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Depósito Legal 4-1-305-11 P.O. Autor Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia – ACOBOL Coordinación y elaboración María Eugenia Rojas Valverde - Directora Ejecutiva ACOBOL Equipo de Trabajo Ernesto Rude, Jessy López Primera Edición

TEXTO DE CONSULTA: Fortalecimiento a la Gestión Municipal de las Mujeres en el Poder Autonómico. Estrategias para la equidad de género en el nivel local, 2011 Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia – ACOBOL, 2011. Todos lo derechos reservados Derechos de Autor Obra protegida por los derechos establecidos por la Ley 1322 de Derechos de Autor y por el Decreto Supremo 23907 y por tanto, registrada en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI. Reservados todos los derechos. Queda prohibida la reproducción total o parcial del presente texto, sin la autorización de los titulares del Copyright, bajo sanción establecida por las leyes bolivianas y por convenios internacionales.


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Índice

Presentación. ...................................................................................................... 5 Introducción. ...................................................................................................... 7

I. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ..................................................................... 9 a) Autonomía, Administración y Gestión Pública Municipal .............................. 9 b) Conceptos relacionados a la administración y gestión pública municipal .. 14 c) Género y equidad en la gestión pública ...................................................... 15 d) Conceptos relacionados a la perspectiva/enfoque de género en la administración pública municipal.............................................................17

2. ANÁLISIS DE SITUACIÓN SOCIAL Y DE GÉNERO .................................... 21 3. MARCO LEGAL ........................................................................................... 27 a) La Constitución Política del Estado (CPE) .................................................... 27 b) La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) ......................... 28 c) La Ley del Régimen Electoral ....................................................................... 29 d) La Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica ................................. 29 e) La Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas .......................... 30 f) El Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades. Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia Para Vivir Bien ..................................30 g) Servidoras y servidores en género en la administración pública ................ 31 h) La institucionalidad de la mujer en la gestión pública municipal ............... 31

4. MARCO OPERATIVO.................................................................................. 34 a) Las Mujeres en el Modelo de Gestión Municipal Participativa ................... 34

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b) El Presupuesto Público con Enfoque de Género........................................ 36

5. APLICACIÓN PRÁCTICA............................................................................ 39 Bibliografía ...................................................................................................... 40 Anexos ............................................................................................................ 41

Siglas ACOBOL

Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia

ACO

Asociación Departamental de Concejalas y Alcaldesas

CM

Concejo Municipal

CPE

Constitución Política del Estado

EM

Ejecutivo Municipal

GAM

Gobierno Autónomo Municipal

GAIOC

Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino

GC

Gobierno Central

GAD

Gobierno Autónomo Departamental

LMAD

Ley Marco de Autonomías y Descentralización

LRE

Ley del Régimen Electoral

LCVFD

Ley Contra la Violencia Familiar y Doméstica

LACPI

Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas

PNIO

Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades

ODM

Objetivos de Desarrollo del Milenio

OM

Ordenanza Municipal

POA

Plan Operativo Anual

PDM

Plan de Desarrollo Municipal

PTTO

Presupuesto

PEI

Plan Estratégico Institucional

UDAPE

Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales


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Presentación

La Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), entidad que asocia a Alcaldesas y Concejalas de los 337 municipios de Bolivia conformada por 9 Asociaciones Departamentales, tiene como objetivos representar y defender los derechos e intereses de todas sus asociadas, fortaleciendo su gestión hacia la equidad y el desarrollo humano sostenible. A través de los proyectos “Fortalecimiento a la Gestión Municipal de las Mujeres en el Poder Local Autonómico” y “Estrategias para la Equidad de Género en el Nivel Local”, ACOBOL persigue fortalecer los conocimientos y la capacidad propositiva de las concejalas, para que contribuyan al desarrollo de sus municipios y a una gestión municipal eficiente y transparente. Además de facilitar un proceso completo de capacitación y seguimiento sobre la perspectiva de género en la gestión municipal así como fortalecer las capacidades de participación política de las mujeres y su consiguiente empoderamiento. La Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) presenta el siguiente Texto de Consulta “Fortalecimiento a la Gestión Municipal de las Mujeres en el Poder Local Autonómico” y “Estrategias para la Equidad de Género en el Nivel Local” como un aporte más a la gestión municipal y al fortalecimiento de capacidades y empoderamiento de las Alcaldesas y Concejalas de todo Bolivia.

Elvira Colque Condori PRESIDENTA NACIONAL ACOBOL

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FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN MUNICIPAL DE LAS MUJERES EN EL PODER LOCAL AUTONÓMICO ESTRATEGIAS PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL NIVEL LOCAL

Introducción Esta guía de capacitación es el resultado de un proceso conjunto entre socios estratégicos: la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL), el Programa de Apoyo a la Democracia Municipal (PADEM), Ayuda Obrera Suiza (AOS), el Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo (FELCODE), la Agencia Extremeña de Cooperación al Desarrollo (AEXCID) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). A través del programa MUNICIPIA, han decidido colaborar con este proyecto de formación de las Concejalas Municipales, sobre la actualización normativa con el interés estratégico de mejorar el desempeño y gestión de las Concejalas Municipales en el marco de los proyectos “Fortalecimiento a la Gestión Municipal de las Mujeres en el Poder Local Autonómico” y “Estrategias para la equidad de género en Bolivia en el nivel local” en el proceso de implementación del régimen de autonomías en el nivel municipal. La concurrencia de ambos proyectos es para beneficiar a las Concejalas Municipales que participan de los mismos, a mujeres y población en general de sus municipios, a través del desarrollo de capacidades de las Concejalas Municipales para implementar mejoras graduales en la gestión pública municipal, con la proposición, aprobación y ejecución de políticas públicas con enfoque de género y con una visión de desarrollo municipal, impulsadas por las Concejalas Municipales.

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Esta cartilla trabaja el empoderamiento de las mujeres Concejalas en espacios de toma de decisiones, particularmente para aquellas que ejercen la función por primera vez, reforzar y aprender conocimientos de las Concejalas que ya tienen experiencia de anteriores gestiones, esto con el objeto de fortalecer las capacidades de las mismas, para un ejercicio adecuado de funciones y roles que tienen las Concejalas Municipales en el proceso de deliberación, legislación y fiscalización, derivadas de las facultades reconocidas por la Constitución Política del Estado (CPE), como la gestión de las competencias exclusivas municipales desde una perspectiva de género. El documento está dividido en cinco partes, que tienen una lógica secuencial para caracterizar la actualización normativa, como el proceso de empoderamiento de las Concejalas Municipales electas en abril de 2010. La primera parte realiza una descripción de conceptos relacionados a lo público y al enfoque de género, el Estado autonómico, la administración y gestión pública, las políticas públicas, entre otros que ayudan a articular u operar los conceptos de la gestión pública municipal. La segunda parte es una breve presentación de datos sobre la mujer en Bolivia, los datos presentados son a nivel nacional según diferencia de sexo, para caracterizar la condición y posición de las mujeres en el país. La tercera parte se refiere al marco legal e institucional en la que se resume la articulación de la gestión pública municipal con la perspectiva/enfoque de género en el nuevo ordenamiento jurídico, la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), y otras leyes relacionadas con políticas públicas pro mujer. La cuarta parte es un detalle de los procesos de la gestión pública municipal en que las Concejalas Municipales pueden participar, y/o ejercer una o más facultades sobre competencias que beneficien al desarrollo del municipio y de la mujer. La quinta y última parte es un ejercicio práctico de los conceptos y herramientas desarrolladas en el taller con apoyo de este texto, para desarrollar las tareas institucionales que la Constitución Política del Estado y las leyes definen para las Concejalas Municipales.


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1. Definición de conceptos Para familiarizar a la Concejala Municipal con los conceptos técnicos que tiene la administración pública, como las nuevas facultades de deliberación, legislación, fiscalización, y el rol de gestora pública en el marco de las competencias exclusivas reconocidas por la CPE para el nivel municipal. Se considera fundamental realizar esta selección de conceptos básicos para los objetivos del proyecto de formación y desarrollo de capacidades de las Concejalas Municipales. Algunos conceptos son recogidos de similares documentos de apoyo desarrollados anteriormente por ACOBOL.

a) Autonomía, Administración y Gestión Pública Municipal Es importante recordar la característica del Estado autonómico como institución que ejerce el poder público. Ahora la CPE vigente adopta como modelo de Estado una organización territorial basada en el nivel nacional y 4 niveles territoriales autonómicos no subordinados entre sí y con igualdad jurídica ante la CPE y la Ley1, de esta manera los 4 niveles autonómicos son: 1) el nivel departamental, 2) el nivel regional, 3) el nivel municipal, y 4) el nivel de las autonomías indígena originario campesinas. Todas las autonomías ejercen el poder público en el ámbito de sus competencias exclusivas y jurisdicción de manera directa. Con el Estado autonómico algunas funciones que estaban a cargo y responsabilidad única del gobierno central, ahora pasan a los gobiernos autónomos como competencias exclusivas de cada nivel, así como competencias concurrentes y compartidas desarrolladas estas dos últimas entre las autonomías y el gobierno central. En cada uno de estos niveles autónomos se encuentra la Entidad Territorial Autónoma que es la institución o entidad pública responsable de estas competencias exclusivas transferidas por la CPE para ser desarrolladas en la jurisdicción territorial correspondiente de manera directa, y se ejercen a través de un Gobierno Autónomo de acuerdo a nivel y jurisdicción territorial. Las otras competencias como la compartida y concurrente, requieren previamente de una ley del nivel central de gobierno para su ejercicio. Como corresponde en el nivel municipal se instituye un gobierno autónomo municipal (GAM), conformado por dos órganos de gobierno, 1) el órgano ejecutivo, a la cabeza de la Alcaldesa o Alcalde, y 2) el órgano legislativo o Concejo Municipal, con facultades deliberativas, legislativas, y fiscalizadoras, compuesto por Concejalas y Concejales elegidos de manera democrática representativa y comunitaria2.

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Artículo 276 CPE; Artículo 9, numeral 5 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD).

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Este proceso se llevará adelante en los casos en que en pueblos y naciones indígena originaria campesinos que habiten en la jurisdicción municipal, no constituyan una autonomía indígena originaria campesina. De acuerdo a los principios indicados en la Disposición transitoria décima tercera de la LMAD, enmarcadas ya sea de manera directa en una ley autónoma municipal o indirectamente en la Carta Orgánica Municipal si se opta por este instrumento.


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Gráfico Nº 1. Niveles autonómicos y organización territorial del Estado.

Central - Nacional

E S T A D O

Departamental Regional Municipal

Auton. Indígena O.C.

El Gobierno Autónomo Municipal (GAM) es el responsable de ejercer el poder público en su jurisdicción, a través de las facultades y competencias reconocidas por la CPE, mediante la toma de decisiones institucionales, financiamiento, acciones públicas, seguimiento y evaluación de las mismas para su fiscalización, además de continuar con la ejecución de planes, programas y proyectos que aún se ejecutan por compromisos asumidos en anteriores gestiones. Este conjunto de acciones indicadas en el párrafo anterior se denomina administración pública. La mayoría de estas acciones se refieren a la ejecución de las mismas, que las realiza la Alcaldesa o Alcalde Municipal, y una menor parte corresponde al Concejo Municipal en lo que se refiere a la gestión política como es: 1) la deliberación, 2) la legislación, 3) la fiscalización y 4) la gestión de competencias3. La administración pública municipal es la aplicación de estos conceptos al ámbito y jurisdicción municipal con una característica diferenciada en los procesos con respecto a la normativa definida para el gobierno central4. 3

Si bien esta facultad no está reconocida de manera directa por la CPE y la Ley, iniciar el ejercicio de las facultades constitucionales, activar acciones públicas, o realizar acciones para la fiscalización requieren de la gestión, motivación institucional y coordinación de las Concejalas(es) Municipal al interior del Concejo, del GAM e intergubernamental para su operación.

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Estos son los procesos de planificación participativa o la formulación o elaboración del presupuesto.

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Para conocimiento de un diagnóstico general de la evolución institucional de los municipios, conceptos, así como resultados de la inversión municipal, datos de representación, género, y caracterización del entorno institucional, social y económico de la gestión municipal bajo el anterior régimen jurídico en “La Asesora Municipal. Preguntas y Respuestas para la Gestión Pública del Gobierno Autónomo Municipal e Indígena”. ACOBOL – Plan Internacional Inc. Bolivia, 2010.

