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Tema 2. CONTROL SANITARIO DEL AGUA 2.1 Control sanitario de los usos del agua El agua es un recurso natural renovable de cuyo ciclo dependen las diversas formas de vida de los ecosistemas y el desarrollo de las actividades económicas y culturales, urbanas y rurales, de la humanidad. Desde el punto de vista jurídico administrativo, el agua es un bien de interés común y utilidad pública; es decir que todos tienen derecho a beneficiarse del agua para satisfacer sus necesidades, salud y bienestar. Por lo tanto, el agua está sujeta a protección especial por parte del Estado, quien delega esta función en las autoridades sanitarias y ambientales. Desde el punto de vista del desarrollo sostenible, el agua es considerada el eje orientador y ordenador de las actividades sociales, económicas, culturales y políticas del municipio y al mismo tiempo, el agua es el elemento más importante que tiene la humanidad para la adaptación al cambio climático. Según Vallejo (2007) la gestión municipal que garantiza la calidad del agua para consumo humano, es un indicador la salud ambiental de la que disfrutan sus habitantes en las áreas urbanas y rurales. Con el fin de proteger las aguas marítimas y continentales de Colombia, el Decreto 2811 de 1974 establece las áreas de protección forestal. Para las aguas corrientes corresponden a una faja de terreno de 30 metros a lado y lado del cauce y para los nacimientos (afloramientos de agua), de 100 metros a la redonda. En las áreas definidas para la protección del recurso hídrico en los planes de ordenamiento territorial, se debe controlar el desarrollo de actividades que alteren la calidad, cantidad o disponibilidad del recurso; de no hacerse, se niega a los demás usuarios localizados en la cuenca hidrográfica, el disfrute de este derecho. El Decreto 2323 de 2006 reglamenta la organización y gestión de la Red nacional de laboratorios para garantizar la vigilancia y control sanitario de las actividades relacionadas con la salud humana. El Instituto Nacional de Salud [ISN] y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos [INVIMA] sirven como laboratorios nacionales de referencia. El Decreto 1575 de 2007 regula el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano, establece la metodología para calcular

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los índices de riesgo de la calidad del agua para consumo humano y lista las sustancias de interés sanitario objeto de control porque tiene efectos adversos sobre la salud de las personas. El índice de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con la falta de cumplimiento de las características físicas, químicas y biológicas del agua para consumo humano se obtiene de acuerdo con una escala de valores que va de Sin riesgo hasta Inviable sanitariamente, pasando por valores de riesgo bajo, medio y alto. Este valor se asigna por la incapacidad de los municipios para cumplir con los valores establecidos como aceptables en las normas sanitarias y se hace de acuerdo con lo regulado en la Resolución 2115 de 2007. En cabeceras municipales que abastecen de agua potable a la comunidad mediante sistemas de acueducto, se mide el índice de riesgo por abastecimiento de agua para consumo humano teniendo en cuenta el tratamiento y la continuidad del servicio junto con la distribución del agua. La Resolución 82 de 2009 establece el instrumento de inspección, vigilancia y control que se debe aplicar a la entidad prestadora del servicio de acueducto. De acuerdo con la Ley 99 de 1993 el uso del agua para consumo humano es prioritario sobre los demás usos. Según el Decreto 2011 de 1974 entre otras funciones, la autoridad ambiental competente en el ámbito local debe prevenir y controlar la contaminación del agua, garantizar la calidad del agua para consumo humano y controlar el vertimiento de residuos líquidos de las industrias o actividades que puedan contaminar las aguas. Frente a la protección del recurso hídrico cabe resaltar que Colombia ha promulgado normas para la protección y conservación de los humedales como la Ley 357 de 1997, el Decreto 4728 de 2010 que refiere a la obligación del Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) de establecer las características deseables y admisibles para los vertimientos, los Decretos 1323 y 1324 de 2007 sobre el registro de los usuarios del recurso hídrico. De acuerdo con la Ley 9 de 1979 son características deseables y admisibles del agua, las siguientes:   

