Marco legal mvz colombia (ces virtual)

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PROFESIONA L

Universidad CES 速

Marco legal de la Medicina Veterinaria y Zootecnia en Colombia


Diferencia entre ÉTICA Y MORAL

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ÉTICA : analiza y opina desde el poder ser MORAL: analiza y actúa desde el deber ser


La Costumbre Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontánea debe revestir los siguientes requisitos esenciales:

• Generalidad: que esa determinada forma de comportamiento sea conocida y practicada por la mayoría de los integrantes de un grupo social. • Largo Uso: La repetición constante de la forma de conducta durante un período de tiempo más o menos largo. • Notoriedad: La costumbre debe ser pública; es decir, conocida y aceptada por el pueblo y las autoridades.


JERARQUIZACIÓN DE LA NORMA U ORDEN JURÍDICO

CN LEYES DECRETOS

REGLAMENTACIONES


La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Características

• • • •

Generalidad Obligatoriedad Permanencia Abstracta e impersonal • Se reputa conocida


Generalidad La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Obligatoriedad Establece obligaciones o deberes jur铆dicos y otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanci贸n, a un castigo impuesto por ella misma.


Permanencia Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. Abstracta e impersonal Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad. Se reputa conocida Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.


Glosario Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible. Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos. Impericia.- Falta de pericia. Pericia.-(Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.


DILEMAS ÉTICOS EN LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA VETERINARIA.

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DILEMAS ÉTICOS EN LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA VETERINARIA. Utilización de elementos no adecuados:

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DILEMAS ÉTICOS EN LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA VETERINARIA.


DILEMAS ÉTICOS EN LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA VETERINARIA.


DILEMAS ÉTICOS EN LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA VETERINARIA. Realización de procedimientos sin los exámenes necesarios, sin los medicamentos adecuados, sin los elementos apropiados o la práctica de cirugías en lugares no procedentes, basados en una supuesta posición altruista y de servicio frente al animal y/o su dueño.


DILEMAS ÉTICOS EN LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA VETERINARIA. Utilización de elementos no adecuados:


DILEMAS ÉTICOS EN LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA VETERINARIA. Utilización de elementos no adecuados:

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Constitución de la Ley 576/2000 •

TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES –

Capítulo 1. Declaración de Principios. Art. 1-8.

Capítulo 2. Del juramento.

Art.9

TITULO II. DEL COMPORTAMIENTO PROFESIONAL –

Capítulo 1. De la relación de los profesionales con los animales objeto de su profesión. Art. 10-20.

Capítulo 2. De la relación de los profesionales en las Ciencias animales con los usuarios de los servicios. 21-30.

Capítulo 3. De la relación entre los colegas. Art. 31-36.

Capítulo 4. Del personal auxiliar.

Capítulo 5. Del papel de los profesionales en las actividades públicas y privadas.

Capítulo 6. De la responsabilidad delos profesionales de las Ciencias animales en la protección de los recursos naturales, la biodiversidad y la bioética. Art. 48-52.

Capítulo 7. De la relación del Médico veterinario, el Médico veterinario Zootecnista y Zootecnistas con las Asociaciones profesionales. Art. 53-55.

Art.

Art. 37-40. Art. 41-47.


Constitución de la Ley • TITULO III. PRÁCTICA PROFESIONAL. – Capítulo 1. Del secreto profesional, prescripción, historia clínica, registros y otras conductas. Art. 56-61. – Capítulo 2. De los requisitos para ejercer la profesión de medicina veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia. Art. 62-66. – Capítulo 3. De la publicidad profesional. Art.67-70. – Capítulo 4. De los honorarios profesionales.

Art. 71-75.

– Capítulo 5. De la investigación científica, publicación de trabajos y propiedad intelectual. Art. 76-82. – Capítulo 6. Del uso de animales para investigación y docencia y recreación. Art. 83. – Capítulo 7. De los profesionales dedicados a la docencia.

Art.84-88.

– Capítulo 8. Del médico veterinario, el médico veterinario zootecnista y el zootecnista frente a los insumos. Art. 89-95.

• .


