Derecho a la libertad

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EL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SALUD COMO INDICADORES DE DESARROLLO EN EL PERÚ Jenny Elizabeth JUSTO CALLO1 “Parecería que los derechos humanos corren el riesgo de convertirse cada vez más, en palabras huecas o en coartadas cínicas que encubren hasta las políticas más abiertamente defensoras de sus propios intereses”. Arnd Pollmann

Frecuentemente se señala que el Perú tiene un creciente desarrollo económico, sin embargo, en ciertos sectores, la pobreza lejos de desaparecer se ha incrementado, contradicción que pretende ser explicada estableciendo las bases para una posible solución, teniendo como principales indicadores de crecimiento económico, el derecho a la libertad, salud e igualdad de la que gozan las personas y peruanos en especifico. 1.- LA LIBERTAD COMO ÍNDICE DE DESARROLLO: Perspectiva de la libertad planteada por Amartya Sen Amartya Sen relaciona la renta con los logros, los bienes y las capacidades, y relaciona a todas estas con la libertad, así señala, que rentas y riqueza son medios para tener más libertad con la que poder llevar el tipo de vida que tenemos razones para valorar 2, por lo que la utilidad de la riqueza, refiere, reside en las cosas que nos permite hacer, es decir, en las libertades fundamentales que nos ayuda a conseguir. Toma como ejemplo para explicar su teoría, que en todo el mundo hay muchas personas que sufren muchos tipos de privación de libertad: la hambruna, la desnutrición, la negación al acceso a la asistencia sanitaria, educación funcional, empleo remunerado o seguridad económica y social;

todas éstas limitan gravemente las

libertades

1 Abogada por la Universidad Nacional de San Agustín, magíster en Derechos Humanos por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Visitante Profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ponente internacional en la IX Convención Latinoamericana de Derecho celebrada en Curitiba Brasil.

2 Señala Amartya Sen “la expansión de las libertades que tenemos razones para valorar no solo enriquece nuestra vida y la libera de restricciones, sino que también nos permite ser personas sociales más plenas, que ejercen su propia voluntad e interactúan con el mundo en el que viven “.Amartya SEN. Lectura: Capítulo 1: “La perspectiva de la libertad”. En Desarrollo y Libertad. (1999). pp. 29-53


fundamentales que disfrutan3, relacionando en muchos casos la inseguridad económica con la falta de libertades y derechos democráticos4. Es decir, ocupamos nuestro tiempo en solucionar estos problemas y dejamos de lado la realización de nuestras metas personales y el desarrollo de nuestras capacidades. La mejor forma de alcanzar el tan añorado éxito es que ambos factores coincidan en uno, es decir, que nosotros desarrollemos nuestras propias capacidades y habilidades en el trabajo que desarrollamos, recibamos una remuneración por ello y nos encaminemos a un objetivo común, cuál es cumplir, en un mismo tiempo, tanto con nuestras metas personales como institucionales. Este es el objetivo de la defensa de los derechos humanos, brindar a todas las personas las condiciones necesarias para obtener su realización, en concordancia con la realización de los demás, es decir, lograr su felicidad. La concepción de libertad dada por Amartya Sen implica tanto los procesos que hacen posible la libertad de acción y de decisión, como las oportunidades reales que tienen los individuos, dadas sus circunstancias personales y sociales. Por ello, la falta de libertad puede deberse a procesos inadecuados o a las insuficientes oportunidades que tienen algunas personas para conseguir lo que mínimamente les gustaría conseguir, sin embargo, no sólo deben analizarse los procedimientos y oportunidades adecuadas, sino debe analizarse la libertad en su concepción más amplia, que se ocupe de los procesos que generan oportunidad para todas las personas incluidas las más desfavorecidas, así el éxito5 de una sociedad ha de evaluarse, principalmente en función de las libertades fundamentales de que disfrutan sus miembros. Bajo la teoría de Sen la pobreza de la vida humana y las libertades se centran en la carencia de capacidades y no en la pobreza de renta 6, así la privación de capacidades 3 Tal vez parezca que centrar la atención en la calidad de vida y en las libertades fundamentales y no sólo en la renta o en la riqueza es alejarse algo de las tradiciones arraigadas en economía, pero en realidad se encuentra en sintonía como parte de la economía profesional desde el principio sostenida por Aristóteles.

