Elaborado por: Dany Sรกnchez C.I.: 14 301 585 Octubre, 2016
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Editorial
Los Derechos y Garantías Constitucionales son muy importantes en cualquier democracia porque permiten poner un límite a algunos abusos que podría llevarse a cabo por parte del estado. La Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana. Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder. En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fue el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman. Ciertamente que la Constitución, analizada desde una perspectiva funcional –como aquí se hace-, tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (la división de los poderes y su funcionamiento Octubre, 2016
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interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social. Francisco Cermeño. Derecho Cosntitucional
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Indice
Editorial………………………….…………………………………………………………..2 Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales Introducción………………….……………………………………………………………5 Derechos Constitucionales Derechos Humanos…………….………………………………………………………8 Derechos Políticos……………………………….……………………………………..8 Derechos Sociales y de las Familias……………………….…………………….9 Derechos Culturales y Educativos………………………….…………………….9 Derechos Económicos…………………………………………………………………10 Derechos de los Pueblos Indígenas……………………..……………………..10 Derecho Ambiental……………………………………………………………………..11 Derechos humanos de primera, segunda y tercera generación…….12 Deberes Constitucionales…………………………………………………………….14 Garantías Constitucionales…………………………………………………………...17 Protección de la Constitución………………………………………………………20 Galería de los Derechos Humanos………………………………………………..23 Gastronomía en Puerta…………………………………………………………………24 Sabias Qué??...................................................................................25 Glosario de Términos..………………………………………………………………….26 Conclusiones…………………………………………………..…………………….………32 Referencias Bibliográficas…………………………………………………………..….33
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Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales
INTRODUCCIÓN
Es indudable que uno de los
En el sistema jurídico venezolano,
pilares fundamentales del Estado de
la Constitución garantiza a todos "el
Derecho, además de la separación de
derecho al libre desenvolvimiento de
poderes, ha sido la consagración
su personalidad, sin más limitaciones
constitucional de los derechos y
que las que derivan del derecho de
garantías
del
los demás y del orden público y
ciudadano. Por ello se ha señalado
social" ; disposición que sustituye el
que el Estado de Derecho, en su
enunciado tradicional de que todos
esencia y desde el punto de vista
pueden hacer lo que no perjudique a
jurídico, surge no sólo al someterse
otro y nadie está obligado a hacer lo
el
sino
que la ley no ordene ni impedido de
particularmente, a un tipo especial
ejecutar Jo que ella no prohíba, y
de leyes: las llamadas leyes de
que introduce a la vez en el
Libertad, es decir, leyes cuyo objeto
ordenamiento
era
libre
noción de orden público como
desenvolvimiento de los miembros
criterio limitante de los derechos y
del grupo social .
garantías constitucionales y, por
de
Estado
hacer
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hombre
a
las
posible
y
leyes,
el
constitucional,
la
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tanto,
la
noción
de
policía
administrativa.
ampararán
a
todo
habitante de la República.
En esta forma, la consagración de derechos
"Tribunales
y
garantías
constitucionales, si
bien
no
Elaborado por: Dany Sánchez C.I.:14301585
es
restrictiva, tampoco es ilimitada; no se trata, en general, de derechos y garantías absolutos, sino sometidos a
una
serie
de
limitaciones
constitucionales y legales, inspiradas por "el derecho de los demás", es decir, el interés general y la justicia social, y el "orden público y social" La protección
jurisdiccional
de
los
derechos y garantías, sin embargo, es completa, al menos en el texto constitucional: son nulos -de nulidad absoluta- todos los actos del Poder Público que violen o menoscaben los derechos
garantizados
por
la
Constitución, y los funcionarios y empleados públicos que los ordenen y
ejecuten
responsabilidad
incurren penal,
civil
en y
administrativa, según los casos; y los Octubre, 2016
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Derechos Constitucionales UNIDAD I
Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son víctimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Cabe destacar, que las personas tienen Derechos también tienen Deberes que corresponden cumplir. De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el país. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos órganos (Policías, Ministerios, funcionarios públicos, entre otros) y por parte del ciudadano común, contribuirán con la construcción de una Nación más justa y en armonía Octubre, 2016
social. Los derechos de cada individuo. Los derechos de los ciudadanos son los siguientes: • Derechos Humanos. • Derechos Civiles. • Derechos Políticos. • Derechos Sociales y de las Familias. • Derechos Culturales y Educativos. • Derechos Económicos. • Derechos de los Pueblos Indígenas. • Derechos Ambiéntales.
