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Cultivar en el patio vecinal

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Floración bio

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HISTORIA REAL: PLANTACIÓN EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Al final consiguió cosechar tres plantas

Con el artículo de esta semana, vamos a añadir a esta sección un nuevo tipo de textos, en los cuales narraremos historias reales acerca del “mundo” del cannabis, que tengan, por supuesto, interés jurídico. Estas historias son fruto del desempeño de la profesión que realiza quien suscribe estas líneas. En estas líneas expondremos casos reales, a la vez que responderemos a las distintas cuestiones jurídicas que se plantean en el desarrollo de los mismos, dando soluciones o aportando luz a las dudas concretas.

Héctor Brotons Albert. Abogado y Asesor Jurídico de Alacannabis

Comenzaremos este número, con una historia de un valiente cultivador (amigo personal), el cual con un gran espíritu normalizador plantó su huerto en una terraza de una comunidad de propietarios.

Una comunidad feliz.

Como hemos introducido, la presente historia ocurre en una comunidad de vecinos, en donde concurren dos elementos determinantes; por un lado y, en un primer momento ( ya veremos el porque de este inciso), una comunidad de propietarios, en la cual se convivía en una paz absoluta, en donde primaba el interés por la convivencia. Por otro lado, un vecino, consumidor de cannabis, que no poseía otro espacio que su parte proporcional de terraza para abastecer sus necesidades de consumo. En este contexto y, con un ánimo normalizador alabable, el vecino-cultivador (que a partir de ahora llamaremos X), con la intención de no esconder y no buscar enfrentamiento alguno, planteó a la comunidad de propietarios la posibilidad de cultivar un número determinado de plantas de cannabis para el año 2005.

Supuesto esto, se celebró una Asamblea General, en donde se autorizó al vecinocultivador a que cultivara un número determinado de plantas en la terraza comunitaria. Esto, dio inicio a un acto normalizador, en donde se supera el ámbito de privado del cultivo, haciendo partícipe del mismo a otra gente ajena al cultivo. Así, la entereza de plantear esta cuestión como algo normal y la comprensión por parte de los vecinos, permitió que este “sueño” se convirtiera en realidad. las maravillosas plantas del huerto (pues todo hay que decirlo mi amigo es un gran cultivador) comenzaron a impregnar con su fragancia a todo el vecindario. Una vecina, la presidenta de la comunidad, para más “inri”, se alarmo ante el olor de la “droga”, e intento promover una campaña difamadora contra nuestro amigo. Pero, se encontró con que los vecinos respetaban el uso que a una pequeña parte de la terraza se le estaba dando. Ante la insistencia de la presidenta para que se arrancaran las plantas, el vecino X, tras llevarse alguna planta a la finca de un amigo, para que “el agravio” fuera menor, propuso a la misma un compromiso. Dicho compromiso, consistía en que a cambio de que no cultivara otro año en el mismo sitio, la presidenta iba a tolerar el que se cosechara la revolucionaria plantación de cannabis existente. Pero esta no accedió al citado pacto.

“Por casualidad”, con semanas de antelación a la cosecha, se presentó en la puerta del domicilio de nuestro amigo, una pareja de la Guardia Civil, la que amablemente pidió al mismo que le abriera la puerta de la terraza y los acompañara para ver lo que ellos ya sabían que había en la terraza. Ante esta situación, el vecinocultivador, actuando correctamente solicitó el correspondiente auto de entrada y registro, tal como prescriben los artículos 545 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el que por suerte no portaban los mencionados agentes. Tras el susto, mi amigo se encontraba con un dilema; cortar o cambiar de lugar las plantas, o por el contrario, mantenerse en su actitud normalizadora y mantenerlas. Sabiamente, a mi parecer, opto por trasladar una parte de la plantación, y arriesgar, manteniendo tres plantas. Y, en ese tira y afloja, al final se obtuvo un resultado positivo, consiguió florecer y cosechar de forma óptima estos tres últimos ejemplares de cannabis.

¿Qué efectos tiene la autorización de la comunidad de propietarios?

