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Organización
En este sentido, la Ley Nº 18.331 es conteste que los datos que se protegen son todos aquéllos que contengan “información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables” (artículo 4º, lit. D, ley cit.) y remarcamos se definen a los datos
personales como cualquier información concerniente a personas
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físicas identificadas o identificables. Ahora bien, aun cuando la ley consagra una protección genérica a cualquier dato personal, se distingue en la misma, una categoría especial de datos que son fundamentalmente protegidos: los datos sensibles (artículo. 4º lit. F).
Como dato sensible se define por la ley, a aquel dato personal que revele origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones relativas a la salud o la vida sexual. (artículo. 4 lit. E)
Solo se admite la inclusión y/o el tratamiento de datos sensibles cuando se establece en el artículo 18 de la Ley Nº 18.331, entre otros ítems en su lit A) que: medie el consentimiento expreso y escrito del titular y en el numeral c) exista finalidad estadística o científica. Pero, en este caso la información deberá estar disociada del titular del dato, lo que se expresa en el lit. G) Disociación de datos: todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda vincularse a persona determinada o determinable.
Específicamente en relación a los datos de salud el artículo 19 de la Ley Nº 18.331, establece la triple condicionalidad para el sector de la salud que: “Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud, pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieran estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional, la normativa específica y lo establecido en la presente ley”.
Del referido artículo 19 se puede concluir respecto al tratamiento que: a) debe tratarse de establecimientos sanitarios o de,
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b) profesionales vinculados a las ciencias de la salud
Antes de la aprobación del Sistema Nacional Integrado de Salud en nuestro país, era habitual que tanto en la esfera pública como privada trabajasen profesionales de la salud, sin que dichos establecimientos o actuaciones profesionales pudieran considerarse sanitarios. Por ende, comprendidos en lo preceptuado por el artículo 18 precitado, por ejemplo: Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, etc. Pero esa situación ha desaparecido con la aprobación de la Ley Nº 18.211 por la que se crea el “Sistema Nacional Integrado de Salud” y de la Ley Nº 18.335 por la que se establecen los “Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud”, que en el CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3 establece: “Se considera servicio de salud a toda organización conformada por personas físicas o jurídicas, tales como instituciones, entidades, empresas, organismos públicos, privados -de carácter particular o colectivo- o de naturaleza mixta, que brinde prestaciones vinculadas a la salud. A lo que se suma el Decreto Nº 127/014 “Reglamentación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” , que establece en el Capítulo I OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. “Con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, es obligatoria la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones que se establecen en la presente reglamentación”. Lo que se reafirma y universaliza, con la aprobación de la Ley del Código de Ética Médica, a todos los profesionales actuantes a través de los artículos del mismo 20.3. “Preservar la confidencialidad de los datos revelados por el paciente y asentados en historias clínicas, salvo autorización expresa del paciente” y 20.4. “Propiciar el respeto a la confidencialidad por parte de todos los trabajadores de la salud. De igual manera, participará en la educación a este respecto. Los registros informatizados deben estar adecuadamente protegidos.”
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