La experiencia municipal tiene poco más de 17 años, en el proceso de construcción del municipalismo, se han logrado avances importantes en materias como infraestructura social, equipamiento y salud, pero también quedan pendientes materias a desarrollar para satisfacer las necesidades básicas de las personas y comunidades, y generar espacios de acceso y control a las mujeres y hombres en igualdad de oportunidades5. La gestión pública es una forma moderna de la administración pública para resolver los problemas de la comunidad incorporando elementos como: 1) la dirección orientada por división o separación de funciones entre decisores–financiadores por un lado, y operadores del servicio por otro; 2) la mayor cobertura de los servicios públicos y atención igualitaria para las y los usuarios, 3) la calidad de este servicio, 4) el control, rendición de cuentas y participación ciudadana. La gestión pública al incorporar mecanismos de participación ciudadana, se aplica de manera natural al nivel municipal por su cercanía a la población, a la ciudadana y ciudadano, con la creación de espacios de participación ciudadana, desde que los involucra en la planificación participativa, en la vigilancia a la ejecución,


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hasta la conclusión y apropiación del producto o servicio. El mecanismo de participación ciudadana implica también la vigilancia y acompañamiento social que hace la ciudadanía organizada e independiente en torno a las acciones públicas municipales. La introducción de la gestión pública en Bolivia fue mediante la Ley de Administración y Control Gubernamental (Ley SAFCO) de 1990, que mantiene aún elementos de la administración pública caracterizada por lenta y burocrática. Esta ley no incorpora mecanismos que permitan agilizar totalmente la función pública, y mantiene ciertos procesos de organización y ejecución poco ágiles6. El modelo de gestión pública boliviana (Ley SAFCO) tiene el objetivo de desarrollar sistemas, procesos y normas para todos los niveles e instituciones públicas, descentralizadas y autónomas del Estado, para controlar el manejo de recursos públicos, es decir la forma de colectar o recaudar y el objeto y forma de gasto del dinero público, ya sea en funcionamiento o en inversión pública. Los sistemas que forman parte de la gestión pública boliviana se detallan en la siguiente tabla:

Tabla Nº 1. Sistemas de la gestión pública estatal y municipal Programar y organizar actividades Programación de operaciones Organización administrativa Presupuesto

Ejecutar actividades

Control de la gestión pública

Administración de personal Administración de bienes y servicios Contabilidad integrada

Control gubernamental Control interno Control externo posterior

Fuente: Elaboración propia en base a la Ley Nº 1178 SAFCO.

Aún se puede ver en los municipios problemas que la administración pública no ha logrado resolver, como prestar el servicio de agua potable y saneamiento básico o generación de oportunidades de empleo para la comunidad, visibilización de las mujeres en el ámbito público, prevención y atención de las mujeres y menores a su cargo, en situación de especial vulnerabilidad por vivir bajo la violencia intrafamiliar y/o política, entre otros problemas. En situaciones que existen problemas públicos de alcance municipal, se requiere de acciones públicas específicas, planificadas y organizadas para que de manera sistemática resuelvan el problema. Este conjunto de acciones planificadas, sistemáticamente ejecutadas, monitoreadas y evaluadas, y reajustadas son denominadas políticas públicas, formarán parte del conjunto de la administración pública municipal cuando la política pública elaborada sobre un caso particular ya se encuentre implementada y en operación permanente por el GAM. La autonomía municipal tiene la función de impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población así como coadyuvar al desarrollo rural7.

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Equidad de género en el modelo de gestión municipal participativa. Aguilar, G. FDDPC, ACOBOL, 2003.

7

El artículo 8 de la LMAD establece las funciones para los niveles departamental, regional, municipal y autonomía indígena originaria campesina.


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Bajo esta función y de acuerdo a las competencias exclusivas municipales, el gobierno autónomo municipal debe desarrollar y ejecutar políticas públicas en su jurisdicción (políticas municipales) para solucionar los problemas sociales existentes, incorporando en la elaboración y acción de la solución de problemas, a las organizaciones sociales, ciudadanas y ciudadanos de acuerdo a la materia o tema en que se desea desarrollar la política municipal. Las políticas públicas municipales como cualquier otra acción pública emprendida por el GAM, se deciden en el Concejo Municipal (CM) a través de procesos institucionales, es decir que se concluya con una decisión institucional, después de la construcción y consolidación de argumentos reales, objetivos, concretos y con sustento político, técnico y legal, en el marco de los derechos humanos fundamentales, el proceso se caracteriza de la siguiente manera:

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El marco de acción de la administración pública municipal está definido por los artículos 302 y 299 y 297 parágrafo I, incisos b), c) y d) de la CPE.

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La LMAD delimita el alcance municipal en temas de salud, hábitat y vivienda, agua potable y alcantarillado, telefonía y telecomunicaciones, patrimonio cultural, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, recursos hídricos y riego, áridos y agregados, desarrollo rural integral, desarrollo productivo, planificación, ordenamiento territorial, turismo, transportes, gestión de riesgos; Título V Capítulo III, artículos del 81 al 100, entre éstos se encuentran competencias cuyo alcance será delimitado por una ley particular, como la ley de educación, seguridad ciudadana o relaciones internacionales.

10 La Ley SAFCO y subsistemas de administración gubernamental, definen la forma de organizar el gasto de dinero público.

1) Construcción de una agenda pública municipal, en la que el GAM como la ciudadanía, identifican un problema público posible de resolver en sus competencias exclusivas; 2) Generación y acumulación de información cuantitativa y cualitativa en lo social, económico-financiera, técnica, jurídica, ambiental y con enfoque de género entre otros, sobre el problema y sus formas eficientes o económicas de resolución; 3) Coordinación con las instituciones de los gobiernos autónomos correspondientes y con el gobierno central. Sobre las medidas planificadas se decide la forma de solución, el grupo beneficiario, la fuente y monto de recursos financieros requeridos para su ejecución, el cronograma, otros recursos, plan de implementación, y plazos de avance, los mecanismos de participación y control social, las metas u objetivos, y los indicadores de seguimiento y evaluación; 4) Fiscalización de las acciones y ejecuciones desarrolladas por el Ejecutivo Municipal, una vez concluido el cronograma y acciones, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el CM, relacionadas a la política municipal. En este marco es importante el reconocimiento de las facultades del CM sobre las 43 competencias exclusivas que determina la CPE, para la puesta en marcha de la gestión pública municipal de manera directa, así como otras competencias compartidas y concurrentes que también reconoce la CPE8. A su vez es importante la delimitación del alcance de la gestión pública municipal9 y del procedimiento del gasto público10 que hace la LMAD y la Ley SAFCO en el ejercicio de las facultades sobre algunas competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, para este caso la coordinación intergubernamental e intersectorial es elemental en la etapa de gestión de competencias. De esta manera, el CM con las facultades reconocidas por la CPE tiene un conjunto de herramientas de mayor alcance, respecto al anterior régimen, para definir y establecer las políticas y estrategias del GAM. Estas herramientas son:


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1) La iniciativa legislativa sobre las 43 competencias exclusivas municipales, es decir la responsabilidad y capacidad de elaborar leyes sobre éstas por voluntad política del CM, según el alcance delimitado por la LMAD; 2) La formulación y aprobación de la política municipal, con el objeto de cambiar las condiciones y posiciones de las mujeres, u otro grupo objetivo particular o definido de la comunidad, en el marco de las competencias exclusivas; 3) La planificación, programación, ejecución y evaluación de la gestión política del CM; 4) La gestión de competencias, ya sea para a) el ejercicio gradual de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes que defina la ley o b) la gestión interna del Ejecutivo Municipal a través de minutas de comunicación u otros tipo de instrumentos para orientar la acción programada y en ejecución; 5) La capacidad de generar agenda pública, debate y opinión pública sobre una temática de interés municipal, social, económico, entre otros; 6) La aprobación de la planificación estratégica de desarrollo, la programación de operaciones, del presupuesto y sus modificaciones; 7) La fiscalización anual y sistemática de las acciones desarrolladas por el GAM, mediante el uso de los instrumentos de fiscalización como la petición de informes al Ejecutivo Municipal, entre otros. Pueden llegar a ser mayores las herramientas con las que cuenten un CM, según su necesidad de funcionamiento y tarea de articulación social de un municipio particular, pero se debe considerar que las mismas deben estar en el marco de la institucionalidad o no contradicción de la CPE, la LMAD, y la legislación del nivel central y autonómica. Las tareas del CM pueden organizarse en: 1) Gestión de competencias, referida a la coordinación previa intergubernamental e intersectorial sobre una competencia en particular; 2) Deliberación, referida a los espacios y procedimientos de debate del CM de manera interna, con el Ejecutivo Municipal, con ciudadanas, ciudadanos organizados e independientes; 3) Legislación, referida a la aprobación de normas en el ámbito de sus competencias exclusivas y las compartidas que la ley indique; 4) Fiscalización, referida al seguimiento y evaluación de las acciones emprendidas por el GAM. El gráfico a continuación caracteriza y ordena la secuencia de las funciones del Concejo Municipal.

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Gráfico Nº 2. Ejercicio de las facultades por el Concejo Municipal Gestión de competencias • Coordinación intergubernamental del GAM con el GC, GAD, GR, GAIOC

Deliberación • Proceso de construcción social, técnica, jurídica y financiera de la agenda pública para la decisión institucional

Legislación • Proceso de decisión para la aprobación de leyes u/o otra normativa

Fiscalización • Proceso de decisión sobre los resultados del seguimiento y evaluación de las acciones del GAM

Fuente: Elaboración propia en base a la CPE y LMAD.

b) Conceptos relacionados a la administración y gestión pública municipal Estado: Es el cuerpo social y político jurídicamente organizado para la convivencia colectiva basada en la combinación de 3 elementos: 1) territorio delimitado, 2) población con identidad o identidades de pertenencia al colectivo general, y 3) gobierno que se dota de normas para el desarrollo del colectivo como para la solución de diferencias en lo público y privado. Administración pública: Es el conjunto de las acciones públicas realizadas por el Estado en cualquiera de sus niveles, decididas institucionalmente y bajo el marco jurídico de la CPE y las leyes relacionadas las acciones públicas emprendidas. Estas acciones públicas son continuas en el tiempo, deben ser planificadas, programadas y presupuestadas. Gestión pública: Son los mecanismos, procesos y decisiones dirigidas a incentivar la organización y coordinación de las acciones públicas a emprender, sobre principios de realización de acciones, eficiencia-economía, rendición de cuentas, coordinación intergubernamental, y participación ciudadana. Este concepto se diferencia de la Administración Pública, por que incorpora elementos de participación, transparencia, organización institucional adecuada al objetivo de la acción pública, generalmente no considerada por el anterior modelo de administración pública rígido, burocrático e inflexible. Política pública: Acción pública programática del Estado, decidida por las autoridades del Estado en todos sus niveles según corresponda, está acción tiene como objetivo cambiar un estado de situación social desigual, excluyente y socialmente injusta y revertir la condición y posición social de la mujer en este contexto identificando las relaciones de las causas del problema y su sistemática solución e incorporación de la comunidad en la sostenibilidad del cambio logrado.


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c) Género y equidad en la gestión pública El concepto de género, su evolución y desarrollo en herramientas aplicadas a lo público ha tenido avances y cambios que han estado relacionados a las formas de desarrollo o modelos de desarrollo11. Los modelos de desarrollo aplicados en el mundo generaron riqueza pero excluyendo a poblaciones de sus respectivas sociedades, entre ellas mujeres, adolescentes, niñas y adultos mayores. La relación entre pobreza y mujer o feminización de la pobreza es evidente también en nuestro país, particularmente en los municipios y mujeres que viven en zonas rurales. La necesidad de revertir o luchar contra la pobreza de las mujeres, de hacerlas visibles e incluirlas en la sociedad ha modificado metodologías y experimentado con resultados positivos y negativos. De estas experiencias se han generado los modelos para incluir en el Estado y sus instituciones públicas, el problema de género como realidad de inequidades y subordinación social, dando como resultado la perspectiva o enfoque de género en la gestión pública y su aplicación en los niveles cercanos a la ciudadana, como el nivel municipal, con políticas y acciones pro mujer12. Estas acciones han estado enfocadas fundamentalmente hacia algunos intereses importantes o estratégicos de la mujer, como la igualdad de oportunidades en la representación política, a través de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, y la atención de mujeres víctimas de violencia. Las acciones llevadas a cabo en estos ámbitos han sido más teóricas que prácticas, por lo tanto queda todo el trabajo pendiente en la estructura estatal, social, económica, en las políticas públicas estatales, y particularmente municipal y su comunidad, para incorporar en los valores de la cultura social y comunitaria, el respeto y valoración a la mujer, niña, y adulta mayor, la igualdad de derechos y de oportunidades, así como la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia hacia ellas. La dificultad se encuentra en que la importancia de la perspectiva/enfoque de género no se ha promovido en todos o en los diferentes ámbitos de la vida social, se considera al género como algo exclusivo de mujeres y entonces no participa la comunidad en su totalidad, mujeres, hombres, jóvenes y adultos mayores, esto invisibiliza u obstaculiza a la mitad o más de la población en temas de vital importancia como el potencial social y económico productivo que existe en esta mitad de la sociedad boliviana. Esta visión subvalorada de la mujer también ha sido generada desde el Estado boliviano y los valores sociales externos, mediante los proyectos de apoyo, con una predominante visión masculina, que ha considerando a la mujer en tres momentos:

11 Esta aclaración la hacen los resultados de investigaciones con enfoque de género. “Guía metodológica. Planes y Presupuestos de género en municipios rurales de Bolivia. Metodología e instrumentos técnicos”. ACOBOL-GTZ, 2006. 12 Para una descripción breve de conceptos y grado de institucionalización de la perspectiva/enfoque de género en la gestión municipal véase La Asesora Municipal. Preguntas y Respuestas (…), págs. 103 a 112, ACOBOL – Plan Internacional Inc. Bolivia, 2010.