4Refiere que la historia muestra que la democracia y derechos políticos puede contribuir incluso a prevenir las hambrunas y otros desastres económicos a diferencia de los regímenes autoritarios que no prevén dicha situación, al no sentir presión por parte de sus opositores.

5 La libertad es la base de la evaluación del éxito

y del fracaso de una sociedad, así como un importante determinante de la iniciativa individual y de la eficacia social, estos dos últimos puntos están referidos a que el aumento de la libertad mejora la capacidad de los individuos para ayudarse a si mismos, así como para influir en el mundo, temas fundamentales para el proceso de desarrollo. Amartya SEN. Lectura: Capítulo 1: “La perspectiva de la libertad”. En Desarrollo y Libertad. (1999). pp. 29-53

6 Señala Amartya Sen “1) una renta baja puede ser una importante causa del analfabetismo y de la falta de salud, así como del hambre y desnutrición, y 2), a la inversa, una mejora de la educación de la salud contribuye a ganar una renta más alta”. Amartya SEN. Lectura: Capítulo 1: “La perspectiva de la libertad”. En Desarrollo y Libertad. (1999). pp. 29-53


elementales puede traducirse en una mortalidad prematura, un grado significativo de desnutrición, una persistente morbilidad, un elevado nivel analfabetismo y otros fracasos. Uno de los mayores cambios del proceso de desarrollo de muchas economías es la sustitución del trabajo en condiciones de servidumbre y del trabajo forzado, por un sistema de libertad de contrato y de desplazamiento físico. La importancia de la libertad de empleo y métodos de trabajo es fundamental, por cuanto si sólo se viera desde la perspectiva de la utilidad, no se entendería el ejemplo que coloca la doctora Verástegui respecto a esclavos, que por permanecer en dicha condición, se les ofreció recibir mayores cestas de bienes de consumo, en comparación a los trabajadores agrícolas libres; los mismos rechazaron mantener dicha condición de esclavitud, y prefirieron ser hombres libres. Es decir, no sólo basta que la libertad nos brinde mayor utilidad que la esclavitud, sino que, nos permita sentirnos hombres libres y definirnos como tales. Tanto el proceso de desarrollo, como la forma y los medios de fomentarlo, sólo pueden ser comprendidos cuando se encuentran basados en las libertades fundamentales de los individuos. Así Sen evalúa los requisitos de desarrollo desde la perspectiva de la eliminación de la falta de libertades que sufren los miembros de la sociedad, enfatizando que el proceso de desarrollo no es muy diferente de la historia de la superación de esta falta de libertades7. Sen distingue entre funcionamientos y capacidades, refiriéndose con el primero a las realizaciones de cada ser humano, es decir lo que hace, lo que es. En cambio, con respecto a las capacidades, el mencionado autor hace referencia a las potencialidades de acción, es decir de lo que cada ser humano se encuentra en potencialidad de hacer o ser, dependiendo de su propia elección. Son precisamente las capacidades lo que permite a cada uno ejercer plenamente su libertad. Entonces, el derecho al desarrollo es el derecho humano a la creación de las capacidades básicas de cada ser humano, para lograr su propio desarrollo. El deber correspondiente al derecho humano al desarrollo no lo constituye el desarrollo económico, sino la erradicación de la pobreza, entendida “como la privación de

7 Aunque esta historia no deja de estar relacionada con el proceso de crecimiento económico y de acumulación de capital físico y humano, su alcance y su cobertura van mucho más allá de estas variables.


