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Laboral
establece que “la comunicación o la cesión de datos a terceros, solamente procede para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y destinatario de ésta, previo consentimiento del titular de los datos a quien se le debe informar inequívocamente la finalidad de dicha comunicación, identificando al destinatario y el tipo de actividad que desarrolla.”
En cuanto al ejercicio de presiones e intimidaciones sobre el personal profesional el Decreto 127/014 establece claramente la salvaguardia e independencia de su accionar a través de lo indicado por el Artículo 7 que expresa: “El personal que preste servicios de salud en el trabajo
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deberá gozar de plena independencia profesional y técnica, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y sus representantes”
Considerando que: 1. En lo solicitado no existe expresión de motivos, ni manifestación de causa justa para el quebrantamiento del secreto profesional. 2. No se requiere la comunicación y el consentimiento de los trabajadores implicados. 3. El jerarca solicitante no reviste las potestades de responsable de los datos de salud de la Empresa ante la URCDP y el MSP. 4. De accederse se sienta el precedente que el cuerpo gerencial, invocando razones genéricas de gestión, puede acceder a la esfera más íntima del trabajador: su mente, por lo que cae la privacidad en beneficio del interés de la Empresa, constituyéndose una flagrante violación a los derechos humanos.
Por lo expuesto dado las implicancias de la decisión a tomar se solicita el estudio e informe por la Asesoría Letrada de UTE, así como la notificación a la URCDP y el MSP. Se expide el presente con copia al Sr. Presidente de UTE y al Sr. Presidente de AUTE por los hechos implicados y al Colegio Médico al efecto del ejercicio de lo establecido en el Código de Ética Médica.”
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En el informe adjunto se profundiza sobre los fundamentos y principios manejados. Así como, se analiza la estructura y el papel del Servicio de Salud Ocupacional y la Organización en el tema. El mismo lo desarrollamos en los siguientes apartados, por ser un ejercicio de interés para el profesional y las empresas.
4.11 Confidencialidad y Protección de Datos en Salud Laboral
ÍNDICE La noción del secreto profesional la abordó el filósofo del derecho Rudolph Stambler, siguiendo a otro filósofo del derecho alemán Helmunt Kolhn. Para Rudolph Stambler “el secreto profesional es aquella actitud de reserva que recae sobre una cosa corporal o incorporal con el fin de proteger la intimidad del individuo” y por lo tanto “la intimidad es la autocontemplación del hombre en la privacía” . 82 El secreto profesional por ello es una actitud de reserva.
El derecho a la intimidad, considerado, así como aquel fuero interno, aquella esfera que sólo compete a la persona humana, llamada como única a decidir si la comparte o no, y con quien, en donde el sigilo, la reserva y en última instancia el secreto profesional se constituye en la garantía del ejercicio de dicho derecho fundamental, universalmente reconocido.
82 Citado y comentado por Fernando Guzmán Mora, MD. Cirujano Cardiovascular. Fundación Santa Fe de Bogotá. Presidente Nacional. Federación Médica Colombiana. Y Hernando Alvarez Mora Abogado, Abogado Litigante. Catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo. Universidad Libre y Universidad Militar Nueva Granada. En “Los Rías del Ministerio de Salud una Violación Constitucional: La Violación del Secreto Profesional”. Revista de Gastroenterología de Colombia: Volumen XV no.1, Comité Editorial
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