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1) La mujer al ser parte de la sociedad se beneficia de igual manera de las políticas de desarrollo13, generando políticas públicas neutras al género. 2) La mujer como un componente aislado en los proyectos de desarrollo, o proyectos específicos de asistencia social dirigidos a mujeres, generando políticas específicas, que si bien ayudan a la mejora de las condiciones y necesidades prácticas de género no se concentran en el potencial social de la mujer. 3) La mujer como centro de promoción de condiciones y posiciones en igualdad de condiciones que el hombre, para el ejercicio pleno de los derechos humanos de la mujer, generando políticas redistributivas o transformadoras de género. Esta invisibilización de la mujer se origina por el bajo valor que históricamente le ha atribuido el Estado, la sociedad patriarcal y androcéntrica que aún hoy en día persiste y se mantiene en el valor social de las comunidades, y que debe ser transformado para que la hostilidad, presión, agresión y/o actos de violencia que vulneran los derechos humanos de las mujeres en todos los ámbitos y niveles desaparezcan, y cuando se produzcan sean justamente sancionados. La transformación o cambio en el género no trata de una competencia o guerra entre sexos, trata de fortalecer y empoderar a la mujer para que ella sea la persona que ejerza sus derechos y decida libremente sus acciones, para satisfacer sus necesidades de corto y largo plazo para una igualdad y complementación social o comunitaria entre mujeres y hombres, con resultados también en el desarrollo del municipio y del ejercicio pleno de derechos en igualdad de condiciones de mujeres y hombres. En el ámbito del CM, a partir de la gestión de las Concejalas se puede aplicar diferentes instrumentos en función del avance o grado de implementación de la perspectiva/enfoque de género en la gestión pública municipal. Las herramientas y alcance desarrollados para la incorporación de ésta perspectiva en la gestión pública municipal son:

13 Lo que no se aplica a muchos proyectos, para citar un ejemplo, los relacionados al saneamiento de tierras y titulación de tierras no incluyen en un gran porcentaje a la mujer, si bien la mujer puede usar la tierra no puede ser propietaria.


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Tabla Nº 2. Herramientas y ámbitos de la mujer en la gestión municipal Políticas Públicas Municipales * Políticas Neutras * Políticas Específicas * Políticas Redistributivas

* * *

* *

Necesidades Prácticas de Género Agua y saneamiento Salud Sensibilización, prevención y atención violencia de género Vivienda Alimentación

Herramientas para la Gestión Municipal * Planificación participativa con enfoque de género * Presupuesto con enfoque de género * Análisis/dimensión de género * Empoderamiento de la mujer

Intereses Estratégicos de Género * * Igualdad de derechos y de oportunidades. * Control de fecundidad. y planificación familiar * Libre de violencia de género. * Equidad en las relaciones de género, educación, formación.

* Se indican estos intereses estratégicos de género de forma referencial, ya que cada sociedad y comunidad municipal tiene sus propias formas de estructurar y valorar la posición de la mujer y deben ser identificados de manera interna con apoyo de la perspectiva o enfoque de género. Fuente: Elaboración propia en base a Guía metodológica para integrar la perspectiva de género en proyectos y programas de desarrollo”. Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer y Secretaría general de acción exterior dirección de cooperación al desarrollo, Vitoria-Gasteiz, 1998.

Para la aplicación de estas herramientas se requiere la mayor información posible como: 1) presupuesto programado y ejecutado, 2) plan institucional, 3) plan de desarrollo estratégico, 4) programación anual, 5) información de proyectos de inversión social, y otra información que se considere relevante. También se requiere conocimiento y experiencia del personal del GAM, para elaborar y/o decidir por una de las herramientas o combinación de ellas para formular una política pública, o acciones breves pro mujer con objeto de fortalecerla y empoderarla.

d) Conceptos relacionados a la perspectiva/enfoque de género en la administración pública municipal14. Género: Los organismos internacionales han definido género como un “conjunto de pautas de conducta o patrones de relaciones asignados a cada sexo en las diferentes culturas. Se utiliza para demarcar las diferencias socioculturales que existen entre hombres y mujeres y que son impuestas por el sistema de organización político, económico, cultural y social, y por lo tanto son modificables”. Es así que el término género se refiere a las diferencias y relaciones sociales entre los hombres y las mujeres, que son adquiridas y que pueden evolucionar a lo largo del tiempo y que varían entre las sociedades y culturas; a menudo se producen cambios en los roles de género como respuesta al cambio de las circunstancias económicas, naturales o políticas, incluidos los esfuerzos por el desarrollo. Este término no reemplaza al de sexo, que se refiere exclusivamente a las diferencias biológicas.

14 Estos conceptos son un resumen de definiciones realizadas en los documentos “Guía metodológica para integrar la perspectiva de género en proyectos y programas de desarrollo”. Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer y Secretaría general de acción exterior dirección de cooperación al desarrollo, Vitoria-Gasteiz, 1998. “Guía metodológica. Planes y Presupuestos de género en municipios rurales de Bolivia. Metodología e instrumentos técnicos”. ACOBOL-GTZ, 2006. “Equidad de género en el modelo de gestión municipal participativa. Aguilar, G. FDDPC, ACOBOL, 2003


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Brecha de género: Son las desigualdades o diferencias entre mujeres y hombres en relación a las oportunidades efectivas de satisfacer sus necesidades, condiciones y posiciones, como la diferencia entre mujeres y hombres en el acceso y control de lo público, producto de la sistemática discriminación de la mujer. Igualdad: Es la eliminación de toda forma de discriminación en los ámbitos de la vida, privada como pública basada en el sexo, es decir en la diferencia natural entre mujer y hombre. Igualdad de género: Es el principio por el que todos los seres humanos, mujeres como hombres tienen la libertad para elegir y ejercer sus derechos para su pleno desarrollo humano. El valor social y cultural favorece de igual forma a la mujer como al hombre. Equidad de género: Es el principio de justicia distributiva para compensar el desequilibrio en el acceso y control de los recursos políticos, productivos, judiciales, culturales e ideológicos entre mujeres y hombres, esta distribución puede ser igual o diferente según las necesidades y brechas históricas. Violencia de género: Violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, que atente contra la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y moral de la mujer y producida tanto en el ámbito público (sector laboral, institucional, etc.) como en el ámbito privado (doméstico). Condición: Son las circunstancias o medios materiales inmediatos en las que vive y se desenvuelve la mujer como el nivel de ingreso, el acceso a servicios de salud, materiales, vivienda, la alimentación que recibe o produce, el trabajo que realiza, la responsabilidad que tiene en el ámbito familiar. Posición: Se refiere al nivel social y económico de las mujeres en relación a los hombres. Se puede medir en las disparidades salariales, en las oportunidades de empleo, en la participación en niveles ejecutivos y legislativos, en la vulnerabilidad a la pobreza y a la violencia. Acceso: Es para la mujer el uso y beneficio de un recurso en el corto plazo, un recurso particular que puede ser natural, material, financiero, humano, social, político u otro. Control: Es para la mujer además del acceso a un recurso particular, que ella pueda decidir sobre el mismo en el largo plazo, con titularidad y/o propiedad legal del recurso. Empoderamiento: Es el proceso por el que la mujer accede al ejercicio de sus derechos. Este proceso es gradual y no lineal, implica el impulso de la mujer en la auto confianza y conocimiento de sus derechos y beneficios del ejercicio de la ciudadanía.


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Este proceso abarca tres niveles de cambio de condición y posición de la mujer, estos son 1) en lo social, referido a la disponibilidad y acceso de información pública, adquirir conocimiento o formación, oportunidades de acceso al trabajo digno y en igualdad con el hombre, 2) en lo político referido al acceso a procesos democráticos, a la toma de decisiones en el escenario ciudadano y político, 3) psicológico, toma de conciencia del poder y libertad que tiene la mujer. Liderazgo: Es el conjunto de capacidades que una persona tiene para influir en un conjunto de personas, haciendo que este equipo trabaje con entusiasmo en el logro de metas y objetivos. También se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo. Por regla general, la mujer no ha sido educada para ejercer el liderazgo, sino, que por el contrario, ha sido educada en el rol de persona dependiente, siempre en un segundo plano y con escasa capacidad de decisión y de hacer valer su opinión. Para el ejercicio de un cargo político es necesario que las mujeres aprendamos a ejercer el poder de decidir, de organizar equipos, de diseñar proyectos, aprender a hablar en público. Tenemos que aprender a liderar pero asumiendo la igualdad real de oportunidades, el reparto de las tareas domésticas, dar valor al cuidado de los seres humanos, apoyarnos en las redes de mujeres y repartir el poder. Se trata en definitiva de no renunciar al poder, pero sí ejercerlo en el marco de un nuevo contrato social entre hombres y mujeres. Acción afirmativa: Es la medida de promoción e impulso para neutralizar, corregir y eliminar discriminaciones directas o indirectas. Necesidades prácticas de género: Son aquellos proyectos destinados a generar un cambio en las condiciones materiales en los que la mujer se desarrolla, estos proyectos están destinados a proveer estas condiciones. Análisis/dimensión de género: Es la categoría de análisis o forma de ver/leer la realidad material y contexto social desde una visión de mujer en 3 estructuras: a) Familia nuclear, b) extendida y c) ciudadanía y ejercicio de derechos de la mujer, para evaluar los efectos de la intervención realizada a favor de la mujer. Perspectiva u enfoque de género: Es una acción política de cambio en la condición, posición y necesidad de la mujer en igualdad con el hombre, así como revertir la subordinación al hombre. Los niveles de intervención de la perspectiva de género son: 1) hogar, 2) comunidad, e 3) instituciones públicas y privadas. Planificación con perspectiva de género: Planificar es modificar un problema o una situación insatisfactoria. Planificar es diagnosticar el presente para modificarlo y obtener mejores resultados en un futuro próximo. Planificar ayuda a “ver el futuro” a través de la racionalidad, es un medio para lograr un objetivo, no es un fin en sí mismo.

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Para poder realizar una correcta planificación es esencial realizarla desde la perspectiva de género. Con ello evitaremos futuros graves errores como obviar la realidad de las mujeres, población clave en el desarrollo, ignorar sus necesidades, olvidar los movimientos políticos pasados, ignorar la importancia de los trabajos que no están regularizados que realizan las mujeres en la sociedad; no motivar a su participación e ignorar la contribución que pueden aportar las mujeres a la construcción del estado de bienestar y la democracia. Patriarcado: “Etimológicamente patriarcado significa “gobierno de los padres”. Es la forma de organización social en la que el varón ejerce la autoridad en todos los ámbitos, asegurándose la transmisión del poder y la herencia por línea masculina... Las interpretaciones críticas desde el feminismo se refieren a él como un sistema de dominación masculina sobre las mujeres que ha ido adoptando distintas formas a lo largo de la historia... Se trata, pues, de la forma de organización social que, a partir de diferencias biológicas mínimas, origina y reproduce la subordinación, opresión y explotación de las mujeres (…)”15. Despatriarcalización: Se considera como el acto o actos por los que se desmontaría o desorganizaría el sistema del patriarcado. Significa un cambio, una transformación desde un sistema de dominio del hombre sobre la mujer o un sistema jerárquico, basado en relaciones del poder de unos sobre la subordinación de otras, hacia la creación de un sistema o modo de organización basado en estructuras democráticas, flexibles, igualitarias, de cooperación y de compromiso en lugar de autoridad y jerarquía. Es en definitiva, cambiar la estructura, la organización basada en el dominio, en el poder de los hombres sobre las mujeres, con el fin de construir dentro de cada comunidad una sociedad más justa y con igualdad en todos los ámbitos, familiar, social, económico, cultural y político.

15 M u j e r e s R o j a s . E l o r i g e n d e l a desigualdad de género. En: http:// www.nodo50.org/rebeldemule/foro/ viewtopic.php?=3008.


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2. Análisis de situación social y de género Los datos presentados en este punto combinan información de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales (UDAPE), Sexto Informe de Progreso, Objetivos de Desarrollo del Milenio; datos del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PNIO-2008) y datos sobre género del Instituto Nacional de Estadística (INE), éstos muestran una categoría de análisis relacionada a los ámbitos masculinos y sobre temas importantes como permanencia y término del sistema educativo, y la participación de la mujer en el trabajo. Los datos sobre violencia física y sexual son también considerados por el INE16. La población femenina proyectada para el 2010 en Bolivia es poco más de la mitad de la población, más de 5 millones de mujeres. De las mujeres de 15 años y más el 19% son analfabetas, de ellas, el 23% vive en el área rural y el 8% vive en el área urbana.

Tabla Nº 3. Brechas de estudio entre mujeres y hombres. Censo 2001.

Promedio de años de estudio 12 10 8 6 4 2 0 Mujeres Hombres Nacional

Mujeres Hombres Rural

Mujeres Hombres Ubano

Fuente: Elaboración propia en base a INE, 2007.

En la educación boliviana, a través del sistema de educación básica en los niveles, inicial, primario y secundario, desde hace años los datos muestran que más niñas ingresan a las escuelas, pero no todas pasan de grado, y un grupo más reducido de mujeres adolescentes se gradúan. En el ámbito económico laboral a nivel nacional, existen más mujeres en el mercado laboral que hombres, sin embargo las mujeres que logran conseguir un empleo sólo es el 57% de ellas. Los hombres que logran conseguir un empleo son el 72% de la oferta laboral masculina. En el área urbana y rural estos datos son, el 48% de la oferta laboral femenina logra conseguir un empleo en el área urbana; el 73% de las mujeres logran conseguir un empleo en el área rural.

16 Asimismo en la edición del 2007 (ver otras) el INE indica que por razones de presupuesto no puede lograr estadísticas con enfoque de género.


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El tipo de empleo y remuneración también muestra una brecha entre mujeres y hombres. Por ejemplo la mayor cantidad de trabajadores no calificados son mujeres, el tipo de empleo que mayormente realizan las mujeres también muestra una diferencia cualitativa en relación a los hombres, la tabla siguiente muestra el detalle.

Tabla Nº 4. Ocupación principal mujeres y hombres. 2006.

Dirección Trabajadoras no calificadas Empleadas de oficina Profesionales Técnicos y profesionales de apoyo Servicios y comercio Operadores de maquinaria e instalaciones Industria extractiva, contrucción y manufactura Agricultura, pecuaria y pesca tradicional

0%

5% Hombres

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

Mujeres

Fuente: Elaboración propia en base a INE 2007.

Otro dato sensible es la forma de ocupación principal de la mujer, con el 39% de las mujeres con trabajo familiar o aprendiza sin remuneración, el 30% trabajadora por cuenta propia, 22% trabaja como empleada (dependiente), un 5% tiene una ocupación de trabajadora doméstica o empleada del hogar, 2% ocupan su tiempo mayormente como obreras, y también 2% patrona o socia sin remuneración. Una diferencia a considerar entre mujer y hombre en la sociedad es la menor remuneración entre mujer y hombre por realzar el mismo trabajo17. La información presentada en el Plan Nacional de Igualdad Oportunidades (PNIO), indica que en el año 2002, el 44% de mujeres y 24% de hombres, de la población nacional no tenían ingresos propios, una brecha de 20 puntos. En la población del área rural sin ingresos propios el 72% son mujeres y el 25% son hombres, con una brecha de 47 puntos. Según esta fuente, la distribución del ingreso promedio entre mujeres y hombres para el año 2000 muestra que el promedio de ingreso de mujeres representa el 57% del ingreso promedio de los hombres, para el año 2005 el promedio de ingreso para las mujeres baja a un 54% en relación al ingreso promedio de los hombres, también es evidente la brecha significativa. 17 Los datos y análisis indicado en esta página se basan en: Anuario Estadístico 2007. INE.

Por área geográfica, para el año 2000 el ingreso promedio de mujeres urbanas representaba el 60% del ingreso promedio de los hombres, para el 2005 el área


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urbana baja a 59%. En el área rural la brecha se acentúa, las mujeres recibían el 2000 como ingreso promedio, un 34% del ingreso promedio de los hombres, el año 2005 baja a 33%. La ocupación principal para los hombres es la siguiente, 38% son trabajadores por cuenta propia, 26% son empleados (dependientes), 17% son aprendices sin remuneración, como patrón, como obrero se ocupa el 12%, y como socio o empleador sin remuneración el 6%. El grado de cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en Bolivia. De acuerdo al interés de género en la formulación de objetivos, la incorporación del “Objetivo 3: Promover la Equidad de género y la autonomía de la mujer”; y la meta a lograr el 2015 “eliminar las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de enseñanza no más tarde de 2015”, la Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales (UDAPE), muestra el siguiente estado de situación para el año 2010.

Tabla Nº 5. Meta 3 A. Objetivo de Desarrollo del Milenio de género. (En porcentaje).

Indicadores Brecha de género en la tasa de término a 8º de primaria Brecha de género en la tasa de término a 4º de secundaria Ratio de mujeres a hombres alfabetos en la población entre 15 y 24 años Proporción de mujeres en empleo remunerado en el sector no agrícola Proporción de mujeres en el parlamento nacional

Línea base 2,8 (2001) 1,2

Proporción de mujeres en concejos municipales

0,980 (1997) 31,3 (1999)

19 (2004)

Dato Actual MDM* 2015 Brecha 2015 -1,8 0,0 1,8 (2008p) -1,4 0.0 1,4 0,996 (2009p) 34,7 (2009) 23 (2009) 43 (2010)

1,00

0,004

Fuente: UDAPE, Sexto informe de progreso 2010. *MDM: Metas del Milenio.

Los datos muestran un buen desenvolvimiento y estado de condición de las mujeres para los 3 primeros indicadores de la Meta. De manera preliminar para el año 2008, se tiene que mujeres y hombres que culminan primaria y secundaria se encuentran cerca del equilibrio (0,0). Por otra parte la proporción de mujeres entre 15 y 24 años analfabetas se encuentra cerca del equilibrio con respecto a los hombres, casi 1 a 1. Los 3 últimos indicadores muestran también una evolución más lenta en el trabajo para mejorar la posición de las mujeres en la sociedad. Las mujeres con empleo no agrícola han incrementado en 3,4% en 10 años, lo que muestra aún una fuerte relación entre mujer y trabajo agropecuario en municipios rurales. Por otra parte el año 2004 al 2010 la representación política de mujeres en niveles de decisión local, en los Concejos Municipales se ha incrementado significativamente en

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24%, con 7% de diferencia para alcanzar equilibrio entre mujeres y hombres en la representación política municipal. De acuerdo a la información del PNIO, las mujeres serán la mayoría de la población boliviana hasta el 2015, momento en el que la tendencia creciente de hombres igualará a mujeres y en los años siguientes las mujeres serán la minoría según sexo. El año 2001 existían casi dos millones de hogares (1,977, 665) de los que 31% tenía a una jefa de hogar y 69% a un jefe de hogar. De estos hogares o familias, las familias biparentales (conformadas por dos padres) tenían a un hombre como cabeza de familia con un 94%, y las familias monoparentales (conformadas por una madre o padre) tenían a una mujer como cabeza de familia con un 71%. Es evidente que las mujeres en familias biparentales dependen de un hombre, por el contrario 7 de cada 10 familias con una sola presencia parental, son mujeres independientes la cabeza de familia. La auto identificación indígena en el censo de 2001, da como resultado que de la población de 15 años y más edad, el 62% tanto de mujeres como hombres se identifica perteneciente a algún pueblo indígena. Los datos desagregados a nivel nacional muestran que el 38% de mujeres y hombres no se identifican con ningún pueblo indígena, le sigue con 31% de mujeres y 30% de hombres que se identifican como quechuas, en tercer lugar el 25% de mujeres y 26% de hombres se identifican aymaras. La tabla siguiente muestra la brecha en el uso de idiomas por parte de mujeres y hombres en base a información del censo 2001. La categoría bilingüe considera el castellano y otro idioma del Estado Plurinacional o idioma extranjero. La categoría monolingüe idioma local considera el uso de de un idioma del Estado Plurinacional.

Tabla Nº 6. Idioma(s) de uso en mujeres y hombres a nivel nacional. Censo 2001.

Idiomas 25% 20% 15% 10% 5% 0% Mujeres Hombres Monolingüe-castellano

Mujeres Hombres Bilingüe castellano-otro

Fuente: Elaboración propia en base a INE 2007.

Mujeres Hombres Monolingüe-idioma local


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El año 2004 el 63% de la población vivía por debajo de la línea de pobreza, y el 40% vivía en la pobreza indigente. En el área urbana más de la mitad de la población es pobre, y en el área rural el 78% de la población es pobre. El 10% de la población más pobre recibe el 0,2% del ingreso, y el 10% más rico recibe el 47% del ingreso. El 2006 en el área rural el 63% de la población en condición de pobreza extrema eran mujeres, en el área urbana, el 23% de mujeres se encontraba en esta condición. En la tenencia de la tierra el PNIO indica que en 10 años de titulación de tierras, las mujeres han recibido 17% de tierras tituladas, en relación al 45% de hombres, 32% de titulaciones han sido bajo modalidad conjunta, mostrando la brecha o menor acceso y control de mujeres que hombres sobre la tierra. Otro dato del PNIO es “siete de cada diez mujeres sufre algún tipo de violencia en sus hogares, en un75% de los casos, tiende a ser repetitiva y no suele ser denunciada por las víctimas. Del total de mujeres que declararon haber sufrido violencia en sus hogares, el 53% no tomó ninguna acción y sólo poco más de un 17% realizaron denuncia (Cabero, 2007)” (PNIO; págs. 75). Los datos que presenta ACOBOL sobre 249 casos denunciados de violencia política entre los años 2000 y 2009, son hechos concretos de violación de derechos civiles y políticos en contra de mujeres. ACOBOL resalta la realidad de la violencia política ya que de los hechos de violencia política contra las Concejalas Municipales, sólo se denuncia una quinta parte de ellas. Las razones de estos hechos denunciados fueron: 1) Presión para que renuncien a su cargo de concejalas, a la política y a sus organizaciones políticas (36%). 2) Actos de violencia (sexual, física y psicológica) y exceso de autoridad (21%). 3) Impedimento en el ejercicio de sus funciones y alternabilidad ilegal de la concejalía (21%). 4) Congelamiento ilegal de su salario y el resarcimiento de gastos de amparo (9%). 5) Discriminación (7%) 12. 6) Difamación y calumnia (6%). A continuación se presentan información departamental y apoyo de ACOBOL, sobre los casos denunciados por Concejalas, en hechos de violencia política contra ellas.

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Tabla Nº 7. Denuncias por Departamento, 2000 – 2009 (En porcentaje).

Cochabamba, 9,69 Oruro, 6,76 Potosí, 8,48 La Paz, 62,42

Tarija, 1,21

La Paz, 62,42

Santa Cruz, 3,63 Beni, 5,45 Pando, 0 Chuquisaca, 2,42 Fuente: Memoria 2010. ACOBOL.

Tabla Nº 8. Casos recepcionados y apoyados por ACOBOL, 2000 – 2009 (En porcentaje).

70 60 50 40 30 20 10 0

62 40

36 18

18

15

22

20 13

5 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Fuente: Memoria 2010. ACOBOL.

Estos datos muestran la diferencia entre departamentos y años, en que se dan estos hechos de violencia política.


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3. Marco legal Esta parte hace una revisión breve de la incorporación de la mujer y sus derechos en la CPE vigente, así como las leyes y otras normas relacionadas a la promoción y protección de la mujer y equidad de género.

a) La Constitución Política del Estado (CPE) Se observa la CPE en dos ámbitos, 1) relacionado al reconocimiento que hace la CPE sobre los derechos de la mujer, así como su incorporación en los derechos políticos, sociales y medio ambientales. El otro ámbito 2) relacionado a las acciones públicas, es decir a las acciones programadas de cualquier nivel del Estado, que la CPE define para beneficio de la mujer de manera directa y/o indirecta, sean acciones desarrolladas por el gobierno central o el gobierno autónomo municipal. En el primer ámbito la mujer está reconocida en la CPE en: 1) los derechos fundamentales relacionados a la personalidad jurídica de las personas para el ejercicio de sus derechos y beneficios públicos; 2) los derechos civiles, relacionados a la privacidad, libertad de decisión y acción en el marco de los derechos humanos; 3) los derechos políticos relacionados a la participación de la formación y ejercicio del poder público, en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres; y 4) los derechos económicos-sociales relacionados a las garantías laborales, familiares, y salud materna. Según el ámbito relacionado a las acciones públicas estatales, tenemos de acuerdo a las competencias exclusivas municipales, acciones que de manera directa incorporan o afectan al género. La CPE asigna al nivel municipal, y corresponde al Concejo Municipal la función de legislar, las siguientes competencias exclusivas del artículo 302 (numerales):

Competencias relacionadas al género de manera directa: • 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. • 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. • 42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. Si bien estas 3 competencias tienen una relación directa, como la competencia exclusiva número 42, que supone la decisión de medidas de alcance municipal sobre la base del Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades, existen acciones sobre las que el Concejo Municipal debe decidir definiendo estratégicamente su implementación.

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Existen otras competencias exclusivas que tienen una relación indirecta pero potencial para el éxito del desarrollo de la equidad e igualdad de género, éstas son: • 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. • 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. • 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. • 21. Proyectos de infraestructura productiva. • 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. • 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. • 26. Empresas públicas municipales. • 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. • 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. • 33. Publicidad y propaganda urbana. • 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. • 38. Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. Se observan 12 competencias exclusivas que de manera indirecta pueden fortalecer la perspectiva/enfoque de género en la gestión municipal desde el sector productivo, el social, urbano e infraestructura. La CPE también incorpora el género relacionado a la construcción de una comunidad o sociedad justa. La tabla Nº 1 en el anexo al final de este documento, muestra esta información resumida.

b) La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) La LMAD trata directamente los temas relacionados a la gestión pública autónoma, como la conformación de la institucionalidad, mecanismos y alcances para la gestión municipal en el régimen competencial18.