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Es el derecho a La Libertad que tiene todo venezolano, y siendo esto así, ningún ciudadano puede ser detenido o arrestado sin que el funcionario que lleve a cabo la detención tenga una orden judicial. Un ciudadano sólo puede ser detenido cuando sea sorprendido in fraganti (en el acto) por los funcionarios policiales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dedica el Capítulo III a este tipo de derechos, denominados Derechos Civiles.
Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad. La Constitución integra un nuevo elemento a este tipo de participación, y esa innovación se configuró en la institución del Referendo. La Participación es una forma de ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso.
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Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los
Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos.
Son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, acceso, garantía y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo. La Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan: • La Libertad de Cultura, y dentro de
esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras. • La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios
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de Comunicación.
• La Defensa y
Patrimonio Histórico de la Nación.
Promoción de la Cultura Popular y el
Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad. La Constitución Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales como: El
combate para con los Monopolios, y la ayuda a La Libre Competencia. Dicho combate al Monopolio no es referido solamente al ámbito comercial, sino también a otras formas de agrupación que lleven al mismo resultado. Y no sólo están referidos a las empresas privadas sino también a las públicas.
Son el conjunto de preceptos jurídicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional. Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera
y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución.
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Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales. El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000. Octubre, 2016
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Derechos humanos de primera, segunda y tercera generación.
La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención Octubre, 2016
del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho Página 12
a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al
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trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
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DEBERES CONSTITUCIONALES
En el Capítulo X del Título III, se establecen el conjunto de deberes constitucionales de las personas, los cuales se complementan con otras disposiciones del texto constitucional. 1.- El deber de defender a la patria Todos los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación (art. 130).
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2.- El deber Constitución
de
acatar
la
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público (art.131). 3.- Los deberes de solidaridad social Todas las personas tienen el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos Página 14
humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (art. 132). Además, conforme al artículo 135, las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a la Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. En tal sentido, la ley debe proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Además, la Constitución dispone que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. 4.- El deber de contribuir con los gastos públicos Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, Octubre, 2016
tasas y contribuciones establezca la ley (art. 133).
que
5.- El deber de prestar el servicio civil y militar Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. En cuanto al servicio militar, se establece expresamente que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Además, toda persona tiene deber de prestar servicios en funciones electorales que se asignen de conformidad con la (art. 134).
el las les ley
6.- El deber de educarse La educación, además de un derecho, se establece como un deber constitucional (deber social fundamental) por lo que es obligatoria (art. 102) en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado (art. 103). 7.- El deber de trabajar: El trabajo, además de un derecho, también se Página 15
lo considera como un constitucional (art. 87).
deber
8.- Los deberes de los padres e hijos.
criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos no puedan hacerlo por si mismos (art. 76).
Los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de Fuente: Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Librería Jurídica. www.libreriaconsulta.com Puede comprar a través de: Mastercard y Visa de cualquier entidad financiera. También vendemos mediante Depósito Bancario y Transferencia Electrónica de Fondos.
Tales Garantías se han convertido en Derechos por la necesidad del constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento dado el desconocimiento contumaz de que habían sido objeto antes de la nueva Constitución Bolivariana vigente en la actualidad. A continuación se hará referencia a tales Garantías, aunque en realidad la constitución las reconoce como Derechos. Para tales efectos se establecerá el orden de los artículos establecidos en la constitución y que se refieren a los Derechos Civiles (Capítulo III).
Estas Garantías son: Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el mismo Estado. Octubre, 2016
Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CBV) tiene muchas facetas, de hecho es el segundo Derecho en orden de importancia (si atendemos al orden en que fueron dispuestos los Derechos Civiles expresamente reconocidos en la carta magna), pero en lo que a puesto atención el constituyente es a los abusos que contra la libertad personal ha cometido el Estado en Página 17
Venezuela, de allí que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídico-penal, entre las garantías penales tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CBV; La gratuidad de la obtención de la libertad por caución exigida por la Ley (Ord. 1 Art. 44 CBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información, así como a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CBV); La notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CBV); El principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un límite máximo de 30 años, para aquellas personas condenadas por la comisión de algún delito tipificado en Venezuela (Ord. 3 Art. 44 CBV).
