3 minute read

4.13 La protección de los datos de salud

simplemente derechos específicos se presentan ya con la constatación de que la Constitución impone un Derecho del trabajo tuitivo, sancionando expresamente la protección legal del trabajador. Así, en su Artículo 53 establece que: “El trabajo está bajo la protección especial de la ley”. El primer derecho fundamental del trabajador es pues: el derecho a la protección. Lo que también ya se expresa por el texto del art. 7, en el que se establece que: “todos los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.” Que adquiere carácter de especificidad propia en el Artículo 54 en relación a la higiene física y moral, y el Artículo 67 y disposición adicional M en relación a la seguridad social.

Pero, el conjunto de derechos laborales reconocidos como derechos humanos en la Constitución, no se agota en los enumerados. Si se considera, que nuestra máxima norma jurídica contiene un dispositivo, por el cual, en materia de derechos fundamentales, su contenido implícito es aún mayor que el explícito, hecho admitido por distintos constitucionalistas. En efecto, el art. 72 de la Constitución nacional dispone que la enumeración de derechos contenida en la Constitución no excluye, sino que incluye a los otros, aún no enumerados y se debe considerar que sin duda son derechos fundamentales aquellos que la comunidad internacional ha reconocido como tales en los pactos, declaraciones y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. De tal forma, se produce una remisión de la Constitución a las fuentes internacionales de derechos humanos, las que operan como fuente de integración del contenido abierto del art. 72. Así, las normas

Advertisement

principios y derechos fundamentales en el trabajo en Uruguay, Lima, OIT, 2006 (versión pdf). Barbagelata, Héctor-Hugo, Derecho del trabajo, 3a. ed., Montevideo, 2002, t. I, vol. 1, pp. 134 y 135; “El bloque de constitucionalidad de los derechos humanos laborales”, Revista Derecho Laboral, Montevideo, t. XLVII, núm. 214, 2004, pp. 213 y ss.; “La renovación del nuevo derecho”, XVII Jornadas uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Montevideo, 2006, vol. 2, pp. 11 y ss. (referido en el anterior trabajo), y El particularismo del derecho del trabajo y los derechos humanos laborales, Montevideo, Fundación Cultura Universitaria, 2009, p. 223.

157

expresas de la Constitución sobre derechos fundamentales, forman un “bloque de constitucionalidad” en materia de derechos humanos junto con las normas internacionales sobre la materia, en el que entrarían los derechos laborales y específicamente en el caso que se trata la salud y seguridad del trabajador. Lo que tiene relevancia para las resoluciones de organismos internacionales como la OIT, que trataremos más adelante. Desde el momento en que estos derechos fundamentales están reafirmados por principios o normas constitucionales, no son meros enunciados, constituyen derecho positivo pleno protegido por las normas de garantía de la Constitución.

De este modo, podemos afirmar que la salud y seguridad del trabajador y la subsecuente protección de la información relacionada, su confidencialidad, convergen en un cuerpo unitario indisoluble que es garantizado por la constitución y la normativa supranacional que relaciona el orden mundial. Lo que es complementado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969.

4.13 La protección de los datos de salud.

ÍNDICE

Con la promulgación de la Ley Nº 18.331 de fecha 16 de agosto de 2008 se estableció, como ya vimos, que el derecho a la protección de los datos personales es inherente a la persona humana (artículo 1º de la ley citada) y esta protección se aplica sin considerar el soporte en que se encuentren registrados los datos y Base de datos. Indistintamente, designa al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso (artículo 4 lit. A). Así como, la alusión a que ésta puede estar contenida en cualquier soporte, comprende el papel, dispositivos ópticos, dispositivos electrónicos, etc. modalidad de uso posterior (artículo 3º).

158

This article is from: