Tema 1. SALUD, AMBIENTE Y ENFERMEDAD 1.1 El saneamiento en el contexto rural de Colombia y América Latina Gracias al conocimiento y al desarrollo de la tecnología, la humanidad se adapta y sobrevive con su estilo de vida en diversos ambientes. El progreso alcanzado por la especie humana es producto del saber y desarrollo tecnológico con los que satisface sus necesidades, salud y bienestar, aprovechando los recursos y transformando el ambiente. Cada paso de la humanidad mediado por la ciencia y la tecnología han traído progreso pero, también han dejado como improntas indelebles, la contaminación del agua, del suelo y del aire, afectaciones a la vida silvestre y alteraciones en la dinámica del clima y la resiliencia de los ecosistemas. Algunas de las consecuencias del modelo de desarrollo económico impuesto por la sociedad de producción y consumo son la manipulación genética de los seres vivos; el crecimiento desproporcionado de la humanidad; el avance sin control de las megalópolis; la descarga al ambiente de residuos líquidos, sólidos y gaseosos peligrosos; la producción de nuevas sustancias y materiales; la artificialización de los alimentos; el cambio climático; la pérdida de la biodiversidad; la expansión de la frontera agrícola, la construcción de hidroeléctricas, la agricultura dependiente del uso intensivo de agroinsumos, la deforestación y la minería, a costa de la alteración de las interacciones, interrelaciones e interdependencias de los ecosistemas en que se sustenta el modelo de vida reinante. En el ámbito local, los cambios provocados en el ambiente por el uso equívoco de la ciencia y la tecnología se han vuelto determinantes de la salud de los lugareños. En diversas partes del orbe son frecuentes los casos relacionados con la repentina, agresiva y rápida aparición de nuevas y viejas enfermedades junto a explosiones, incendios, intoxicaciones y accidentes industriales, agropecuarios o domiciliarios, cuyos efectos amenazan la salud y el bienestar de las personas. Es tal la presión provocada sobre la naturaleza por el modo de vida imperante, que en muchas partes del mundo se ha superado la capacidad de carga y recuperación de los ecosistemas y se han gestado ambientes urbanos y rurales de alto riesgo para la salud y el bienestar de las personas. El modelo de desarrollo económico y social post industrial que reina en la mayor parte del globo, está matizado por el dominio de una economía neoliberal, la eliminación de las fronteras y el avance vertiginoso de las comunicaciones cuyas interacciones, exigen a todos los países un mayor control sanitario.
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La salud se concibe como la condición de todo ser vivo que le permite gozar, en diferentes grados, de un relativo estado de bienestar físico, mental y social. Salud no es sólo la ausencia absoluta de enfermedades de carácter biológico como lo concibió por primera vez la Organización Mundial de la Salud [OMS]; también es la adaptación, resistencia y tolerancia que biológicamente se tiene o adquiere frente a la exposición a agentes físicos, químicos, psíquicos y sociales del ambiente. La salud está íntimamente relacionada con la respuesta biológica que se desencadena frente a factores sociales como las costumbres, los hábitos, las creencias, los valores, la dieta consumida, el grado de escolaridad, el nivel de ingresos, la práctica de deportes, el sedentarismo, el tabaquismo y alcoholismo, el desarrollo de actividades económicas y las presiones sociales, laborales o familiares; es decir, que la salud o el malestar de los individuos depende, entre otros aspectos, de la dinámica del estilo de vida imperante en una comunidad. De otra parte, sobre el estado de salud también influyen los factores del medio ambiente que funcionan como determinantes de la salud. Hoy en día las personas se exponen a cambios rápidos del tiempo y del clima; a macro y microrganismos vectores, patógenos u oportunistas; a la contaminación y degradación del suelo, el agua, el aire y el paisaje; a nuevas sustancias y materiales y sus combinaciones, a elementos, compuestos, objetos, sustancias o radiaciones ionizantes y no ionizantes y; a sustancias químicas presentes en los alimentos. De la respuesta bilógica de los individuos frente a estas noxas (daños, perjuicios, peligros), depende el estado de salud o enfermedad de los individuos y las poblaciones, presentes y futuras. A partir de los conceptos expuestos en el párrafo anterior, se concibe la enfermedad como la ruptura del equilibrio que por el estilo de vida adoptado, ocurre entre la susceptibilidad del huésped, la agresividad del agente físico, químico, biológico o sicosocial causal y el influjo de las condiciones (in)salubres del ambiente físico y social en el que se desenvuelven los individuos. La salud y la enfermedad son indisolubles, la una no existe sin la otra. Las condiciones de insalubridad imperantes en los territorios rurales de América Latina interactúan entre sí en un momento dado y ponen en riesgo la salud individual y colectiva. De acuerdo con Pearce-Oroz (2011) para una quinta parte de la población rural de los países de América Latina, la situación en materia de agua potable y saneamiento básico es deficitaria. Frente al riesgo sanitario al que está expuesto el campesino latinoamericano, el Banco Mundial asumió el desafío de financiar proyectos, alternativas tecnológicas sanitarias y alianzas público-privadas y sociales que aseguren en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico incluida, la población marginal de las zonas rurales. El otro propósito es
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mantener en la agenda pública la participación ciudadana en los temas de agua potable y saneamiento básico rural. Cuando se interactúa y convive en ambientes insalubres, contaminados o bajo circunstancias socio-económicas que ponen en continuo riesgo la salud y bienestar de las personas, el sistema inmunológico se debilita y tienden a enfermar. La pérdida de calidad ambiental rompe el equilibrio homeostático y dinámico del cuerpo humano, lo vuelve frágil y vulnerable a la acción de microrganismos patógenos y oportunistas o de sustancias y energías peligrosas. La relación de la sociedad con la naturaleza ya no es de una simbiosis coevolutiva de mutuo beneficio, se ha tornado en una relación perjudicial y amenazante de la vida en el planeta. Los objetivos del desarrollo sostenible vigentes hasta 2030 pretenden asegurar entornos más saludables en áreas urbanas y rurales; para ello se requiere de un riguroso y adecuado control sanitario del agua para consumo humano; de los vertimientos sólidos, líquidos y gaseosos; de los alimentos crudos y cocinados en el hogar; de los animales sanitariamente indeseables, de los valores, costumbres y hábitos de higiene y aseo que mejoren la salud de las personas, la conservación de los recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente. En la búsqueda de entornos saludables que garanticen suficientes condiciones de agua potable y saneamiento básico más favorables para la vida rural en los asentamientos humanos nucleados y las viviendas geográficamente aisladas, las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario aunque necesarias, no son suficientes. Las acciones de saneamiento básico que contribuyen a mejorar el nivel de vida de manera individual y colectiva, en todo momento y lugar, deben acompañarse de una continua asesoría y sobre todo, de una adecuada educación sanitaria y ambiental. 1.2 Actividades, factores de riesgo y puntos críticos de control sanitario Las interacciones de la humanidad con su entrono han roto el frágil equilibrio y evolución de la naturaleza y se han convertido en los principales determinantes de la salud y el bienestar de las personas, especialmente en los países en vías de desarrollo. En general, los seres vivos influyen sobre el ambiente y el ambiente influye sobre los seres vivos; las consecuencias sobre la salud de las personas, los recursos naturales y el medio ambiente provocados por el desarrollo científico y tecnológico de la humanidad son el mejor ejemplo de esta premisa. En la Colombia rural por ejemplo, cada vez más familias ocupan territorios extremadamente frágiles y vulnerables a la intervención humana, como los
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bosques alto-andinos, los humedales y los páramos y; si bien es cierto que, el progreso puede contribuir a transformar esta situación; adaptarse y sobrevivir bajo estas circunstancias es más complejo en el caso de las comunidades rurales, por las limitaciones que tienen para acceder a recursos económicos y tecnológicos. Las acciones en materia de agua potable y saneamiento básico en el país se orientan a la protección del ambiente, mediante la promulgación de normas para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias que afectan la salud y para definir los procedimientos y la adopción de medidas que regularizan, legalizan y controlan la descarga de residuos que afecten o puedan afectar las condiciones sanitarias del ambiente requeridas para asegurar la salud y el bienestar de las personas. La más reciente de estas normas es el Decreto 1076 de 2015 que reglamenta el sector de ambiente y desarrollo sostenible. Para garantizar el derecho a un ambiente sano en entornos rurales y urbanorurales, desde el saneamiento básico se adelantan acciones de control sanitario cuyo fin es preservar, conservar y mejorar las condiciones sanitarias del entorno. Estas acciones están dirigidas especialmente a controlar
Las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, de manera que se garantice en el tiempo su calidad y cantidad Los residuos líquidos y las excretas, de modo que no contaminen el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna o el paisaje La segregación en la fuente, reducción, reuso, almacenamiento, presentación, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos para que no proliferen en ellos vectores, emanen olores repulsivos o alcancen las fuentes hídricas; de igual manera para que no contaminen el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna o el paisaje La tenencia inadecuada de mascotas junto con la presencia de animales sanitariamente indeseables como moluscos, artrópodos, reptiles, aves y mamíferos que pueden transmitir organismos patógenos al ser humano o dañar las edificaciones y los bienes materiales Los alimentos perecederos y no perecederos, crudos y preparados, que junto a su manejo pueden causar intoxicaciones, alergias o transmitir organismos patógenos al ser humano Las características de la vivienda y las edificaciones para que no representen un riesgo de enfermedades y accidentes a sus ocupantes Las fuentes de contaminación del aire con materias o formas de energía que atenten contra la salud y el bienestar de las personas o el medio ambiente Las prácticas, costumbres, creencias, valores y hábitos de aseo e higiene personal que prevalecen en las comunidades
