El sistema conciliatorio

Page 1

EL SISTEMA CONCILIATORIO

TEORÍA DEL CONFLICTO 1. Definición

El conflicto es una situación que está presente cada vez que ocurren actividades incompatibles y que se produce a todos los

niveles

de

comportamiento

humano

y

puede

ser

interpersonal o intrapersonal conflicto es la percepción que tienen dos o más personas de una incompatibilidad de sus acciones u objetivos la cual genera tensión. 2. Fuentes del Conflicto

Son fuentes del Conflicto: - Los hechos: El conflicto surge por un desacuerdo sobre

lo que es, tener una percepción distinta de la realidad. - Los Recursos Escasos: El Conflicto surge basado en el

desacuerdo de la distribución de Recursos escasos. - Las

Necesidades

Humanas

Básicas:

El

Conflicto

surge

basado en satisfacer a cualquier persona p grupo social para que se -desarrolle plenamente. - Los

Valores:

El

Conflicto

surge

basado

en

las

diferencias en cuanto a lo que debería ser. - La

Relación:

El

Conflicto

Proviene

del

estilo

intereacción reinante entre os actores en conflicto.

de


- La

Estructura:

El

Conflicto

proviene

de

cómo

se

ha

conformado la estructura donde interactúan los actores del conflicto. 3. Elementos del Conflicto Los elementos del conflicto son: -

Situación Conflictiva: los intereses de las partes no son coincidentes.

-

Actitudes

Conflictivas:

la

actuación

de

las

partes

reconoces cierta carga Psicológica y se manifiesta en: -

Percepción

-

Emoción

-

Comunicación

-

Comportamientos Conflictivos: son las Acciones llevadas a cabo por una parte con el fin de que parte con el fin que la otra modifique o abandone sus objetivos.

4. Clasificación del Conflicto Los conflictos se clasifican de acuerdo a: - Por

la

relación

con

el

conflicto:

intrapersonal

interpersonal. - Por la existencia del conflicto: conflicto real, irreal,

inventado. - Por la Naturaleza del conflicto: conflicto manifiesto,

conflicto oculto.


- Por

la

intencionalidad

de

las

partes:

Agresivos,

no

agresivos. - Por el Reparto del Conflicto: ganador, no ganador. - Por la Colaboración con el Conflicto: adversariales, no

adversariales. - Por la intervención de un tercero: Tercero Dirimente,

Tercero Conciliador. - Por el Poder de Decisión: Las Partes, El Tercero. - Por

la

Composición

de

las

Partes:

Conflicto:

Valores,

Bilateral,

Multilateral. - Por

las

Fuentes

del

Recursos

y

percepciones. - Por la Naturaleza del Conflicto: Con Relevancia Jurídica

y sin Relevancia jurídica. 5. Niveles del conflicto Los conflictos son Graduados en Tres niveles: -

Roces.- de insignificante intensidad.

-

Choques.- de Mediana Intensidad.

-

Crisis.- grave que amenaza la existencia de la relación.

6. Formas de Solución de Conflictos Son las siguientes: -

La autodefensa. Los conflictos son solucionados por la acción directa de las partes.


-

La autocomposición: los conflictos son solucionados por la voluntas de las partes involucradas.

-

La Heterocomposición el conflicto es solucionado por la terceridad, la intervención de una tercera persona.

LA CONCILIACIÓN 1.

Definición

La Conciliación es el proceso dinámico mediante el cual un tercero,

coadyuva

a

que

las

partes

en

desavenencia

restablecen con su comunicación interpersonal y encuentren soluciones consensuales a sus problemas comunes. 2. Principios Generales de la Conciliación Son los siguientes: - Equidad.- arriba un acuerdo justo que sea percibido por

las partes. - Neutralidad.-

La

no

existencia

de

vínculo

o

interés

alguno por parte del conciliador. - Imparcialidad.-

Es

un

estado

mental

durante

las

actividades del conciliador durante el desarrollo de su actividad. - Confidencialidad.- sobre la información recibida por el

conciliador. - Buena Fe.- Actitud de las partes que participan.


- Celeridad y Economía.- La conciliación debe ser ágil y

económica. - Veracidad.- se basa en información fidedigna. - Legalidad.-

los acuerdos se basan en el ordenamiento

legal vigente. 3. Características de la Conciliación - Vinculante.- El acuerdo adoptado es obligatorio para las

partes. - Voluntario.-

La

Conciliación

es

una

mecanismo

voluntario. - Terceridad.-

El

Conciliador

es

un

tercero

Ajeno

al

conflicto. - Conocimiento del fenómeno conflictivo por parte de un

tercero.- el conciliador es una persona especializada en conciliación. - Informalidad.-

La

conciliación

es

un

procedimiento

informal. - Promover una sociedad justa. - Fomentar acuerdos justos y equitativos. - Defender el interés público y de terceros. - Mejorar el nivel de justicia. - Promover un proceso de resolución de conflictos. - Ser un medio adicional al acceso de Justicia.



