Revista Inspiración. Volum.9 Num.28.2013

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Respira Fundación Española del Pulmón SEPAR

Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica SEPAR

ÁREA DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA RESPIRATORIA - SEPAR

Inspiración

Volumen 9, Número 28, Enero 2013

EDITORIAL ARTÍCULOS Directrices de la Sociedad Respiratoria Europea en el uso de Nebulizadores Cuidados domiciliarios de pacientes con traqueostomía Manual para el paciente y cuidadores

INFORME CECOVA Cronología de los recortes sufridos por las enfermeras valencianas: Desde Mayo de 2010 hasta Diciembre 2012

NOTICIAS Nanda International Newsletter Winter 2012: Un estudio de la Costa del Sol revela la importancia de la enfermería en la apnea

EditorialRespira



ÁREA DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA RESPIRATORIA -SEPAR

Inspiración Indice EDITORIAL: Esperanza Sánchez Gómez ...................................................................................... 5

NOTICIAS: NANDA International Newsletter Winter 2012 News around the world .............................................................................................. 7

ARTÍCULO:

Directrices de la Sociedad Respiratoria Europea en el uso de nebulizadores (Primera parte) ............................................................................................................ 9

ARTÍCULO:

Cuidados domiciliarios de pacientes con traqueostomía Manual para el paciente y cuidadores .................................................................... 23

INFORME CECOVA:

Cronología de los recortes sufridos por las enfermeras valencianas: Desde Mayo de 20120 hasta Diciembre de 2012 .................................................. 35

NOTICIAS:

Un estudio de la Costa del Sol revela la importancia de la enfermería en la apnea La Opinión de Málaga .............................................................................................. 64

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SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUMOLOGÍA Y CIRUGIA TORACICA

SEPAR

JUNtA DIRECtIvA 2012 JUNtA DE GobIERNo Presidente Congreso bilbao 2014 Dr. Rafael ZAlAcAín (Bilbao) Presidenta Dra. Pilar de lucAS RAmoS (madrid) vicepresidente Cirujano torácico Dr. Gonzalo VARElA SImÓ (Salamanca) vicepresidente Neumólogo Dr. Juan Antonio RIESco mIRAnDA (cáceres) Secretario General Dr. Eusebi cHInER VIVES (Alicante) vicesecretario-tesorero Dra. Elena Bollo DE mIGuEl (león)

Coordinadores de Área Área Asma Dr. Antolín lÓPEZ VIÑA (madrid) Área Circulación Pulmonar Dra. Dolores nAuFFAl mAnZuR (Valencia) Área Cirugía torácica Dr. José luis DuquE mEDInA (Valladolid) Área Enfermería y Fisioterapia respiratorias D.E. Vicente mAcIÁn GISBERT (Valencia) Área EPoC (Enfermedad Pulmonar obstructiva Crónica) Dr. Bernardino AlcÁZAR nAVARRETE (Granada) Área ERoM (Enfermedades Respiratorias de origen ocupacional y Medioambiental) Dr. Ramón FERnÁnDEZ ÁlVAREZ (oviedo) Área oncología Dr. Josep BElDA SAncHíS (Barcelona) Área tabaquismo Dr. Segismundo SolAno REInA (madrid) Área técnicas y trasplante Pulmonar Dr. Ángel SAlVATIERRA VElÁZquEZ (córdoba) Área tIR (tuberculosis e Infecciones Respiratorias) Dr. José mª GARcíA GARcíA (Asturias) Área tRS-vM-CRC (trastornos Respiratorios del Sueño – ventilación Mecánica – Cuidados Respiratorios Críticos) Dr. nicolás GonZÁlEZ mAnGADo (madrid)

REvIStA oFICIAL DE LA ENFERMERÍA Y LA FISIotERAPIA RESPIRAtoRIA DE SEPAR DIRECtoRA REvIStA INSPIRACIÓN: DE. ESPERANZA SÁNCHEZ GÓMEZ (LA CoRUÑA) CoMItÉ REDACCIÓN: DE. vICENtE MACIÁN GISbERt (vALENCIA) DE. EStHER GIMENEZ MooLHUIJZEN (A CoRUÑA) DE. ANA ISAbEL RAMAJo PAvo (bADAJoZ) DE. Mª DEL CARMEN ALFoNSIN SERANtES (A CoRUÑA) DE. FELIP bURGoS RINCÓN (bARCELoNA) DE. JoRDI GINER DoNAIRE (bARCELoNA) SECREtARIA DE REDACCIoN: D. Mª ÁNGELES GIMENo PERIbANEZ (GIRoNA)

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ISSN: 2013-8865 Dep贸sito Legal: c 1892 - 2010 Colaboradores

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Inspiración EDITORIAL

Esperanza Sánchez Gómez Enfermera PAC. Cambre. A Coruña Directora Revista Inspiración

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mpezar cada revista siendo la responsable de la Editorial me hace llenarme de dudas por el tema a tratar y por la responsabilidad de no convertirme en campeona de la queja, trasmitiendo paz y sin obsesionarme con la perfección. El tema en esta ocasión pueda ser el nuevo Área de Fisioterapia dentro de SEPAR, como ya sabéis nuestro nombre actual une a las dos diplomaturas y así ha sido desde que se unieron los profesionales de Fisioterapia al de Enfermería, en la coordinación de carmen Hernández. Durante estos años he tenido responsabilidades en SEPAR donde he conocido y trabajado muy codo a codo con algunos magnifico compañeros fisioterapeutas y la verdad es que siento esta escisión, quizás pensando en que todo lo que se divide, pierde. Pero ahora sin más ánimo que el de sentir que somos un grupo multidisciplinar por el bien del paciente y del equipo, recuerdo cuando Sonsoles me ayudaba con magda la paralítica cerebral que se ahoga en sus flemas. como sudábamos y al final sonreíamos satisfechas por liberar la vía aérea de la niña, tanto moco nos hizo casi siamesas. También recuerdo a Esther con la curiosidad y la novedad, sacándonos temas de donde fuera para nuestros ávidos dicentes Saharauis, nuestras charlas en las noches más estrelladas que recuerdo, en el saco de dormir con los ratones en formación, tomando el