La preservación de las características naturales del recurso La conservación de algunos límites acordes con las necesidades de consumo humano y el grado de desarrollo del área de influencia El mejoramiento de sus características hasta lograr calidades que la hagan apta para consumo humano y para las metas de desarrollo previstas ren el área de influencia

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El uso legítimo del recurso hídrico se obtiene mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos administrativos que se gestionan ante la autoridad ambiental componente, para obtener la concesión de aguas (superficiales o subterráneas) y está reglamentado en el Decreto 1541 de 1974, en el que además, se incluyen los criterios mínimos a tener en cuenta para realizar la visita técnica de inspección ocular con estos fines. De acuerdo con el Decreto 3930 de 2010 el siguiente es el orden prioritario de los usos para otorgar las concesiones de agua:    

 

Consumo humano. Hace referencia al uso del agua para la preparación de los alimentos, el agua de bebida y la utilizada para la higiene y el aseo personal. Doméstico. Es el agua empleada en actividades de limpieza y desinfección de la vivienda, el lavado de la ropa y los trastes y, el riego de las plantas de jardín. Preservación de la flora y la fauna. Es el agua necesaria para mantener la vida silvestre, incluyendo las formas de vida continentales y marítimas estrictamente acuáticas. Agrícola y pecuario. Es el agua usada en el riego de los cultivos (permanentes o transitorios) junto con el agua requerida para actividades conexas a la agricultura como la aplicación de fungicidas, herbicidas, nematicidas, acaricidas, insecticidas, abonos y, el lavado y desinfección de instalaciones, maquinaria, vehículos y equipos. También incluye las actividades de silvicultura. De igual manera, el agua el agua de bebida de los animales de granja y la requerida para actividades pecuarias conexas como la aplicación de medicamentos, la atención de partos, el control de ectoparásitos, el riego de pastos de corte y, el lavado y desinfección de instalaciones, maquinaria, vehículos y equipos, entre otras. También incluye las actividades de zoocría. Actividades de pesca, maricultura y acuicultura. Es el aprovechamiento del recursos hidrobiológico en actividades de fomento, subsistencia, control, Recreativo. Se refiere al uso cultural de las aguas en actividades que demandan contacto primario con el agua como la natación, la pesca deportiva, los deportes acuáticos y los usos medicinales del agua y; por contacto secundario como la contemplación pasiva de humedales, lagunas, cascadas, canales y corrientes hídricas. Industrial. Trata sobre el uso del agua en actividades de extracción, explotación y transformación de recursos naturales, la producción de energía hidroeléctrica, la minería y la preparación de alimentos, bebidas, medicamentos y cosméticos. Transporte. Es el agua requerida para la navegación de embarcaciones acuáticas y subacuáticas, incluye además del transporte fluvial y marítimo, el arrastre de maderas por flotación.

Es importante señalar que el Decreto 1076 de 2015 consagró únicamente los usos domésticos y no domésticos del agua. Además, el recurso hídrico también puede Autor: Rafael Ernesto Valero Vargas – Versión 1 Copyright 2016. Universidad ECCI