capacidades básicas y no meramente como la falta de ingresos, que es el criterio habitual con el que se identifica la pobreza”. 2.- TIPOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Respecto a los tipos de privación de libertad Amartya Sen señala los siguientes: En todo el mundo hay muchas personas que sufren muchos tipos de privación de libertad. En algunas regiones continúa habiendo hambrunas que niegan a millones de personas la libertad básica de sobrevivir. Incluso en los países que ya no son devastados esporádicamente por hambrunas, la desnutrición puede afectar a un gran número de vulnerables seres humanos. Además, un elevado número de personas apenas tiene acceso a la asistencia sanitaria, a un sistema de saneamiento o a agua limpia y se pasa la vida luchando contra la innecesaria morbilidad, sucumbiendo a menudo a una muerte prematura. En

los

países

más

ricos,

hay

con

demasiada

frecuencia

personas

profundamente

desfavorecidas, que carecen de la oportunidad básica de recibir asistencia sanitaria o

una

educación funcional, o de conseguir un empleo remunerado o seguridad económica y social. Incluso dentro de los países muy ricos, a veces la longevidad de algunos grandes grupos no es mayor que la de muchas economías más pobres del llamado Tercer Mundo. Además, la desigualdad entre las mujeres y los hombres aflige a millones de mujeres _ y a veces termina de manera prematura con su vida_ y limita gravemente de diferentes formas las libertades fundamentales de que disfrutan. (Amartya Sen, p.31-31)

Pasando a otros tipos de privación de libertad, en algunos países hay un gran número de personas a las que se les niegan por sistema la libertad política y los derechos humanos básicos. A veces, equivocadamente, se dice que la denegación de estos derechos ayuda a estimular el crecimiento económico y es buena para acelerar el desarrollo económico.

3.- PROCESOS Y OPORTUNIDADES La concepción de libertad adoptada en el presente trabajo, entraña tanto los procesos que hacen posible la libertad de acción y de decisión como las oportunidades reales que tiene los individuos, dadas sus circunstancias personales y sociales. La falta de libertad puede deberse a procesos inadecuados (como la violación de los derechos de voto o de otros derechos políticos o humanos) o a las insuficientes oportunidades que tienen algunas personas para conseguir lo que mínimamente les gustaría conseguir (incluidas la falta de oportunidades tan elementales como la capacidad para escapar de una muerte prematura, de la morbilidad evitable o de la inanición involuntaria). 8

8 Amartya SEN. Lectura: Capítulo 1: “La perspectiva de la libertad”. En Desarrollo y Libertad. (1999). pp. 34.


Existen dos razones distintas por las que la libertad individual tiene una importancia fundamental, en el concepto de desarrollo, relacionadas respectivamente con la evaluación y con la eficacia. En primer lugar, en el enfoque normativo que adoptamos aquí, consideramos que las libertades individuales fundamentales son esenciales. El éxito de una sociedad ha de evaluarse, (…) principalmente en función de las libertades fundamentales de que disfrutan sus miembros. (…) 9 Asimismo, Amartya Sen sostiene que tener más libertad para hacer las cosas que tenemos razones para valorar, 1) es importante por derecho propio para la libertad total de la persona y 2) es importante para aumentar las oportunidades de la persona para obtener resultados valiosos. Ambas cosas son importantes para evaluar la libertad de los miembros de la sociedad y, por lo tanto, fundamentales para evaluar el desarrollo de la sociedad. La segunda razón para considerar tan esenciales las libertades fundamentales se halla en que la libertad no sólo es la base de la evaluación del éxito y del fracaso, sino también un importante determinante de la iniciativa individual y de la eficacia social. El aumento de la libertad mejora la capacidad de los individuos para ayudarse a sí mismos, así como para influir en el mundo, y estos temas son fundamentales para el proceso de desarrollo. 10

4.- ENTRE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD Sostiene el doctor Miguel Canessa Montejo lo siguiente: Hay una lectura extendida en identificar los derechos sociales con la igualdad y los derechos civiles con la libertad y, desde esta aparente contraposición, postular la supremacía de los segundos sobre los primeros, apoyándose a una superioridad axiológica de la libertad sobre la igualdad. En realidad, ni los derechos sociales son solo derechos de igualdad, ni tampoco existe una superioridad axiológica de uno sobre el otro.