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té entre tanta pobreza y agradecimiento. Y como no voy a nombrar a Ines, que me tubo en nicaragüa haciendo maravillas para llegar a su nivel de encanto, responsabilidad y profesionalidad. Vivencias. Ahora es tiempo de formación, de comienzo, como todo lo que nace ilusionado por si mismos, con la fuerza de la novedad, siendo el producto de nuestras elecciones, la habilidad de dar respuestas, es una responsabilidad que determina no sólo el desenlace en lo habitual, también en lo que ha de venir, en el futuro en nuestro destino. con gran información sobre la construcción, aciertos y desaciertos de otra Áreas, seguro que avanzáis sin problemas y os constituiréis como un gran grupo emergente dentro de nuestra Sociedad. la existencia, no olvidéis, es un momento que no puede fotocopiarse, asegurar el discernir, y decidir los momentos oportunos, sabiendo combinar y crear la fuerza y la oportunidad. creo que tenéis la ventaja de un campo profesional bien delimitado y de una profesión que reconoce al profesional y no tiene estereotipos. Incluso el momento es el idóneo, ya sabéis que las crisis tienen la ventaja en dejar al descubierto las ficciones y las mentiras. ¡Enhorabuena!

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NEws AROuND ThE GLObE MEMbER NEWS Submitted by NANDA-I Member: Jeffrey Adams Be sure to look for an interview in the December issue of the Journal of nursing Administration entitled, Influencing the language of nursing, including an interview with nAnDAI Executive Director, Dr. T. Heather Herdman and Dr. Sue moorhead, Director, center for nursing classification and clinical Effectiveness (cnc). Submitted by NANDA-I Member: Mitsuko Matsuki 19th JSnD conference collaborative Health care Delivery and nursing Diagnosis June 22 & 23 of 2013 http://jsnd19.umin.jp/ conference chair: Junko ueda Asahikawa medical university Hospital, Assistant Director & Director of nursing Submitted by NANDA-I Member: Fintan Sheerin 9th European conference of AcEnDIo 22 – 23 march 2013 E-HEAlTH AnD nuRSInG Innovating for the Future http://www.acendio.net/ now in its ninth year, AcEnDIo 2013 is a professional nursing conference on eHealth and informatics, which attracts nurses from Europe and beyond. The Association for common European nursing Diagnoses, Interventions and outcomes supports the development of nursing’s professional language by providing conferences and a network for nurses in the different European countries to promote and advance a common language to describe the practice of nursing. The conference will consist of presentations, workshops and keynotes, as well as networking opportunities and resources such as reference lists and sample methodologies for developing and evaluating nursing terminologies via an international network of expert nurses. 2013 is the year of The Gathering in Ireland, a year dedicated to bringing together people of Irish descent and friends. AcEnDIo is proud to be part of this event and will occur during the St. Patrick’s Day festival period on 22/23 march 2013.

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Submitted by NANDA-I Member: Silvia Arranz The latest issue of the journal Inspiration (Journal of nursing and Physiotherapy Respiratory Area of The Spanish Society of Pneumology and Thoracic Surgery) includes the article "Standardized nursing language: an approach to respiratory nursing." The article, written in Spanish by Silvia Arranz Alonso (Rn, oHn, msc, BA and a member of nAnDA-I), provides information on standardized nursing languages and nAnDA-I-noc-nIc relation applied to respiratory nursing. This paper can be found on the website of The Spanish Society of Pneumology and Thoracic Surgery.(http://www.separ.es/) Submitted by NANDA-I Member: Maria Müller-Staub Europe: ongoing Activities in Nursing Diagnoses and Standardized Language The European Association of nursing Science (EAnS) Grant 2012 was given for a Research Proposal to develop an International nursing Documentation Audit Instrument. An Expert consensus study is being performed. The Grant was given to Dr. Wolter Paans (PhD, Rn), Hanze university, Groningen (nl), Prof. Dr. maria müller-Staub and Prof. Dr. Walter Sermeus (PhD, Rn) Professor, centre for Health Services and nursing Research, catholic university leuven, leuven, Belgium. classification experts on different nursing classifications will be included into this consensus study. A presentation titled “nursing classifications as Knowledge Representations” was held by Prof. Dr. maria müller-Staub at the nursing Informatics Initiative, College of Nursing, University of Illinois (UIC), Chicago. In this study, different classifications, such as IcnP, omaha, nAnDA-I, nIc and noc were evaluated based on classification criteria. Dr. Gail Keenan, Director of the nursing Informatics Initiative and her research team discussed the results compared to ongoing studies at uIc, and conclusions for further common work on Standardized languages was planned. on 7 and 8 June 2012, the IX International Symposium of the Spanish Association of Nomenclature, taxonomy and Nursing Diagnoses (AENtDE), was held in Gijón, Asturias, Spain, with the title: languages and Persons. The collaboration between diagnoses experts in Switzerland and Spain was continued with the invitation of Dr. maria müllerStaub for a keynote on “nursing Assessment: State of the Art”. Dr. müller-Staub highlighted the importance of a comprehensive nursing assessment leading to nursing diagnoses. She presented results showing that clinical reasoning enhances critical thinking and leads to greater accuracy of nursing diagnoses, more effective interventions and better patient outcomes. Additionally, at the AEnTDE closing conference, Dr. T. Heather Herdman, cEo/Executive Director of nAnDA International, introduced the proposed nAnDA-I Taxonomy III, noting that a primary purpose of a new taxonomy revision was to improve clinical usefulness, and included a reduction of the 13 current domains to 7, in order to facilitate clinical use without losing perspective on effective nursing care and patient safety. the Swiss E-Health Summit was held on August 21/22, in Bern, Switzerland. Dr. Wolter Paans (PhD, Rn), Hanze university, Groningen (nl), was invited as keynote speaker and presented “Standards in multi-professional Digital Documentation“. Dr. Paans stressed the importance of using Standardized language as Knowlege Represenation. He highlighted the implementation of all phases of the nursing process (assessment, diagnoses, interventions and outcomes) into Electronic Health Records (EHR) by using the nursing classifications nAnDA-I, nIc and noc, and demonstrated possibilities of classificationbased decision support tools in EHRs.

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Inspiración ARTÍCuLO DIRECtRICES DE LA SoCIEDAD RESPIRAtoRIA EURoPEA EN EL USo DE NEbULIZADoRES (PRIMERA PARtE) LAS DIRECtRICES PREPARADAS PoR LA EURoPEAN RESPIRAtoRY SoCIEtY tASk FoRCE SobRE EL USo DE NEbULIZADoRES Co-Presidentes del Grupo de trabajo:, J. boe1, J.H. Dennis2, b.R. o'Driscoll3, Los miembros del Grupo de tareas:, t. t. bauer4, M. Carone5, b. Dautzenberg6, P. Diot7, k. Heslop8 y Lannefors L.9 1 Rikshospitalet, Oslo, Noruega. 2 Universidad de Bradford, Bradford, Reino Unido. 3 Hope Hospital, Salford, Manchester, Reino Unido. 4 Bergmannsheil-Universitatsklinik, Bochum, Alemania. 5 Salvatore Maugeri Foundation, Veruno, Italia. 6 Hospital de la Salpêtrière, París, Francia. 7 CHU Bretonneau, Tours, Francia. 8 Royal Victoria Infirmary, Newcastle Upon Tyne, Reino Unido. 9 Hospital Universitario de Lund, Lund, Suecia CORRESPONDENCIA: J. Boe, Departamento de Medicina Torácica, Rikshospitalet, de la Universidad de Oslo, Noruega. Fax: 47 223073917

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a Sociedad Respiratoria Europea (ERS) se reconoce que hay un número cada vez mayor de las directrices nacionales e internacionales para el tratamiento del asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica enfermedad crónica (EPoc) y otras enfermedades pulmonares. Algunas de estas directrices de recomendar el uso del nebulizador en circunstancias específicas, utilizando de un nebulizador de chorro o de un nebulizador ultrasónico para administrar un medicamento a las vías respiratorias o los pulmones en forma de una niebla de aerosol de los gotas finas. Aunque muchos pacientes con enfermedad pulmonar grave son el tratamiento nebulizado en cuenta tanto en los hospitales y en sus propios hogares, se reconoce que gran parte de esta práctica no puede estar basada en la evidencia. Alguna práctica actual puede ser ineficaz o incluso perjudicial. los fabricantes de inhaladores de mano se celebrarán obligados a cumplir con los estándares más exigentes, tales como la dosis a la reproducibilidad de la dosis. Sin embargo, los dispositivos de nebulizador se venden por separado de nebulización las drogas y las dosis administradas a los pulmones puede ser aumentado 10 veces o más, cambiando de un sistema de nebulizador ineficiente una alta eficiencia. Por estas razones, el ERS encargado un grupo de trabajo para examinar los principios científicos y clínicos de la terapia nebulizada y para producir un conjunto de directrices (basada en la evidencia siempre que sea posible) para los usuarios del tratamiento nebulizado en Europa.

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objetivos de la European Respiratory Society Directrices nebulizador y el público destinatario Se espera que las directrices se mejoren la práctica clínica en el uso de la terapia nebulizada en toda Europa. la mayoría de los consideraciones importantes deben ser la eficacia y seguridad del paciente. las directrices también servirá como una educativa y científica los recursos para los médicos y científicos con un interés en inhalados la terapia. Estas directrices están dirigidas a un amplio grupo de la asistencia sanitaria los profesionales que ejercen en los sistemas de salud muy diferentes en toda Europa. El público objetivo inmediato de las directrices de los médicos se pulmonar, pero se espera que los mensajes se comunicará a todos los trabajadores de la salud que están involucrados en el tratamiento de pacientes con medicación nebulizada (médicos, enfermeras, farmacéuticos, personal paramédico, los fisioterapeutas etc). las Directrices de ERS proporcionarán recomendaciones sobre la base científica y clínica pruebas, tal como se describe en la siguiente sección, y se proporcionará consejos prácticos para la mayoría de los usuarios del nebulizador. las directrices también identificar las áreas de la ignorancia en que la práctica actual se basa en la tradición o la opinión que la evidencia científica. También se espera que mediante la identificación de estas lagunas en los conocimientos actuales, las directrices estimularan a los científicos clínicos para llevar a cabo nuevos ensayos para guiar la práctica futura. los objetivos se resumen en: 1) mejorar la práctica clínica; 2) para mejorar la seguridad y la eficacia del uso del nebulizador, 3) a la servir como un recurso educativo y científico para la asistencia sanitaria profesionales, y 4) para estimular la investigación en el futuro mediante la identificación de áreas de la ignorancia y la incertidumbre. Formato y el desarrollo de guías de la Sociedad Respiratoria Europea Nebulizador El ERS encargó a un grupo de trabajo para supervisar la producción de estas directrices. la composición del Grupo de Trabajo se indica por encima de. la metodología de producción de las directrices se describe en una serie de documentos detallados en el European Respiratory Review 1, 2. Estos documentos servirán de científicos y clínicos fondo de las Directrices de nebulizador ERS. También describen los niveles de pruebas en las que se basan las directrices. Pruebas y las recomendaciones han sido clasificados de conformidad con la Scottish Intercollegiate Guidelines network (SIGn) y la Agencia para el cuidado de la Salud de Políticas e Investigación (AHcPR) de puntuación sistema 3, 4. los documentos de antecedentes en el European Respiratory Revisar han revisado cada tema en detalle y la evidencia de cada declaración o recomendación se clasifica de I-IV, tal como se describe en las publicaciones AHcPR. El Grupo de Trabajo ha utilizado esta evidencia AHcPR y el sistema de puntuación para calificar las recomendaciones contenidas en estas directrices de la siguiente manera. 1) Grado A requiere por lo menos un ensayo controlado aleatorio, como parte del cuerpo de la literatura de buena calidad y coherencia globales, dirigiéndose a los específicos la recomendación (niveles AHcPR Ia y Ib). 2) Grado B requiere la disponibilidad de estudios clínicos bien realizados, pero no al azar los ensayos clínicos sobre el tema de la recomendación (niveles de las zonas IIa, IIb y III). 3) Grado c requiere pruebas de la comisión de expertos informes o dictámenes y / o experiencia clínica de respetadas las autoridades (incluidas las opiniones de la ERS Task Force nebulizador). Indica ausencia de estudios directamente aplicables de buena calidad (nivel IV).

