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salud
protección de datos personales. Crea un marco regulador, destinado a establecer un equilibrio entre un nivel elevado de protección de la vida privada de las personas y la libre circulación de datos personales, dentro de la Unión Europea (UE). Se fijan límites estrictos para la recolección y utilización de los datos personales, así como se solicita que cada Estado miembro cree un organismo nacional independiente, encargado de la protección de los mencionados datos. En el artículo 8.3 de la Directiva 95/46/CE92 , en relación con los datos relativos a la salud, se establece que:
“El apartado 1 no se aplicará cuando el tratamiento de datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos sea realizado por un profesional sanitario, sujeto al secreto profesional, sea en virtud de la legislación nacional o de las normas establecidas por las autoridades nacionales competentes, o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.”
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Específicamente, en relación a los datos de salud, la Directiva vigente en la Comunidad Económica Europea opta por el criterio de la gestión de los mismos. Pero es objeto de tratamiento especial, es decir, que no entra dentro del régimen de todos los demás datos personales. Esta norma establece que el tratamiento de datos que refiere a la enfermedad y la salud, debe ser realizado por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional, sea en virtud de la legislación nacional o de las normas establecidas por los organismos competentes o por persona sujeta a la obligación de secreto. Por lo tanto, se sacan los datos de salud del régimen general de protección de datos personales para agregarle un mayor grado de exigencia. Y es que esos datos sean tratados por un profesional de la salud o por quien sin serlo (personal paramédico, etc.)
https://www.acave.travel/sites/default/files/comunitario-Directiva%2095-46CE.pdf. Consultada el 25 de setiembre de 2014.
92 Ibídem pág. 12.
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esté obligado por normas nacionales o institucionales, al secreto de las actuaciones que maneja. Es decir, es vinculante al secreto profesional y en última instancia al secreto médico.
La Constitución Española (art. 18.1) ampara el derecho a la intimidad. De este modo, según el artículo 199.2 del Código Penal, la vulneración del secreto profesional es un delito, excepto en los casos del deber de denuncia de hechos delictivos y en la declaración como testigo o perito en un procedimiento judicial. Pero incluso en estos casos, según el artículo 24.2 de la Constitución, “la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos” .
4.17 La gestión de la Empresa y la protección de datos de salud.
ÍNDICE
Toda empresa a nivel nacional debe cumplir, en primer término, con la normativa que rige la prevención y vigilancia de la salud del trabajador. Sucedáneamente, diferentes procesos de gestión de la misma requieren información de la salud de sus trabajadores. En el primer caso el Servicio de Salud debe intervenir en el examen del trabajador, de acuerdo a la normativa que se enumera:
1. Ley Nº 16.074 Cap. IV93
ART. 43. “Serán obligatorios los exámenes preventivos de acuerdo al riesgo laboral: los preocupacionales clínicos y paraclínicos específicos y paraclínicos específicos, los periódicos para los ya ingresados al trabajo,
93 Ley N° 16074 Regulaciones de los seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Publicación: 17/01/1990.Registro Nacional de Leyes y Decretos: Tomo: 1. Semestre: 2. Año: 1989. Página: 464. IMPO. Normativas y avisos legales del Uruguay.
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