1.3 Marco regulatorio del saneamiento básico en Colombia Autor: Rafael Ernesto Valero Vargas – Versión 1 Copyright 2016. Universidad ECCI
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En Colombia el derecho a la salud individual y colectiva, se incluye dentro de los derechos fundamentales a partir de la Ley 1751 de 2015; es un derecho autónomo e irrenunciable objeto de protección especial por parte del Estado. En la zona rural, la falta de control sobre los factores ambientales en los asentamientos humanos nucleados y en las viviendas geográficamente aisladas pone en riesgo el derecho a la vida. Las acciones de saneamiento básico son parte de las políticas de promoción y prevención de la salud. De acuerdo con la Constitución Política de 1991 es una obligación del Estado controlar los factores de deterioro ambiental; por lo tanto, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos que propenden por la promoción, protección y recuperación de salud (Motta, 2011) y se ejecutan bajo principios de eficiencia, universalidad y solidaridad constitucionales, con el fin de satisfacer las necesidades de agua potable y saneamiento básico. Asimismo, la Constitución Política contempla el derecho a gozar de un ambiente sano a todos los habitantes del territorio nacional y a participar de las decisiones que puedan afectarlo; en su articulado, la Constitución Política también afirma que es deber de los habitantes del territorio nacional, proteger los recursos naturales y velar por la conservación del ambiente. La Observación General Nº 51 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales de la Organización de las Naciones Unidas enuncia que los países en desarrollo (y los desarrollados) deben asegurar un nivel de vida adecuado y digno a todos sus habitantes. Es un deber del Estado por su conexidad con los derechos sociales, económicos y culturales, garantizar a los habitantes del territorio nacional, un acceso sostenible al agua para la alimentación, la agricultura, la higiene ambiental y el disfrute de las prácticas culturales de las poblaciones más vulnerables; así se evitan riesgos a la salud, el hambre, la malnutrición y las enfermedades. En virtud de la Observación Nº 51, la Ley 1551 de 2012 designó responsabilidades a los municipios y territorios especiales para que se garantice el acceso al agua potable y el saneamiento básico a la población rural, en el marco de las normas referentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios. No obstante, muchos asentamientos humanos nucleados y viviendas geográficamente aisladas están excluidas de los servicio de acueducto veredal. Además, la Corte Constitucional reconoció la garantía que el Estado debe dar a los derechos humanos y por virtud de las acciones de tutela el derecho al mínimo vital de acceso al agua potable se integró en la jurisprudencia colombiana como
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un derecho fundamental innominado. El mínimo vital para la población rural colombiana se ha estimado en cinco litros por persona al día (Título J de la Resolución 1096 de 2000 [RAS 2000]). De acuerdo con la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, para preservar la salud de las personas se deben adoptar medidas sanitarias referentes a la alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica. El Estado colombiano consciente de la realidad que enfrenta el campesinado y en cumplimento del imperativo constitucional de garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente sano a todos los habitantes del territorio nacional, ha formulado lineamientos de política pública en materia de agua potable y saneamiento básico para en la zona rural (Documento CONPES 3810 de 2014). También se ha regulado el uso de los recursos naturales (Decreto 2811 de 1974), el Código Sanitario Nacional (Ley 9 de 1979) y el uso de tecnologías de bajo costo y fácil implementación en agua potable y saneamiento para el sector rural con el fin de recuperar los entornos degradados, mejorar la calidad de vida de los campesinos que se encuentran en asentamientos humanos nucleados o viviendas geográficamente aisladas (Título J del RAS 2000) y sanear así, los factores ambientales que amenazan su salud y bienestar. Con la promulgación de las Leyes 99 y 100 de 1993 se crearon el Sistema Nacional Ambiental y el Sistema de Seguridad Social Integral respectivamente. Estas normas contempla la reestructuración administrativa de las instituciones públicas (Corporaciones autónomas regionales, Secretarías de salud y hospitales públicos) encargadas de ejecutar las políticas públicas en materia de salud ambiental. El documento CONPES 3550 de 2008 formuló la política integral de salud ambiental y su articulación con los Consejos territoriales de salud ambiental en el marco de la estrategia de atención primaria en salud ambiental del Plan decenal de salud pública. Las actividades de inspección, vigilancia y control sanitario junto con los factores de riesgo y los puntos críticos de control para el saneamiento rural y urbano-rural, son contempladas en el Código sanitario nacional (Ley 9 de 1979) y en el Código de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente (Decreto 811 de 1974). A partir de estos códigos se ha desarrollado el ordenamiento jurídico respecto al saneamiento básico, entre ellos el control sanitario de los usos del agua y los residuos líquidos, reglamentados por los decretos 3930 y 4728 de 2010 y, 2667 de 2012 junto con las Resoluciones 1207 de 2014 y 631 de 2015.