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Problemas con la base científica del uso del nebulizador clínico La escasez de ensayos clínicos. los ensayos de tratamiento nebulizado puede ser especialmente difícil de iniciar debido a las dificultades de financiación. la mayoría de los ensayos nebulizador participación de los medicamentos autorizados existentes (con frecuencia fuera de patente) y los dispositivos existentes, de modo que es poco probable que atraer fondos de la industria farmacéutica o de las grandes organizaciones médicas de beneficencia. Por otra parte, a gran escala de ensayos clínicos aleatorizados a largo plazo el tratamiento nebulizado, son extremadamente costosas. Esto puede explicar por qué para los ensayos nebulizador que están implicados dosis únicas o tratamiento breve períodos. Se espera que las directrices estimular la investigación (y la financiación para la investigación) en este importante ámbito. Calidad de los informes de los ensayos publicados que implicaban el uso del nebulizador El Grupo de Trabajo tuvo dificultad en encontrar aleatorio de buena calidad pruebas de ensayos clínicos para apoyar a grandes áreas de clínica actual la práctica. Además, en muchos casos, los autores de trabajos publicados han dado pocos detalles sobre los sistemas nebulizadores que se utilizaron en sus estudios. Detalles importantes, como el nebulizador volumen de llenado, el tiempo de la nebulización o el caudal de la conducción de gas a menudo se omite. Esto hace que sea difícil de reproducir los ensayos clínicos o para extrapolar la práctica clínica de un estudio a otro. uno de los objetivos de las presentes directrices es alertar a los científicos clínicos y de editores de revistas para este problema. Se recomienda que los editores de las revistas científicas de la investigación los protocolos deberían alentar a los autores a utilizar un único estándar sistema de nebulizador dentro de cada estudio de investigación, y los autores deberían estar obligados a describir este "protocolo nebulizador" o "normalizado procedimiento de operación "plenamente en cualquier publicación. En algunos internacionales estudios, puede ser necesario el uso de sistemas nebulizadores diferentes en cada país, pero esto debe manifestarse claramente en el documento. Se recomienda que la información mínima necesaria para describir la un tratamiento nebulizado en una publicación científica debe ser: la preparación y dispensa la dosis, el dispositivo nebulizador (incluyendo los detalles de los accesorios tales como la boquilla o una máscara), comité Europeo de normalización (cEn) la especificación para el dispositivo de (si está disponible); fuente de conducción de gas o el tipo de compresor y el flujo de tipo de cambio; volumen de llenado, el tiempo de nebulización o el otro extremo de punto (por ejemplo, nebulización a sequedad); características especiales del sistema o su uso, por ejemplo, continua nebulización, el efecto Venturi sólo durante la inspiración, de accionamiento manual, el aliento se activa, etc; pacientes instruidos en el uso adecuado del dispositivo nebulizador. obligaciones de los fabricantes En la mayoría de los países, la compra de equipo médico, como nebulizadores no está regulado tan fuerte como la compra de productos farmacéuticos y los pacientes pueden comprar equipos médicos sin nebulizador consejos. Por otra parte, las cámaras nebulizador muchos que actualmente se venden con la información impresa poca o ninguna relación con su uso. Ello Se espera que la nueva norma europea se resuelva este problema.

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Se recomienda que todas las cámaras nebulizador o nebulizador sistemas de deben ser vendidos con instrucciones completas en cuanto a su uso, mantenimiento y la limpieza. Responsabilidades de los prescriptores Se reconoce que muchos tipos diferentes de médico pueden iniciar el tratamiento nebulizado, o ser invitado por un paciente para suministrar medicamentos para su uso en un sistema de nebulizador que ha sido comprado por el paciente o por un paciente en relación sin consejo médico. Se recomienda que la persona que prescribe un nebulizador medicamento debe aceptar la responsabilidad de garantizar que la uso de drogas nebulizada es apropiado y que el paciente es dado el asesoramiento adecuado. Esto puede, en muchos casos, incluyen la remisión a la nebulizador locales Servicio de asesoramiento o consejo para llevar a cabo una evaluación formal de de la terapia nebulizada como se describe en estas directrices. Aspectos técnicos del uso del nebulizador ¿Qué es un nebulizador? Dentro de estas directrices, un nebulizador es un dispositivo que puede convertir de un líquido en gotas de aerosol adecuado para la inhalación de los pacientes. Para evitar la confusión entre los nebulizadores y una cantidad más amplia de mano de inhaladores de dosis medidas, estas directrices discutir dispositivos de nebulizador único en el que el usuario final debe cargar el medicamento en el dispositivo antes de cada tratamiento. chorro de aire, nebulizadores son las más ampliamente utilizadas, aunque los nebulizadores ultrasónicos son cada vez más común. Debido a que los nebulizadores de chorro de aire son más comunes utilizado en toda Europa, que constituirá la base de la técnica aspectos de la operación del nebulizador, aunque no se debe olvidar nebulizador nuevos diseños que se están haciendo disponibles y ultrasonidos nebulizadores puede llegar a ser cada vez más popular para uso doméstico. ¿Qué es un sistema nebulizador? Estas directrices se reconoce la influencia de todos los componentes conectados con el nebulizador que afectan al rendimiento, incluyendo no sólo características del nebulizador, sino también: el flujo / presión características del aire comprimido (o de otra fuente de energía), tubos de conexión, la interfaz del paciente, incluidos boquilla o la máscara facial, etc Si uno de los componentes del sistema de las "nebulizador" es cambiado, el rendimiento y la eficiencia global de la droga cambios en el parto también y entonces es necesario redefinir el sistema de nebulizador. Las soluciones de drogas frente suspensiones la mayoría de los medicamentos nebulizados se dividen en dos categorías físico-químicas. las soluciones de drogas contienen una droga que se disuelve en una solución salina o de ocasionalmente, en otros líquidos (ciclosporina, por ejemplo, es disuelto en alcohol). Suspensiones de drogas contienen una droga que no es soluble en agua u otros líquidos respirable, que existen como una mezcla de drogas pequeñas partículas suspendidas en líquidos. Drogas las suspensiones son inherentemente más difíciles de describir, ya que son una masa de las partículas en suspensión que pueden o no estar presente dentro de las gotas que es clínicamente importante, mientras que con las soluciones, se supone que todas las drogas es homogénea dispersos en todas las gotas. Por ejemplo, convencionales nebulizadores ultrasónicos no puede ser utilizada para administrar las suspensiones tales como la budesonida nebulizada.

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Deposición de las vías respiratorias de los medicamentos nebulizados los tres principales factores que determinan que en las vías respiratorias las vías de una gota de drogas nebulizada depositará son: tamaño de la gota, patrón de la inhalación de aire y la edad / estado del pulmón. Entre ellas, la más fácil de controlar es el tamaño de las gotas. Al entrar en el pulmón, las gotas nebulizada puede depositar por tres mecanismos principales. Gotas de mayor tamaño pueden depósito por impactación de las bifurcaciones de la vía aérea, mientras que los aerosoles de depósitos más pequeños por la sedimentación y la difusión de las vías respiratorias más pequeñas y los alvéolos. Figura 1 presenta la relación general entre la gota el tamaño y la deposición en el tracto respiratorio de las mareas, la respiración inhalación dentro de un pulmón de un adulto sano. Se desprende de esta figura que no existe una sola área en el tracto respiratorio cuando una gota de un tamaño determinado (por ejemplo, 1 micras) y definitivamente depósito, aunque la cifra demuestra que la que es más probable que una gota de 1 micras depositará en el pulmón periféricos que en el tracto respiratorio superior.

Fig. 1.- Relación entre el diámetro aerodinámico de los aerosoles y la deposición en los pulmones de adultos sanos (basado en el in vitro los modelos). : Corporal total; : Pulmonar total; : Orofaríngea; •: vías respiratorias centrales; : Las vías aéreas periféricas. Reproducido con permiso nebulizadores, como los inhaladores de mano, no emiten pequeñas gotas de sólo un tamaño (es decir, monodispersos). Por el contrario, presentan un tamaño de gota de una distribución general, que abarca una gama de 10 veces desde el que los diversos descriptores pueden ser derivados. Tal vez la más simple, sola medida generalizada y útil de un tamaño de gota es la de diámetro aerodinámico de media de masa (DAmm), que es independiente de la distribución (lo normal o sesgada). la mitad de la "masa" de aerosol nebulizado figura en las gotitas que son más grandes que la DAmm y media más pequeña. la comparación de DAmm un nebulizador de a la deposición de las curvas en la figura 1 generalmente le indicará en donde en el tracto respiratorio de las gotas se deposita. Ello También puede ser valioso para medir la desviación estándar (geométrico) de la DAmm, porque esta es una medida útil de la propagación de la tamaño de la gota dentro de la distribución. la velocidad de la inhalación de es también un factor importante para determinar si una gota del impacto que una de tamaño específico, más rápida será la velocidad de la inhalación, la más probable que la gota es impactar en las vías respiratorias superiores. En la edad del paciente, así como la condición de las vías respiratorias las vías más influyen en el lugar del depósito. A pesar de estas complicaciones, la medida del tamaño de aerosol, expresado a menudo como DAmm, es el parámetro más útil en la predicción del lugar de depósito. Para complicar aún más el área, existen muchos métodos diferentes para medir la talla de aerosol nebulizado y cada uno produce diferentes resultados que hace difícil tanto para

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los laicos y de expertos para interpretarlas. Para simplificar la interpretación de nebulización tamaño de gota, estas directrices han adoptado la medida de aerosoles tamaño definido por una norma europea (prEn13544-1) y recomendar que esta metodología se utilice como el principal medio de establecer tamaño de gota nebulizada. Esto facilitará un mayor significado comparación de datos de tamaño de gota entre los diferentes nebulizador sistemas. Figura 2 presenta un esquema de cómo el tamaño de gota se mide utilizando el estándar europeo.

Fig. 2 .- Esquema del Comité Europeo de Normalización metodología para medir el tamaño de las gotas de aerosol nebulizado. Una constante inhalación de min 15 L ·-1 Se señala en (o por nebulizador) el. Nebulizada en aerosol que contiene un indicador NaF soluto se mezcla con el aire atrapado. El impactador de cascada de bajo flujo (marple Series 296/8X) muestras de aerosoles a min 2 l ·-1 de este flujo, y los aerosoles pueden ser afectados posteriormente de sorbida y analizado de cada fracción de tamaño de la que la distribución de tamaño de gota puede ser determinado Diez veces las diferencias en el rendimiento del sistema nebulizador! las diferencias intrínsecas en los aerosoles entregados entre nebulizador los sistemas actualmente disponibles en toda Europa son importantes. Estas diferencias pueden ser 10 veces. los factores importantes que influyen en la dosis total entregada a las vías respiratorias de un paciente incluyen la volumen de llenado inicial, la eficiencia con la que nebulizada en aerosol está disponible para la inhalación de los pacientes, y la cantidad de el volumen residual o "muerto" a la izquierda en el nebulizador sobre el abandono de operación. De dosis de aerosol es un concepto vago de drogas nebulizada la terapia. no es una práctica común de prescribir una "dosis aplicada a pulmón ", pero los prescriptores suelen especificar la cantidad de droga se impartirán en un determinado volumen de solución para nebulizar. las recetas no suelen especificar el sistema de nebulizador. El elección del nebulizador es variable y suele ser seleccionados por una persona que no sea el prescriptor (por ejemplo, suministros hospitalarios departamento). nebulización la terapia por lo general continúa hasta que el volumen a la izquierda en el nebulizador es tan baja que el nebulizador deje de funcionar continuamente y empieza a "chisporroteo". Este volumen es típicamente 1 ml, pero puede ser tan bajo como 0,5 ml o tan alto como 1.5 ml. El importe de la izquierda es muy alta en comparación con un volumen típico de relleno (por ejemplo, 2,5 ml). Así, el tiempo de tratamiento se vuelve crítica depende no sólo de la tasa de producción de aerosoles y el volumen de relleno, sino también en el volumen mínimo requiere de un sistema de nebulizador para operar. la administración pulmonar de fármacos nebulizado también se incrementará en gran medida cuando la respiración se utilizan nebulizadores activa (en la actualidad, la mitad de la producción del nebulizador se desperdicia durante la espiración). 14

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Al igual que con un tamaño de gota, las directrices recomiendan que los métodos de consagrados en la norma europea se utiliza para determinar: 1) tasa de producción de aerosol, 2) la dosis total de emisiones de aerosol de un sistema de nebulizador particular, y 3) el volumen mínimo requerido para la nebulización eficaz. Esto último es particularmente importante ya que es sobre todo esto que define el "tiempo de tratamiento" y nebulizador la eficiencia definida por la proporción del volumen de llenado inicial que finalmente se entrega al paciente. Figura 3 ilustra cómo estas mediciones se realizan utilizando la norma europea métodos que impliquen un patrón de respiración simulado.

