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La pregunta del millón: ¿Cúantas plantas puedo tener?

En el presente número, vamos a intentar dar una respuesta clarificadora a la pregunta más usual de los cultivadores de cannabis y que es el título de este artículo. Este tema, por lógica ha sido uno de los asuntos jurídicos más tratados hasta el momento en los ámbitos antiprohibicionistas y cannábicos, con más o menos acierto, según el público y el lenguaje utilizado. Independientemente de esto, es posible realizar una explicación sistemática sobre los elementos que influyen en el número de plantas que un cultivador puede tener sin sufrir consecuencia legal alguna. Claro está, como explicábamos en otros números, sin tener en cuenta la incautación de la sustancia, caso en el cual ya expusimos las distintas soluciones a emplear.

Héctor Brotons Albert. Abogado y asesor jurídico de Alacannabis

Ambigüedad de la ley

Tres cosas se han de tener en cuenta, para poder acercarnos a la respuesta correcta. Y, digo acercarnos, pues la ley, como la mayoría sabréis, no habla de un número exacto de plantas permitidas y que a partir del mismo el cultivo esté castigado por la ley. Dicho esto, que es lo primero que se debe saber, pasamos a lo segundo. En segundo lugar, expresar, que el artículo 368 del Código Penal contiene lo que se conoce como un delito de peligro abstracto, lo que viene a decir, de forma resumida, que no hace falta que a una persona la pillen vendiendo para que pueda ser castigado por la ley. Consecuencia de este último elemento citado, en tercer lugar, necesitamos conocer que en buena lógica el juez valora si la tenencia de las plantas lo es para su posterior venta o para el consumo personal o compartido de las mismas. Esta valoración la hace a través de determinados elementos que concurren en el caso concreto. Haremos un pequeño repaso de los elementos que la Jurisprudencia (los jueces) tiene en cuenta para valorar si una persona tiene sus plantas para traficar o para consumo, imaginándonos una balanza en donde el juez sopesa ambos y, a partir de cuya operación da un veredicto.

Los jueces en sus sentencias valoran si la cantidad de cannabis es acorde al consumo de la persona en concreto; si existe merodeo de personas en el lugar; si existe un nivel de vida superior al que por lógica tendría por sus “ingresos legales”; así mismo también se valora de una forma positiva por los jueces el que una persona pertenezca a una asociación, dado que hace pública su relación con el cannabis, signo indiciario de que no se tráfica; si existen útiles necesarios para dividir el cannabis, como puede ser una balanza, principalmente de precisión, o bolsitas para dividir el cannabis. También se tienen en consideración otros datos para diferenciar un traficante de un consumidor como el hecho de no poner pegas en el registro, la afición a la planta en sí por la profesión del cultivador... todos ellos ya elementos secundarios muy concretos valorados en cada caso. Llegados a este punto hemos de decir que también una persona puede tener, por ejemplo, elementos para dividir las distintas clases de cannabis, para pesar

La publicidad de pertenecer a una asociación es indicio de que no se trafica

El juez valora si las plantas son para su posterior venta o para el consumo

su dosis, el merodeo de gente se debe a que es un lugar donde se reune un grupo de amigos... todo lo que se debería intentar demostrar en el caso que se dé esa circunstancia por la persona o personas afectadas.

Ambigüedad de la respuesta

Por tanto, el número de plantas tan solo es un indicio a tener cuenta en la determinación del castigo. Así, existen casos donde una persona ha sido castigada con una planta y otras donde una plantación de cincuenta plantas ha sido considerada para consumo. Y no influye tanto el número de plantas como el peso. En este sentido, se ha de introducir una nueva valoración que el juez va a sopesar en su decisión. Esto es, el juez va a enjuiciar, o se le tiene que mostrar que enjuicie, una conjunción de elementos (todo ello aislando el indicio de la cantidad de cannabis, con la dificultad que conlleva, porque en la valoración subjetiva del juez suele tener cabida la combinación de los distintos elementos en juego) como son la cantidad de marihuana encontrada, el consumo que se realiza por parte de la persona y el tiempo para el cual esa persona tiene ese cannabis.

En conclusión, por desgracia no podemos decir que un número determinado de plantas es el legal, debiendo cada persona hacer una valoración de lo que consume y de lo que va a sacar con su plantación. En este sentido, yo aconsejo que se calcule lo que uno va a fumar, un poco para compartir y se haga una plantación acorde con estos datos Teniendo en cuenta que si se planta en interior el tiempo para el que necesita el cannabis va a ser menor. Siendo así, casi con seguridad, las consecuencias serán una absolución. En el cálculo de estos números, dejo el dato que el Tribunal Supremo ha admitido consumos de hasta 20 gramos diarios.

Buenas noticias: el cannabis o la multa

En aplicación del artículo 25.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Administración puede aplicar como sanción la incautación de la sustancia aprehendida y revocar la sanción de multa. En otras palabras, que nos pueden imponer como multa el quedarse con el cannabis solamente y perdonarte la cuantía económica. Lo que hace a través de los artículos 30, 113.3 y 131.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales recogen principalmente el principio de proporcionalidad, así como de lo establecido en el la Exposición de Motivos de la propia Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en donde habla que no se ha de utilizar en la aplicación de esta ley un fin exclusivamente retributivo sino también resociabilizador. Esto es lo que ha sucedido en el recurso de algún afectado por la aplicación de la citada Ley Corcuera, en un primer momento tras el Recurso de Alzada ante el Ministerio de Interior y, posteriormente ya recogido en las resoluciones de distintas Subdelegaciones del Gobierno. Lo que me parece un pequeño esfuerzo en interpretar de una forma más democrática y constitucional la Ley, sin cambiar la tendencia prohibicionista, y no partidaria de otras soluciones menos represivas, de su puesta en práctica. Nosotros abogamos por su cambio, pero hay que reconocer que, mientras tanto, ésta es una interpretación positiva que esperemos se mantenga. Avanzamos aquí, que en un número posterior analizaremos de forma más pormenorizada dicha resolución de la administración así como mostraremos una alegación más que añadir a nuestro formulario de recursos de este tipo de multas, ya elaborado de una manera exhaustiva y muy útil por parte del compañero Rafael Ramos Rodríguez.

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