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La formulación de que los derechos son derechos de igualdad se asienta en que su finalidad es asegurar que todos los miembros de una comunidad jurídica satisfagan sus necesidades básicas, logrando con ello fortalecer la universalidad de la capacidad de actuar dentro de la sociedad. Así, ningún miembro de la comunidad sufrirá de limitaciones que le impida desarrollar

9 Amartya SEN. Lectura: Capítulo 1: “La perspectiva de la libertad”. En Desarrollo y Libertad. (1999). p. 35 10 Amartya SEN. Lectura: Capítulo 1: “La perspectiva de la libertad”. En Desarrollo y Libertad. (1999). P.35 11 CANESSA MONTEJO,

Miguel. “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” Materia de enseñanza. Primera Edición, Pontificia Universidad Católica del Perú – Escuela de Posgrado. 2010. p.37


sus planes de vida. Sin embargo, con esa visión estamos más cerca de vincular los derechos sociales con la autonomía de las personas –una de las facetas de la libertad_, en vez de hacerlo con la igualdad.

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BERLIN divide la libertad en dos conceptos: la libertad negativa y la libertad positiva. La “libertad negativa” es la ausencia de interferencia 13, mientras que la “libertad positiva” es la capacidad del individuo en dirigir su propia vida 14. Ambas nociones de la libertad han merecido una serie de aportes y comentarios que deseamos destacar porque contribuyen al análisis de los derechos sociales. La “libertad negativa”, entendida como la ausencia de interferencia, ha sido interpretada por BOBBIO como “la situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos” (BOBBIO 1993: 97). Aquí se introduce un matiz, ya no solo es la ausencia de interferencia como elemento externo al sujeto lo que marca el concepto, sino se pone el acento en la libertad de decidir a actuar o no de una persona. El matiz también es introducido por ALEXY en su concepción amplía de la “libertad negativa”. Para el jurista alemán, si consideramos la alternativa de acción como criterio, estamos ampliando el marco conceptual a tal punto que tanto la libertad jurídica como la libertad económica son constitutivas de la “libertad negativa”, aunque esto puede llegar a confundirse con la “libertad positiva” (ALEXY 1993: 215 – 216). Inclusive, AMARTYA SEN encuentra en la propia definición de BERLIN atisbos que permiten incluir condicionantes materiales dentro de la “libertad negativa”. 5.- EL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Este concepto de libertad dado por el Amartya Sen y Canessa Montejo ha sido relacionado con el concepto de igualdad de oportunidades dado por el Tribunal Constitucional peruano. Así en las Sentencia STC 05652-2007-PA Caso Gambini Vidal publicada el 07 de noviembre de 2008 el Tribunal estableció: El inciso 1), del Art. 26 de la Constitución Política reconoce que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación. Es evidente que el reconocimiento

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CANESSA MONTEJO, Miguel. “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” Materia de enseñanza. Primera Edición, Pontificia Universidad Católica del Perú – Escuela de Posgrado. 2010. p.37

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“Libertad en este sentido significa estar libre de: ausencia de interferencia más allá de una frontera, variable, pero siempre reconocible2 (BERLIN 2001: 54).

14 “El sentido “positivo” de la palabra “libertad” se deriva del deseo por parte del individuo de ser su propio amo. Quiero que mi vida y mis decisiones dependan de mí mismo, y no de fuerzas exteriores, sean estas del tipo que sean. Quiero que mi vida y mis decisiones dependan de mí mismo, y no de fuerzas exteriores, sean estas del tipo que sean. Quiero ser el instrumento de mis propios actos voluntarios y no de los de otros hombres” (BERLIN 2001: 60)


constitucional de dicho principio laboral constituye una manifestación del derecho a la igualdad en el ámbito de las relaciones labores (…) La discriminación en el entorno laboral es un fenómeno social cotidiano y universal que provoca desigualdades entre las personas y genera desventajas sociales y económicas que debilitan la cohesión y la solidaridad sociales. Por ello, la erradicación de la discriminación laboral tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades a fin de que tanto hombres como mujeres disfruten de un trabajo decente, sin perjuicio de su origen, sexo, raza, color, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.” (f.j. 34 y 36)

Dedicaremos el siguiente punto a tocar, básicamente, el problema en la ausencia de igualdad de oportunidades. 5.1.- EL EMBARAZO: UNA POTENCIA NATURAL INHERENTE DE MANERA EXCLUSIVA A LA DIFERENCIA FEMENINA Es claro que la prohibición de asumir responsabilidades familiares (incluidas las posibilidades de embarazos y la consiguiente de maternidad) durante la etapa de los estudios en escuelas militares y policiales, limita la libertad personal y el desarrollo de las posibilidades de la mujer. A esta condición propiamente femenina, de maternidad, que representa como señala Ferrajoli “una potencia natural inherente de manera exclusiva a la diferencia femenina”, entendida como un “derecho-pretensión”, le corresponde obligaciones públicas, esto es, responsabilidades del Estado para brindar el debido cuidado, asistencia y protección a la mujer por la función que cumple la maternidad en el desarrollo de la familia, la organización del hogar y la crianza de los hijos, así como su importancia fundamental para el desarrollo de la sociedad. Entre los instrumentos que han servido de marco para las normas internacionales sobre la igualdad figuran la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la Declaración de Viena, el párrafo 13 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, las Recomendaciones generales Nro. 5 y 8 con arreglo a la Convención, el Comentario general Nº 25 aprobado por el Comité de Derechos Humanos, la recomendación aprobada por el Consejo de la Unión Europea sobre la participación igualitaria de hombres y mujeres en el proceso de adopción de decisiones y el documento de la Comisión Europea titulado "Cómo conseguir una participación igualitaria de mujeres y hombres en la adopción de decisiones políticas"” 15 .

15 CEDAW (s/a) Recomendación general N° 23: Vida política y pública. Consulta 26 de enero de 2011


De acuerdo al informe de la Defensoría del Pueblo peruano, se puede decir que en el Perú existe una marcada reiteración de prácticas discriminatorias. Puesto que se habla de: 149 quejas por discriminación, 22 de ellas por trato diferenciado en razón de sexo, todas ellas en agravio de mujeres 16. Sin embargo, en casos como el de discriminación laboral por razón de embarazo se han utilizado diferentes acepciones del principio de igualdad y diferencia sexual. Así, se evidencia un patrón de “desigualdad jurídica”, ya que existe una falsa universalización del sujeto varón que excluye en el plano normativo al sujeto mujer, esta desigualdad se evidencia al haber encajado la conducta embarazo dentro de alguna de las causales de despido de la Ley 28338 del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, causal ficticia que, al existir en la realidad, constituye una discriminación jurídica en la forma de interpretación de la propia Ley. También en este tipo de casos se evidencia un “patrón de la semejanza” en el concepto de igualdad, por cuanto ambos, tanto hombre como mujer, están en la posibilidad de procrear pero sólo las mujeres llevan el embarazo. El comportamiento discriminatorio contra la mujer en este tipo de casos es evidente, por cuanto es una distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad con el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, conforme al concepto de discriminación descrito en el artículo Nro. 1 de la CEDAW. La actividad humana en las esferas pública y privada “(…) tienen un valor inestimable para la supervivencia de la sociedad, no puede haber justificación para aplicarles leyes o costumbres diferentes y discriminatorias. Los informes de los Estados Partes ponen de manifiesto que existen todavía países en los que no hay igualdad de jure. Con ello se impide que la mujer goce de igualdad en materia de recursos y en la familia y la sociedad. Incluso cuando existe la igualdad de jure, en todas las sociedades se asignan a la mujer funciones diferentes, que se consideran inferiores.

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom23

16 MARTÍNEZ MOSCOSO, Norma (2011) comentario realizado en el curso de Género y Derechos Humanos, respecto al Análisis del Caso Nª 1 en la Maestría de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.