El título de esta parte del artículo, es una de las dos dudas que surgen de la historia real relatada y, que a continuación vamos a intentar responder. En primer lugar, decir que las decisiones de las comunidades de propietarios, se regulan de forma especial. La Ley de Propiedad Horizontal 49/1.960, reformada por la Ley 8/1.999 de 6 de abril, viene a decir en su artículo 18 que los acuerdos contrarios a la Ley son impugnables. La Jurisprudencia, de una forma prácticamente unánime, indica que los acuerdos contrarios a la ley son nulos y, por tanto su validez puede ser impugnada en cualquier momento. Si tenemos en cuenta, que para que un cultivo sea lícito según la Ley “franquista” 17/1967 de 8 de abril , debe ser autorizado por el Estado y que, por supuesto, en este caso no lo era, la decisión tomada por la comunidad de propietarios sería nula, por tanto, no produciría efecto ninguno.

Cabe hacer una precisión con respecto a lo dicho, no es lo mismo que una acción sea ilícita, a que sea perseguida penalmente, mientras la ilicitud supone estar fuera del ordenamiento, habiendo o no sanciones previstas para dicha acción, el estar perseguido penalmente, significa que una acción se encuentra incluida en el Código Penal como delito. En este sentido, traficar con cannabis es delito, pero la posesión o cultivo para uso personal es una acción ilícita. Así, que por desgracia, la autorización no tendría efectos legales, aunque sí de forma indudable morales, en una regulación como la actual, en cambio sí lo tendría y sería necesario si el cultivo para autoconsumo estuviera permitido de forma expresa.

¿En que casos pueden entrar la Fuerzas del Estado en una terraza comunitaria?

Aunque dedicaremos un artículo posterior de esta revista, a comentar la distintas vicisitudes de la entrada y registro a lugares cerrados por parte de la Fuerzas del Estado, daremos una pincelada a la cuestión, por si alguien no lo tiene claro, para entender la respuesta a la pregunta que plantea este fragmento del texto. Las Fuerzas del Estado, tan solo pueden entrar a un domicilio, por autorización del propietario, por autorización judicial (auto de entrada y registro), o ante la presencia de un delito flagrante (es decir, que se esté cometiendo en ese mismo momento). Por domicilio, a efectos del caso concreto, se ha de entender, según expresa el artículo 554.2 de la LECrim; “el edificio o lugar cerrado o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España o de su familia” y como añade la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/1984, de 17 de febrero; “ domicilio comprende gramatical y administrativamente el lugar donde el hombre desenvuelve sus actividades sociales y donde radica su vivienda y habitación”. Debemos, por tanto, conocer el status de un elemento común de una comunidad de propietarios como es la terraza.

Pues bien, aunque no existe jurisprudencia sobre un caso similar a fecha de hoy, como señala la sentencia arriba indicada, se protegerán los lugares comunes cerrados en donde las personas desenvuelvan sus actividades sociales, por ejemplo un local de una asociación. Es decir, se protegen los domicilios de las Personas Jurídicas, como el caso de una Comunidad de Propietarios (Sentencias del Tribunal Constitucional 13/85, 144/87 y 149/91), por lo que entiendo que este elemento quedaría dentro de la protección de inviolabilidad del domicilio. A estos efectos la comunidad de propietarios, que es considerada como una comunidad de bienes especial, se asemeja a la Personas Jurídicas. Por otra parte, como domicilio no se entiende solo la vivienda, sino los lugares anexos a la misma, como es una terraza de una casa particular, por lo que se debe considerar la terraza como propiedad proporcional de cada uno de los propietarios, protegida por el art. 18 de la Constitución Española que prescribe la inviolabilidad del domicilio.

Por tanto, se necesita auto de entrada y registro para entrar en una terraza de una comunidad de propietarios, o en su caso la comisión de un delito flagrante o el consentimiento de los propietarios del inmueble. Cosa clara en un domicilio particular, pero no tanto en un lugar como el de objeto de estudio de este artículo. De aquí surge la siguiente pregunta; ¿Que tipo de permiso sería válido, el de cualquier propietario, el del presidente de la comunidad, el de la Junta de Propietarios o el de la asamblea?.

BUBBLE GUM

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Breeder: Serious Seeds Foto: Monsenor Jose Maria

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