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Derecho a la Integridad Personal (Art. 46 CBV) tenemos las garantías de la prohibición de torturas y tratos crueles (Ord. 1 Art. 46 CBV); Respeto a la dignidad de la persona detenida (Ord. 2 Art. 46 CBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes médicos sin consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46 CBV); Sanciones para los funcionarios públicos que torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CBV). Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV), se establecen las excepciones para que pueda producirse una intervención del Estado en el hogar de una persona, estas serian en caso de que se estuviese cometiendo un delito o por orden judicial para ejecutar una sentencia o resolución judicial. Tales intervenciones serán siempre excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de la persona sometida a estas restricciones en su hogar. Del Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), se garantiza el secreto de aquello que no tenga que ver con el proceso judicial que se adelanta, Página 18
puesto que la única acepción para restringir este Derecho es por orden judicial. Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CBV), la garantía que el Estado deberá proveer lo conducente para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose la acepción de que tal asociación no podrá hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir. Del Derecho a Reunión (Art. 53 CBV), la garantía de que no se requerirá permiso previo por parte del Estado, salvo en los casos de reuniones en lugares públicos donde tendrá que ser autorizado por el Estado. La restricción además de la expuesta se extiende a que tal reunión no podrá hacerse para fines ilícitos y debe realizarse sin armas. Del Derecho al Libre Transito (Art. 50 CBV), se establecen la garantía de traslado de domicilio y residencia, de ausentarse y volver del país, de trasladar los bienes en el país o hacia el extranjero y traerlos; Y para los venezolanos se establece que pueden ingresar al
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país sin previa autorización del Estado. Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CBV), se establecen las garantías de tener y conocer los apellidos maternos y paternos y de saber quiénes son dichos progenitores. Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CBV), la garantía de poder ser inscritos en el registro civil y de obtener documentos públicos que registren su identidad biológica. Del Derecho a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), la garantía de desarrollarla sin censura y por cualquier medio sin restricciones más allá de su propia responsabilidad personal y siempre que no promueva la violencia social. Del Derecho a la Información (Art. 58 CBV), la garantía que sea libre y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a réplica cuando la persona se vea afectada directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes tiene el derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formación integral. Página 19
Fuente:
Del Derecho al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad (Art.60 CBV) la garantía de restringir el uso de la informática para el libre ejercicio de este derecho.
ALONSO GARCÍA, Enrique: La interpretación de la Constitución, CEC, Madrid, 1984. GARCÍA PELAYO, Manuel: Derecho constitucional comparado, Alianza Universidad, Madrid, 1984.
PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Los aspectos referentes a la protección de la Constitución, están bastante claros y los mismos están plasmados a lo largo de nuestra carta magna, específicamente en el TÍTULO VIII, de la protección de esta Constitución, Capítulo I y II. De la Garantía esta Constitución Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto Octubre, 2016
en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella. Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios Página 20
constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados Octubre, 2016
internacionales suscritos por la República antes de su ratificación. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualquiera de los órganos del Poder Público. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Capítulo II De los Estados de Excepción Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, Página 21
que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de
sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos. Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000. Octubre, 2016
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GALERIA DE LOS DERECHOS HUMANOS. UNIDAD II
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GASTRONOMIA EN PUERTA Ingredientes 1. 2. 3. 4. 5.
Rucula Champiñones Jamón crudo o serrano Queso en hebras Pasta (mostachones)
Pasos 15 minutos 1. Cocinar la pasta con un poco de sal y dejar enfriar. 2. En una ensaladera agregar la pasta, rúcula, jamón crudo en trozos, rodajas finas de champiñones y queso en hebras (esta vez utilice Muzzarela y parmesano) 3. Condimentar a gusto con un poco de aceite de oliva y aceto balsámico queda increíble. No agregar mucha sal porque el jamón ya le provee sal a la preparación.
Fuente: Chef. Dante Sánchez. La castellana
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SABIAS QUE???
