SOAT

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SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito AFOCAT

Víctor M. Alvarado Cáceres. MC. MPH. Director de Aseguramiento de la Salud Gerencia Regional de Salud de La Libertad


Nº de Accidentados por tráfico / 1998-2007 60,000

53,357 50,313

50,000

42,441

44,369

43,814

Nº Accidentados

40,000

38,503 35,526 33,063 30,955

30,000

32,816

20,000

10,000

0 1 1,998

2 1,999

3 2,000

4 2,001

5 2,002

6 2,003 Años

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7 2,004

8 2,005

9 2,006

10 2,007


DEFINICIÓN 

El SOAT y el AFOCAT son seguros obligatorios establecidos por Ley que tienen una finalidad social.

La Ley Nº 27181 del 5 de octubre de 1999, dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar de manera obligatoria con una póliza vigente de seguro contra accidentes de tránsito.

El seguro cubre a todas las personas, ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte como producto de una accidente de tránsito.

Objetivo: asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidente de tránsito que sufren lesiones o muerte.

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CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO 

Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito.

No tiene límite para la atención de las personas que pueden ser afectadas.

No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.

Es obligatorio para todos los vehículos que circulan dentro del país.

El pago de las indemnizaciones se hace sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad del accidente.

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DERECHOS DE LOS PACIENTES SOAT

Recibir todas las prestaciones sin discriminación.

Las prestaciones otorgadas deben ser oportunas, de acuerdo a la capacidad resolutiva y con adecuados estándares de calidad.

El paciente y/o sus familiares deben ser informados claramente de los procedimientos a seguir, solicitando el consentimiento informado por escrito.

Ser informado a su sola solicitud de los recursos utilizados y costos incurridos ante el accidente.

Se debe guardar reserva sobre los aspectos personales.

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RESPONSABILIDADES DE LOS EESS (1) 

Exigir el formato de registro de accidentes de tránsito en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito, otorgado por la dependencia policial dentro de un plazo de 24 horas.

Exigir la acreditación de la existencia del SOAT, de la compañía de seguros responsable y del número de póliza.

Exigir a la compañía de seguros el código de confirmación de la cobertura del paciente accidentado, dentro de un plazo de 12 horas.

Exigir el reembolso correspondiente a la compañía de seguros dentro de un plazo máximo de 10 días útiles.

Brindar todas las prestaciones necesarias para proteger la vida y la salud del paciente, de forma oportuna y diligente.

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RESPONSABILIDADES DE LOS EESS (2)

Recabar el consentimiento informado previamente a los procesos o prestaciones de salud.

Guardar la reserva sobre los aspectos personales del paciente SOAT.

Facilitar a la compañía de seguros el acceso a toda la documentación clínica y administrativa necesaria.

Brindar las facilidades para la auditoría médica.

Transferir, de ser necesario, al paciente SOAT oportunamente a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva.

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RESPONSABILIDADES DE LOS EESS (3) 

Obtener información del paciente que permita hacer más eficiente la atención médica.

Obtener información del paciente sobre la existencia de otros seguros que puedan cubrir completamente la atención si ya ha cubierto el presupuesto SOAT.

Suscribirlas respectivas constancias de atención por las prestaciones de salud recibidas, a fin de que éstas sirvan de sustento para que el establecimiento MINSA pueda solicitar el reembolso de pago ante la compañía de seguros.

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INFORMACIÓN PARA LA AFILIACIÓN

Nombres y apellidos

Documento de identidad

Historia clínica

Teléfono

Sexo

Persona responsable

Fecha de ingreso

Tipo de financiador

Hora de ingreso

Compañía de seguros

Grado de instrucción

Póliza

Estado civil

Placa de vehículo

Fecha y lugar de nacimiento

Causa externa de morbilidad

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HISTORIA CLÍNICA (1) En la historia clínica se debe incluir obligatoriamente. 

Declaración en la hoja unificada de filiación de la presencia de la causa externa de morbilidad que justifica la atención del paciente SOAT.

Considerar los diagnósticos definitivos y verificables.

El diagnóstico principal de egreso debe estar relacionado con la condición responsable el ingreso del paciente SOAT al establecimiento de salud.

Los diagnósticos y procedimientos ejecutados deben estar en términos del CIE-10.

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HISTORIA CLÍNICA (2) 

Incluir la hoja de epicrisis MINSA.

Verificar la consistencia de la información de la hoja de epicrisis con la historia clínica.

La historia clínica debe estar debidamente ordenada y foliada.

La historia clínica debe carecer de borrones y enmendaduras. En caso de requerirse la correción de un dato puntual, se deberá redactar una nota rctificatoria, o ampliatoria dentro de la historia clínica.

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DOCUMENTOS PARA LIQUIDACIÓN Hoja Hojade detransporte transporte asistido asistido Hoja HojaHIS HIS

Hoja Hojade deFiliación Filiación

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a.a.Hoja Hojade deliquidación liquidaciónde deservicios servicios yyprocedimientos procedimientosmédicos médicos

Hoja Hojade deepicrisis epicrisis Exámenes Exámenesde deayuda ayuda alaldiagnóstico diagnóstico

b.b.Hoja Hojade deliquidación liquidaciónde deexámeexámenes nesde deayuda ayudaalaldiagnóstico diagnóstico

Recetas Recetasde de medicamentos medicamentos

c.c.Hoja Hojade deliquidación liquidaciónde demedicamedicamentos mentosyymaterial materialmédico médicoquirúrg. quirúrg.


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