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Las barreras costeras en Puerto Rico: ¿Causa perdida?

Las barreras costeras en Puerto Rico: ¿Causa perdida?

Vista del área de Playuela, Cabo Rojo, PR.

Por: Prof. Aurelio Mercado Irizarry, MS con la colaboración de Cristina D. Olán Martínez, MA

Anualmente, el archipiélago de Puerto Rico, debido a su localización en el trópico, se encuentra amenazado por huracanes y tormentas tropicales. Estos sistemas traen consigo lluvias, marejadas ciclónicas e inundaciones que forman parte del ciclo natural de la temporada ciclónica. La naturaleza, por su parte, también posee los mecanismos para mitigar los efectos de las tormentas y los huracanes. Los manglares, los humedales y las dunas, por ejemplo, funcionan como áreas de amortiguamiento antes estos fenómenos atmosféricos. En otras palabras, nos protegen y resisten el embate de las lluvias, la marejada ciclónica y las inundaciones. A su vez, los recursos naturales que ofrecen funciones y mecanismos de protección forman parte de la infraestructura verde del País. Sin embargo, con el paso de los años y el desarrollo desmedido, muchas de las áreas naturales que sirven como zonas de amortiguamiento han sido alteradas para propósitos de construcción de viviendas, apartamentos de veraneo, hoteles, negocios, carreteras, aeropuertos y estructuras para contener la erosión, entre otros tipos de edificaciones e infraestructura que podemos mencionar. Junto a la construcción viene, entonces, la deforestación, la remoción de arena, la alteración de las dinámicas de erosión y acrecentamiento de nuestras playas y el secado de humedales. Las áreas que antes nos servían de infraestructura verde y ofrecían servicios de protección, quedan cubiertas por edificaciones y estructuras que, con frecuencia, también limitan el acceso de las personas a las playas, las cuales son un bien de dominio público.

Sistema de barreras costeras en Puerto Rico

El propósito de este mapa es ofrecer una idea general de la ubicación de las áreas de barreras costeras y otras áreas protegidas en Puerto Rico. El mismo no pretende sustituir los mapas oficiales del Sistema de Barreras Costeras provistos por USFWS.

Recursos del sistema de barreras costeras Otras áreas protegidas

Muchas de las áreas que nos sirven como zonas de amortiguamiento están consideradas como barreras costeras. Esta designación fue establecida por el Departamento de Interior de los Estados Unidos de América bajo el Coastal Barrier Resources Act (Ley de Recursos de la Barrera Costera) de 1982 y enmendada en 1990 para incluir las barreras costeras no desarrolladas de Puerto Rico, las Islas Vírgenes Estadounidenses, los Cayos de la Florida y los Grandes Lagos dentro de las consideraciones de la ley (vea el mapa del sistema de barreras costeras en Puerto Rico).

Las barreras costeras son áreas geográficas que proveen protección para diversos hábitats acuáticos y sirven como la primera línea de defensa contra el impacto de tormentas y la erosión costera. Su composición geológica las hace altamente inestables para la construcción ya que las mismas están compuestas, mayormente, por materiales sedimentarios no consolidados tales como la arena y la grava, por ejemplo. Estas zonas están sujetas al embate de las olas, la marea y el viento. Dentro de las barreras costeras, se incluyen también los hábitats acuáticos asociados tales como: humedales, ciénagas, estuarios, ensenadas y las aguas cercanas a la costa.

Las barreras costeras poseen gran valor escénico, científico, recreativo, natural, histórico y económico. Asimismo, sirven de hábitat para grandes cantidades de peces, bivalvos, aves, mamíferos y otra vida silvestre que depende de estos espacios para alimentarse, anidar, desovar, crecer y descansar. De igual manera, nos protegen de tormentas severas y aseguran la estabilidad de importantes actividades económicas costeras tales como lo son el turismo, la recreación y la pesca. Muchas especies de importancia comercial y recreativa pasan parte de su vida en las barreras costeras.

Para desalentar el desarrollo en las barreras costeras, el gobierno federal, bajo la Ley de Recursos de la Barrera Costera, prohíbe el uso, directo o indirecto, de fondos federales en proyectos que puedan promover su desarrollo, aunque no prohíbe el uso de financiamiento privado para este propósito. Esta ley prohíbe el uso de fondos federales para préstamos, concesiones, donaciones, subvenciones, subsidios, garantías, seguros, pagos, deducciones, y otras formas de asistencia directa o indirecta. Se prohíbe, además, asistencia financiera federal para el desarrollo, la construcción o la compra de: infraestructura, carreteras, muelles de botes y otras instalaciones. Asimismo, se prohíbe financiamiento federal para cualquier proyecto dirigido a prevenir la erosión o estabilizar la orilla.

Todas las agencias federales tienen que cumplir con estos requisitos. Entre éstas podemos mencionar: la Administración Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, la Administración de Pequeños Negocios, el Departamento de Agricultura y la Administración de Veteranos. De esta forma, también se ahorra el dinero de los contribuyentes. No obstante, la Ley de Recursos de Barrera Costera no restringe las actividades llevadas a cabo con fondos y seguros privados.

En 1990, se añadieron las Otherwise Protected Areas (Otras Áreas Protegidas). Éstas son barreras costaneras no desarrolladas localizadas en un área específica que las leyes federales, estatales o locales han instituido, o que alguna organización cualificada ha designado como refugio o santuario de vida silvestre, para propósitos recreativos y/o de conservación. La pesca recreativa y la investigación científica son algunas de las actividades que se practican regularmente en estas áreas. La Ley de Recursos de la Barrera Costera provee además una serie de condiciones bajo las cuales pueden ocurrir excepciones y el gobierno federal puede invertir o financiar proyectos en áreas designadas como barreras costeras. Entre éstas figuran: 1) proyectos de exploración y extracción de recursos energéticos; 2) mejoras y mantenimiento de canales de navegación federales; 3) mantenimiento, reemplazo y construcción en facilidades públicas existentes antes de la ley (ej. una carretera que ya extuviese construida); 4) actividades militares esenciales para la seguridad nacional; y 5) proyectos de investigación, conservación de hábitats y recreación pública (ej. mantenimiento de un balneario).

Playa Buyé en Cabo Rojo.

¿Qué ha ocurrido en Puerto Rico con las barreras costeras?

Según el Resumen Ejecutivo del Programa de Manejo de la Zona Costanera (2008), en Puerto Rico existen 8,431 héctareas declaradas como barreras costeras. La mayoría de estas áreas se encuentran en el sur y el noreste del País (vea el mapa en la pág.18). Las mismas se caracterizan también por su gran potencial económico, recreativo y turístico. A pesar de que estas áreas están designadas como barreras costeras, la Junta de Planificación ha permitido el desarrollo en las mismas. Cabe recordar que la ley no prohíbe el financiamiento privado para el desarrollo en las áreas de barreras costeras.

Por ejemplo, Punta Miquillo en Río Grande, las Salinas de Cabo Rojo y la Playa Buyé en ese mismo pueblo, así como también el área de Punta Arenas en Salinas son algunos de los lugares que forman parte del sistema de barreras costeras en Puerto Rico y, en los cuales, se ha permitido el desarrollo de estructuras. En los mencionados lugares se pueden encontrar: locales comerciales, condominios, hoteles y residencias. Esto pone en riesgo la seguridad de las personas, incrementa los eventos de erosión y reduce el hábitat disponible para los organismos costeros, lo que aumenta el riesgo de que se pierda o se altere la frágil ecología de estas zonas. Además, limita el acceso y derecho que tienen las presentes y futuras generaciones a utilizar y disfrutar de los recursos marinos y costeros.

La construcción en barreras costeras y en la zona marítimo terrestre representa un costo cada vez más alto para las compañías re-aseguradoras, las aseguradoras locales y los bancos. Debido al cambio climático, los efectos de los fenómenos naturales son cada vez más severos y contundentes. Por otra parte, quienes invierten emplean grandes sumas de dinero y desean que sus inversiones estén garantizadas. El año 2011, por ejemplo, rompió records en pérdidas por seguros, lo que llevó al presidente del Banco Mundial, Jim Yong-Kim, a expresar que el cambio climático será una de sus prioridades y que está sorprendido al ver que en los últimos 6 a 12 meses los datos sobre desastres y riesgos naturales habían sido cada vez más atemorizantes. En Puerto Rico, continuamos viviendo una situación irracional. Resulta casi incomprensible que las agencias gubernamentales evalúen y aprueben permisos para desarrollo en áreas consideradas como barreras costeras siendo estas mismas agencias las que, en su origen, promovieron esta designación y sugirieron los lugares a declararse como barreras costeras. A esto se le añade que la industria de los seguros y

la banca continúan ofreciendo seguros en zonas de alto riesgo.

Desde 1928, con el paso del huracán San Felipe, no hemos experimentado directamente un huracán intenso. Quizás, el transcurso de los años ha provocado que las personas no tomen en cuenta que, en cualquier temporada de huracanes, estamos expuestos a enfrentar huracanes del tipo de San Felipe. Para ello, debemos contar con los recursos y la protección necesaria. La naturaleza misma nos brinda gratuitamente esta protección, pero si los seres humanos no reconocemos el valor de esta infraestructura verde y la destruimos, exponemos nuestra vida y propiedad.

Invertir y asegurar edificaciones en áreas de barrera costera se traduce en desinversión y desprotección de la vida humana y de la estabilidad económica del gobierno. Al construir en estas zonas, se atenta además contra los hábitats de otras especies, contra el acceso público a las costas y contra el bienestar de los seres humanos; bienestar que no sólo se mide a través del crecimiento económico sino también en términos de la felicidad y el beneficio social que proveen los espacios abiertos a las vidas de las personas. Es responsabilidad de todos y todas proteger las barreras costeras y, por consiguiente, garantizar la protección de la vida, la propiedad y el bienestar individual y colectivo de nuestro País.

Definiciones importantes

Barreras costeras - Son áreas geográficas que proveen protección para diversos hábitats acuáticos cercanos a la costa. Entre estos hábitats podemos mencionar los siguientes: humedales, pantanos, ciénagas, estuarios, ensenadas y aguas cercanas a la costa. Estas zonas sirven como primera línea de defensa ante los impactos de las tormentas y de la erosión. Las barreras costeras consisten principalmente de sedimentos no consolidados (sueltos) y están sujetas a los impactos de la energía del viento, de las olas y de las marejadas. También, son vulnerables a los impactos de las tormentas y a la subida del nivel del mar. Por lo tanto, son inestables. Los manglares y las dunas, por ejemplo, sirven como barrera costera. En Puerto Rico, también se incluyeron las barreras de eolianitas como parte del sistema de barreras costeras. Las eolianitas son rocas sedimentarias formadas por granos de arena que han sido depositados por el viento en la zona de dunas costeras. Las barreras costeras nos protegen de la marejada ciclónica y de la acción del viento y de las olas. Las unidades (zonas) de barrera costera designadas por la Ley de Recursos de Barrera Costera son áreas poco desarrolladas; en otras palabras, tienen pocas estructuras hechas por el ser humano. En Puerto Rico, hay 8,341 hectáreas declaradas como barreras costeras.

Barrera costera no desarrollada - Es una zona en la que se depositan sedimentos, la cual está sujeta a la energía de las olas, las mareas y los vientos. La misma protege, del impacto directo del oleaje, a los hábitats acuáticos ubicados tierra adentro y a todos los hábitats asociados a éstos, entre los que figuran: los humedales, los pantanos, los estuarios, las ensenadas y los cuerpos de agua cercanos a la costa, todos adyacentes (situados cerca) a los hábitats acuáticos. Esta zona tiene pocas estructuras edificadas por los seres humanos. Dichas edificaciones no deben impedir significativamente los procesos geomorfológicos y ecológicos.

Enlaces de interés

Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA)

http://www.fema.gov/ (Ir a la herramienta de búsqueda y escribir Coastal Barrier Resources Act.)

Ley de Recursos de Barrera Costera (USFWS)

http://www.fws.gov/cbra/

NOAA’s State of the Coast/Coastal Barrier Resources Act

http://stateofthecoast.noaa.gov/insurance/cbra.html

Ciencias Terrestres, Geología y Puerto Rico

Las eolianitas, guardianes de la historia costera http://geolpr.wordpress.com/2011/10/16/laseolianitas-guardianes-de-la-historia-costera/

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