18 En los artículo 80 al 100 de la LMAD se define los alcances de la gestión municipal y las herramientas de gestión con perspectiva/enfoque de género. 19 LMAD, artículo 5º, numeral 11.

Existen disposiciones directas e indirectas al género en diferentes partes de la Ley, como en principios sobre la “Equidad de género” en la administración autónoma del Estado19. Este principio se incorpora en la ley en diferente ámbitos: 1) derechos económicos y sociales, mujer como sujeta de derechos y beneficios; 2) institucionales como la igualdad de oportunidades de elección y representación política en la conformación de los gobierno autónomos, municipal, departamental, y regional.


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También se observan dos puntos adicionales con referencia a la mujer, 3) gestión pública como mecanismo y herramientas de acción para beneficio general y de la mujer en particular, y 4) planificación y presupuesto que corresponde a un tema como es la gestión pública municipal pero se lo ha separado para identificar el reconocimiento de género y de la mujer en la LMAD. En la tabla Nº 2 del anexo se tiene un resumen y ámbito que relaciona la mujer y género con la LMAD.

c) La Ley del Régimen Electoral (LRE) Como indica su nombre, esta ley regula todo el proceso de elección de candidatas, define el objeto, los principios, la forma de postulación, los requisitos, los derechos y deberes políticos, los principios del sufragio, la democracia interna de las organizaciones políticas, entre otros temas relacionados a las elecciones permitidas por la CPE y la ley. Esta ley es innovadora en la perspectiva/enfoque de género ya que como sujeto de derechos, deberes y beneficios en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna son la mujer y hombre en el ejercicio de la ciudadanía. La tabla Nº 3 del anexo, muestra la incorporación de la mujer y género en el régimen electoral.

d) La Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD) Esta ley define y reconoce a la violencia como un problema público, está dirigida a proteger la integridad física, psicológica y sexual de cada uno de los integrantes o miembros de la familia, por lo que la ley resulta siendo una protección familiar más que proteger a la mujer de la violencia de género. La ley establece un ámbito de prevención como sensibilización, difusión de derechos y realización de campañas comunicacionales y coordinación entre el servicios de salud y el servicio legal integral municipal (SLIM) para informar a la sociedad sobre los derechos de las mujeres y objetivos de la igualdad y equidad de género. La ley también define la instancia que vela por la protección de víctimas de violencia, que son las juezas o jueces de instrucción de familia, o juezas de instrucción, si no se tiene acceso a las primeras, y juezas en materia penal cuando los hechos de violencia contra la mujer sean tipificados en el Código Penal. En las comunidades indígenas originarias y campesinas, las autoridades comunales serán las responsables de resolver los casos de violencia en la familia, en el marco de los derechos fundamentales definidos por la CPE. La tabla Nº 4 del anexo, detalla los mandatos de la ley en relación a la mujer y género.

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e) La Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (LACPI) Esta ley en su momento fue de vital importancia y resultado concreto de los mecanismos de igualdad de género, ya que se traduce en la posibilidad real de participar en la mitad de las candidaturas para cargos públicos, con la aplicación de la paridad y alternancia. En la lógica de apertura y oportunidad de género en el área política, la ley quiebra el monopolio o exclusividad de representación de los partidos políticos. Luego de esta acción afirmativa, la ley no incorpora una visión de género, ya que los ámbitos de la ley que pueden ser sujetos al enfoque de género no son desarrollados bajo este enfoque, por ejemplo la incorporación de género en la normativa interna y la formación de mujeres pertenecientes a una organización política. Los artículos relacionados a la mujer son: • Artículo 3. Principios. d) Equidad: Deberán observar y promover criterios de equidad en asuntos de género, generacional y culturales en la conformación de su organización. • Artículo 8. Representación femenina. Las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígena, establecerán una cuota no menor al cincuenta por ciento (50%) para las mujeres, en todas las candidaturas para los cargos de representación popular, con la debida alternancia.

f) El Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades (PNIO). Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia Para Vivir Bien El plan desarrolla la visión de que Bolivia reconozca el aporte de las mujeres al desarrollo del país, y este reconocimiento es justamente la transformación, mejora e igualdad en el ejercicio de derechos, prestación de servicios, y generación de oportunidad desde el Estado y el nivel municipal, para el pleno desarrollo humano de la mujer.

20 Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades. Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia Para Vivir Bien. Ministerio de Justicia. Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales. Bolivia. 2008. Las tendencias y contradicciones del análisis de las organizaciones de mujeres en Bolivia se encuentra en las páginas 18 a la 20.

El plan es un documento que tiene información valiosa sobre el desarrollo de la situación de la mujer en Bolivia, la definición de conceptos, la estructura normativa, institucional, y el diagnóstico y la acción estratégica. Particularmente el desarrollo de los análisis existentes y las contraposiciones existentes sobre los mismos entre mujeres y sus organizaciones en Bolivia, permite abrir posibilidades de construcción plural de la identidad de la mujer empoderada20. EL plan propone articular el cambio y transformación hacia la igualdad y equidad de género a partir de 5 campos de acción: 1) el cuerpo de mujer, en el que existe y, tiene necesidades y aspiraciones; 2) el espacio en el que la mujer se desenvuelve y desarrolla; 3) el tiempo para su distribución en el ocio y la formación; 4) el


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movimiento ya sea colectivo o individual para buscar la autonomía de la mujer; 5) la memoria, para recuperar el conocimiento propio y llevar el movimiento a la práctica. La aplicación del plan por el momento se reduce a 1) fortalecer los Servicios Legales Integrales Municipales, 2) fortalecer las Defensorías de la niñez y adolescencia, la brigada de protección a la familia, y la coordinación de la estrategia intersectorial de toda instancia de la gestión pública, como los gobiernos autónomos municipales, la tabla Nº 5 en el anexo detalla las 11 acciones concurrentes de esta estrategia. Para realizar estos cambios propone inversión pública en 6 áreas: 1) En el ámbito económico, productivo y laboral; 2) educativo, 3) salud, 4) erradicación de la violencia de género, 5) participación política, y 6) fortalecimiento institucional de las instituciones públicas. Sobre estas 6 áreas el plan tiene construida la “Estrategia de Desarrollo” identificando problemas, macro problemas, potencialidades, Visión, Misión. Se recomienda consultar este documento para caracterizar las condiciones y posiciones de las mujeres en Bolivia.

g) Servidoras y servidores en género en la administración pública Las servidoras y servidores públicos se encuentran normados de manera básica y general por la CPE en el artículo 232 al artículo 240. Sin embargo sólo el primer artículo incorpora como principio la igualdad en la administración pública, pero no se hace referencia alguna a la no discriminación. Las servidoras y servidores públicos en cualquier nivel del Estado deben tener formación y experiencia en el manejo de la perspectiva/enfoque de género, asimismo el Estado en sus diferentes niveles debe buscar fortalecer su personal con el manejo de las herramientas correspondientes.

h) La institucionalidad de la mujer en la gestión pública municipal A nivel del gobierno central, el tema de género es una materia que recae en la responsabilidad del Ministerio de Justicia, Viceministerio de Igualdad de Oportunidades. Si bien el Estado tiene de manera transversal la tarea de velar por la igualad y equidad de género en sus distintas tareas. El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades es la instancia responsable de formular políticas, normas y otros instrumentos que promuevan la igualdad de mujeres y hombres. Entre otras tareas de importancia del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades están: i) coadyuvar la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas, b) evaluación y monitoreo de estas entidades en la ejecución y cumplimiento de planes en equidad de género e

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igualdad de oportunidades, c) concertar y ejecutar con las entidades territoriales autónomas políticas nacionales de defensa, promoción y protección de los derechos de las mujeres, d) coordinar con éstas entidades, la asignación de recursos económicos para la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género, y otros21. La tabla Nº 6 del anexo, indica las atribuciones. De esta manera se cuenta con la instancia responsable en el gobierno central para gestionar y/o trabajar conjuntamente y coordinadamente (Gobierno Central – Municipios) la implementación en los municipios de las acciones necesarias para garantizar el principio de igualdad de oportunidades y equidad de género en el Estado. A nivel municipal no existe una estructura rígida con la que cada GAM cuente con una unidad administrativa para la atención de género. Partiendo de esta institucionalidad municipal variable, existen en el nivel ejecutivo del GAM 3 tipos de unidades administrativas o instancias que de acuerdo a estas leyes se incorporan en el nivel municipal: 1) El Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) organizado, regulado y administrado por el municipio, por mandato de la ley contra la violencia en la familia o doméstica esto es operado por los municipios de manera permanente de defensa psicológica, social y legal de la mujer ante situación de violencia y/o discriminación. 2) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), es el servicio municipal gratuito de protección y defensa socio jurídica de niñas, niños y adolescentes. 3) Unidad de género, como instancia técnico operativa responsable del SLIM y DNA, y la coordinación interna para la incorporación del enfoque de género en los planes, programas y proyecto emprendido por el ejecutivo municipal. En el Concejo Municipal (CM) la observación de la incorporación de la atención de género no recae en una unidad administrativa particular especial, debido a la menor cantidad de recursos humanos y administrativos con la que cuentan los CM generalmente la atención al género es desde la Comisión de Desarrollo Humano, en el caso en que el CM cuente con esta Comisión permanente, o en ciertos casos como atención desde una Comisión especial o temporal. Para estos casos deberá evaluarse el desempeño de este tipo de Comisiones no permanentes y decidir por la reorganización del CM para que una de las comisiones permanentes sea responsable desde esta instancia de la equidad de género e igualdad de oportunidades en la gestión pública del GAM. 21 Estructura y atribuciones generales de los ministerios y viceministerios. Decreto Supremo Nº 29894 de 7.02.09

Por datos del Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades, se conoce que en muchos municipios se han fusionado ambos servicios en uno solo, lo que


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dificulta la resolución rápida de denuncias y violaciones de derechos contra la mujer, niña, niño y adolescente. Con el nuevo alcance de la acción pública autónoma, los gobierno autónomos municipales, a través del Concejo Municipal, una Comisión, o una Concejala puede gestionar mejoras en el servicios del SLIM mediante coordinaciones con el Órgano judicial a través del Tribunal Departamental de Justicia. “Un informe de la OEA del años 2007 revela el problema de la cobertura y distribución de los servicios de justicia y señala que de los 327 municipios de Bolivia tan sólo 180, es decir el 55%, cuenta con algún juez; tan sólo 76, es decir el 23%, cuenta con algún fiscal; y tan sólo 11, es decir el 3%, cuenta con algún defensor público. No obstante la creación de la jurisdicción agraria como el mecanismo judicial para solucionar las controversias relacionadas con la tierra, tan sólo en 43 municipios hay presencia de estos jueces.”22

22 Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades (…), pg.89.

N o t a : U n a re f e re n c i a n o r m a t i v a internacional como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y regional como la Organización de Estados Americano (OEA) se encuentra en la tabla Nº 7 del anexo.


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4. Marco operativo Esta parte identifica las herramientas y procesos de aplicación de la perspectiva/ enfoque de género en la gestión política del gobierno autónomo municipal, que se concreta en las funciones del Concejo Municipal (CM). Se trata de dos herramientas importantes como es 1) el modelo de gestión participativa, que permite incorporar a la ciudadanía organizada e independiente en las decisiones y acciones del gobierno autónomo municipal; y 2) el presupuesto público sensible al género, que es la herramienta efectiva de promoción de derechos y oportunidades para la mujer en la gestión pública municipal. La experiencia de la participación y promoción de intereses de la mujer en la gestión pública, ha generado metodologías y herramientas útiles para este fin, la aplicación de estas herramientas está de acuerdo a las necesidades de las mujeres que requieren ser abordadas, como las condiciones materiales y las posiciones sociales que permitan un desarrollo y empoderamiento de la mujer. Una experiencia generada desde la gestión pública municipal y la sociedad o comunidad del municipio es 1) la perspectiva/ enfoque de género en el modelo de gestión municipal participativa (MGMP); 2) el presupuesto público con enfoque de género, también conocido como presupuesto sensible al género; 3) el servicio legal integral municipal, comentado en páginas anteriores; 4) la defensoría de la niñez y adolescencia; y 5) instituciones y organizaciones sociales de fortalecimiento a las mujeres en el municipio, con el fin de apoyar el empoderamiento gradual de las mujeres.

a) Las Mujeres en el Modelo de Gestión Municipal Participativa23 El modelo de gestión municipal participativa, es un instrumento que permite articular los órganos del gobierno autónomo municipal, 1) el Ejecutivo Municipal – Alcaldesa o Alcalde, 2) el CM con 3) las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la gestión pública sobre la base de gestión estratégica, la gestión operativa y la gestión de la participación popular. De esta manera cada instancia pública del gobierno autónomo municipal como la ciudadana tiene una función y participación efectiva en la gestión pública municipal. 23 El modelo de gestión municipal participativa institucionalizado por el Estado boliviano y los municipios del país, se mantiene conceptualmente, sin embargo la posibilidad que otorga la CPE de que cada municipio pueda elaborar su normativa institucional puede modificar algunos elementos del proceso definido por el modelo. Para mayor información sobre el mismo consultar el documento de Gloria Aguilar,” Equidad de género en el modelo de gestión municipal participativa”. Aguilar, G. FDDPC, ACOBOL, 2003.