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ser empleado como receptor de los residuos líquidos que cuenten con el permiso otorgado por la autoridad ambiental competente siempre que se ajusten a la reglamentación establecida para la descarga de vertimientos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. De acuerdo con la Ley 9 de 1979, cuando por el uso de las aguas se generen residuos líquidos que puedan contaminar las aguas, esta acción requiere tramitar con antelación el permiso de vertimientos ante la autoridad ambiental competente. 2.2 Control sanitario de los residuos líquidos y las excretas Un vertimiento puntual es una descarga de agua, contaminada o no, que se hace a una tubería, zanja o canal que lo conduce a una red de alcantarillado, a una red de drenaje pluvial, a una red combinada o a una fuente hídrica receptora. Por su parte un vertimiento no puntual, es difuso, no es fácil determinar la composición del vertimiento ni la fuente que origina el residuo líquido. Una propiedad muy importante del agua en su estado líquido, es que es el disolvente universal, razón por la cual es recurso muy frágil y vulnerable a la contaminación con sustancias que en disolución forman iones. Si el agua recibe la descarga continua e incontrolada de materiales y formas de energía de origen natural o antrópico, cambia sus propiedades físicas, químicas y biológicas, disminuye su capacidad de dilución, autodepuración y resiliencia. Los residuos líquidos se producen luego de la intromisión de las actividades socioeconómicas en el ciclo del agua; es decir que inmediatamente después de usar el agua se genera el vertimiento que por sus características físicas, químicas o biológicas puede contaminar las demás aguas, el suelo, la flora, la fauna y el paisaje. El agua insalubre y su entorno inmediato, se convierten así, en factores ambientales de alto riesgo sanitario para la salud y el bienestar de las personas. La mejor manera de controlar las aguas residuales es no generarlas; sin embargo, por el estilo de desarrollo que impone la sociedad de consumo es inevitable generarlas. En este caso, el control sanitario de los vertimientos se debe orientar a reducir su volumen y peligrosidad para la salud de las personas y/o el ambiente. Es importante reglamentar y controlar las propiedades de las sustancias, materiales, elementos, productos y objetos que entran en contacto con el agua antes de pensar en la implementación de tecnologías para tratar el vertimiento. En el ámbito local, de acuerdo con la Política nacional para la gestión integral del recurso hídrico y lo estipulado en los Decretos 2811 de 1974, 3930 de 2010 y 1640 de 2012, las autoridades ambientales de orden regional deben planear,

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ordenar y manejar los recursos hídricos y así mismo, reglamentar los usos del agua y los vertimientos permitidos en cada cuenca y acuífero de su jurisdicción teniendo en cuenta los criterios de calidad establecidos para el uso(s) del agua de los cuerpos receptores del vertimiento. Es así que, las autoridades sanitarias y ambientales deben simultáneamente controlar la composición y peligrosidad de los vertimientos y al mismo tiempo, conservar la calidad del recurso hídrico, puesto que en muchos casos el cuerpo de agua receptor de los residuos líquidos es la fuente de abastecimientos para quienes se localizan aguas abajo del punto de vertimiento. Los Decretos 2811 de 1974 y 3930 de 2010 establecen que las autoridades competentes deben clasificar los cuerpos de agua según su uso en dos categorías: 1. Los que no admiten vertimientos (nacimientos de agua, aguas subterráneas, zonas costeras de uso recreativo y los que estén cobijados por alguna categoría especial de protección) y 2. Los cuerpos de agua receptores de vertimientos que previamente se han sometido a algún tratamiento. Las principales fuentes generadoras de residuos líquidos en las viviendas del área rural son los elementos hidrosanitarios como el inodoro y el lavamanos, la ducha, el lavaplatos y el lavadero; por esta razón, pueden venir acompañados de orina, materia fecal, sangre, tierra, arena, grasas, desechos orgánicos, disolventes orgánicos, jabones, detergentes y desinfectantes. Las aguas residuales domésticas son una mezcla de aguas grises con excretas. En el área rural las actividades agropecuarias generan residuos líquidos, por ejemplo la fertilización e irrigación de cultivos, la limpieza y mantenimiento de herramientas y equipos de labranza, la limpieza, aseo y desinfección de instalaciones para la crianza de animales de granja, los establos de ordeño, los beneficiaderos tradicionales de café, las despulpadoras, el lavado de la ropa y calzado de trabajo, los sistemas para el manejo de las excretas, el mantenimiento de equipos e instalaciones sanitarias, etc. Se reconoce a la materia fecal y la orina dispuestas al aire libre como potenciales fuentes de contagio y transmisión de enfermedades gastrointestinales. De acuerdo con Vallejo y Baena (2007) la costumbre de las comunidades rurales de defecar a cielo abierto genera contaminación del suelo, del agua superficial y subterránea, del aire, de la flora y la fauna. Con el fin de proteger la salud de las personas que viven en áreas rurales y evitar la contaminación del suelo, el agua y el aire con excretas donde el agua es escasa, se construyen letrinas. Frente al control sanitario de las excretas en zonas rurales (materia fecal y orina) la Ley 9 de 1979 prohíbe instalar letrinas para el manejo de las excretas directamente sobre las fuentes de agua.

