EL SISTEMA CONCILIATORIO
TEORÍA DEL CONFLICTO 1. Definición
El conflicto es una situación que está presente cada vez que ocurren actividades incompatibles y que se produce a todos los
niveles
de
comportamiento
humano
y
puede
ser
interpersonal o intrapersonal conflicto es la percepción que tienen dos o más personas de una incompatibilidad de sus acciones u objetivos la cual genera tensión. 2. Fuentes del Conflicto
Son fuentes del Conflicto: - Los hechos: El conflicto surge por un desacuerdo sobre
lo que es, tener una percepción distinta de la realidad. - Los Recursos Escasos: El Conflicto surge basado en el
desacuerdo de la distribución de Recursos escasos. - Las
Necesidades
Humanas
Básicas:
El
Conflicto
surge
basado en satisfacer a cualquier persona p grupo social para que se -desarrolle plenamente. - Los
Valores:
El
Conflicto
surge
basado
en
las
diferencias en cuanto a lo que debería ser. - La
Relación:
El
Conflicto
Proviene
del
estilo
intereacción reinante entre os actores en conflicto.
de
- La
Estructura:
El
Conflicto
proviene
de
cómo
se
ha
conformado la estructura donde interactúan los actores del conflicto. 3. Elementos del Conflicto Los elementos del conflicto son: -
Situación Conflictiva: los intereses de las partes no son coincidentes.
-
Actitudes
Conflictivas:
la
actuación
de
las
partes
reconoces cierta carga Psicológica y se manifiesta en: -
Percepción
-
Emoción
-
Comunicación
-
Comportamientos Conflictivos: son las Acciones llevadas a cabo por una parte con el fin de que parte con el fin que la otra modifique o abandone sus objetivos.
4. Clasificación del Conflicto Los conflictos se clasifican de acuerdo a: - Por
la
relación
con
el
conflicto:
intrapersonal
interpersonal. - Por la existencia del conflicto: conflicto real, irreal,
inventado. - Por la Naturaleza del conflicto: conflicto manifiesto,
conflicto oculto.
- Por
la
intencionalidad
de
las
partes:
Agresivos,
no
agresivos. - Por el Reparto del Conflicto: ganador, no ganador. - Por la Colaboración con el Conflicto: adversariales, no
adversariales. - Por la intervención de un tercero: Tercero Dirimente,
Tercero Conciliador. - Por el Poder de Decisión: Las Partes, El Tercero. - Por
la
Composición
de
las
Partes:
Conflicto:
Valores,
Bilateral,
Multilateral. - Por
las
Fuentes
del
Recursos
y
percepciones. - Por la Naturaleza del Conflicto: Con Relevancia Jurídica
y sin Relevancia jurídica. 5. Niveles del conflicto Los conflictos son Graduados en Tres niveles: -
Roces.- de insignificante intensidad.
-
Choques.- de Mediana Intensidad.
-
Crisis.- grave que amenaza la existencia de la relación.
6. Formas de Solución de Conflictos Son las siguientes: -
La autodefensa. Los conflictos son solucionados por la acción directa de las partes.
-
La autocomposición: los conflictos son solucionados por la voluntas de las partes involucradas.
-
La Heterocomposición el conflicto es solucionado por la terceridad, la intervención de una tercera persona.
LA CONCILIACIÓN 1.
Definición
La Conciliación es el proceso dinámico mediante el cual un tercero,
coadyuva
a
que
las
partes
en
desavenencia
restablecen con su comunicación interpersonal y encuentren soluciones consensuales a sus problemas comunes. 2. Principios Generales de la Conciliación Son los siguientes: - Equidad.- arriba un acuerdo justo que sea percibido por
las partes. - Neutralidad.-
La
no
existencia
de
vínculo
o
interés
alguno por parte del conciliador. - Imparcialidad.-
Es
un
estado
mental
durante
las
actividades del conciliador durante el desarrollo de su actividad. - Confidencialidad.- sobre la información recibida por el
conciliador. - Buena Fe.- Actitud de las partes que participan.
- Celeridad y Economía.- La conciliación debe ser ágil y
económica. - Veracidad.- se basa en información fidedigna. - Legalidad.-
los acuerdos se basan en el ordenamiento
legal vigente. 3. Características de la Conciliación - Vinculante.- El acuerdo adoptado es obligatorio para las
partes. - Voluntario.-
La
Conciliación
es
una
mecanismo
voluntario. - Terceridad.-
El
Conciliador
es
un
tercero
Ajeno
al
conflicto. - Conocimiento del fenómeno conflictivo por parte de un
tercero.- el conciliador es una persona especializada en conciliación. - Informalidad.-
La
conciliación
es
un
procedimiento
informal. - Promover una sociedad justa. - Fomentar acuerdos justos y equitativos. - Defender el interés público y de terceros. - Mejorar el nivel de justicia. - Promover un proceso de resolución de conflictos. - Ser un medio adicional al acceso de Justicia.