5. Clases -

Preprocesal.- antes del proceso judicial o denominada Extrajudicial.

-

Procesal-

conciliación

inserta

dentro

del

proceso

judicial. 6. Sujetos - El Conciliador.- Es un tercero ajeno a las partes del conflicto, proponer

que

tiene

fórmulas

para

como la

función solución

dirigir, del

orientar

conflicto,

y

y son

conciliadores judiciales administrativos, privados. - Las Partes.- Son Personas vinculadas por un conflicto, y son las más importantes del procedimiento conciliatorio. 7. Medios Alternativos de Conflictos ARBITRAJE.- es un medio de solución de conflictos al que se recurres

como

vía

alternativa

al

proceso

judicial

para

solucionar controversias a través de un tercero. NEGOCIACIÓN.- Es un proceso de comunicación por el cual dos o más partes tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con él una solución que genere mutua satisfacción. MEDIACIÓN.- La mediación es el proceso mediante el cual los participantes con la asistencia de una persona neutral aíslan los problemas en disputa con el objetivo de encofrar opciones y llegar a un acuerdo en común.


LA CONCILIACIÓN EN EL PERI 1. Evolución Histórica de la Conciliación en el Perú

El

procedimiento

Conciliatorio

en

nuestro

ordenamiento

constitucional á tenido atisbos en las constituciones de los años

1823,

1826,

1828,

considerándola

como

requisito

indispensable para la presentación de las demandas civiles y denuncias criminales de injurias otorgándoles la mencionada función

a

los

jueces

de

paz,

es

por

esta

razón

su

denominación de Jueces de paz. No existe precedente alguno respecto a la conciliación en nuestras constituciones a partir de la constitución de 1928, encontrándola posteriormente en nuestro ordenamiento Civil. La conciliación extrajudicial obligatoria ante los Alcaldes en

el

periodo

comprendido

entre

los

años

1812

a

1834.

Conciliación extrajudicial facultativa ante los Jueces de Paz en el periodo de 1834 a la fecha. El Código de Procedimientos Judiciales de Santa Cruz de 1836 regula la Conciliación Extra Judicial

ante

un

juez

de

letras.

En

el

Código

de

Enjuiciamientos Civiles de 1851 en sus artículos 284 al 301 regula la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial. En el código de Procedimientos Civiles no se encuentra atisbo alguno de la conciliación Extrajudicial. 2. El Procedimiento Conciliatorio En La Actualidad

En la actualidad en el Perú en amparo a nuestro código de Procesal Civil Decreto Legislativo Nro. 768 y la Ley 26872 Ley de Conciliación existe, dos sistemas de conciliación, el sistema de conciliación Judicial y Extrajudicial que a la vez


son públicos y privados, el cual se realiza de uno en los juzgados y el otro en centros de conciliación y juzgados de paz. Desde

la

promulgación

de

la

Ley

26983,

Ley

de

Conciliación, podemos hablar en el Perú de la Conciliación Pre Procesal y de la Conciliación Judicial conforme a lo regulado

en

el

Código

Procesal

Civil,

Art.

323,

el

cual

establece que las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expendido sentencia en segunda instancia. 3. La Conciliación Judicial y Extrajudicial En el Perú existen dos sistemas de conciliación en Sistema de conciliación conciliación

judicial

y

Judicial

el se

extrajudicial. realiza

El

ante

Sistema

la

de

autoridad

jurisdiccional, no después de la emisión de la sentencia, la realiza el Juez, y es una etapa del procedimiento Judicial, estando

el

juez

obligado

a

proponer

una

formula

Conciliatoria, convocada por las partes o de oficio por el Juez las partes pueden conciliar por medio de un apoderado. El Sistema de Conciliación Extrajudicial se realiza ante los Centros de Conciliación Extrajudicial y los Juzgados de paz, se realiza ante un conciliador extrajudicial acreditado por el

ministro

momento,

el

de

justicia,

conciliador

se

puede

realizar

extrajudicial

no

en

está

cualquier obligado

a

ofrecer una formula conciliatoria, en este procedimiento solo es convocado por una de las parte y no pueden participar por poder salvo que el invitado se encuentre domiciliado fuera del país.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.