para la formación por competencias de manejo del docente. DIAGNÓSTICO DE ESTILO DE APRENDIZAJE: Que le permitirá utilizar la estrategia más adecuada para construir sus propios aprendizajes. AUTOPRUEBA DE AVANCE: Es un cuestionario que tiene como finalidad que usted mismo descubra, que tanto conoce los contenidos de cada unidad, y le sirve de insumo para la concertación de su formación y el reconocimiento de los aprendizajes previos por parte de su docente (talleres que se encuentran al final de cada unidad). EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Permite registrar tanto el estilo de aprendizaje como la auto prueba de avance. PLAN DE FORMACIÓN: El plan de formación y evaluación es concertado con el docente. RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE: Permite registrar las evidencias de los logros obtenidos en cada una de las unidades. CONTENIDOS: Son el cuerpo de la unidad y están presentados así: Unidad Logro de competencia laboral Indicadores de logro: Evidencias de desarrollo Didáctica del método inductivo Activo para el desarrollo de las competencias: FDH: Formador dice y hace, FDEH: Formador dice y estudiante hace, EDH: Estudiante dice y hace, Valoración de evidencias.
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PRESENTACIÓN
Presentación El propósito de este Módulo Guía es aportar temas actuales de administración y legislación comercial al proceso de aprendizaje de los estudiantes del programa de Operación de Exportaciones, Importaciones y Cambios, ofreciendo las herramientas de juicio que aplicarán más adelante en el desempeño de su gestión, la cual les permitirá desempeñarse en cualquier compañía sin distinción de su tamaño, actividad económica o cualquier otra clasificación de empresa. De igual manera el módulo le brinda al estudiante la oportunidad de conocer los aspectos legales para la realización en su vida profesional de actividades propias del comercio internacional colombiano.
El módulo inicia dando claridad sobre el concepto básicos a manejar durante el trascurso de la carrera.
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GUÍA METODOLÓGICA
Guía Metodológica La estructura metodológica del INCAP, para la formación técnica del aprendiz mediante competencias, laborales, comprende dos caminos: 1. Las clases presenciales didácticas por el docente haciendo uso del método inductivo-activo. 2. Trabajo práctico de los estudiantes dirigido y evaluado por el docente, a través de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas de clase etc. Con esto, se busca fomentar en el estudiante el análisis, el uso de herramientas tecnológicas y la responsabilidad. Los módulos guías utilizados por el INCAP, para el desarrollo cada uno de los cursos, se elaboran teniendo en cuenta esta metodología. Sus características y recomendaciones de uso son: A cada unidad de aprendizaje le corresponde un logro de competencia laboral el cual viene definido antes de desarrollar su contenido. Seguidamente se definen los indicadores de logro o sea las evidencias de aprendizaje requeridas que evaluará el docente. Glosario: Definición de términos o palabras utilizadas en la unidad que son propias del tema a tratar. Desarrollo de la unidad dividida en contenidos breves seguidos por ejercicios, referenciados así: FDH: (El formador Dice y Hace): Corresponde a la explicación del contenido y el desarrollo de los ejercicios por parte del docente. FDEH (El formador Dice y el Estudiante Hace): El estudiante desarrolla los ejercicios propuestos y el Instructor supervisa. EDH (El Estudiante Dice y Hace): Es el trabajo práctico que desarrollan los estudiantes fuera de la clase, a través de talleres, desarrollo de casos, lecturas y consultas de los temas, los cuales deben ser evaluados por el formador. Al final de cada unidad se puede presentar un resumen de los contenidos más relevantes y ejercicios generales. 7
DIAGNÓSTICO INFORMACIÓN GENERAL Regional_____________Programa__________________Módulo____________ Estudiante_________________________Formador_______________________
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Estilo de aprendizaje_______________________________________________ Evidencias de aprendizaje
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1 INTRODUCCIÓN AL COMERCIO Introducción al Comercio Unidad
LOGRO DE COMPETENCIA LABORAL Identificar los entes administrativos y técnicos que velan por el funcionamiento óptimo a nivel nacional del comercio de bienes tangibles. INDICADORES DE LOGROS
EVIDENCIAS DE
Reconoce y diferencia las diferentes entidades que participan en el comercio exterior.
Conocimiento
Reconoce las diferencias entre los términos de negociación (Incoterms)
Conocimiento
Reconoce los conceptos básicos para las operaciones de importación y exportación.
Conocimiento
Reconoce el vocabulario técnico concerniente al comercio exterior.
Conocimiento
FDH. Formador dice y hace. 1.1
Qué es el comercio exterior
Según diferentes autores podemos definir al comercio exterior como el Intercambio de bienes y servicios entre países. Los bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la producción de finales o materias primas o productos agrícolas. El comercio exterior permite a un país especializarse en la producción de los bienes que fabrica de forma eficiente y con menores costos. Por último, el comercio internacional aumenta el mercado potencial de los bienes que produce determinada economía, y se caracteriza las relaciones entre países, permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas económicas.