5. Clases -
Preprocesal.- antes del proceso judicial o denominada Extrajudicial.
-
Procesal-
conciliación
inserta
dentro
del
proceso
judicial. 6. Sujetos - El Conciliador.- Es un tercero ajeno a las partes del conflicto, proponer
que
tiene
fórmulas
para
como la
función solución
dirigir, del
orientar
conflicto,
y
y son
conciliadores judiciales administrativos, privados. - Las Partes.- Son Personas vinculadas por un conflicto, y son las más importantes del procedimiento conciliatorio. 7. Medios Alternativos de Conflictos ARBITRAJE.- es un medio de solución de conflictos al que se recurres
como
vía
alternativa
al
proceso
judicial
para
solucionar controversias a través de un tercero. NEGOCIACIÓN.- Es un proceso de comunicación por el cual dos o más partes tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con él una solución que genere mutua satisfacción. MEDIACIÓN.- La mediación es el proceso mediante el cual los participantes con la asistencia de una persona neutral aíslan los problemas en disputa con el objetivo de encofrar opciones y llegar a un acuerdo en común.
LA CONCILIACIÓN EN EL PERI 1. Evolución Histórica de la Conciliación en el Perú
El
procedimiento
Conciliatorio
en
nuestro
ordenamiento
constitucional á tenido atisbos en las constituciones de los años
1823,
1826,
1828,
considerándola
como
requisito
indispensable para la presentación de las demandas civiles y denuncias criminales de injurias otorgándoles la mencionada función
a
los
jueces
de
paz,
es
por
esta
razón
su
denominación de Jueces de paz. No existe precedente alguno respecto a la conciliación en nuestras constituciones a partir de la constitución de 1928, encontrándola posteriormente en nuestro ordenamiento Civil. La conciliación extrajudicial obligatoria ante los Alcaldes en
el
periodo
comprendido
entre
los
años
1812
a
1834.
Conciliación extrajudicial facultativa ante los Jueces de Paz en el periodo de 1834 a la fecha. El Código de Procedimientos Judiciales de Santa Cruz de 1836 regula la Conciliación Extra Judicial
ante
un
juez
de
letras.
En
el
Código
de
Enjuiciamientos Civiles de 1851 en sus artículos 284 al 301 regula la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial. En el código de Procedimientos Civiles no se encuentra atisbo alguno de la conciliación Extrajudicial. 2. El Procedimiento Conciliatorio En La Actualidad
En la actualidad en el Perú en amparo a nuestro código de Procesal Civil Decreto Legislativo Nro. 768 y la Ley 26872 Ley de Conciliación existe, dos sistemas de conciliación, el sistema de conciliación Judicial y Extrajudicial que a la vez
son públicos y privados, el cual se realiza de uno en los juzgados y el otro en centros de conciliación y juzgados de paz. Desde
la
promulgación
de
la
Ley
N°
26983,
Ley
de
Conciliación, podemos hablar en el Perú de la Conciliación Pre Procesal y de la Conciliación Judicial conforme a lo regulado
en
el
Código
Procesal
Civil,
Art.
323,
el
cual
establece que las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expendido sentencia en segunda instancia. 3. La Conciliación Judicial y Extrajudicial En el Perú existen dos sistemas de conciliación en Sistema de conciliación conciliación
judicial
y
Judicial
el se
extrajudicial. realiza
El
ante
Sistema
la
de
autoridad
jurisdiccional, no después de la emisión de la sentencia, la realiza el Juez, y es una etapa del procedimiento Judicial, estando
el
juez
obligado
a
proponer
una
formula
Conciliatoria, convocada por las partes o de oficio por el Juez las partes pueden conciliar por medio de un apoderado. El Sistema de Conciliación Extrajudicial se realiza ante los Centros de Conciliación Extrajudicial y los Juzgados de paz, se realiza ante un conciliador extrajudicial acreditado por el
ministro
momento,
el
de
justicia,
conciliador
se
puede
realizar
extrajudicial
no
en
está
cualquier obligado
a
ofrecer una formula conciliatoria, en este procedimiento solo es convocado por una de las parte y no pueden participar por poder salvo que el invitado se encuentre domiciliado fuera del país.