La gestión estratégica se refiere a la visión de desarrollo del municipio en todos los ámbitos humano, social, de género entre otros, que es el resultado de la identificación de las oportunidades, las potencialidades y la forma de articular ambas para lograr el desarrollo del municipio, la visión estratégica se concreta en el Plan de Desarrollo Municipal (PDM). La gestión estratégica es justamente la definición y acuerdo de los medios por los que se llega a los resultados planteados en la visión estratégica de desarrollo.


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Esta responsabilidad está en manos del CM en la posibilidad de definir estos procesos, establecer metas, definir los actores participantes y la forma de su implementación y posterior evaluación de la gestión estratégica. La acción que requiere la gestión estratégica del CM es la aprobación de normas que desarrollen las competencias exclusivas en función a la visión estratégica de la mujer, sean leyes u ordenanzas municipales, si bien el Ejecutivo Municipal también participa en la gestión estratégica, es el CM el que tiene la responsabilidad de generar el acuerdo político para ésta gestión. La gestión operativa se refiere a la organización de los recursos del municipio y del GAM como, recursos humanos, financieros, técnicos y sociales para lograr resultados concretos de acuerdo a la visión de desarrollo a través de la producción de bienes y servicios. La gestión operativa se traduce en la ejecución de actividades previamente programadas y organizadas en base al modelo de gestión pública. El Ejecutivo Municipal es el responsable de la gestión operativa, también participa en la gestión estratégica, pero ésta al ser una definición política es el CM el que tiene la responsabilidad. De la misma manera el CM tiene responsabilidad en la gestión operativa en el control y fiscalización de las acciones desarrolladas por el Ejecutivo Municipal. La gestión de la participación popular se refiere al involucramiento de la sociedad civil organizada e independiente en los procesos de planificación, organización, ejecución y control y vigilancia social, así como en la toma de decisiones, la acción colectiva, y la rendición de cuentas de la comunidad participante en la gestión pública municipal hacia la comunidad ampliada del municipio. Los responsables de la gestión de la participación popular, son el CM, instancia encargada de normar los procesos de participación ciudadana y articular la demanda ciudadana en la planificación juntamente con el Ejecutivo Municipal que es el responsable de habilitar estos espacios de participación ciudadana, y la propia comunidad del municipio, que debe organizarse e informarse para una participación corresponsable. La tabla siguiente resume los ámbitos del modelo de gestión municipal participativa y los actores responsables e involucrados en la misma.

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Tabla Nº 9. Modelo de Gestión Municipal Participativa (MGMP)

Gestión Estratégica

Gestión operativa

Gestión de Participación Popular Modificar los valores y conductas ciudadanas y sociales para su participación corresponsable en la gestión municipal.

Concejo Municipal

Aprovechar los recursos existentes en el municipio para producir bienes y servicios según la visión y finalidad de la entidad territorial autónoma municipal. Ejecutivo Municipal

Ejecutivo Municipal

Concejo Municipal

Articular el potencial y oportunidad del municipio con desarrollo humano integral. Objetivo

Responsables

Concejo Municipal; Ejecutivo Municipal; Ciudadanía organizada e independiente. Sectores productivos; Transportistas, sector salud, educación, sindicatos agrario, centrales y subcentrales; ciudadanía organizada e independiente

Sectores productivos; Transportistas, sector salud, educación, Otros actores sindicatos agrario, centrales y subcentrales; Ciudadanía organizada e Diputados Uninominales; Asambleístas independiente departamentales por territorio y ciudadanía organizada e independiente. Transformar la cultura política y ciudadana para una gobernabilidad que permita alcanzar el desarrollo humano Finalidad integral de mujeres y hombres en el municipio desde el GAM.

Fuente: Equidad de género en el modelo de gestión municipal participativa. Aguilar, G. FDDPC, ACOBOL, 2003

La incorporación de la mujer en el modelo de gestión municipal participativa se basa en el principio de equidad e igualdad para la gestión estratégica, gestión operativa y gestión de la participación popular. Esto implica que el desarrollo de la visión estratégica, la programación y ejecución de actividades, como el control de las mismas, debe incorporar las demandas de mujeres, para una atención municipal especial. Es decir que las acciones generadas desde el gobierno autónomo municipal tengan una diferencia en su operación y resultado, superando las desigualdades generadas por los modelos de desarrollo, cerrando la diferencia o brecha de género en las oportunidades, capacidades, acceso a bienes y servicios públicos y control de los mismos por parte de mujeres.

b) El Presupuesto Público con Enfoque de Género La brecha de género es una realidad generada por la sistemática exclusión de las mujeres en nuestra sociedad, que no es objetivamente intencional, por la aplicación de programas, proyecto y acciones que en general benefician más a hombres que a mujeres ya sea por la diferencia social de roles que desempeñan, o por la mayor relación u oportunidad con la que cuentan los hombres en su interacción con lo público y privado. Es entonces necesario que la transformación de la sociedad hacia la valoración real, objetiva y justa de las mujeres, tanto en lo público y privado, cubra no sólo temas de leyes, instituciones y procesos, también se utilice el gasto público estatal en todos sus niveles, particularmente el nivel municipal, como


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mecanismo de asignación de recursos de manera equitativa en proyectos de desarrollo que superen o cierren las brechas de género existentes en la sociedad, proyectos destinados a satisfacer las necesidades prácticas de género como el empoderamiento de las mujeres. De esta manera entendemos que el presupuesto es el instrumento de la política de gasto de una institución pública, del gobierno autónomo municipal. El presupuesto refleja el nivel de ingresos que tiene el gobierno autónomo municipal y el objeto o destino del gasto. El gasto público está compuesto por dos grandes componentes: 1) el gasto en funcionamiento, referido a los gastos como el pago del personal, alquiler, servicios de agua, luz, entre otros; y 2) el gasto en inversión, que se refiere al gasto que hace la institución para incrementar el capital físico, financiero y social del gobierno autónomo municipal. El ejercicio presupuestario es la acción de gastar el dinero público en uno de estos tipos de gasto. El gasto de funcionamiento no tiene resultados directos en el desarrollo del municipio, pero sí indirectos, como el pago a servidoras públicas para que sostengan permanentemente las prestaciones de los Servicios Legal Integral Municipal. El gasto en inversión es el gasto que está destinado a mejorar la calidad de vida de la comunidad e influye directamente en la condición de vida y posición de mujeres, hombres, adultos mayores o niñas. La inversión pública es el medio por el que se puede influir directamente en las desigualdades de la mujer en la comunidad. A través del gasto en inversión es que se logra conocer la voluntad política y priorización de necesidades colectivas, que luego son realizadas por el gobierno autónomo municipal. El gasto en inversión comprende por ejemplo la construcción de escuelas para mejorar la cobertura de la educación en el municipio, el equipamiento y compra de insumos para un puesto o centros de salud para prestar el servicio de salud, la construcción de caminos vecinales para proporcionar a productores vías de acceso a mercados para la venta de sus productos, o la contratación de personas con el objetivo de capacitar a los funcionarios públicos o a un grupo de mujeres sobre derechos de la mujer. De distintas maneras el gasto en inversión permite asignar recursos públicos a las necesidades y demandas ciudadanas que requieren urgente atención. Es esta la razón de la importancia para incorporar la perspectiva/enfoque de género en el proceso de elaboración o “formulación del presupuesto”. El gasto en inversión pública cubre tanto las necesidades de las mujeres del municipio, como las iniciativas planificadas, programadas y presupuestadas de las mujeres, siempre y cuando participen en el momento de la elaboración del presupuesto. Dado que para la mayoría de municipios los recursos públicos son escasos, existe muy poco margen de insertar cualquier tipo de demandas, para que

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éstas sean previstas en la política de gastos, luego del proceso de formulación del presupuesto. La incorporación del principio de equidad con enfoque de género en la política de gasto tiene 3 elementos: 1) la política de asignación de recursos, que debe contemplar las demandas de mujeres y programas en el presupuesto; 2) la disponibilidad de financiamiento, que asegura la asignación y sostenibilidad del gasto en inversión; y 3) la forma de elaboración del presupuesto, que debe asegurar la participación de las mujeres con indicadores de seguimiento y resultado de acuerdo a sus demandas24.

24 Presupuesto público con enfoque de género. Una aproximación metodológica para el Presupuesto Nacional de Bolivia y el Presupuesto del Municipio de La Paz. Gutiérrez, M. UNIFEM-Región Andina. 2004.


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5. Aplicación práctica Esta parte tiene el objetivo de aplicar los conceptos y procesos indicados anteriormente en la estructura de la gestión pública del CM. La gestión pública del Concejo se rige por el ordenamiento jurídico correspondiente al régimen autonómico25, y por la normativa municipal, el Reglamento Interno del Concejo Municipal, referido a la organización, funciones y procesos del CM, este marco jurídico norma el ejercicio de las facultades, define su estructura orgánica y administrativa, define sus atribuciones, funciones y roles. La estructura orgánica del CM de manera general en las 326 autonomías municipales tiene el siguiente detalle:

Gráfico Nº 3. Estructura del CM. Pleno del CM Directiva del CM 1) Com. permanentes, 2) Com. especiales, 3) Com. ética. Concejalas y Concejales Desconcentración del CM* Entre otras particularidades que pueden contar los Concejos Municipales.

La gestión política se desarrolla de manera general en los Concejos Municipales a través de los siguientes instrumentos enmarcados en las facultades otorgadas por el régimen autonómico y las atribuciones establecidas en el Reglamento Interno del CM: 1) Ley autonómica municipal, 2) Legislación o Ley de desarrollo municipal, 3) Ordenanzas municipales, 4) Resoluciones internas, 5) Minutas de comunicación, 6) Petición de informe escrito u oral, 7) Solicitud de información. Estos instrumentos enmarcan la estrategia, la legislación y políticas públicas generales y específicas, los planes, la deliberación de prioridades y voluntad política institucional, y la fiscalización que realiza el CM a la gestión política del gobierno autónomo municipal. La gestión pública del CM puede también definirse como la iniciativa para la generación de los instrumentos indicados, por lo que se tiene que la iniciativa para la proposición de éstos de acuerdo a los derechos políticos otorgados en la Constitución, son: 1) la Alcaldesa o Alcalde Municipal, 2) la Directiva del Concejo, 3) las Comisiones Permanentes, 4) las Comisiones Especiales, 5) una o más Concejalas(es), 6) la ciudadanía independiente u organizada. Estos actores que tienen la iniciativa participan de diferente manera en relación a los instrumentos. La tabla Nº 8 en el anexo del documento presenta un detalle del objeto, fundamentos, fines, entre otros, de los instrumentos normativos.

25 La CPE, la LMAD, la Ley SAFCO, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, Ley del Régimen Electoral.


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Bibliografía Normas • • • • • • •

Constitución Política del Estado. Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Ley de Administración y Control Gubernamental. La Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas. Ley del Régimen Electoral. Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica. Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades. Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia Para Vivir Bien. Ministerio de Justicia. Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales. Bolivia. 2008.

Documentos • Anuario Estadístico 2007. Instituto Nacional de Estadística. • Equidad de género en el modelo de gestión municipal participativa. Aguilar, G. FDDPC, ACOBOL, 2003. • Guía metodológica. Planes y Presupuestos de género en municipios rurales de Bolivia. Metodología e instrumentos técnicos”. ACOBOLGTZ, 2006. • Guía metodológica para integrar la perspectiva de género en proyectos y programas de desarrollo”. Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer y Secretaría general de acción exterior dirección de cooperación al desarrollo, Vitoria-Gasteiz, 1998. • La Asesora Municipal. Preguntas y Respuestas para la Gestión Pública del Gobierno Autónomo Municipal e Indígena”. ACOBOL – Plan Internacional Inc. Bolivia, 2010. • Objetivos de Desarrollo del Milenio en Bolivia. Sexto informe de progreso. 2010. UDAPE. • Presupuesto público con enfoque de género. Una aproximación metodológica para el Presupuesto Nacional de Bolivia y el Presupuesto del Municipio de La Paz. Gutiérrez, M. UNIFEM-Región Andina. 2004.

Documento digital • Mujeres Rojas. El origen de la desigualdad de género. En: http://www. nodo50.org/rebeldemule/foro/viewtopic.php?=3008.


Artículo 147. I En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Artículo 45. V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatales y posnatal.

Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales; 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

Derechos Sociales

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Art. 144. I Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta; II La ciudadanía consiste: 1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley

Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la auto identificación cultural; 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos; 4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos; 5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva; 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva; 7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna; II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona; III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte; II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

Derechos Políticos

Derechos Civiles

Derechos Fundamentales

Tabla Nº 1. La mujer y género en la CPE.