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Comercio exterior en Colombia El comercio exterior juega un papel fundamental a partir de la década de los 90 en Colombia debido a los cambios de políticas establecidos por el presidente Cesar Gaviria el cual fue denominado la apertura económica la cual dio la pauta para abrir los mercados colombianos a nuevas fronteras por lo cual se debió reformar las instituciones que a su vez promulgaran los productos colombianos en el exterior por lo cual surge la ley 7 del 91 la cual permite la creación de diferentes órganos rectores dentro del comercio exterior entre los cuales tenemos:
1.2
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fue llamado así en un principio Incomex, o también Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Fue creado en el año 1991 después de la promulgación de la nueva Constitución Colombiana, su función principal se basaba en la regulación de las importaciones y exportaciones colombianas, al igual que las tarifas de fletes de bienes. Fue reformado por la presidencia del presidente Uribe a través del decreto número 4406 de 2004, el cual fusiono varias entidades gubernamentales creando así el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin embargo se mantuvieron los organismos anexos que se relacionan a continuación: 1.3
BANCOLDEX
BANCOLDEX fue creado a partir del decreto 2505 de 1991, dentro del gobierno del presidente César Gaviria dentro del marco jurídico que le fue otorgado por la ley 7 de 1991 y se entiende como el Banco de Comercio Exterior a una sociedad de economía mixta que estableció los elementos básicos para su organización. Vale la pena resumir estos elementos brevemente y reseñar la forma en la cual fueron implementándose para dar lugar a la existencia del Banco de Comercio Exterior, o también conocido como Bancóldex. El Banco inició operaciones el 1° de enero de 1992. Sin embargo ha venido sufriendo unos procesos de cambios por los cuales ha pasado de ser un banco netamente de promoción de las exportaciones a un banco para el desarrollo empresarial del comercio exterior, dichos procesos se realizaron desde el año 2002 al año 2006. Dichos trabajos se ven reflejados directamente desde el año 2003. El plan de acción del último cuatrienio se enfocó en una primera etapa en el fortalecimiento de las herramientas de apoyo al comercio exterior, con el objetivo de aumentar la competitividad de las empresas exportadoras, haciendo énfasis en la 10
modernización empresarial, el desarrollo de cadenas productivas asociadas a la exportación, el ofrecimiento de instrumentos financieros de operación bancaria internacional y el financiamiento de compradores de productos colombianos en el exterior. Igualmente se amplió el mercado objetivo a importadores de insumos y bienes de capital. Todo esto con el propósito de darle continuidad a lo que se había construido con el Plan Estratégico Exportador del gobierno anterior, contribuir al nuevo Plan de Desarrollo y consolidar a Bancóldex como el Exim bank del país o Banco de Comercio Exterior de Colombia. Posteriormente, con la decisión del gobierno nacional de adelantar el proceso cesión de activos y pasivos del IFI a mediados de 2003, el Banco, sin abandonar su orientación al financiamiento del comercio exterior, amplió su campo de acción a todo el sector empresarial como un valioso complemento del mercado objetivo que venía atendiendo. Así las cosas, en mayo de 2003 el proceso se cumplió con éxito, sin traumatismos para los clientes. Para el efecto, el portafolio de productos del Banco incorporó soluciones financieras para empresas que no estaban necesariamente vinculadas con el sector de comercio exterior y se extendió la atención a los intermediarios especializados en financiamiento de crédito al segmento microempresarial. Esto último como respuesta al plan del gobierno para impulsar el microcrédito como medio para generar empleo y mejorar las condiciones de vida de los colombianos. En consecuencia, durante el período comprendido entre agosto de 2002 y julio de 2006, Bancóldex complementó su tradicional orientación como Exim bank (es decir, hacia las empresas con vocación al mercado internacional) con la de fortalecer el sector productivo de bienes y servicios en Colombia dedicado al mercado interno. Este complemento permite, no sólo fortalecer las empresas colombianas para la competencia del exterior, sino preparar el “semillero” que requiere el país para la creación de una nueva base de empresas vinculadas con el comercio exterior. Lo anterior ha llevado al nuevo posicionamiento de Bancóldex en el mercado local e internacional como el “Banco para el desarrollo empresarial y el comercio exterior colombiano”. 1.4
PROEXPORT
Se conoce como Proexport a la organización encargada de la promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el turismo internacional y la inversión extranjera en Colombia. A través de su red nacional e internacional de oficinas, brinda apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales, mediante servicios dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, buscando la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios. PROEXPORT COLOMBIA, se crea como organismo de promoción no financiera de las exportaciones, mediante la constitución de un fideicomiso de patrimonio autónomo. (Decreto 2505 del 5 de Noviembre de 1991). 11
Al igual unas de las funciones primordiales por las cuales fue creada esta institución se basa en la labor de fomentar la realización de negocios internacionales a través de: • • • • •
Identificación de oportunidades de mercado. Diseño de estrategias de penetración de mercados. Internacionalización de las empresas. Acompañamiento en el diseño de planes de acción. Contacto entre empresarios tanto en actividades de promoción comercial como de inversión y turismo internacional. • Servicios especializados a empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos o invertir en Colombia. Adicionalmente, también se encarga de realizar alianzas con entidades nacionales e internacionales privadas y públicas, que permitan ampliar la disponibilidad de recursos para apoyar las diferentes iniciativas empresariales que promueve la organización o para el desarrollo y mejoramiento de su portafolio de servicios. Dentro de sus tareas primordiales se encuentran las de: Mejorar la percepción de Colombia a nivel nacional e internacional, a través de la estrategia de competitividad Imagen País, con el fin de facilitar el desarrollo de oportunidades de Inversión Extranjera, Turismo y Exportaciones. Promover la inversión y facilitar que inversionistas extranjeros visiten Colombia, e inviertan en especial en sectores que generen transformación productiva en el País. Promover a Colombia como destino Turístico Vacacional y Corporativo. Lograr que se realicen "congresos" internacionales en Colombia y que más viajeros internacionales visiten Colombia. Promover a Colombia como proveedor de bienes y servicios en los mercados internacionales, de acuerdo con la demanda. Contribuir activamente en la preparación y adecuación de oferta exportable de bienes, en especial de valor agregado, de servicios y de turismo. 1.5
FIDUCOLDEX
Fiducoldex nace a partir de la Escritura Pública 8.851 de octubre de 1992, en la cual se crea la Sociedad Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior, FIDUCOLDEX, como una sociedad de economía mixta del orden nacional, filial del Banco Colombiano de Comercio Exterior BANCOLDEX y vinculada al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, con un 89% de capital perteneciente a BANCOLDEX, un 8% a 11 Gremios que agrupan a los principales exportadores de productos no tradicionales y un 3% a las cinco principales Cámaras de Comercio del país, adquiriendo así un carácter privado. 12
En noviembre del mismo año empezó a administrar los bienes del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones, PROEXPORT COLOMBIA.
Por otra parte tenemos otros medios de incentivos para el comercio al igual que entes reguladores y mecanismos que han permitido la revolución y mejoramiento en tiempos de acción pertinentes al comercio; tales entidades y mecanismos son relacionados y explicados a continuación.
1.6
DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN). Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C. La DIAN hace presencia en 42 ciudades de Colombia: Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Florencia, Girardot, Ibagué, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Manizales, Medellín, Mitú, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, Santa Marta, San Andrés, Sincelejo, Sogamoso, Tumaco, Tunja, Turbo, Tuluá, Quibdó, Valledupar, Villavicencio, Yopal. Entre las principales funciones que se han encomendado a la DIAN tenemos la declaración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y 13
sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. El control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas. Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional. Se podría decir q la DIAN cumple con dos procesos básicos de acción uno el estratégico, dos con los propios dados por la misión de la misma, tres los procesos de apoyo y cuatro el de evaluación. Los procesos estratégicos tienen como finalidad orientar a la entidad para que cumpla con su misión, visión, política y objetivos y satisfacer las necesidades de las partes interesadas (organización, persona o grupo) que tengan un interés de la entidad. 14
Los procesos misionales tienen que ver con la razón de ser y las responsabilidades de la DIAN como institución del Estado que se refleja en su misión, que comprende coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Los procesos de apoyo proporcionan el soporte a los procesos estratégicos, misionales y de medición, análisis y mejora. Los procesos de evaluación permiten garantizar un ejercicio de medición, retroalimentación y ajuste, de tal forma que la entidad alcance los resultados propuestos. Incluyen procesos de medición, seguimiento y auditoría interna, acciones correctivas y preventivas, y son una parte integral de los procesos estratégicos, de apoyo y los misionales.
1.7
ZONAS FRANCAS
La Zona Franca se definen como un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones Actualmente existen dos clases de zonas francas, las cuales han sido diferenciadas por el fin para el cual han sido creadas:
Zonas francas permanentes: Áreas delimitadas del territorio nacional donde se desarrollan actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, destinadas al mercado externo. La compone un usuario operador que se divide en usuario industrial de bienes, usuario comercial y usuario industrial de servicios. Zonas francas uniempreariales: Autorizada para que una sola empresa desarrolle sus actividades industriales de servicios, de agroindustria o de bienes, en una área determinada Zonas francas transitorias: Áreas delimitadas del territorio nacional, donde se celebran ferias y eventos internacionales de importancia para la economía. La compone un usuario de zona franca transitoria y el expositor. 15
Actualmente se encuentran contamos con treinta y dos (32) zonas francas aprobadas y seis (6) en trámite, ubicadas en diferentes puntos del territorio nacional: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander, Valle del Cauca. A su vez las principales funciones de las zonas francas son:
1.8
Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales. Promover la generación de economías de escala. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.
SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL - C.I.
Es instrumento de apoyo a las exportaciones otorgado por el Gobierno Nacional, que otorga beneficios tributarios a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el cual las empresas que tengan por objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y/o Servicios Intermedios de la producción, con destino a la exportación, estarán libres del impuesto a las ventas IVA y/o de retención en la fuente en la compra local. Los proveedores de las mercancías del mercado nacional o de los servicios intermedios de la producción, que los venda a las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., deberá estar amparado por el documento Certificado al Proveedor - C.P., con el objeto de poder justificar en sus declaraciones de impuestos sus ventas sin incluir el IVA y/o retención en la fuente. Este régimen especial, ha sido creado mediante la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979.