Constitución de la Ley 576 • TITULO IV- ORGANOS DE CONTROL Y REGIMEN DISCIPLINARIO – Capítulo 1. Del alcance y cumplimiento de la ley y sus sanciones. Art. 96-98. – Capítulo 2. De los tribunales éticos profesionales. Art. 99-106. – Capítulo 3. De las normas del proceso disciplinario ético profesional. Art. 107-108. – Capítulo 4. Averiguación preliminar y resolución inhibitoria. Art. 109-111. – Capítulo 5. Averiguación e investigación formal. – Capítulo 6. Juzgamiento. Art.121-125. – Capítulo 7. Segunda instancia. Art. 126-128. – Capítulo 8. Actuación procesal. Art. 129-132. – Capítulo 9. De las sanciones.

Art. 133-135.

– Capítulo 10. Disposiciones finales. Art. 136-137

Art. 112-120.


Artículos de la Ley 576 /2000 20

18

Número de violacionaciones a los artículos

18

16

16 14

17

16

13

12

10

10 8

7

6 4

4

2

5

4 4 2

1 1

1

2

1

2 2

1

5

1 1 1 1

6

2

1

1 1

2

1 1

0 Art. 2

Art. 4

Art. 6

Art. 11 Art. 13 Art. 15 Art. 22 Art. 25 Art. 27 Art. 39 Art. 58 Art. 61 Art. 63 Art. 65 Art. 68 Art. 94 Art. 133

ARTICULOS LEY 576/2000


Artículo 6º • Los conocimientos, capacidades y experiencia con que el médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista sirven al hombre y a la sociedad, constituyen la base de la profesión que ejercen. Por lo tanto, estos profesionales tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, los cuales, sumados a los principios éticos en el ejercicio de su profesión, tendrán siempre como objetivo desarrollar una labor de alta eficiencia, demostrando su competencia, capacidad y experiencia


Artículo 13º • “El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, dedicarán el tiempo necesario al animal o animales, con el propósito de hacer una evaluación completa de su estado de salud o determinar condiciones técnicas de producción en cada caso, para poder así indicar los exámenes complementarios indispensables para precisar el diagnóstico, prescribir la terapéutica y establecer los parámetros zootécnicos necesarios para obtener una adecuada productividad del animal”


Artículo 26º • El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista no intervendrán quirúrgicamente a un animal sin la previa autorización del usuario o persona responsable del mismo, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.


Artículo 27º • “El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista están en la obligación de comunicar al usuario de sus servicios el tipo de tratamiento, los riesgos y/o efectos adversos que genera su aplicación, así como la evolución, el pronóstico y los resultados del caso”


Artículo 28º • El médico veterinario o el médico veterinario zootecnista, quedarán exonerados de no informar los riesgos y posibilidades de tratamiento médico o quirúrgico, en los siguientes casos: • a) Por ausencia del dueño o responsable del animal. De este hecho se dejará constancia en la historia clínica; • b) Cuando la reacción al procedimiento aplicado sea inmediata e inesperada, de tal suerte que pueda catalogarse como individual u orgánica; • c) En casos de urgencia.


Artículo 61º • La historia clínica es la consignación obligatoria por escrito de las condiciones de salud del animal objeto de atención. • Los registros son la relación de los comportamientos de salud y producción de una población animal expresada individualmente. • Esta información es privada, sometida a reserva y sólo puede ser conocida por terceros previa autorización de los propietarios del animal y en los casos previstos por la ley


Art. Violados por la ley/persona 25

20

15 Numero de profesionales 10

6 5

0


Tipos de Sanci贸n 35

30

31

25

20 18 15

10

5

0

5

Amonestaci贸n verbal

Amonestaci贸n escrita

Suspensi贸n del ejercicio profesional


Suspensión del ejercicio Profesional 14

12

12

10

8

6

6 5

4

2

0

2

5 días

2 1

1

8 días

15 día s

20 días

30 día s

60 día s

90 día s

1

1

150 días

180 día s


Relaciones con los animales • Asistencia oportuna a los animales • Prohibición de tratamientos innecesarios Universidad CES ®


Relaciones con los animales • Trato humanitarios para los seres vivos • Adecuado presentación del profesional y de sus instalaciones de trabajo

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Relaciones con los usuarios de los servicios • Se debe respetar la libre elección que haga el usuario respecto al profesional que lo atenderá • El profesional no se puede rehusar a atender un caso, excepto cuando no sea de su competencia, o el usuario no asuma los costos del tratamiento o no se siga las recomendaciones médicas Universidad CES ®

• Se debe informar al propietario acerca de los riesgos del tratamiento o procedimiento.