De esta forma, se conculcan los principios de justicia e igualdad que figuran en particular en el artículo 16 y en los artículos 2, 5 y 24 de la Convención 17. En pocas ocasiones se nombra a mujeres para desempeñar estos cargos superiores o de influencia y, en tanto que su número tal vez aumente en algunos países a nivel inferior y en cargos que suelen guardar relación con el hogar y la familia, constituyen una reducida minoría en los cargos que entrañan la adopción de decisiones relacionadas con la política o el desarrollo económico, los asuntos políticos, la defensa, las misiones de mantenimiento de la paz, la solución de conflictos y la interpretación y determinación de normas constitucionales. 18 Como lo constituye el desempeñar un cargo de servidor público en la policía o las fuerzas armadas. Estas disposiciones discriminan a la mujer, negándole a la sociedad las ventajas que traerían consigo su participación y sus conocimientos en tales esferas de la vida de sus comunidades y contravienen los principios de la Convención 19. Ahora bien, la diferencia sexual debería traducirse en un derecho desigual, en un derecho “sexuado”. Como afirma Ferrajoli la diferencia de sexo debería justificar tratamientos diferenciados en todas las ocasiones en que un tratamiento igual penaliza al género femenino en contraste con los derechos de autodeterminación de las mujeres y con intereses específicos ligados a la identidad femenina. En ese sentido, la mujer tiene derecho a la maternidad voluntaria como autodeterminación de la mujer sobre su propio cuerpo. Este derecho le pertenece exclusivamente a la mujer porque –como sostiene este autor- “en materia de gestación los varones no son iguales a las mujeres, y es sólo desvalorizando a éstas como personas y reduciéndolas a instrumentos de procreación como los varones han podido expropiarlas de esa su personal potencial”. Entonces, para combatir las “prácticas y procedimientos trasnochados” que generan discriminación en razón de sexo, como es el caso de la estigmatización de las cadetes de Escuelas Policiales que salen embarazadas mientras realizan sus estudios, la CEDAW considera necesario adoptar “medidas de especiales de carácter

17 CEDAW (s/a) Recomendación general N° 23: Vida política y pública. Consulta 26 de enero de 2011 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom23

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CEDAW (s/a) Recomendación general N° 23: Vida política y pública. Consulta 26 de enero de 2011 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom23

19 CEDAW (s/a) Recomendación general N° 23: Vida política y pública. Consulta 26 de enero de 2011 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom23


temporal. De esta manera, en el punto 15 de la Recomendación General Nro. 23 señala que para superar siglos de dominación masculina en la vida pública, la mujer necesita también el estímulo y el apoyo de todos los sectores de la sociedad si desea alcanzar una participación plena y efectiva, y esa tarea deben dirigirla los Estados Partes en la Convención, así como los partidos políticos y los funcionarios públicos. Luego resalta la obligación que tienen los Estados parte al respecto de “garantizar que las medidas especiales de carácter temporal se orienten claramente a apoyar el principio de igualdad y, por consiguiente, cumplan los principios constitucionales que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos” no sólo en la teoría, en el discurso (igualdad formal) sino en la práctica efectiva, en los hechos (igualdad de resultados). Por último, a fin de reducir estas desigualdades reales en la relación entre varones y mujeres el concepto de garantías sexuadas de Ferrajoli es pertinente porque permite reducir la divergencia que siempre existe entre normas y hechos, entre normatividad y efectividad, entre valores jurídicos y realidad práctica. Y dicho tratamiento efectivo de la diferencia sexual se viabiliza a través de la creación de instrumentos, espacios, lugares y ámbitos de vida, orientados a la autodeterminación de los sujetos individuales y sociales en tanto sujetos activos, cuyas capacidades de opción, iniciativa, experimentación, expresión, interacción, socialización y control están finalizadas las instituciones públicas. Debemos tener cuidado con aquellas normas que prevén tratamientos aparentemente preferentes en favor de las mujeres y, no obstante, se basan en el tradicional modelo de reparto de roles entre hombres y mujeres e incluso pretenden reforzarlo. Para ello se sugiere que no se eleve el nivel de exigencia al que se somete el análisis de la constitucionalidad de normas que establecen diferencias de tratamiento basadas en el género 20, esto es, el reconocimiento de las diferencias existentes, como lo es el embarazo, aplicando acciones afirmativas para compensarlo pero esta compensación no puede ser utilizada como un pretexto para generar mayor desigualdad. 6.- CONCLUSIONES

1.

