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CONCLUSIONES

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autorización. La documentación y el texto de la Junta Médica debe quedar en reserva e incorporada a la historia médico laboral del funcionario.

8. Ante solicitudes provenientes de las jerarquías de la

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Institución, respecto a datos estadísticos sobre las patologías padecidas por los funcionarios, el Servicio Médico debe proporcionar la información en forma disociada, de manera de preservar la identidad de los titulares de los datos.

Aplicando el principio de finalidad, la Organización tiene como objetivo último, para conocer la situación de salud del trabajador, el tener claramente conocimiento tanto cuantitativamente como cualitativamente de la fuerza de trabajo de que dispone. Y específicamente si un trabajador puede trabajar o no, así como que tipo de tarea según su situación psicofísica y estado de salud puede realizar. Es decir, el empleador requiere la aptitud total, parcial, relativa, etc., del trabajador; pero no el conocimiento de la situación de salud que determina esa actitud. La que solo debe obrar en conocimiento del Servicio de Salud y de los profesionales actuantes, que si la liberaran de por sí a la sentencia, más allá de la responsabilidad médico legal, la misma no sería válida por otorgar más de lo solicitado, técnicamente es una “supra pedita” .

En suma, los datos de salud del trabajador ante cualquier requerimiento de información, tácito por los procesos de gestión o expreso por ocasión, deben ser sometidos a análisis y modificación por los responsables del Servicio de Salud. Transfiriendo o comunicando solamente la información generada que pueda ser funcional a cada sector de la Empresa. Guardando la confidencialidad y si se requiere el levantamiento de la misma se deberá tener la anuencia del paciente. Sin duda, es necesario realizar la armonización de la legislación y de los requisitos de la Organización, que solo se logra a través del conocimiento del arte.

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