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Mediante el Decreto 3518 de 2006 se reglamentó el Sistema de vigilancia en salud pública (SIVIGILA) con el fin de suministrar información oportuna sobre los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población y con la cual, se tomen decisiones para la prevención y el control de las enfermedades y los factores de riesgo en materia de salud individual y colectiva. Por su parte, la potabilización del agua para consumo humano, los sistemas de suministro de agua, la conducción de las aguas tratadas y, las estaciones de bombeo son regulados por los Decretos 2105 de 1983 y 1575 de 2007. En este sentido, el Decreto 475 de 2015 reglamenta los requisitos y procedimientos para financiar en el ámbito Departamental proyectos en materia de agua potable y saneamiento básico en tanto que, el Decreto 1433 de 2004 regula los planes de saneamiento y manejo de vertimientos a nivel municipal. También se ha regulado el control sanitario de los residuos sólidos generados en cabeceras municipales (incluyendo la gestión de las basuras, los desechos y desperdicios, por ser elementos que influyen en el ambiente) y las normas se han focalizado a su gestión integral, entre ellas la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2891 de 2013 y 351 de 2014. Para el caso de los asentamientos rurales nucleados y de las viviendas geográficamente aisladas algunos de los temas que adolece de suficiente desarrollo normativo, exceptuando la Ley 9 de 1979, es el relacionado con la potabilización del agua; la disposición sanitaria de las excretas; la minimización, aprovechamiento, recolección y transporte de los residuos sólidos. Frente al escaso desarrollo normativo en materia de aguas lluvias, residuos líquidos, residuos sólidos y manejo de excretas para asentamientos humanos nucleados y viviendas geográficamente aisladas en las áreas rurales del país, el Título J de la Resolución 1096 de 2000, en 2010 reglamentó soluciones colectivas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo junto a soluciones individuales de agua y saneamiento básico. Temas del saneamiento rural y urbano-urbano aplicables a los asentamientos humanos nucleados y las viviendas geográficamente aisladas que hacen referencia al control de emisiones atmosféricas se legislan mediante el Decreto 948 de 1995. De igual manera, la protección de las áreas de captación junto con la conservación y protección del recurso hídrico están reguladas por el Decreto 1541 de 1978 que además reglamenta las condiciones y requisitos para otorgar la concesión de aguas superficiales y subterráneas.
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Finalmente, es importante decir que las medidas para sancionar las infracciones cometidas a las normas sanitarias están reguladas por la Ley 9 de 1979 y las infracciones a las normas ambientales, por la Ley 1333 de 2009 y sus decretos reglamentarios. De acuerdo con la Ley 599 de 2000 las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones sanitarias pueden aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Clausura temporal, total o parcial del establecimiento Suspensión parcial o total de los trabajos ejecutados o servicios Decomiso de objetos y productos Destrucción o desnaturalización de los artículos productos Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos
Entre las sanciones que la autoridad competente puede imponer a los infractores de normas sanitarias gracias a la Ley 599 de 2000, se encuentran las siguientes:
Amonestación Multas sucesivas Decomiso de productos Suspensión o cancelación del registro o la licencia sanitaria Cierre temporal o definitivo del establecimiento
Como medidas preventivas, la autoridad sanitaria puede imponer las siguientes:
Aislamiento o internación de personas Captura y observación de animales sospechosos Vacunación de personas y animales Control de la insectos y fauna nociva Suspensión de trabajos o servicios Retención o depósito en custodia de objetos Desocupación o desalojamiento de establecimientos
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