ATICULOS ENTRETENIMIENTO CURIOSIDADES!!!
DANY SÁNCHEZ C.I: 14.301.585 VOLUMEN N° 1
Herencia Aceptada A Beneficio De Inventario Casos En El Derecho Venezolano. Responsabilidad Patrimonial . Principios Sobre Los Que Reposa La Responsabilidad Patrimonial Diferencia Entre La Acción Oblicua, La Acción Pauliana y La Simulación. Privilegios Y Derechos Reales De Garantía. Privilegio. Derechos Reales De Garantía, La Prenda, Hipoteca. Entretenimiento. Artículos De Interés.
Herencia Aceptada A Beneficio De Inventario Los bienes de la herencia forman un patrimonio separado de los demĂĄs bienes de los herederos (los llamados bienes personales de los herederos), para finalidades especĂficas, tales como evitar que los bienes personales de los herederos queden afectados al pago de las obligaciones del causante, en el primer caso, y en el segundo, para evitar que los acreedores de los herederos concurran con los acreedores del causante en los bienes de la herencia.
Leer los artĂculos 1023 al 1059 del CĂłdigo Civil.
El Hogar: Este sale del patrimonio del cada uno de los cónyuges (Arts. 168 y constituyente y viene a constituir un siguientes del Código Civil). nuevo patrimonio ya que no responde de PATRIMONIO DE DESTINO O DE las obligaciones del aquel y por cierto ADMINISTRACIÓN: Esta clase se refiere al tampoco de las obligaciones de ninguna conjunto de bienes y derechos a los cuales persona, no se transmite por herencia a la falta el titular o cuyo titular permanece muerte del constituyente e incluso nadie temporalmente desconocido. tiene la libre disponibilidad del bien que quedando afectado a la finalidad de que “gocen de el” los respectivos beneficiarios. (Art.632 del Código Civil) Patrimonio del Menor no Emancipado: También constituye una forma de Patrimonio Separado. Patrimonio de la Comunidad Conyugal: Por cuanto los bienes comunes están afectados al cumplimiento de cargas propias señaladas por el Código Civil (Arts 165, 166, 167) y que además tienen un régimen de administración distinto del régimen aplicable a los bienes propios de
Casos En El Derecho Venezolano Patrimonio del Ausente: Patrimonio del Nasciturus: Se Determinado por una finalidad de refiere a la persona que ha de nacer, orden jurídico. (Arts. 419 y pero que sólo ha sido concebida o siguientes del Código Civil). que habrá de serlo. Patrimonio de la Herencia Yacente: Patrimonio del Comerciante Fallido: Se refiere a la herencia cuyo Declarada la quiebra de un heredero o herederos se comerciante, la masa activa de sus desconocen o cuyos herederos bienes queda afectada a la testamentarios o “ab intestato” han satisfacción de la masa de renunciado a ella y que todavía no acreedores. Estos, (acreedores), por ha sido declarada vacante (Art. 1060 medio del sindico, administraran los del Código Civil). bienes del fallido (Arts. 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio).
Responsabilidad Patrimonial Conlleva la idea de seguridad que ofrece a los acreedores los bienes (patrimonio) del deudor. Cuando un sujeto estrega en préstamo una cantidad de dinero a otro sujeto, la ley automáticamente establece que los bienes del deudor sirven de garantía a su crédito.
PRINCIPIOS 1.- Principio de la integridad del patrimonio. 2.- Principio de la responsabilidad ilimitada. El deudor está en la obligación de mantener su patrimonio en un nivel que no perjudique los derechos de sus acreedores, deber que es limitado, puesto que el deudor puede disponer libre y parcialmente de su patrimonio mientras se halle obligado hacia un deudor o varios deudores y no perjudique sus derechos.
LEER: Artículos 1863 y 1864 del Código Civil.
Diferencia Entre La Acción Oblicua, La Acción Pauliana y La Simulación a.- La acción oblicua se ejercen las acciones del deudor negligente, en la acción Pauliana se combate actos realmente efectuados y en la simulación se ataca actos ficticios. b.- El ejercicio de las acciones oblicua y Pauliana está reservado a los acreedores, en la acción de simulación puede ser intentado por cualquier tercero interesado aunque no sea acreedor un ejemplo cuando se ha quebrantado leyes de orden público. También puede ser inventada por el propio deudor que realizó el acto simulado y por sus causahabientes artículo universal. c.- Las acciones oblicua y Pauliana requiere que el deudor se encuentre en estado de insolvencia y que el crédito sea exigible mientras que en la acción de simulación no se requiere la credibilidad del crédito, ya que no tiene por finalidad hacer efectiva la acreencia. d.- La acción Pauliana requiere que el crédito sea anterior al acto fraudulento mientras que en las acciones oblicua y de simulación no importa si el crédito es anterior o posterior.
Privilegios Y Derechos Reales De Garantía. A los acreedores que no tienen una causa legítima de preferencia (esto es, su crédito no está protegido ni por privilegio ni por hipoteca) se les conoce con el nombre de acreedores quirografarios. No tienen un bien determinado garantizando sus obligaciones, sino que todos los bienes en general del deudor constituyen su garantía. En caso contrario se llamarán acreedores garantizados o privilegiados. Es el derecho que establece la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa de su crédito” (art. 1866 CC).
Derechos Reales De Garantía, La Prenda, Hipoteca En la garantía real no hay patrimonio afectado, sino bienes específicamente afectados, sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otro acreedor del deudor, estos derechos reales son la hipoteca y la prenda . Es un contrato accesorio y de garantía por medio del cual el deudor (o un tercero) da a su acreedor un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación determinada, teniendo el acreedor el derecho de retener la cosa que se le ha dado hasta el total cumplimiento de la obligación. LA PRENDA El efecto fundamental de la prenda es que confiere al acreedor, en caso de incumplimiento recalcitrante del deudor, el derecho de vender el bien entregado en garantía en subasta pública, por intermedio de la autoridad judicial y con el producto de ésta ver satisfecho su crédito.
LA HIPOTECA El efecto que produce es el mismo que en el caso de la prenda: el derecho para el acreedor hipotecario, ante el incumplimiento del deudor, de hacer vender el bien hipotecado en subasta pública, por intermedio de la autoridad judicial para ver satisfecho su crédito. En principio sólo los inmuebles son susceptibles de hipoteca; algunos muebles lo pueden ser por vía de excepción en cuanto la misma ley así lo permita. (arts. 1877 y siguientes del Código Civil).
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