¿Sabías que...? Nuestra Constitución es de las más extensas de la Unión Europea con 169 artículos?
¿Sabías que...? A diferencia de los que sucede en otras constituciones de los países próximos nuestra Norma Suprema puede ser reformada en su totalidad.
¿Sabias que...? A pesar de la posibilidad de reforma, regulada en el propio texto constitucional y que contempla dos tipos de reforma: agravada y sencilla; en función de la materia o parte de la Carta Magna que se quiera reformar, únicamente se ha ejercido esta facultad de reforma en dos ocasiones desde que fue aprobada en 1978: 1. Consistió en añadir el inciso "y pasivo" en el articulo 13.2. 2. Fue la modificación íntegra del artículo 135.
¿Sabías que...? Los apartados más complejos de modificar son los relativos a los Derechos Fundamentales y a la Corona. ¿Sabías que...? La Constitución fue votada en referéndum obteniendo un 87,7% de los votos a favor. ¿Sabías que...? De los denominados "Padres de la Constitución solo quedan con vida tres: Miquel Roca, Pérez-Llorca y Rodriguez de Miñón.
Fuente: http://jovenesletrados.es/articulos/articulo-constitucion-curiosidades.html
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Glosario de Términos
ABROGACIÓN. Deriva este vocablo
ABROGAR.- Privar totalmente de
del latín abrogatio, abrogationis. El
vigencia una ley, reglamento o
verbo transitivo abrogar proviene
código. Dejar sin
de abrogare, palabra compuesta
Efecto una disposición legal que
por el prefijo ab en sentido de
puede
negación y rogatio, petición. Dejar
disposición específica o en virtud
sin efecto jurídico una disposición
de un precepto contenido en una
legal.
dice
disposición posterior; o puede ser
aufhebung; en inglés y francés
tácita, es decir, resultante de la
abrogation;
italiano,
incompatibilidad que existe entre
portugués
las disposiciones de la misma ley y
En
abrogazione
alemán
en y
en
se
ser
expresa,
por
una
abrogacäo. En un sentido general,
de la anterior.
el término se refiere a la abolición,
AMPARO.- Juicio o recurso que se
revocación y anulación de una ley,
interpone ante un Tribunal Federal
un código, un reglamento o un
para que se
precepto. En el lenguaje jurídico, el
reconsidere o se deje sin efecto un
término abrogación se refiere a la
acuerdo o una sentencia dictados
supresión total de la vigencia y por
por una autoridad cuando se
lo tanto de la obligatoriedad de
considera que se han violado
una ley, código o reglamento.
derechos o garantías individuales, se encuentra establecido por los
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artículos
103
y
107
en la ley para otorgar o negar la
Constitucionales.
autorización de que su imagen sea
ANTINOMIA LEGAL.- Contradicción
capturada y/o publicada, recibir la
real o aparente entre dos leyes o
remuneración correspondiente.
entre dos
CIUDADANÍA.-
pasajes de una misma ley.
ciudadano de en Estado: vínculo
ARTICULADO.- Con este nombre se
político (y, por tanto,
designa el lenguaje oral, para
jurídico) que une a un individuo
distinguirlo del
(nunca a una persona jurídica) con
lenguaje gráfico o del de señales y
la organización estatal. Conjunto
del lenguaje de los animales.
de
ATRIBUTOS
DE
PERSONALIDAD.-
Tienen
objeto
la
sujeto
de
individualización Derecho.
siguientes: denominación estado
Son
nombre social,
civil,
DE
y
obligaciones
políticos. Comportamiento digno,
por
noble, liberal, justiciero y culto que
del
corresponde a quien pertenece a
los
un Estado civilizado de nuestros
o
tiempos. Por extensión impugnada,
y
patrimonio. AUTOR
derechos
de
LA
domicilio,
nacionalidad
Cualidad
nacionalidad. CIUDADANO.-
Natural
de
una
ciudad. Vecino, habitante de la LA
IMAGEN.-
De
misma. Quien disfruta de los
acuerdo con la ley federal de
derechos
derechos de autor la persona que
residente en alguna ciudad o
posee la autorización para captar la
Estado libre, cuando sus leyes y
imagen, no axial el fotografiado, a
constitución
quien solo se le conceden derechos
derechos, o al menos lo respetan.
