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Pacientes con enfermedades catastróficas tendrán atención prioritaria
Redacción SUCUMBÍOS
La alegría de mujeres y hombres que estuvieron en la audiencia, para saber el veredicto final, por parte del doctor Byron Gavilanes, juez de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, donde se les restituyó sus derechos constitucionales a la salud y como obligación del Estado de velar por pacientes de enfermedades catastróficas; puso a hombres y mujeres a sonreír, y hasta a llorar. Ante la falta de atención necesaria, debido a interpretaciones equivocadas de sus obligaciones, por parte el Ministerio de Salud Pública, “que no podía dar la lista de pacientes con enfermedades catastróficas, por considerarla de confidencialidad”; como por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que, al no tener una lista específica de pacientes, no podía dar la cobertura de ayuda necesaria.
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La entidad con la que se hizo el convenio para que se encargue de atender a los pacientes en sus requerimientos para gastos de viajes, hospedaje y alimentación, fue Sucumbíos Solidario, entidad que por los inconvenientes ya mencionados, tampoco pudo cubrir a cabalidad con su responsabilidad, por lo que tuvo que devolver el 84% del presupuesto asignado.
Esto, debido a que en Lago Agrio, no hay un centro de salud de tercer nivel. El hospital Marco Vinicio Iza, está considerado de segundo nivel y estos pacientes solo pueden ser atendidos en centros de salud de tercer nivel que están en otras ciudades, Quito, básicamente.
El miércoles 26 de abril, fue un alivio para los pacientes, que solo en Lago Agrio, llegan a un número de 180 pacientes, al tener una
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sentencia favorable. Ese día los acompañaron personas y organizaciones que estuvieron pendiente de ellos. Y, básicamente el cuerpo jurídico de la Unión de Afectados por Texaco, que estuvo siempre apoyándolos y en defensa de sus derechos.
En la sala de la audiencia con el juez, Byron Gavilanes, estuvieron parte de los pacientes y otros esperaron en los corredores y gradas, junto a la sala. Abogados y representantes de instancias como el Ministerio de Salud Pública, MSP; Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Territorial Amazónica, ST-CTEA, Sucumbíos Solidario, abogado Pablo Fajardo, fueron parte de la audiencia por la vía telemática.
Medidas de reparación integral:
En ese contexto, se disponen las siguientes medidas de reparación integral, dijo el juez Byron Gavilanes, de conformidad al artículo 86.3 de la Constitución de la República del Ecuador, en consonancia con el artículo 17.4 y 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las siguientes:
El MSP, junto con la Dirección Distrital de Ibarra, inherente a la presente jurisdicción, en el tér- mino de 15 días improrrogables, entregará a la Secretaría Técnica de la CTEA, el registro o listado pormenorizado de cada una de las personas con enfermedades catastróficas dentro esta jurisdicción. En este caso, personas con enfermedades oncológicas.
La ST-CTEA, en término de 30 días, una vez que cuenten con la base de datos, de personas con enfermedades catastróficas, realizará las gestiones oportunas, para ejecutar los proyectos de ayuda económica hacia las personas con enfermedades catastróficas. Para este fin la ST-CTEA, en forma directa, realizará las gestiones con terceras entidades, sean éstas: Sucumbíos Solidario o cualquier entidad, con el objeto que se realicen dichas ayudas técnicas de orden económico.
Que los recursos que han sido devueltos en el año 2022, la STCTEA, realizará las gestiones necesarias, para retornar dichos recursos, y sean entregados a las personas con enfermedades catastróficas que en el año 2022, hayan mantenido gastos, producto del tratamiento de su enfermedad. Los beneficiarios deberán justificar documentadamente cada uno de los gastos durante este periodo de tiempo.
Que al hospital Marco Vinicio Iza, se deberán incorporar un mínimo de dos especialistas en oncología, personal humano y equipamiento, en plazo de 30 días, para que se inicien las gestiones necesarias y en un término de 60 días se implemente lo ordenado.
El MSP, de forma obligatoria, gestione y entregue de forma inmediata al HMVI, todos los medicamentos oncológicos necesarios. Siendo obligación del MSP, mantener abastecido en todo momento, el área de farmacias del hospital MVI.
Que los pacientes que sufren de enfermedades catastróficas, deberán ser atendidos en el área de consulta, de farmacia, de radiografía, hospitalización y más áreas de forma prioritaria e inmediata.
Se ordena que de forma coordinada el MSP, la Dirección del hospital y el Mies, realicen visitas periódicas trimestrales a cada uno de los domicilios de estos pacientes, a fin de que se tomen las acciones necesarias a través de estas entidades.
Que el MSP y la ST-CTEA, pidan las disculpas públicas a los ciudadanos y a las personas con enfermedades catastróficas, en sus páginas web, por el lapso de 30 días, donde se publicará la presente resolución constitucional. Se ordena que en el término máximo de 60 días se capacite, tanto al personal de la Secretaría Técnica, como al personal del HMVI, sobre los derechos humanos que deben de mantener con estos pacientes, tanto en el ámbito de salud como psicológico.
Se ordena que el MSP, en coordinación con la Dirección del HMVI y el MIES, realice un cronograma y agendamiento de implementación de un programa de tratamiento psicológico para cada uno de los pacientes y ámbito familiar, durante el lapso mínimo de un año, pudiendo ampliarse dicho lapso de tratamiento.