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Detente o paga! La ley protege a los arrecifes de coral
¡Detente o paga!
La ley protege a los arrecifes de coral
La Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral no deja impune a quienes pongan en riesgo el bienestar de los arrecifes de coral en aguas territoriales de Puerto Rico. La multa a pagar puede ser de hasta $10,000 y no menos de $500 por infracción. Conoce cómo puedes evitar incumplir con la ley, y, sobre todo, cómo puedes ayudar a preservar ese paraíso natural que es el arrecife coralino.
Estás infringiendo la ley si...
1. Extraes, remueves, mutilas o de cualquier otro modo destruyes o dañas cualquier arrecife de coral o comunidades coralinas o parte de estas.
2. Ofreces en venta, permuta (intercambio) o donación o de cualquier otra forma traficas o dispones de un arrecife de coral vivo o muerto (o parte de este, también vivo o muerto) y organismos considerados atractivos para acuarios y peceras.
3. Contaminas o depositas desperdicios sólidos o líquidos, o utilizas cualquier sustancia química en un arrecife de coral y comunidades coralinas o parte de estas, o en un ecosistema asociado, como las praderas de yerbas marinas.
4. Anclas, fijas, instalas, o en cualquier otra forma detienes una embarcación fuera de las boyas de anclaje, en áreas que han sido identificadas con boyas de anclaje o cualquier otro marcador 5. flotante, o dentro de las áreas de designación especial, o áreas de recuperación arrecifal y áreas ecológicamente sensitivas que han sido debidamente identificadas, sin la autorización previa del Secretario del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales. (DRNA).
6. Sustraes, eliminas o dañas las boyas de anclaje y las boyas marcadoras que establezca el Secretario del
DRNA para delimitar las zonas de arrecife de coral.
7. Pescas o buceas en las áreas de recuperación arrecifal, reservas marinas y demás áreas que estén identificadas, sin contar con la autorización previa del Secretario del DRNA.
8. Te reúsas a cumplir con cualquier orden o resolución que emita el Secretario del DRNA, conforme a las facultades y deberes que impone esta Ley.
9. Violas cualquiera de las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de esta.
El abanico de mar Gorgonia ventalina es un tipo de coral flexible muy común en los arrecifes de Puerto Rico.
En el centro de la foto se puede observar el coral duro Meandrina meandrites. Esta y muchas otras especies de coral componen los arrecifes de las aguas de Puerto Rico.
Existen estas excepciones:
1. Realizas estudios científicos o de cualquier otra índole, y tomas muestras de coral vivo o muerto, o parte de este u organismos asociados a estos, siempre que dichos estudios promuevan los propósitos de esta Ley, y en particular la preservación, protección y mantenimiento de los arrecifes de coral, y que no ocasionen daños a estos.
2. Remueves o proteges cualquier especie de vida marina por enfermedad o contaminación, para evitar así la propagación de enfermedades.
3. Realizas exhibiciones, excursiones o demostraciones de carácter educativo o turístico en esas áreas de recuperación arrecifal, reservas marinas y demás áreas debidamente identificadas, siempre que a juicio del Secretario del DRNA (y una vez este examine cuidadosamente la solicitud) determine que no constituye peligro alguno para el recurso.
4. Utilizas coral muerto porque eres un artesano registrado legalmente en el Registro de Artesanos de la Compañía de Fomento Económico, y antes de recoger materia prima de las playas públicas solicitaste, aceptaste y recibiste el asesoramiento del personal capacitado del DRNA, en cuanto al tipo y clases de coral muerto que pueden tomarse, trabajarse y venderse como pieza de artesanía. También puedes vender los productos artesanales de coral muerto que creaste en tu taller, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto anteriormente.
Referencias: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico