2015 04 ES

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ATENCIÓN: CULTIVO PRIVADO LEGAL

De conformidad con las recomendaciones del Observatorio Civil de Drogas, se informa a los/las agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que este cultivo privado de cannabis, no visible al público, se ajusta a la legalidad vigente en el estado Español y no resulta sancionable por ley alguna, por cuanto: 1.- El producto de este cultivo está destinado única y exclusivamente al autoabastecimiento del consumo privado y en ningún caso está destinado al consumo de terceras personas ajenas a este cultivo. 2.- La previsión de producto de este cultivo es para el consumo de un periodo de_____ días. La cantidad de cannabis que este cultivo puede producir para el consumo de los titulares es inferior a los 20 gramos diarios, fijados por el Instituto Nacional de Toxicología como media de consumo diario personal. 3.- Según la Jurisprudencia de los Tribunales Españoles “no es punible el consumo personal, tampoco evidentemente el cultivo para consumo personal y yendo un paso más el cultivo compartido entre varias personas para su consumo personal” –STC 343/2014 AP Palma de Mallorca-, entre otras en este sentido. 4.- El cultivo privado de cannabis tampoco es sancionable vía administrativa. El artículo 36.18 de la Ley de seguridad ciudadana sanciona únicamente los actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal. 5.- El Artículo 25 de la Constitución Española determina que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 6.- Al no existir indicios de infracción administrativa alguna no procede la adopción de medidas cautelares. Por todo ello y con el debido respeto, SOLICITAMOS a los/las agentes de la Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, que habiendo sido informados de las circunstancias de hecho y la legalidad vigente, se abstengan de ocasionar daños en el cultivo privado o en sus instalaciones, debiendo advertirles que en caso contrario se emprenderán las acciones legales oportunas para reclamar por los daños y perjuicios sufridos. Quedando a su disposición para cualquier aclaración, Datos Titular del cultivo Anexo del Informe 171/2015 Oriol Casals Madrid, abogado del Observatorio Civil de Drogas


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