2 control sanitario agua

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Tema 2. CONTROL SANITARIO DEL AGUA 2.1 Control sanitario de los usos del agua El agua es un recurso natural renovable de cuyo ciclo dependen las diversas formas de vida de los ecosistemas y el desarrollo de las actividades económicas y culturales, urbanas y rurales, de la humanidad. Desde el punto de vista jurídico administrativo, el agua es un bien de interés común y utilidad pública; es decir que todos tienen derecho a beneficiarse del agua para satisfacer sus necesidades, salud y bienestar. Por lo tanto, el agua está sujeta a protección especial por parte del Estado, quien delega esta función en las autoridades sanitarias y ambientales. Desde el punto de vista del desarrollo sostenible, el agua es considerada el eje orientador y ordenador de las actividades sociales, económicas, culturales y políticas del municipio y al mismo tiempo, el agua es el elemento más importante que tiene la humanidad para la adaptación al cambio climático. Según Vallejo (2007) la gestión municipal que garantiza la calidad del agua para consumo humano, es un indicador la salud ambiental de la que disfrutan sus habitantes en las áreas urbanas y rurales. Con el fin de proteger las aguas marítimas y continentales de Colombia, el Decreto 2811 de 1974 establece las áreas de protección forestal. Para las aguas corrientes corresponden a una faja de terreno de 30 metros a lado y lado del cauce y para los nacimientos (afloramientos de agua), de 100 metros a la redonda. En las áreas definidas para la protección del recurso hídrico en los planes de ordenamiento territorial, se debe controlar el desarrollo de actividades que alteren la calidad, cantidad o disponibilidad del recurso; de no hacerse, se niega a los demás usuarios localizados en la cuenca hidrográfica, el disfrute de este derecho. El Decreto 2323 de 2006 reglamenta la organización y gestión de la Red nacional de laboratorios para garantizar la vigilancia y control sanitario de las actividades relacionadas con la salud humana. El Instituto Nacional de Salud [ISN] y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos [INVIMA] sirven como laboratorios nacionales de referencia. El Decreto 1575 de 2007 regula el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano, establece la metodología para calcular

Autor: Rafael Ernesto Valero Vargas – Versión 1 Copyright 2016. Universidad ECCI

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