5 minute read
Autocultivo legal
from 0302
by SoftSecrets
Fernando Sequeros, fiscal de Tribunal Supremo
El cultivo de cannabis para autoconsumo es irrelevante penalmente
Cuando el delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,Gonzalo Robles,pidió a la fiscalía que se pronunciase sobre si las 600 tiendas de cultivo de España y las revistas especializadas realizaban "apología del cannabis",tal vez no se esperaba la respuesta.El Fiscal del Tribunal Supremo,Fernando Sequeros Sazatornil,responde que el autocultivo no constituye acto delictivo alguno,pide una regulación efectiva del mercado de semillas,y concluye que "la propaganda de la venta de semillas de cannabis no podrá considerarse en modo alguno constitutiva de delito".En opinión de la Asociación Madrileña de Estudios del Cannabis,Robles "acaba de ver como una de las máximas autoridades jurídicas del país desautoriza su política",por lo que ha exigido su dimisión.
El pasado 6 de febrero, el fiscal de Tribunal Supremo, Fernando Sequeros, publicaba un artículo en el diario La Ley, sobre el cultivo de cannabis para el autoconsumo y las revistas especializadas, que aporta seguridad jurídica tanto a los cultivadores como al sector económico del cannabis (grow-shops, bancos de semillas, abonos, iluminación, prensa, etc.), al considerar irrelevante penalmente "el cultivo de la planta de cannabis destinado al autoconsumo". "La propaganda de semillas no podrá considerarse constitutiva de delito" En cuanto al concepto de "apología del cannabis", al que apelaba Gonzalo Robles, el fiscal del Supremo le responde con la "dificultad para ubicar la publicidad del cultivo de la semilla del cannabis como conducta promotora del consumo de drogas en el Código Penal". Yconcluye que "la propaganda de la venta de semillas de cannabis en cantidades para su cultivo doméstico que en principio no excedan de las racionales para su consumo y autoabastecimiento con el mismo fin (incluidas las semillas reproducidas a partir de aquellas) no podrá considerarse, en modo alguno, constitutiva de delito". Tan sólo encuentra problema en la publicidad "acerca de la manipulación de la planta para la obtención del hachís (...) al hallarse catalogado en la Lista I como sustancia estupefaciente fiscalizada". "Los actos de promoción, sin embargo, relativos al cultivo de la semilla del cannabis encontrarían difícil por no decir imposible, acomodo en la dinámica descrita". El fiscal del Tribunal Supremo incluso sugiere un modelo de regulación del mercado, "en relación con la creación de los controles necesarios a través de los imprescindibles registros de expendedores y establecimientos autorizados, así como la facilitación a los consumidores de las cartillas de racionamiento individuales adecuadas para su dispensación, con miras a atajar en la medida de lo posible su abuso y desvío hacia otros fines". "La producción de semillas debe quedar descartada como hipótesis delictiva" El fiscal Sequeros afirma que el cultivo "sólo alcanza relevancia jurídico penal en la medida en que el proceso de su puesta en marcha persiga como finalidad la obtención de droga con ánimo de traficar, quedando excluidos por su irrelevancia el cultivo destinado al autoconsumo, o a cualquiera de las modalidades exentas de punición". Junto a ello también entiende que "la producción de semillas debe quedar descartada como hipótesis delictiva" en tanto la Convención Única de 1.961 "establece en su artículo 28.2 que "la presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas".
Así estima que "deben excluirse, en razón de la doctrina jurisprudencial, las operaciones que tengan como objetivo el autoconsumo, el consumo compartido o la entrega de pequeñas cantidades a familiares o allegados en determinados supuestos, a las que podrían añadirse también otras, como –ad exemplum- las que persigan finalidades impunes, como las científicas, de estudio o colección, siempre que resultaren objetivamente acreditadas". Sobre la actividad de las grow-shops considera que no existe "cualquier posibilidad de sancionar penalmente" la venta de los "utensilios utilizados en la actualidad para la producción de la planta de cannabis, entre los que enumera "cultivos de terraza o balcón al aire libre, hidropónicos, por clonación de esquejes, sustratos, abonos, humus, nutrientes hidropónicos de alto rendimiento, hormonas, insecticidas, lámparas, climatizadores, sistemas de riego y ventilación", así como "literatura e instrucciones técnicas para su puesta en marcha". Más adelante considera que la apología respecto al consumo "carece técnicamente del menor sentido su posibilidad de aplicación, en la medida en que precisamente el consumo ilegal de drogas no es delictivo".
AMEC espera que la nueva doctrina paralice los procesos en curso
La Asociación Madrileña de Estudios del Cannabis (AMEC) califica esta doctrina de "histórica" pues "no sólo avala el derecho de los consumidores de cannabis a cultivar para su propio consumo (autocultivo),sino que establece que no hay ningún delito en la venta de semillas y material especializado para el cultivo.Además,deja claro que tampoco es delito informar acerca del consumo de drogas o su cultivo,dado que el consumo de drogas no es delito y no se puede hacer apología de algo que no es ilegal.También reconoce que en los últimos años ha aparecido todo un fenómeno sociocultural asociado al autocultivo: la cultura del cannabis".
En cuanto a los baremos para determinar si una cantidad de cannabis es para consumo o para tráfico, la AMEC afirma que "no es la primera vez que esa sala llama la atención acerca de estos baremos. En el caso de la marihuana, actualmente ése baremo está en 100 gramos. El fiscal Sequeros explica que esta cantidad está calculada pensando en el consumidor que se abastece regularmente en el mercado negro, pero que no tiene en cuenta que el cultivador trabaja durante meses para cosechar en otoño lo que consumirá durante todo el año o a quienes plantan en interior con sistemas de cosechas escalonadas. Por todo ello, se solicita que dichos conceptos se adapten a la realidad del autocultivo".Ante este artículo, la AMEC ha pedido a las autoridades judiciales "la paralización de todos los procesos contra las tiendas que venden semillas y materiales para el autocultivo, las grow-shops". También piden que esta nueva doctrina llegue cuanto antes a fiscales y jueces de primera estancia, para que proteger los derechos expresados"ante la temporada de siembra y cosecha de 2003". La AMEC ha emplazado a los legisladores "para que emprendan las reformas legales necesarias en la línea que propone el Tribunal Supremo a fin de salvaguardar los derechos de los cultivadores en el futuro de una manera clara y que no dé lugar a las frustrantes arbitrariedades de las leyes actuales. Yque, por una vez, tengan en cuenta a los principales interesados (cultivadores, tiendas, etc.) antes de aprobar leyes ineficaces como las actuales". /CB.