1.9
USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR - ALTEX.
Es un mecanismo creado para incentivar a las empresas que hayan realizado exportaciones por valor FOB mayores iguales a los dos millones de dólares (US$2.000.000.00) y que el valor exportado, directamente o a través de una 16
sociedad de comercialización internacional sea mayor igual al sesenta por ciento (60%) del valor de sus ventas totales en el mismo periodo, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ser considerado como tal para poder acceder a una serie de beneficios que facilitan sus exportaciones. Articulo 35 y 36 del decreto 2685 de 1999 (legislación aduanera).
1.10
USUARIO ADUANERO PERMANENTE - UAP.
Es un mecanismo creado para incentivar a las empresas que hayan realizado exportaciones por valor FOB mayores iguales a tres millones de dólares (US$5’000.000) ó su promedio anual durante los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud, habiendo tramitado por lo menos 2.000 declaraciones de importación y/o exportación; para los que hayan permanecido como usuarios del Plan Vallejo por un periodo de tres (3) años y que realicen exportaciones mayores iguales a dos millones de dólares (US$2"000.000) . Articulo 28 y 29 de la legislación aduanera (decreto 2685 de 1999)
1.11
ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - ZEEE.
Estas zonas están regidas por un régimen excepcional que se aplica en determinados sitios del territorio nacional, con el objetivo de atraer nueva inversión con vocación exportadora, que genere beneficios como el aumento de los niveles de empleo, transferencia de tecnología y el desarrollo de la región. A través de la expedición del Decreto 1227 de 2002, el Gobierno Nacional reglamentó las Zonas Especiales Económicas de Exportación -ZEEE, que actualmente funcionan en los municipios de Buenaventura, Cúcuta, Ipiales y Valledupar.
1.12
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO - CERT
Es un título emitido al portador que permite la devolución total o parcial de impuestos indirectos u otros impuestos cancelados por los exportadores, dentro del proceso de producción o comercialización de los productos objeto de exportación.
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Los niveles del CERT son fijados por el gobierno nacional, de acuerdo con los productos exportados y con los impuestos indirectos que afecten dichos productos. En la actualidad los niveles del CERT según el Decreto 1989 de 2002 se encuentra en cero (0).
1.13
COMITÉS ASESORES REGIONALES DE COMERCIO EXTERIOR CARCE
Estos comités de naturaleza departamental sirven de interlocutores entre la región y el Gobierno Nacional; son creados para promover la competitividad sistemática de la región mediante el desarrollo de actividades regionales que garanticen la orientación hacia los mercados internacionales y la cultura exportadora de cada uno de los departamentos en Colombia.
1.14
SIEX
Siex, es el Sistema Estadístico de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Siex ofrece las estadísticas de importaciones, exportaciones y balanza comercial, para facilitar la consulta de la información y brindar a los usuarios la posibilidad de utilizarla oportunamente en sus análisis. El Sistema muestra la información a partir del año 1998. La fuente oficial de las cifras de importaciones es la DIAN y, de las cifras de exportaciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Cite el Sistema Siex cuando utilice esta información. El Sistema presenta los valores Fob y Cif en dólares y Peso Neto en Kilogramos, agrupados por Clasificaciones Internacionales Ciiu y Cuode; Capítulos del Arancel de Aduanas y Subpartidas Arancelarias, las cuales a su vez, se pueden consultar por Países, Zonas Geoeconómicas, Zonas Económicas, Departamentos y Administraciones de Aduana. Además del SIEX, la Coordinación de Estudios Económicos de la DIAN continúa brindando el servicio de consulta del Boletín de Comercio Exterior en Internet, cuyo contenido refleja el análisis de las operaciones comerciales de Importación y Exportación realizadas por Colombia, así como el recaudo de tributos externos, a partir del año 1998 y comparadas con las cifras del mismo período anterior; y el avance de Comercio Exterior en Internet que incluye con carácter provisional las cifras observadas en la última semana en la información electrónica de las Importaciones y Exportaciones.
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1.15
BANCO DE LA REPUBLICA
Es la institución que emite y administra la moneda legal y ejerce la función de banquero de bancos. Además, controla los sistemas monetario (el dinero), crediticio (las tasas de interés) y cambiario (la tasa de cambio) del país. Son sus principales funciones: i) ii) iii) iv) v)
Actuar como banco del Estado Controlar la emisión de moneda Recibir consignaciones y otorgar préstamos a los bancos comerciales y al Gobierno Manejar la política monetaria (control de la inflación) y financiera del país, y Efectuar las transferencias de divisas con los demás.