La libertad es un derecho que a pesar de encontrase implícito en nuestra condición de seres humanos, como señala Amartya Sen, su ejercicio implica el desarrollo de nuestras capacidades, la pregunta que nos haríamos es cuántos de

20 L. H. TRIBE: Op. cit., 2.a ed., págs. 1569-1570.


nosotros hemos logrado desarrollarlas, y si por decisión no lo hicimos teniendo la oportunidad, cuantas personas por el grado de pobreza en el cual se encuentran ni siquiera tendrán esa posibilidad.

2.

La salud en la población juega un rol preponderante en nuestro desarrollo, ella limita de manera determinante nuestra libertad, la pobreza extrema es un grillete que nos encadena y no nos permite desarrollarnos. La educación en muchas oportunidades aparece como una oportunidad de liberación y superación de la pobreza, pero mal orientada muchas veces sólo nos convierte en uno más de una innumerable relación de trabajadores automatizados y esclavizados en su rutina, sin desarrollo de capacidades, perdidos en la mal llamada globalización que en vez de permitir el desarrollo personal de nuestras capacidades y habilidades, nos uniformiza y nos sumerge nuevamente en la esclavitud del consumismo, dejando de lado el desarrollo de nuestra capacidad.

3.

El desarrollo de nuestras capacidades se encuentra estrechamente relacionado con la protección de nuestra identidad cultural, la cual nos permite reconocernos como seres individuales y únicos, capaces de crear y generar producción única e inigualable. No obstante, ello sólo se logrará en la medida en que permitamos que todas las personas tengan las mismas oportunidades de poder desarrollar sus capacidades y de poder, no sólo ser, sino sentirse y determinarse como hombres libres.

4.

“Diferencia” no es lo opuesto a “igualdad” sino a “desigualdad”, con lo cual es preciso subrayar que la igualdad se da en la diferencia y gracias a ella, de ahí la necesidad de que se promuevan políticas de la diferencia para dar concreción o substancializar positivamente el principio normativo de la igualdad en las relaciones concretas de la vida cotidiana. Es necesario insistir en que la igualdad, al ser un principio normativo (en tanto principio de carácter ideal) continuará siendo violado mientras persistan las condiciones sociales, económicas, políticas, jurídicas y culturales que sustentan estructuras de poder patriarcales que obstaculizan, en la práctica, que tenga lugar una igualdad de derecho para ambos


géneros que permita que la “igualdad de oportunidades” y que la “igualdad ante la ley” sean más que meras expresiones retóricas de buena fe. 21 7.- BIBLIOGRAFÍA

1. Amartya SEN. Lectura: Capítulo 1: “La perspectiva de la libertad”. En Desarrollo y Libertad. (1999).

2. CANESSA MONTEJO, Miguel. “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” Materia de enseñanza. Primera Edición, Pontificia Universidad Católica del Perú – Escuela de Posgrado. 2010.

3. CEDAW (s/a) Recomendación general N° 23: Vida política y pública. Consulta 26 de enero de 2011 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recommsp.htm#recom23 4.

MARTÍNEZ MOSCOSO, Norma (2011) comentario realizado en el curso de Género y Derechos Humanos, respecto al Análisis del Caso Nª 1 en la Maestría de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

5. MONTERO CAM, Víctor (2011) comentario realizado en el curso de Género y Derechos Humanos, respecto al Análisis del Caso Nª 1 en la Maestría de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

21 MONTERO CAM, Víctor (2011) comentario realizado en el curso de Género y Derechos Humanos, respecto al Análisis del Caso Nª 1 en la Maestría de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.


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