Fig. 3.- Esquema del Comité Europeo de Normalización metodología para medir la producción de aerosoles nebulizada. "Inhalados" salida de aerosol está sujeta a los senos de simulación del flujo respiratorio y en aerosol se recoge en una baja resistencia filtros electrostáticos. Aerosol contiene pequeñas concentraciones de fluoruro de sodio, que puede ser posteriormente de sorbida y cuantificados electroquímicamente (no a escala). rpm: revoluciones por minuto tipo de prueba utilizando el estándar europeo En un futuro próximo, los fabricantes deberán nebulizador para poner a prueba cada una de sus sistemas de nebulizador con una solución de referencia de acuerdo a la norma Europea (prEn13544-1). Esto dar lugar a información estandarizada que se suministra con todos los nebulizador. Esta información incluirá los siguientes. Descripción 1) del sistema de nebulizador, que incluye las tasas de flujo y el volumen de llena en la que se hicieron las pruebas. Tarifa 2) de la producción de aerosoles y de la producción de aerosoles totales. 3) la curva de distribución de tamaños de gota de la que el tamaño medio (DAmm) y la proliferación (deposición tamaño copa de (GSD)), y porcentaje de masa de aerosol dentro de un determinado rango puede obtener (es decir, > 5 micras, 2-5 micras, de 2 micras). los métodos en que se basa la norma Europea tienen por objeto para reflejar las condiciones clínicas lo más cerca posible. la coherencia de los métodos para obtener esta in vitro la información a través de la unión Europea norma esencialmente será una prueba de cada tipo de nebulizador sistema. Esto permitirá una comparación significativa de la relación actuaciones de los sistemas de nebulizador diferentes, y esto a su vez, puede utilizarse para guiar el uso óptimo de los nebulizadores en la clínica la práctica. Hay algunas limitaciones importantes en la interpretación de los datos de prueba suministrados por los fabricantes cumplir con la norma europea. la primera es que los datos su-

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ministrados por los fabricantes se refieren sólo a las soluciones de drogas que tienen propiedades similares a las salinas. Prueba los datos no puede extenderse fácilmente a las suspensiones (por ejemplo, budesonida) o soluciones que tienen una viscosidad mucho mayor que la solución salina (por ejemplo, algunos antibióticos). la segunda es que los tipos y cantidades de la administración en aerosol se han obtenido utilizando un patrón de adultos sanos simulada respiración y éstas no pueden ser fácilmente transferidas a las solicitudes de niños o para enfermos adultos. los métodos de ensayo aprobados en la norma Europea son lo suficientemente flexibles para adaptarse a configuraciones de prueba adicionales. Se recomienda que en su caso, los proveedores deben ser solicitó información adicional sobre las soluciones de drogas específicas y las suspensiones, y los patrones de respiración alternativa. Características del nebulizador buenos y malos sistemas de nebulizadores ofrecen una gran gama de rendimiento y cómo bueno o malo un sistema individual se depende de lo que se pretende es que hacer. Por ejemplo, si un sistema estaba obligada a entregar el cantidad máxima de "útil" de aerosoles (gotitas de 0.5-5 micras) en la cantidad mínima de tiempo, con un mínimo de inconvenientes, entonces las características de un sistema de "buena" incluiría la siguiente. Tipo FAST 1) de la nebulización, lo que implica que el máximo de cantidad de aerosol nebulizado es potencialmente disponibles para la paciente en un momento dado. mínimo de residuos 2) de los aerosoles de drogas, lo que implica que se entrega la máxima cantidad de aerosoles en libertad para el paciente y no emitido en el medio ambiente. 3) Baja del volumen residual, lo que implica que más del volumen de llenado se ser entregado al paciente como aerosol. 4) gotas bien definidos distribución de tamaño. Sin embargo, si se requiere el mismo sistema para entregar sólo un modesto volumen de los aerosoles de drogas, entonces el sistema de se ha descrito anteriormente se convierte en "malo" porque un sistema tan eficiente de la entrega ofrecerá una dosis de aerosol innecesariamente grande con posibles secundarios locales y sistémicos, el aumento de los efectos. Estas directrices se reconoce que deben tenerse en cuenta a la combinación del suministro de medicamentos nebulizados para el desempeño de nebulizador sistemas. Este requisito variará de acuerdo a las necesidades de los diferentes grupos de pacientes o de las etapas de la enfermedad. los dos principales factores a tener en cuenta son: 1) la cantidad de fármaco nebulizado es ideal requerido para la entrega al paciente, y 2) la Tamaño de inhalación requerido para administrar gotas de nebulización en la página de de acción. Aerosoles pequeños (<5 micras) y depósito de en la periferia, mientras que las gotas de 5 micras principalmente depositará en las vías respiratorias que son más centrales. las directrices reconocen que existe poca evidencia clínica para responder a estas preguntas y por lo que es difícil elegir el sistema de nebulizador ideal para una aplicación dada. Este ser el caso, estas directrices recomiendan que se desarrolla un plan de para definir el mejor sistema de nebulizador para las diferentes terapias con el fin de reducir la variabilidad en la prestación de nebulizada en dosis y la por consiguiente, mejorar la práctica clínica. Elección del sistema de nebulizador Para los medicamentos broncodilatadores, cualquier sistema de nebulizador que cumpla con las normas cEn podría ser utilizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Sin embargo, los usuarios finales y compradores deben evitar el uso de sistemas ineficientes que pueden la mayoría de los residuos la dosis de drogas. Se sugiere que un sistema con un buen cEn el rendimiento (producción y el tamaño de la gota) deben ser elegidos. Tal