Este a su vez fue creado mediante la Ley 25 de 1923, con la llamada misión Kemmerer como banco central colombiano. Se organizó como sociedad anónima con un capital original de $10 millones oro, de los cuales un 50% lo aportó el Gobierno y la diferencia los bancos comerciales nacionales, extranjeros y algunos particulares. A esta entidad se le confió, en forma exclusiva, la facultad de emitir la moneda legal colombiana, se le autorizó para actuar como prestamista de última instancia, administrar las reservas internacionales del país, y actuar como banquero del Gobierno. La Junta Directiva del Banco, conformada por 10 miembros, representantes del sector privado y del Gobierno, fue encargada por la misma Ley, de ejercer las funciones de regulación y control monetario bajo estrictos parámetros de ortodoxia financiera. Se le encomendó, además, fijar la tasa de descuento y la intervención para controlar las tasas de interés. La creación del Banco de la República constituye un elemento fundamental en la organización económica e institucional del país. Con el paso de los años, esta institución ha experimentado cambios importantes que han buscado adecuarla a una economía en permanente proceso de crecimiento y actualización. La Constitución de 1991 estableció que el objetivo principal de la política del Banco de la República es la preservación de la estabilidad de los precios, es decir, la reducción de la inflación. Para lograrlo, la Junta Directiva fija una meta anual y maneja los instrumentos de política monetaria, cambiaria y crediticia que tiene a su cargo. A través de estos instrumentos, el Banco busca crear un ambiente de estabilidad que promueva el crecimiento económico y que ofrezca seguridad a los trabajadores y empresarios. Las políticas monetaria, cambiaria y crediticia están interrelacionadas y por ello no siempre es posible separarlas totalmente. Una medida de carácter monetario puede afectar tanto la tasa de cambio como las tasas de interés. Por esta razón,
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las tres políticas deben estar perfectamente coordinadas, para que el objetivo de controlar y reducir la inflación pueda ser cumplido. 1.16
FINAGRO
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, fue creado por la Ley 16 de 1990 y nació de la necesidad del sector agropecuario y rural de contar con un Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y tener una entidad autónoma y especializada en el manejo de los recursos de crédito, dispersos en varios organismos que los asignaban como una variante complementaria de la política macro económica, de la Junta Monetaria hoy Junta Directiva del Banco de la República.
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2. INCOTERM También llamados términos de negociación internacional fueron creados por la Cámara de Comercio Internacional debido a la necesidad de mejorar el intercambio comercial y desarrollar modos de comunicación universal entre países; estos determinan la cantidad de responsabilidad que debe mantener el exportador o el importador sobre una carga en particular. Dichos términos se dividieron en 4 grandes ramas las cuales se denominaron de la siguiente forma: 2.1 EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido) Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.). Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos. Obligaciones del Vendedor Entrega de la mercadería y documentos necesarios Empaque y embalaje Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería Flete interno (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes ) Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación) Seguro Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) Transporte y seguro (lugar de importación a planta) 2.2 FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido) Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Obligaciones del Vendedor Mercadería y documentos necesarios Empaque y embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes ) 21
Obligaciones del Comprador Pagos de la mercadería Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Seguro y flete (lugar de importación a planta) Demoras 2.3 FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido) Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado. El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal. Obligaciones del vendedor Entrega de la Mercadería y documentos necesarios Empaque y embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Obligaciones del comprador Pagos de la mercadería Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Seguro Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Demoras
2.4 FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido) La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
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Obligaciones del vendedor Entregar la mercadería y documentos necesario Empaque y embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete (lugar de importación a planta) Demoras 2.5 CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido) Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino. El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Obligaciones del Vendedor Entregar la mercadería y documentos necesarios Empaque Y Embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Obligaciones del Comprador Pago de la Mercadería Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Demoras
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2.6 CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido) Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido. En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte. El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Obligaciones del Vendedor Entregar la mercadería y documentos necesarios empaque y embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes ) Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Obligaciones del Comprador. Pago de la mercadería Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y seguro (lugar de importación a planta) Demoras 2.7 CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido) El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurrido después de que las mercaderías hayan sido así entregadas. 24
El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. Obligaciones del Vendedor Entregar la mercadería y los documentos necesarios Empaque y embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes ) Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial" Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y Seguro (lugar de importación a planta) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial" Demoras 2.8 CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido) El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas. El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. Obligaciones del Vendedor Entregar la mercadería y los documentos necesarios Empaque y embalaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial" Obligaciones del Comprador Pago de la mercadería 25
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete y Seguro (lugar de importación a planta) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial" Demoras
2.9 DAT (Delivered at Terminal). Sirve para todo tipo de transporte, especialmente el marítimo. Se refiere a entrega en el puerto de destino, después de descargado. Obligaciones del vendedor: Entregar la mercancía a disposición del comprador en el terminal de destino convenido y soportar, hasta ese momento, los gastos y riesgos inherentes a la misma. Contratar Transporte y Seguro hasta puerto de destino. Efectuar despacho de exportación. Obligaciones del comprador: Soportar todo el riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a disposición en el punto del terminal de destino convenido. Efectuar despacho de importación. 2.10 DAP (Delivered at Place/Point) Remplaza DAF y DDU. Sirve para todo tipo de transporte. Se refiere a entregas en el país de destino en un lugar acordado. Permite una mayor flexibilidad respecto al punto de entrega. Obligaciones del vendedor: Entregar la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido en el país importador. Asumir los gastos de transporte y seguro, incluidas las operaciones de carga y descarga. Efectuar despacho de exportación. Obligaciones del comprador Asumir por su cuenta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde que el vendedor la pone a disposición en el lugar convenido. Efectuar el despacho de importación de las mercancías. 26
Por lo anterior y teniendo en cuenta los cambios mencionados, el siguiente cuadro comparativo detalla los términos que se suprimieron y de adicionaron en los Incoterms 2010: 2.11 DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido) Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino. Obligaciones del vendedor Entregar la mercadería y documentos necesarios Empaque y embalaje Acarreo (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes ) Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Seguro Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Acarreo y seguro (lugar de importación a planta) Demoras Obligación del comprador Pagar la mercadería
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Cuadro comparativo de Incoterms usados para transporte marĂtimo TRANSPORTE MARITIMO INCOTERMS 2000
INCOTERMS 2010
FAS: Libre al costado del buque (puerto convenido)
FAS: Libre al costado del buque (puerto convenido)
FOB: Libre a bordo (puerto de carga convenido)
FOB: Libre a bordo (puerto de carga convenido)
CFR: Costo y flete (puerto de destino convenido)
CFR: Costo y flete (puerto de destino convenido)
CIF: Costo, seguro y flete (puerto de destino convenido)
CIF: Costo, seguro y flete (puerto de destino convenido)
DES: Entregada sobre buque ( puerto de destino convenido) DEQ: Entregada en muelle (puerto de destino convenido)
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Comparativo Incoterms 2000 – Incoterms 2010 INCOTERMS 2000
INCOTERMS 2010
GRUPO E
EXW: Ex Woks
GRUPO E
EXW: Ex Woks
GRUPO F
FCA: Free carrier
GRUPO F
FCA: Free carrier
GRUPO C
GRUPO D
FAS: Free Alongside Ship
FAS: Free Alongside Ship
FOB: Free On Board
FOB: Free On Board
CFR: Cost and Freight
GRUPO C
CFR: Cost and Freight
CIF: Cost, Insurance and Freight
CIF: Cost, Insurance and Freight
CPT: Carriage Paid To
CPT: Carriage Paid To
CIP: Carriage and Insurance Paid to
CIP: Carriage and Insurance Paid to
DAF: Delivered at Fronteir
GRUPO D
DAP: Delivered at place
DES: Delivered Ex Ship
DAT: Delivered at Terminal
DEQ: Delivered Ex Quay
DDP: Delivered Duty Paid
DDU: Delivered Duty Unpaid DDP: Delivered Duty Paid
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Cuadro comparativo de los términos usados para todo tipo de transporte, incluido el transporte multimodal
TODO TIPO DE TRANSPORTE INCLUIDO EL MULTIMODAL INCOTERM 2000
INCOTERM 2010
EXW: En fábrica (lugar convenido)
EXW: En fábrica (lugar convenido)
FCA: Libre transportista (lugar convenido)
FCA: Libre transportista (lugar convenido)
CPT: Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)
CPT: Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)
CIP: Transporte y seguro pagado hasta (lugar de destino convenido)
CIP: Transporte y seguro pagado hasta (lugar de destino convenido)
DAF: Entregada en frontera (lugar convenido)
DAP: Entregado en Lugar (lugar de destino convenido)
DDU: Entregada Derechos No pagados (lugar de destino convenido)
DAT: Entregado en Terminal (Puerto de destino convenido)
DDP: Entregada Derechos Pagados (lugar de destino convenido)
DDP: Entregada Derechos Pagados (lugar de destino convenido)
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FDEH Defina cuál es el termino Incoterms más conveniente para cada caso 1. Usted es el vendedor. Su cliente le pide transportar su mercancía por vía marítima, y de ocuparse de los riesgos y gastos del transporte marítimo, y además de los riesgos y costes de la descarga en el puerto de destino (Long Beach). Su cliente se encargará de los derechos de impuestos aduaneros de importación y de los costes de los trámites de importación. ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ 2. Usted es el vendedor. Su cliente le pide transportar la mercancía de tal manera que él no tenga que pagar el flete marítimo. Pero el acepta tomar por su cuenta los riesgos de transporte marítimo. Pero el acepta tomar por su cuenta los riesgos de transporte marítimo porque tiene una póliza de seguros que cubre todas sus compras. ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ 3. Usted compra una mercancía de un cliente en Los Ángeles. Usted no quiere ocuparse del transporte, seguro o trámites de exportación e importación. Punto de Entrega. Bogotá. ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________
Identificar el término empleado: 1. ¿Usted compra FAS, Hamburgo, paga Usted el flete marítimo? __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________
2. ¿Usted compra DDP, Cali, paga Usted el flete marítimo? __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________
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3. ¿Usted vende FOB, Franco a Bordo Buenaventura, Paga Usted el flete marítimo? __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________
4. ¿Usted vende CFR, Miami, Paga usted el seguro de transporte? __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________
5. ¿Usted vende DDP, Lima, Paga usted el seguro de transporte? __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________
6. ¿Usted compra CPT, Transporte pagado hasta, Bogotá, Paga usted el transporte __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________
7. ¿Usted vende DAF frontera Peruana, Paga usted el transporte en Perú? __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________
8. ¿Usted compra FCA New Cork, Paga Usted el seguros de transporte? __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________
9. ¿Usted vende el contenedor completo FCA Medellín, Paga usted la carga de la mercancía en el contenedor? __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________
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EDH
1. ¿Defina qué es el comercio exterior y cuál es la diferencia con el comercio internacional si la hay? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
2. ¿Con qué ley y en qué gobierno se inició el Ministerio de Comercio Exterior? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
3. ¿Cuáles son los mecanismos que el gobierno nacional tiene como veedores de las operaciones del comercio exterior en Colombia? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
4. ¿Qué es el Banco de la República y qué funciones tiene? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 33
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
5. ¿Qué es una zona franca? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
6. ¿Cuántas zonas francas hay en el país actualmente? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
7. ¿Qué funciones cumple la Dian? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
8. ¿Qué beneficios contrae una persona que se convierta en un Altex? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
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9. 驴C贸mo se definir铆a un Uap? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
Valoraci贸n de Evidencias: ______
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2 NORMATIVIDAD PARA EL COMERCIO Normatividad Para el Comercio Unidad
LOGRO DE COMPETENCIA LABORAL Conocer y aplicar la normatividad técnica dada por el decreto 2685 de 1999 y reconoce los documentos normativos para operaciones de importación y exportación manejados en la actualidad. INDICADORES DE LOGROS
EVIDENCIAS DE
Manifiesta controversias entre los posibles tropiezos (problemas aduaneros) que se causen debido al proceso técnico del ámbito comercial.