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de
ciudadanía.
le
dan
El
ciertos
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CÓDIGOS
DEONTOLÓGICOS.-
sobre derechos humanos y cuya
Códigos de conducta sustentados
competencia
en lineamientos éticos, personales,
establecido por estos. Actualmente
individualizados, voluntarios y no
existen 7 comités: El Comité de
cuentan con alguna coerción
para
se
limita
a
lo
clase
de
derechos Humanos establecido por
garantizar
su
el PIDCP; El Comité de Derechos
cumplimiento, se limita por tanto a
Económicos, Sociales
una
y Culturales (CESCR) establecido
exhortación de buena voluntad
por el Consejo Económico y Social
COMICIOS.-
Elecciones
para
(Ecosoc) de las Naciones Unidas; El
designar cargos políticos. // Junta
Comité para la eliminación de la
que tenían los romanos para tratar
discriminación
de los negocios públicos, por otras
establecido
reuniones.
Internacional sobre la eliminación
COMISIÓN INTERAMERICANA DE
de
DERECHOS
discriminación racial; El Comité
HUMANOS
(CIDH).-
todas
por la
las
(CERD)
Convención
formas
para
función es monitorear la situación
discriminación contra la mujer
de los derechos humanos en el
(CEDAW)
continente americano y emitir
Convención sobre la eliminación de
recomendaciones a los gobiernos
todas la formas de discriminación
de los Estados miembros.
contra la mujer; El Comité contra la
COMITÉS
EXPERTOS
tortura (CAT) establecido por la
INDEPENDIENTES.- son aquellos
Convención contra la tortura y
establecidos por ciertos tratados
otros tratos o penas crueles,
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eliminación
establecido
de
de
órgano adjunto a la OEA cuya
DE
la
racial
por
la
la
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inhumanas
o
degradantes;
El
Organizaciones internacionales que
Comité de los derechos del niño
forman una sociedad.
establecido
Convención
COMUNIDAD INTERNACIONAL O
sobre los derechos del niño; El
UNIVERSAL.- Con grupos de la
Comité
los
comunidad internacional que se
derechos de todos los trabajadores
enfoquen en actividades culturales,
migrantes y sus familias.
educacionales
COMUNIDAD INTERNACIONAL.- El
internacionales.
sentido genérico que se concede a
Internacional
esta expresión para designar a la
punto de contacto dentro del
organización mundial de Estados se
Ayuntamiento,
precisa
connotación
grupos comunitarios que tengan
específica, la asociación real y
enfoque internacional. Participante
orgánica de los miembros de un
activa en la Alianza Internacional, la
medio social, lo que constituiría
Oficina busca promover, cuando
típicamente
una
comunidad,
sea apropiado, las actividades de
definida
una
participación
por la
de
con
por
protección
una
de
estas
más
y
deportivas La
Oficina
proporciona
para
los
de
un
varios
cuarenta
altruista y solidaria, frente a una
organizaciones claves. La Oficina
asociación inorgánica y egoísta en
busca
donde sus miembros se hallan
colaboración ya sea compartiendo
contrapuestos, constituyendo una
información, haciendo programas
sociedad. La comunidad aparece
conjuntos ocasionalmente y en
así como una forma perfecta e
iniciativas
ideal frente a la estructura e
educacionales a largo plazo.
imperfecta Octubre, 2016
de
Estados
oportunidades
de
culturales
y
y Página 29
COMUNIDAD
O
Y materialmente es la norma cuyo
y
objeto es la organización de la
Comunidad Política: La sociedad
sociedad y el Estado, es decir, la
civil surge por la insuficiencia de los
norma que regula los fines, las
hombres y los grupos sociales, la
funciones,
cual se supera al orientarse la
competencias y las relaciones entre
sociedad
La
ellos, y la que recoge los derechos
comunidad política es más amplia
de los ciudadanos y regula las
que la sociedad civil; abarca todos
relaciones
los grupos humanos; está provista
poderes públicos.
del poder para armonizar y orientar
CONVENCIÓN.- acuerdo vinculante
la actividad de los individuos y de
entre
las sociedades intermedias.
sinónimo de Tratado y Pacto. Las
Constitución: Es la norma jurídica
convenciones tienen mayor fuerza
fundamental y suprema de un
que
ordenamiento
vinculan
ESTATAL.-
POLÍTICA Sociedad
al
bien
Civil
común.
jurídico.
