Revista Marejada Vol. 17 #2 2019

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¡Detente o paga!

La ley protege a los arrecifes de coral La Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral no deja impune a quienes pongan en riesgo el bienestar de los arrecifes de coral en aguas territoriales de Puerto Rico. La multa a pagar puede ser de hasta $10,000 y no menos de $500 por infracción. Conoce cómo puedes evitar incumplir con la ley, y, sobre todo, cómo puedes ayudar a preservar ese paraíso natural que es el arrecife coralino. Estás infringiendo la ley si... 1. Extraes, remueves, mutilas o de cualquier otro modo destruyes o dañas cualquier arrecife de coral o comunidades coralinas o parte de estas. 2. Ofreces en venta, permuta (intercambio) o donación o de cualquier otra forma traficas o dispones de un arrecife de coral vivo o muerto (o parte de este, también vivo o muerto) y organismos considerados atractivos para acuarios y peceras. 3. Contaminas o depositas desperdicios sólidos o líquidos, o utilizas cualquier sustancia química en un arrecife de coral y comunidades coralinas o parte de estas, o en un ecosistema asociado, como las praderas de yerbas marinas. 4. Anclas, fijas, instalas, o en cualquier otra forma detienes una embarcación fuera de las boyas de anclaje, en áreas que han sido identificadas con boyas de anclaje o cualquier otro marcador

6. Sustraes, eliminas o dañas las boyas de anclaje y las boyas marcadoras que establezca el Secretario del DRNA para delimitar las zonas de arrecife de coral. 7. Pescas o buceas en las áreas de recuperación arrecifal, reservas marinas y demás áreas que estén identificadas, sin contar con la autorización previa del Secretario del DRNA. 8. Te reúsas a cumplir con cualquier orden o resolución que emita el Secretario del DRNA, conforme a las facultades y deberes que impone esta Ley. 9. Violas cualquiera de las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de esta.

Fotos: Héctor J. Ruiz

El abanico de mar Gorgonia ventalina es un tipo de coral flexible muy común en los arrecifes de Puerto Rico.

5. flotante, o dentro de las áreas de designación especial, o áreas de recuperación arrecifal y áreas ecológicamente sensitivas que han sido debidamente identificadas, sin la autorización previa del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (DRNA).

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