Producto
Conoce y diferencia los tipos de niveles aduaneros.
Conocimiento
Determina y conoce hábilmente las definiciones técnicas planteadas en el 4240 del 2000.
Conocimiento
FDH. Formador dice y hace.
3.
¿Qué es la normatividad técnica?
Se define como los lineamientos que dicta un gobierno para determinar las leyes y reglas para aplicar a una actividad económica. En este caso especifico nos referiremos a la actividad aduanera concerniente al comercio exterior, fundamentada en el decreto 2685 de 1999, el cual nos da marco de acción en el cual podemos actuar en nuestra vida profesional y la resolución 4240 de 2000, la cual nos especifica los alcances de dicha norma.
3.1
DECRETO 2685
Por el cual el gobierno nacional junto con el ministerio de hacienda nos da la terminología y normas concernientes al ejercicio profesional del área aduanera en cabeza de la Dian, la cual representara al mismo para el pago y aplicación de los regimen aduaneros.
36
3.2
DISPOSICIONES GENERALES (Artículo 1 del Decreto 2685/99)
Se entenderá por disposiciones generales a la terminología empleada dentro del ejercicio profesional y la cual deberán aprender y utilizar. Según el decreto 2685 se define como “Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación”.
3.3
ARRIBO DEL MEDIO DE TRASPORTE (Art. 90 del 2685/99)
Se entenderá como cualquier medio de trasporte que ingrese al territorio aduanero nacional (TAN) el cual tendrá que someterse a las disposiciones previstas por las diferentes autoridades tanto aduaneras como competentes para el trasporte utilizado (aeronáutica civil, capitanía de puertos o puestos fronterizos) Según el decreto se resume de la siguiente manera “Todo medio de transporte que llegue al territorio aduanero nacional o que se traslade de una parte del país que goce de un tratamiento especial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiera tal habilitación. Por circunstancias especiales debidamente motivadas, la autoridad aduanera en su respectiva jurisdicción, podrá autorizar la entrada de medios de transporte por lugares no habilitados o en días y horas no señalados. Las naves o aeronaves de guerra estarán exentas de los requisitos previstos en este Capítulo a menos que transporten carga que deba someterse a un régimen aduanero.” Para la comprensión total de dicho arribo véase los artículos 91 y 97.1 del decreto 2685.
3.4
MANIFIESTO DE CARGA (art. 94 del 2685/99)
Se entenderá como manifiesto de carga el documento que comprende toda la información de la carga y la cual deberá ser entregada a la autoridad aduanera competente (Dian) en el momento de la nacionalización de las mismas. El Manifiesto de Carga deberá contener como mínimo la siguiente información: Identificación del medio de transporte, datos de viaje, peso y cantidad total de 37
unidades de carga a transportar, los números de los documentos de transporte, según corresponda al medio y al modo de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento máster. En los eventos en que en el modo marítimo o terrestre se transporten contenedores vacíos se deberá informar la identificación y características de los mismos.
3.5
CLASES DE INSPECCIÓN (art 125 del 2685/99)
En cuanto a lo referente a las clases de inspección que se pueden llegar a presentar debe primero hablarse del proceso de selectividad, el cual básicamente consiste en un sorteo automático que realiza la Dian para determinar que clase de verificación se hará y puede ser de dos tipos
Física: cuando se hace el reconocimiento de mercancías por parte de un funcionario aduanero el cual podrá abrir al azar cual quier caja para inspeccionar el contenido de las mismas y que a su vez sea lo declarado con los documentos presentados ante el mismo.
Documental: cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan eso quiere decir que únicamente se tomara en cuenta que todos los documentos soportes y la declaración de importación se encuentren bien diligenciados.
En algunos casos se habla de el levante automático este quiere decir q la mercancía no será sometida a ningún tipo de verificación por parte de los funcionarios de la Dian.
3.6
PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS (Art 124 del 2685/99)
El pago de los tributos aduaneros deberá realizarse ante los bancos y entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional en los tiempos y plazos previstos para tal fin; deberá tenerse en cuenta parágrafo de dicho texto ya que aclara como deben ser tomados dichos pagos.
38
3.7
DOCUMENTOS SOPORTES
Se entenderán por documentos soportes los referentes a los que contemplan los artículos 121 en el ámbito de las importaciones y el 268 el cual habla de las exportaciones del decreto 2685 los cuales son hablan en dicho orden asi: Para el régimen de importaciones se tendrá en cuenta a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella; c) Documento de transporte; d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales; e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar; f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera* o apoderado. Y para el régimen de exportaciones serán: a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar. c) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera* o un apoderado. Al igual que la Solicitud de Autorización de Embarque, la cual deberá ser suministrada a la Aduana y contendrá toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.
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3.8
CLASES DE DEPÓSITOS
Cuando se habla de clases de depósitos se entenderán por los mismos los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Los depósitos habilitados podrán ser públicos o privados y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada durante el término establecido en el artículo 115 del decreto 2685 el cual nos habla de una permanencia de un mes contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional y podrá ser prorrogado hasta por un mes más en los casos autorizados por la autoridad aduanera del presente Decreto. Y se pueden dividir en dos clases:
DEPÓSITOS PÚBLICOS. (Art 48 de 2685/99)
Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior. La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado.
DEPÓSITOS PRIVADOS. (Art 50 2685/99)
Son depósitos privados los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero.
40
DEPÓSITOS PRIVADOS PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE. (Art 53 2685/99)
Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble.
DEPÓSITOS PRIVADOS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL. (Art 54 2685/99)
Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.
DEPÓSITOS PRIVADOS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL. (Art 55 2685/99)
Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los Usuarios Aduaneros Permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional y, subsidiariamente, en el mismo término, al régimen de importación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
3.9
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Son aquellos habilitados por el ente de control aduanero (Dian) que pueden además de servir como depósitos para las mercancías también se les permite la realización de nacionalizaciones de mercancías actuando como declarantes de las mismas
41
4
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000
Según el diccionario se definiría como el conjunto de reglas por el cual se rige una norma en este caso especifico el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999. Para efectos de su aplicación, se hace necesario desarrollar y precisar algunos de los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos en el citado decreto. El cuerpo del mismo está establecido por una estructura básica que comprende los siguientes contenidos.
Definiciones: En las cuales nos permiten verificar la gerga utilizada dentro del ámbito profesional Declarantes: Que serán explicados con mayor detenimiento en el punto a seguir Régimen de importación: el cual nos suministra la normatividad establecida para dicho proceso Régimen de exportaciones Régimen de transito aduanero Zonas especiales: Se determinan así a las zonas que por su situación geográfica o por reglamentación del gobierno tiene unas prerrogativas aduaneras caso concreto San Andrés, Providencia, Uraba, Tumano, Maicao, Manaure, Uribia, Guapi y Santa Catalina. Régimen sancionatorio: el cual hace referencia a las posibles consecuencias que traería el hecho de incumplir cualquier termino previsto en dicho decreto ya sea por acción u omisión.
4.1 DECLARANTES Los declarantes se denominan a las personas jurídicas o naturales que según los montos de las declaraciones, que pueden actuar en nombre propio o en representación de otro para finalidades aduaneras entre los más importantes encontramos: -
Almacenes generales de deposito Agentes aduaneros Usuarios altamente permanentes Usuarios altamente exportadores
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4.2
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL (Art 28 del 4240)
Es una persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. En este articulo nos muestran las obligaciones que concretamente debe asumir este tipo de intermediario comercial y su creación para la valides ante las autoridades aduaneras.
EDH
1. ¿Defina qué es un agente aduanero y cuáles son sus funciones? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 2. ¿Cuándo podemos utilizar un depósito privado para procesamiento industrial? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ___________________________________________________________ 3. ¿A qué se le denomina UAP y como se puede crear? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 43
4. ¿Se puede o no, y por qué, realizar en nombre propio funciones de declarante? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
5. ¿Qué documentos soportan el régimen de importaciones? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
6. ¿A qué se le denomina normatividad aduanera? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
7. ¿Para qué nos sirve la reglamentación 4240 del 2000? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
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8. ¿Qué es un precinto aduanero? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
9. ¿Qué es un conocimiento de embarque? __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
Valoración de Evidencias: ______
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WEBGRAFIA
WebgrafĂa www.dian.gov.com www.mincomercio.gov.co www.proexport.com.co www.dian.gov.co www.websiex.dian.gov.co www.banrep.gov.co
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BIBLIOGRAFÍA
Bibliografía Decreto 2685 de 1999 Diccionario de comercio internacional. Ecoe ediciones Resolución 1240 de 2000 Historia del Banco de la República. Publicación del 2000
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