La
los
órganos,
entre
Estados;
las
éstos
se
y
usa
los
como
Declaraciones legalmente
sus
porque a
los
Constitución formalmente es una
gobiernos que las firman. Cuando
norma que se diferencia de las
la
demás por el procedimiento de
Naciones
creación (proceso constituyente),
convención, crea normas y criterios
por el procedimiento especial de
internacionales.
reforma y por disponer de una
convención es adoptada por la
especial fuerza normativa (es la
Asamblea General de las Naciones
norma suprema).
Unidas,
Asamblea
General
Unidas
los
de
adopta
Cuando
Estados
las una
una
Miembros
pueden Ratificar esta convención, Octubre, 2016
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prometiendo darle cumplimiento.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
Las
pueden
DERECHOS HUMANOS (DUDH).-
entonces censurar a los gobiernos
adoptada por la Asamblea General
que violan las normas establecidas
el 10 de diciembre de 1948. Es un
en una convención.
documento
CONVENIO.- nombre que reciben
Naciones Unidas en el que se
los acuerdos internacionales, con
determinan los criterios y normas
idéntico valor jurídico que las
por los que se rigen los derechos
convenciones.
humanos.
Naciones
CORTE
Unidas
INTERAMERICANA
DERECHOS
HUMANOS
esencial
Todos
los
de
las
Estados
DE
Miembros se han manifestado de
(CORTE
acuerdo en dar cumplimiento a la
IDH).- institución judicial autónoma
DUDH.
cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana Humanos.
sobre
Derechos
Fuente: www.paginaspersonales.unam.mx/.../GLOSA RIO_DE_DERECHO_CONSTITUCION. derecho.isipedia.com/glosarios/glosario-deDerecho-Constitucional.
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CONCLUSIONES
Por lo expuesto en esta revista Jurídica de donde están publicados artículos de fuentes de una gran confianza podemos aseverar que el Derecho Constitucional es la base de todo el Ordenamiento Jurídico-Político, lo establecía Hans Kelsen cuando decía que el Derecho Constitucional es el fundamento de todo el Derecho. Para el abogado, el Derecho Constitucional es la base de todas las otras materias, que sin excepción deben apoyarse en la Constitución. Un abogado que no tenga suficientemente claro el fundamento constitucional de la disciplina en la que se especializa, nunca llegará a entenderla realmente. Lo que mencione anteriormente deja en evidencia el significado del Derecho Constitucional para la formación de los nosotros los futuros abogados. El Estado de Derecho es uno de los logros más importantes de todos los tiempos; el Derecho Constitucional debe ser ubicado en el contexto general de la Ciencia Política. No es posible ejercer el derecho sin conocer, la jurisprudencia constitucional en relación con la especialidad que se practica, sino también la motivación y la línea argumentativa de los jueces constitucionales y ordinarios, en cuanto la interpretación de la Constitución. El Derecho supone pues una manera específica de razonar. La necesidad de una lógica específica, distinta de aquella de la que se hace uso en cualquiera de las otras áreas del saber, viene exigida no sólo por la propia naturaleza de su objeto de estudio, sino además, y sobre todo, por la finalidad del mismo en la convivencia humana. El Derecho es un instrumento para hacer valer la justicia en las relaciones sociales. El Derecho es, por tanto, y al mismo tiempo, el resultado de un profundo conocimiento en la condición humana. Por tanto, el Derecho constitucional, es un pilar, una base necesaria y fuerte ya
que la
Constitución tiene jerarquía jurídica suprema, por lo que influye tanto en la fundación del razonamiento jurídico, así como en la aplicación específica de aquel razonamiento a las normas contenidas en la Constitución. Elaborado por: Dany Sánchez C.I.: 14301585
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
KELSEN, Hans: Teoría general del Estado, Editora Nacional, México, 1979. ALONSO GARCÍA, Enrique: La interpretación de la Constitución, CEC, Madrid, 1984. GARCÍA PELAYO, Manuel: Derecho constitucional comparado, Alianza Universidad, Madrid, 1984.
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