ANEXOS

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Fuente: Elaboración propia en base a la CPE.

Artículo 106 - II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

Artículo 201 - II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

Artículo 209. Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.

Artículo 162. I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: 1. Las ciudadanas y los ciudadanos; 5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.

Artículo 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Artículo 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

Artículo 47.- II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. Artículo 48 - V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación. Artículo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

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Artículo 34. Gobierno Autónomo Municipal. El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda. Artículo 62. Contenidos de los Estatutos y Cartas Orgánicas. 11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad

Artículo 5. Principios. 11. Equidad de Género.Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.

Artículo 7. Finalidad. II. Los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines: 2. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional; 3. Garantizar el bienestar social y la seguridad de la población boliviana; 8. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización; 9. Promover la participación ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y la ley.

Institucionalidad

Derechos Económicos y Sociales

Tabla Nº 2. La mujer y género en la LMAD.

Artículo 103. Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas. III. Las entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.

Artículo 102. Lineamientos Generales.La administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas se ejercerá en sujeción a los siguientes lineamientos: 5. Asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la pobreza.

Planificación y Presupuesto

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Artículo 27. Distritos Municipales. I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.

Artículo 20. Objetivos de la región. 3. Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad de género con énfasis en lo económico productivo y en desarrollo humano.

Gestión Pública Municipal

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Artículo 83. Agua Potable y Alcantarillado. II. 3. 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las

Artículo 81. Salud. III. 2. Gobiernos Municipales Autónomos. a) Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal; d) Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio; j) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud. Artículo 82. Hábitat y Vivienda. II. 3. 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda; b) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado; V. 2. Formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción.

Artículo 114. Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas. II. El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda. IV. Las entidades territoriales autónomas elaborarán el presupuesto institucional considerando la integralidad y articulación de los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de participación y control social, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de género. Artículo 130. Sistema de Planificación Integral del Estado. I. El Sistema de Planificación Integral del Estado consiste en un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico, administrativo y político, mediante los cuales

Artículo 111. Distribución Equitativa Territorial. I. La distribución de recursos provenientes de la explotación de recursos naturales deberá considerar las necesidades diferenciadas de la población en las unidades territoriales del país, a fin de reducir las desigualdades de acceso a los recursos productivos y las desigualdades regionales, evitando la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicando la pobreza en sus múltiples dimensiones, en cumplimiento de los mandatos constitucionales establecidos en los Numerales 3 y 4 del Artículo 313, el Numeral 7, Artículo 316 y el Parágrafo V Artículo 306 de la Constitución Política del Estado.

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las entidades del sector público de todos los niveles territoriales del Estado recogen las propuestas de los actores sociales privados y comunitarios para adoptar decisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones socioculturales, construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e implementar el Plan General de Desarrollo, orientado por la concepción del vivir bien como objetivo supremo del Estado Plurinacional.

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Artículo 88. Biodiversidad y Medio Ambiente. V. 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción; VI. De acuerdo a al competencia exclusiva del Numeral 11, Parágrafo II del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de administrar áreas protegidas municipales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. Artículo 89. Recursos Hídricos y Riego. II 3 Gobiernos municipales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos; III. 3. Gobiernos municipales autónomos:

Artículo 86. Patrimonio Cultural.III. 3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales

políticas establecidas por el nivel central del Estado; c) Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado.

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a) Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos; IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 38, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de los sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos Artículo 91. Desarrollo Rural Integral. 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales; b) Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general. Artículo 92. Desarrollo Productivo.III. 1. Promover programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo; 3. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercados locales y promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas; 6. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal. Artículo 93. Planificación.III. 1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema

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de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental; 2. Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada y de los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción. Artículo 95. Turismo.III. 1. Elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo; 2. Formular políticas de turismo local; 3. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al turismo; 5. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios. Artículo 96. Transportes. VII. 1. Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano; 3. Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana; VIII. De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. Artículo 100. Gestión De Riesgos y Atención de Desastres Naturales. III. 1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos

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Fuente: Elaboración propia en base a la CPE.

que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias; 9. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia.

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Artículo 113. Preceptos para la Difusión. La difusión de propaganda electoral, en todas sus modalidades y etapas, para todos los actores involucrados y en cada una de las circunscripciones electorales, debe cumplir los

Artículo 43. Sufragio. El ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo.; a) El voto en la democracia boliviana es: Igual, porque el voto emitido por cada ciudadana y ciudadano tiene

Artículo 45. Electoras y Electores. Son electoras y electores: a) Las bolivianas y los bolivianos que cumplan dieciocho (18) años al día de la votación y tengan ciudadanía vigente; que se encuentren dentro del territorio nacional

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Artículo 112. Preceptos de la Propaganda Electoral. La elaboración de propaganda electoral, en todas sus modalidades y etapas, para todos los actores involucrados y en cada una de las circunscripciones electorales, debe cumplir los preceptos de participación informada, equidad de género, énfasis programático y responsabilidad social.

Artículo 11. Equivalencia de Condiciones. La democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las autoridades electorales competentes están obligadas a su cumplimiento, conforme a los siguientes criterios básicos: a) Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.; b) En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres.; c) Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elaboradas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetarán los principios mencionados en el parágrafo precedente.

Artículo 3. Ciudadanía. El Estado Plurinacional garantiza a la ciudadanía, conformada por todas las bolivianas y todos los bolivianos, el ejercicio integral, libre e igual de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, sin discriminación alguna. Todas las personas tienen el derecho a participar libremente, de manera individual o colectiva, en la formación, ejercicio y control del poder público, directamente o por medio de sus representantes.

Información y Delitos

Artículo 2. Principios de la democracia intercultural. e) Igualdad. Todas las bolivianas y los bolivianos, de manera individual y colectiva, y sin ninguna forma de discriminación, gozan de los mismos derechos políticos consagrados en la Constitución Política del Estado y las Leyes; f) Participación y Control Social. Las bolivianas y los bolivianos, de manera individual o como parte de organizaciones de la sociedad civil, tienen el derecho a participar en la supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de los procedimientos para el ejercicio de la democracia intercultural, según lo previsto en la Constitución y la Ley.; g) Representación. Las bolivianas y los bolivianos tienen el derecho a ser representados en todas las instancias ejecutivas y legislativas del Estado, así como en instancias de representación en organizaciones, instituciones, asociaciones y otras entidades de la Sociedad, para lo cual eligen autoridades y representantes mediante voto.; h) Equivalencia. La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Artículo 4. Derechos Políticos. El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, comprende: a) La organización con fines de

Proceso, Candidaturas y Elección

Conceptos

Principios, Derechos y Deberes Políticos

Tabla Nº 3. La mujer y género en la Ley del régimen electoral.

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participación política, conforme a la Constitución y la Ley.; b) La concurrencia como electoras y electores en procesos electorales, mediante sufragio universal.; c) La concurrencia como elegibles en procesos electorales, mediante sufragio universal.; d) La concurrencia como electoras y electores en los referendos y revocatorias de mandato, mediante sufragio universal.; e) La participación, individual y colectiva, en la formulación de políticas públicas y la iniciativa legislativa ciudadana.; f) El control social de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, de las instancias de deliberación y consulta, y del ejercicio de la democracia comunitaria, así como de la gestión pública en todos los niveles del Estado Plurinacional.; g) El ejercicio del derecho a la comunicación y el derecho a la información completa, veraz, adecuada y oportuna, principios que se ejercerán mediante normas de ética y de auto regulación, según lo establecido en los artículos 21 y 107 de la Constitución Política del Estado.; h) La participación en asambleas y cabildos con fines deliberativos.; i) El ejercicio de consulta previa, libre e informada por parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.; j) El ejercicio de la democracia comunitaria según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.; k) La realización de campaña y propaganda electoral, conforme a la norma.; El ejercicio pleno de los derechos políticos, conforme a la Constitución y la Ley, no podrá ser restringido, obstaculizado ni coartado por ninguna autoridad pública, poder fáctico, organización o persona particular.

o residan en el exterior. Para ser electora o elector es condición indispensable estar registrada o registrado en el padrón electoral y habilitada o habilitado para votar. Artículo 49. Democracia Interna. El Órgano Electoral Plurinacional supervisará que los procesos de elección de dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas se realicen con apego a los principios de igualdad, representación, publicidad y transparencia, y mayoría y proporcionalidad, de acuerdo al régimen de democracia interna de las organizaciones políticas establecido en la Ley y en los procedimientos establecidos mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

el mismo valor.; Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio.

preceptos fundamentales de pluralismo, acceso equitativo, participación informada y responsabilidad social.

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Artículo 5. Deberes Políticos. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes deberes políticos: b) Conocer, asumir, respetar, cumplir y promover los principios, normas y procedimientos de la democracia intercultural.; d) Cumplir con los requisitos de registro y habilitación para participar en procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato. e) Participar, mediante el voto, en todos los procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato convocados conforme a Ley. Artículo 46. Elegibilidad. Son elegibles las bolivianas y los bolivianos que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley.

Artículo 238. Delitos Electorales. Constituyen delitos electorales los siguientes actos y omisiones: p) Acoso Político. La persona que hostigue a una candidata o candidato, durante o después de un proceso electoral, con el objeto de obtener contra su voluntad la renuncia a su postulación o a su cargo, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.

Artículo 119. Prohibiciones. I. Está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que: e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.

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Artículo 61. Elección de Diputadas o Diputados en Circunscripciones Especiales. VII. A estas candidaturas se aplicará el criterio de paridad y alternancia, dispuesto por el Artículo 11 de esta Ley. Elección de representantes para organismos supranacionales Artículo 62. Forma de Elección. Los representantes del Estado Plurinacional de Bolivia para cargos electivos ante organismos supranacionales serán elegidos mediante sufragio universal, en circunscripción nacional única, por simple mayoría de votos válidos emitidos. La postulación de candidaturas se efectuará

Artículo 60. Elección de Diputadas y Diputados Uninominales. II. Las listas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Uninominales, se sujetarán a los criterios de paridad y alternancia dispuestos en el Artículo 11 de esta Ley.

Artículo 58. Elección de Diputadas y Diputados Plurinominales. II. Las listas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Plurinominales, titulares y suplentes, serán elaboradas con equivalencia de género, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley. En caso de número impar, se dará preferencia a las mujeres.

Artículo 54. Elección de Senadoras y Senadores. II. Las listas de candidatas y candidatos al Senado, titulares y suplentes, serán elaboradas con equivalencia de género, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 11 de la presente Ley.

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Fuente: Elaboración propia en base a la CPE.

mediante organizaciones políticas de alcance nacional. Para la elección se aplicarán los criterios establecidos por el o los tratados internacionales que correspondan. En todos los casos, las representaciones deberán respetar la equivalencia de género. Artículo 72. Elección de Concejalas y Concejales. Las Concejalas y los Concejales se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico: d) Las listas de candidatas y candidatos se elaborarán con sujeción al artículo 11 de esta Ley (Equivalencia de condiciones). Artículo 107. Listas de Candidaturas. Las listas de candidaturas deben cumplir obligatoriamente los criterios de paridad y alternancia establecidos en el Artículo 11 de la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará con el rechazo a la organización política, que deberá enmendar en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de su notificación.

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Artículo 3°.- Prevención. Constituye estrategia nacional la erradicación de la violencia en la familia. El Estado a través de sus instituciones especializadas y en coordinación con las asociaciones civiles e instituciones privadas relacionadas con la materia: a) Promoverá la incorporación en los procesos de enseñanza aprendizaje curricular y extra-curricular, orientaciones y valores de respeto, solidaridad y autoestima de niños, jóvenes y adultos de ambos sexos, fomentando el acceso, uso y disfrute de los derechos ciudadanos sin discriminación de sexo, edad, cultura y religión; b) Impulsará un proceso de modificación de los patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todos los niveles del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas basadas en la supuesta inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia; c) Difundirá los derechos y la protección de la mujer dentro de la familia así como el acceso a la salud, evitando discriminación o actos de violencia que perjudiquen o alteren su salud; d) Sensibilizará a la comunidad a través de campañas masivas acerca de los cuidados que se debe prestar a la mujer embarazada, evitando todo tipo de violencia que pueda afectarla o afecte al ser en gestación; f) Coordinará acciones conjuntas de los servicios de salud con los servicios legales integrales para brindar una adecuada atención a las víctimas de violencia en la familia; g) Capacitará y creará conciencia en el personal de

Artículo 1.- Alcances. La presente ley establece la política del Estado contra la violencia en la familia o doméstica, los hechos que constituyen violencia en la familia, las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención y protección inmediata a la víctima.

Artículo 2.- Bienes Protegidos. Los bienes jurídicamente protegidos por la presente ley son la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar.

Prevención

Alcances y Protección

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Artículo 24°.- Obligatoriedad de Denunciar. Los trabajadores en salud de establecimientos públicos o privados que reciban o presten atención a las víctimas de violencia, están obligados a denunciar estos hechos para su respectivo procesamiento.