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Las edificaciones y asentamientos humanos que se encuentren aislados de los sistemas de alcantarillado público municipal deben implementar sistemas para el tratamiento y entrega de los mismos a los cuerpos de agua receptores, mientras que la autoridad ambiental competente debe comprobar la composición del vertimiento y la calidad del agua de la fuente receptora, antes de otorgar el permiso de vertimientos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4728 de 2010. Los requisitos y procedimientos para otorgar el permiso de vertimientos están reglamentados por el Decreto 3930 de 2010. De acuerdo con el Código Sanitario Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de fijar los requisitos y condiciones que deben cumplir los generadores de vertimientos teniendo en cuenta, las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora. En Colombia se cuenta con sistemas independientes para el drenaje pluvial y las aguas residuales y también con sistemas combinados que mezclan estos tipos de aguas. En este orden de ideas, en el país se ha prohibido la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de drenaje de aguas pluviales. La Resolución 2667 reglamenta el cálculo y recaudo del valor de la tasa retributiva. De acuerdo con la Ley 99 de 1993, la tasa retributiva se cobra a todo usuario de los recursos naturales aire, agua o suelo por el servicio de remoción y control de las consecuencias nocivas que implica la descarga de desechos o desperdicios agrícolas, agropecuarios o mineros, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas y se invierte en proyectos de descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso afectado. De otra parte, según la Ley 99 de 1993 la tasa compensatoria se paga para compensar los gastos en que incurren las instituciones públicas para garantizar la protección y renovación del recurso natural afectado. Su valor tiene en cuenta la depreciación del recurso afectado, los costos sociales y ambientales del daño causado y los costos de la recuperación del recurso afectado. La Resolución 1207 de 2014 reglamenta el uso de aguas residuales tratadas, en tanto que la Resolución 631 de 2015 establece el procedimiento y los trámites que se deben adelantar para obtener el permiso de vertimientos. Para tales fines, tiene en cuenta 78 actividades económicas y 56 parámetros físicos, químicos y biológicos. El permiso de vertimientos solo se otorgará si la autoridad competente comprueba que con el mismo no se afecta la calidad de la fuente receptora o el derecho de terceros a disfrutar del recurso hídrico. El Ministerio de Salud y Protección Social por mandato de la Ley 9 de 1979 es el responsable de practicar pruebas de biodegradabilidad para los productos que se

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comercialicen en el país y reglamentar el uso de productos no biodegradables dentro del territorio nacional, para lo que puede exigir la modificación, remoción o sustitución de una sustancia específica o, prohibir la fabricación, importación y consumo de sustancias peligrosas para la salud de las personas y el ambiente. El almacenamiento y transporte de sustancias, materias primas o productos, peligrosos o no, debe hacerse de tal manera que no alcancen accidentalmente los sistemas de drenaje o las fuentes hídricas. También se encuentra prohibido el uso de sustancias químicas por los riesgos que su uso implica para la salud de las personas, los animales o el medio ambiente. A manera de dejemplo se citan el Decreto 677 de 1995 que reglamenta la producción, procesamiento, envase, expendio, importación, exportación, comercialización, inspección y vigilancia de cosméticos, medicamentos, preparados farmacéuticos (incluye los preparados con base en recursos naturales) y los productos de aseo, higiene y limpieza. Por su parte, el Decreto 704 de 1986 que prohibió el uso del DDT, sus derivados y compuestos, excepto en campañas sanitarias adelantadas o autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto 305 de 1988 prohíbe el uso, comercialización y aplicación de productos y compuestos organoclorados como el aldrín, dieldrín, clordano, heptacloro y canfecloro.

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