Relaciones entre colegas  Lealtad, respeto y solidaridad entre colegas  Se prohíbe censurar las recomendaciones de los colegas • Ese tratamiento es incorrecto… • Bien equivocado estaba el doctor MATA-SANOS… • !Pero por Dios, pobre animalito¡, cómo le mandan ese tratamiento…

Diplomacia Veracidad, porque contribuye a una buena reputación e intensifica la credibilidad. Precisión, que implica certeza intelectual y moral. Buen carácter, que implica moderación y sutileza. Paciencia, calma, que permite guardar imparcialidad y precisión. Modestia, para no dejarse envanecer y jactarse de sus victorias y éxitos. Lealtad, a sus gobiernos y hasta al país que los hospeda.


Relaciones entre colegas  Se castiga éticamente la calumnia o injuria a un colega La calumnia: Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa. Tanto el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados. La injuria: es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima. Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella… etc.


Relaciones entre colegas  Los profesionales solo deben dedicarse a su especialidad  Se permite la sustitución de profesionales, previo conocimiento del anterior Cuando trabajo para alguien, debo tener en cuenta que las relaciones que establezco me vienen dadas por el vínculo contractual, y debo respetarlo. Al igual que no me llevo el computador, el cliente tampoco me pertenece, aunque sí es cierto que en servicios profesionales resulta difícil establecer qué es del empleado y qué de la empresa

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Relaciones entre colegas Se prohíben las prácticas desleales para atraer clientela • Para la publicidad comparativa es necesario contar con los siguientes requisitos: – La información del producto de que se trate deberá ser veraz, con independencia del medio por el cual se difunda. Esto quiere decir que las características relacionadas con el bien no deben exagerarse, ni ser artificiosas o tendenciosas, y debe evitarse confundir al consumidor o inducirlo al error al momento en que selecciona o adquiere el producto. – Cuando se lanza un producto y se pretende compararlo con uno ya existente en el mercado, por medio de la publicidad comparativa, se debe describir este último con la verdad en cuanto a sus características, sus propiedades y los beneficios que ofrece. – La información difundida debe ser comprobable. Es decir, que cualquiera de sus atributos, cualidades, características o beneficios sean susceptibles de una confirmación o verificación exacta.


Personal Auxiliar •

Es obligación instruir al personal auxiliar

Es obligación supervisar al personal auxiliar

Se debe dar un trato amable al personal auxiliar

No se puede contratar a personas que ejerzan ilegalmente la profesión

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Papel de los Profesionales • •

Deben actuar como vigías sanitarios. No se puede usar a la institución que lo contrató para ofrecer servicios particulares •

El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad personal Es deber capacitarse continuamente

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Protección de recursos naturales, biodiversidad y la bioética  Es deber promover la protección del patrimonio pecuario nacional, los recursos naturales y el medio ambiente  Se debe respetar la legislación ambiental y la conservación de los ecosistemas. Se propenderá por la conservación de la biodiversidad y la favorabilidad ambiental.

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Relaciones con las Asociaciones Profesionales • Es compatible con la ética hacer parte de asociaciones profesionales. • Se deben respetar los estatutos de las Asociaciones Profesionales. • Las Asociaciones se encargaran de dirimir conflictos técnicos.


Requisitos para ejercer la medicina veterinaria • Título Profesional • Matrícula Profesional • Acatamiento de las normas que reglamentan el ejercicio profesional


Sanciones Disciplinarias De acuerdo con la gravedad de la falta y sus efectos se impondrá una de las siguientes sanciones: Amonestación Verbal Amonestación Escrita Suspensión hasta por 6 meses Suspensión hasta por 5 años


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