Artículo 22°.- Legitimación para denunciar. Están legitimados para solicitar protección a favor de la víctima, denunciando hechos de violencia física o psicológica, sus parientes consanguíneos, afines o civiles, o cualquier persona que conozca estos hechos. Los hechos de violencia sexual solamente podrán ser denunciados por la víctima, salvo que fuere menor de dieciocho años o mayor incapaz, en cuyo caso están legitimados para denunciar los sujetos señalados en el párrafo anterior.

Articulo 21°.- Denuncia. La denuncia podrá ser presentada en forma oral o escrita, con la asistencia de abogado patrocinante o sin ella, ante el juez competente, el Ministerio Público o la Policía Nacional.

Artículo 14°.- Competencia. El conocimiento de los hechos de violencia familiar o doméstica, comprendidos en la presente ley, será de competencia de los jueces de instrucción de familia; En los lugares donde no haya jueces de instrucción de familia serán competentes los jueces de instrucción. Artículo 16°.- Autoridades Comunitarias. En las comunidades indígenas y campesinas, serán las autoridades comunitarias y naturales quienes resuelvan las controversias de violencia en la familia, de conformidad a sus costumbres y usos, siempre que no se opongan a la Constitución Política del Estado y el espíritu de la presente ley.

Elementos del Proceso

Institucionalidad

Tabla Nº 4. La mujer, género en la Ley contra la violencia en la familia y doméstica

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Fuente: Elaboración propia en base a la CPE.

administración de justicia, policía y demás funcionarios encargados de la aplicación de la presente ley, sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación de la violencia en la familia; h) R e a l i z a r á c a m p a ñ a s d e sensibilización a través de medios grupales interactivos y masivos de comunicación hacia la comunidad en su conjunto, para fortalecer el rechazo de la violencia en la familia; i) Realizará campañas comunicacionales sectorizadas por regiones, edades y situación socio-económica, a través de los medios tradicionales y alternativos de comunicación para difundir los derechos de las mujeres y el convencimiento de que la violencia familiar es un atentado contra los derechos humanos; j) Incorporará en el lenguaje y el discurso de los medios masivos de comunicación la difusión permanente del rechazo a la violencia familiar y el ejercicio pleno de los derechos, a través de programas especiales, participación en entrevistas y corrientes informativas regulares; k) Difundirá la Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana de la Organización de los Estados Americanos para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer; l) Divulgará el texto de la presente ley hacia públicos especializados, niveles de toma de decisión política, dirigentes sindicales y partidarios, y líderes de opinión.

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Fuente: Elaboración propia en base a la CPE.

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11) Posterior a la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado y su implementación, se readecuará la legislación y diseñarán las políticas públicas referidas a los derechos de las mujeres.

10) Incidir en el cumplimiento de los Convenios Internacionales de igualdad y no discriminación, en la adecuación legislativa y la implementación de políticas públicas que promuevan los derechos de las mujeres.

9) Normar y aplicar el principio de equidad de género al interior de las estructuras institucionales y de los servicios que prestan, particularmente en lo que se refiere a su normativa específica referida a: planificación, inversión pública, programación de operaciones, administración de personal y presupuesto.

8) Partir de análisis de género previos a la aplicación de políticas e intervenciones.

7) Facilitar procesos de sensibilización y formación a cargos directivos y personal técnico sobre género y su interrelación con los diferentes sectores.

6) Apoyar iniciativas para una mayor representación de las mujeres y participación paritaria en los puestos de decisión en todos los niveles del aparato estatal.

5) Generar mecanismos de asignación distribución y redistribución de la riqueza y los ingresos con equidad de género y social, que reduzcan las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

4) Los planes sectoriales y territoriales deben contener medidas afirmativas destinadas a mejorar la situación de las mujeres en cada sector.

3) Los planes sectoriales y territoriales deben contener propuestas orientadas a cerrar brechas de inequidad en razón de género, en función de los datos obtenidos en el diagnóstico respectivo.

2) A fin de transparentar las diferencias de situación de mujeres y hombres, los diagnósticos sectoriales y territoriales deben contener la variable sexo, particularmente en las áreas identificadas como ejes estratégicos del Plan: producción, empleo e ingreso, estadísticas laborales, educación, salud, ciudadanía y participación política, violencia contra las mujeres en razón de género.

1) Obtener y divulgar toda la información estadística pertinente a cada sector en forma desagregada por sexo.

Acciones Concurrentes Generales

Tabla Nº 5. Estrategia Intersectorial. Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades.

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.

Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia.

Fuente: Elaboración propia en base a la CPE.

i)

h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional.

f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil.

d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades.

c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas.

b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad.

a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

ARTÍCULO 83.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES).

Tabla Nº 6. Atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.

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29/10/19 29/10/19 4/06/34 4/06/35 1948 17/06/48 1949 6/06/51 4/06/52 1957 4/06/58 17/06/64 7/06/67 2/06/70 3/06/81 7/06/89 6/06/90 30/05/00

Nº 122 Sobre la política de empleo Nº 127 Sobre el peso máximo Nº 136 Sobre el benceno Nº 156 Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares Nº 169 Sobre pueblos indígenas y tribales Nº 171 Sobre el trabajo nocturno Nº 183 Sobre la protección de la maternidad

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Ley Nº 1257 de 11/07/91

Ley Nº 2120 de 11/09/00

Ley Nº 1119 de 1/11/89 D.S. Nº 14228 de 23/12/76, posterior Ley Nº 2120 de 11/09/00 Ley Nº 2120 de 11/09/00

D.S. Nº 7737 de 28/07/66 D.S. Nº 7737 de 28/07/66

Ley Nº 194 de 15/11/62

Ley Nº 2119 de 11/09/00 Ley Nº 2119 de 11/09/00 Ley Nº 2119 de 11/09/00

Ley Nº 2117 de 11/09/00 Ley Nº 2010 de 17/09/99 Ley Nº 1100 de 15/09/89 Ley Nº 2103 de 20/06/00

10/12/48 07/11/67 14/12/74 20/12/93 20/12/52 29/01/57 18/12/79 6/10/99 16/12/66

Disposición Ratificatoria en Bolivia

Fecha

Normativas Internacionales - Sistema de las Naciones Unidas Declaraciones Declaración Universal de Derechos Humanos Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o conflicto armado Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW Protocolo Facultativo de la CEDAW Pactos Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo Convenios OIT Nº 3 Relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto Nº 4 Relativo al trabajo nocturno de las mujeres. Nº 41 Sobre el trabajo nocturno de las mujeres. Nº 45 Relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas. Nº 87 Sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicalización Nº 89 Relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria Nº 98 Sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva Nº 100 Sobre igualdad de remuneración Nº 103 Relativo a la protección de la maternidad Nº 105 Sobre la abolición del trabajo forzoso Nº 111 Sobre discriminación en materia de empleo y ocupación

Tabla Nº 7. Resumen de referencias normativas internacionales y regional sobre la mujer

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Normativa de la Organización de Estados Americanos Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”. Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. Convención Interamericana Sobre La Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer. Normativa Nacional Ley de Trata y Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados Aprueba y ratifica la adhesión al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1989. Bono Juancito Pinto Declara el día 9 de agosto “Día Nacional de la Solidaridad con las víctimas de Agresiones Sexuales y en Contra de la Violencia Sexual en niños, niñas y adolescentes”.

Disposición Ratificatoria en Bolivia Ley Nº 1430 de 11/10/93 Ley Nº 1599 de 18/10/94 Ley Nº 2011 de 17/09/99. Ley Nº 2012 de 17/09/99. Nº Ley o Decreto Supremo Ley Nº 3325 Ley Nº 3423 D.S. Nº 28899 Ley Nº 3773

Fecha 22/11/69 9/06/94 10/03/80 2/04/48 Fecha 18/01/06 12/06/06 26/10/06 12/11/07

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Regular el ejercicio, alcance, financiamiento, resultado esperado, mecanismo de seguimiento y evaluación, el área responsable de la ejecución, administración de las 43 competencias exclusivas municipales.

Ejercicio de la facultad y competencias exclusivas municipales en el ámbito político del CM.

• Demanda ciudadana • Acción programada

Leyes Autónomas

Identificar problema público municipal

Informe del CM • Directiva CM • Comisiones permanentes • Comisiones especiales • Concejala(s)

Tipo Informe del CM

Deliberativa (Gestión) Leyes Reglamentarias

Ejercicio de la facultad y competencias concurrentes el ámbito político del CM.

Se requiere la sanción de la Ley concurrente del nivel central.

Se requiere la sanción de la Ley básica de desarrollo del nivel central. Ejercicio de la facultad y competencias compartidas en el ámbito político del CM.

Regular el alcance establecido por las Leyes concurrentes, sobre el nivel municipal, si corresponde para la ejecución de las 16 competencias concurrentes.

Regular el alcance establecido por las Leyes o Legislación básica, sobre el nivel municipal, si corresponde, para la ejecución de las 7 competencias compartidas.

• Alcaldesa o Alcalde • Directiva CM • Comisiones permanentes • Comisiones especiales • Concejala(s) Ciudadanía

Leyes de Desarrollo

Legislativa - Normativa

Ejercicio de sus atribuciones y funciones de gestión del CM.

Las ordenanzas son normas obligatorias para la comunidad y están referidas a la regulación de nombramiento de calles, plazas, avenidas, paseos, parques, y otros espacios públicos, así como reconocimientos sociales e institucionales.

Ordenanzas Municipales

Fiscalizar, a través de la solicitud de información y propuestas de acciones de corrección por parte del Ejecutivo Municipal, de manera escrita.

El proceso de información propuesta de acción brindado puede ser registrado.

Fiscalizar, a través de la solicitud de información y propuestas de acciones de corrección por parte del Ejecutivo Municipal, de manera oral.

Petición de informe Oral

Autonomía de gestión del GAM Municipal y de sus órganos de gobierno.

Organizar la parte interna y administrativa del CM.

• Directiva CM • Comisiones permanentes • Concejala(s)

Resolución del Concejo Municipal

Interna

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Proceso institucional de seguimiento y evaluación de la gestión pública del Ejecutivo Municipal.

Pronunciamiento sobre alguna solicitud de la Alcaldesa o Alcaldepara un tema particular.

Petición de informe escrito

Fiscalizadora

• Directiva CM • Comisiones permanentes • Comisiones especiales • Concejala(s)

Recomendar a la Alcaldesa o Alcalde considerar la política pública municipal, y/o la sugerencia de acciones en la gestión pública municipal del Ejecutivo.

Minuta de Comunicación

Tabla Nº 8. Instrumentos de gestión pública del Concejo Municipal*

Iniciativa

Objeto

Fundamento

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Alcance

Regula la aplicación y cumplimiento de la ley autónoma, de desarrollo y reglamentaria, en términos de administración de derechos humanos, deberes individuales y colectivos y beneficios sociales a la población en la jurisdicción municipal.

1. Identificación del o los tema (s) o problemas planteados. 2. Antecedentes. 3. Análisis: a. Jurídico - Institucional; b. Socio-económico; c. Financiero; d. Técnico operativo. 4. Conclusiones y recomendaciones. 5. Documentación de respaldo. 6. Proyecto de ley municipal.

Deliberar, debatir Introducir el problema en la agenda pública municipal.

1. Identificación del o los tema (s) o problemas planteados. 2. Antecedentes: 3. Análisis. 4. Conclusiones y Recomendaciones. 5. Documentación de respaldo.

1. Identificación del o los tema (s) o problemas planteados. 2. Antecedentes: 3. Análisis. 4. Conclusiones y recomendaciones. 5. Documentación de respaldo. 6. Proyecto de Resolución.

1. Identificación del o los tema (s) o problemas planteados. 2. Antecedentes: 3. Análisis: a. Jurídico Institucional; b. Socioeconómico; c. Financiero; d. Técnico operativo. 4. Conclusiones y recomendaciones. 5. Documentación de respaldo. Escrito 1. Identificación del solicitante. 2. Preguntas específicas. 3. Firmas Concejalas. 4. Deliberación: Suficiente/Insuficiente.

Oral 1. Exposición de motivos y preguntas. 2. Informe del ejecutivo municipal. 3. Preguntas complementarias Concejalas. 4. Respuestas (EM). 5. Deliberación: Suficiente/Insuficiente .

1. Identificación del o los tema (s) o problemas planteados. 2. Antecedentes: Resumen de los principales aspectos que motivaron la elaboración del informe, pudiendo incluirse un seguimiento de la línea de tiempo. 3. Análisis. 4. Conclusiones. 5. Recomendaciones. 6. Documentación de respaldo. 7. Proyecto de Minuta de Comunicación de Petición de Informe Oral, o Escrito.

Concejales Organización administrativa (funcionarios) del CM.

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Debe asumir un Gestión y ejecución del POA y PTTO, PEI y PDM, normativa alcance menor a la y política estatal, departamental y del nivel central referida al ley autónoma y régimen autonómico municipal. mayor a la norma interna.

* Todos estos instrumentos son aprobados por el Concejo Municipal, independientemente del actor que la propone. GAM: Gobierno Autónomo Municipal.

Característica

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