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un sistema que requieren una menor dosis de la medicación, o más corto los tiempos de tratamiento, que puede ser más conveniente para los pacientes y de también dar como resultado ahorros en los costos de tratamiento general. A pesar de una máscara facial en teoría, puede ofrecer menos medicamentos a los pulmones, dos estudios clínicos han demostrado la equivalencia entre los mascarillas y portavoces de los efectos broncodilatador, posiblemente, debido a la tendencia de los pacientes sin aliento para respirar por la boca (Grado B). una mascarilla ideal debe evitarse si un nebulizador de esteroides se administra (para evitar la administración de esteroides a la piel del rostro y los ojos) (Grado c). También se debe evitar o selladas muy bien si los fármacos anticolinérgicos se han de administrar a los pacientes con glaucoma (Grado c). ¿Cómo seleccionar el sistema óptimo para un paciente determinado. Todos los sistemas de asistencia sanitaria en toda Europa tienen actualmente alguna el sistema por el cual se prescriben medicamentos nebulizados para cada clínica solicitud. Además, todos los prescriptores y los usuarios de nebulización normalmente, la terapia se tiene experiencia con uno (o más) nebulizador sistema para cada aplicación clínica. las prácticas locales pueden diferir en gran medida, posiblemente dentro de las instituciones. Se recomienda que una práctica operativos estándar (SoP) se adoptaran para cada nebulizador sistema en uso (Grado c). Esto proporcionará una base de referencia en la determinación de la eficacia clínica de que el sistema de nebulizador para cada uno de dada la aplicación. Esto puede ser utilizado para evaluar el potencial mejoras en el sistema nebulizador, como se indica en los tres medidas discutidas más adelante. Aplicación y uso de las prácticas de operación estándar como un medio para mejorar la eficacia de la terapia nebulizada de drogas Paso 0: estandarizar la forma de sistemas nebulizadores actual se utilizan Si los profesionales de la salud puede estar de acuerdo un PoE para la forma en que de sistemas nebulizadores se utilizan a nivel local, pueden estar seguros de que el futuro de los resultados clínicos son específicas de pacientes, y no debido a una cambio significativo en la producción de drogas desde el nebulizador. Paso 1: evaluar la producción de drogas del sistema de nebulizador actual la escasez de útiles in vitro los datos del sistema nebulizador describiendo el rendimiento ha contribuido quizá a una elección arbitraria de sistema de nebulizador. Sin embargo, la normalización de nebulizador la producción de aerosoles y el tamaño posible gracias a la norma europea permite a un determinado SoP a ser re-evaluado. Para unas clínicas específicas aplicaciones, el SoP se puede utilizar en conjunción con los datos del fabricante para permitir que las dosis administradas utilizando este SoP que se derivan. Esta dosis puede ser la producción total o pueden ser modificados por la fracción de los aerosoles en el rango de tamaño óptimo, para dar una "útil" de la dosis. Si procede, el sistémica potencial exposición derivada de la droga no en la "útil" rango, ya sea: 1) por ser demasiado grande, ser tragado y, posteriormente, por vía oral disponible, o 2) mediante el depósito en una región de inadecuada del pulmón, y se absorbe directamente en la circulación sistémica con una eficacia mínima local también deben ser considerados. Basado en este enfoque, las posibles modificaciones a la SoP existentes puede ser evaluado para ver si la administración de fármacos puede ser más optimizado por un cambio en uno de los parámetros de funcionamiento, por ejemplo, caudal de gas.

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Paso 2: Evaluación de sistemas nebulizadores alternativa Esta información puede ser re-evaluado en el tiempo, más eficiente o más barato nebulizadores surgir. Examen a continuación, se puede dar a la convención de la prescripción alterar y / o la adopción de alternativas de sistemas nebulizadores cuya dosis administrada nominal y tamaño de gota (disponible desde el fabricante con el mismo en in vitro de datos) pueden ser más adecuados para que la aplicación clínica dada. Sin embargo, como en el paso 1, los cambios a la SoP deben ser apoyadas por el seguimiento adecuado de los resultados, tales como los beneficios clínicos o efectos secundarios. Se recomienda que el efecto de los cambios significativos en el uso del nebulizador ser controlados por el correspondiente seguimiento de los resultados clínicos (Grado c). Elección del sistema de nebulizadorLos futuros desarrollos en el suministro de medicamentos nebulizados El Grupo de Trabajo la redacción de estas directrices prevé que técnica los avances en la micro tecnología y otras áreas impulsar mejoras en el diseño del nebulizador. Al menos, estas mejoras ofrecen un aumento significativo de la eficiencia en la droga nebulizada entrega. Si bien estos sistemas ofrecen la posibilidad de mejorar la calidad de la terapia con medicamentos en aerosol, hay riesgos si se adopten con la consideración insuficiente de las consecuencias de mejoras en la eficiencia. Sin embargo, si las prácticas locales aprobados de las recomendaciones de la institución y la revisión de procedimientos normalizados de trabajo, nuevos y de mejora de las terapias nebulizada puede ser con seguridad integrada con beneficios netos para los pacientes que requieren tratamiento farmacológico nebulizada. Ello Es probable que los nuevos sistemas más eficientes entregarán inhalados más eficazmente la droga y así reducir el desperdicio y el costo asociados con los sistemas ineficientes. Usos clínicos de los nebulizadores El tratamiento nebulizado puede ser considerado por tres razones principales. 1) cuando un paciente se percibe que requieren dosis muy altas de medicamento broncodilatador inhalado. 2) Si un paciente necesita un fármacos inhalados como desoxirribonucleasa humana recombinante (Dnasa hr) o un antibiótico que no puede darse por cualquier otro medio. 3) A veces es considerado para los pacientes que no pueden utilizar otros dispositivos o en situaciones tales como el asma aguda grave en la cooperación del paciente con otros dispositivos que pueden ser problemáticos. como se desprende de la discusión técnica y que los medicamentos nebulizados se pueden dividir en fármacos hidrosolubles, que se comportan como solución salina (por ejemplo, broncodilatadores) y fármacos con fisicoquímicas individuales propiedades que pueden requerir equipo nebulizador único (por ejemplo, Dnasa hr). Por lo tanto, las Directrices de ERS discutirá estas aplicaciones (broncodilatador y nonbronchodilator) por separado. la más frecuente la aplicación de la terapia nebulizada es entregar broncodilatador de medicamentos a los pacientes con asma o EPoc. El uso de fármacos broncodilatadores nebulizados en las exacerbaciones agudas de asma en los adultos y enfermedad pulmonar obstructiva crónica los lectores deben consultar las directrices nacionales e internacionales para la gestión global de los pacientes con exacerbaciones agudas de del asma y la EPoc. Estas directrices sólo se abordan los aspectos de la atención que están directamente relacionados con el uso del nebulizador. Hay pruebas sólidas de que para los adultos y niños con asma aguda, y para los adultos con EPoc, lo que equivale broncodilatador efectos pueden ser obtenidos 18

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con dosis múltiples de mano los inhaladores como se puede obtener con que se dispone actualmente nebulizada sistemas de entrega (por lo general estos estudios han implicado el uso de los espaciadores de gran volumen de pacientes que han logrado un satisfactorio la técnica de inhalación con el dispositivo espaciador). Sin embargo, nebulizadores se siguen utilizando en los hospitales la mayoría de los europeos, ya que puede ser considerado como más conveniente para el personal de salud para administrar y porque se requiere menos educación del paciente o de cooperación. Este uso no implica que el tratamiento nebulizado es superior y esto debe quedar claro para los pacientes y sus familiares. los inhaladores de mano celebrada (cuando se utiliza con los espaciadores y una buena la técnica de inhalación) y los nebulizadores son igualmente eficaces en el logro de broncodilatador en el asma aguda o exacerbaciones de la EPoc (Grado A). los nebulizadores son ampliamente utilizados para la conveniencia del hospital personal y para superar los problemas con las técnicas de inhalador, especialmente con pacientes muy aliento (Grado c). El sistema de entrega en el asma aguda o enfermedad pulmonar obstructiva crónica ¿Dónde está indicado su uso, sistemas de nebulizador debe ser elegido y configurarse como se describe en la sección técnica de estos directrices. En algunos centros hospitalarios para los pacientes de asma, la conducción gas debe ser de oxígeno (o2) (Para los enfermos agudos) o el aire (para pacientes estables). lo ideal sería que los pacientes con EPoc reciben terapia de oxígeno seguimiento durante el uso de un aire impulsado por nebulizador el sistema (para evitar el aumento de dióxido de carbono (co2) De retención), Sin embargo, los períodos de nebulización corto (<10 min) puede hacen de este un problema menor con los sistemas de nebulizador futuro. Teóricamente una boquilla puede ser mejor, ya que evita la deposición de la nariz las drogas, aunque ninguna ventaja se ha encontrado en dos ensayos clínicos pequeños estudios en el asma y la EPoc estable. los pacientes pueden preferir una cara la máscara, sobre todo cuando de forma aguda sin aliento, una situación en las pacientes son propensos a respirar por la boca y así disminuir el teórico desventajas de la máscara de la cara. la boquilla puede evitar el riesgo de la complicación ocular con agentes anticolinérgicos. un sistema de nebulizador que se sabe para ser eficaz debe ser utilizado (cEn uso de datos). las mascarillas faciales o boquillas son probablemente pacientes con la misma eficacia (grado B), pero sin aliento puede preferir máscaras (grado B). De selección y dosificación de los fármacos broncodilatadores nebulizados El asma aguda En pacientes adultos, debe disponer de un ß-agonista equivalente a 2,5-5 mg de salbutamol o 5-10 mg de terbutalina (grado B). Hay pruebas de que beneficio adicional de puede obtenerse mediante la adición de tratamiento con anticolinérgicos, tales como 500 mg de bromuro de ipratropio (Grado A). Exacerbaciones agudas de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica los pacientes con EPoc que requieren terapia nebulizada se debe dar un ß-agonistas equivalente a 2,5-5 mg de salbutamol o de 5-10 mg de terbutalina (grado B). En contraste con EPoc estable y asma aguda, ningún beneficio adicional Se ha demostrado que la terapia anticolinérgica ha sido añadido a la terapia con agonistas ß-para las exacerbaciones agudas de la EPoc (Grado A).

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Frecuencia y duración del tratamiento nebulizado en el asma aguda en adultos y las exacerbaciones de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica El tratamiento puede repetirse a los pocos minutos si el paciente tiene una respuesta subóptima a la primera dosis de tratamiento nebulizado o el tratamiento nebulizado continuo puede ser administrado hasta el paciente es estable (grado B). la falta de respuesta a la terapia nebulizada repetidas indica la necesidad de revisión por los médicos de categoría superior y la posible necesidad de tratamiento adicional como la ventilación no invasiva o intensivo terapia de cuidados (Grado c). En los casos con una buena respuesta, el tratamiento se debe repetir en 4-6-h intervalos hasta que la recuperación se produce (Grado c). los pacientes deben ser cambiado a los inhaladores de mano tan pronto como sea su condición se ha estabilizado, ya que puede permitir a principios de del alta hospitalaria (grado B). El uso de fármacos broncodilatadores nebulizados en el asma grave crónica y enfermedad pulmonar obstructiva crónica la receta ideal para la terapia inhalada se utiliza el más simple y el dispositivo más conveniente para administrar la dosis eficaz más baja para cada paciente. Para la mayoría de los pacientes que utilizan fármacos broncodilatadores, esto significa mano inhaladores de dosis medidas (IDm) con o sin un espaciador o una mano alternativa aparatos portátiles, tales como un soplo activado inhalador o un inhalador de polvo seco. Sin embargo, algunos pacientes se benefician de altas dosis de fármacos broncodilatadores que puede darse más convenientes desde un nebulizador. Allí no es claramente identificado dosis umbral donde broncodilatadores nebulizados la terapia es más eficaz o más conveniente que la mano inhaladores. Este "punto de cruce" es individual para cada paciente y pueden variar dependiendo del sistema nebulizador y el inhalador se compara. los datos descritos cEn servirá de orientación a comparando la eficacia de los distintos sistemas, pero la relación exacta entre in vitro el rendimiento y la in vivo efecto clínico se ha aún no se ha estudiado bien la mayoría de los sistemas de nebulizador. Se recomienda que la mano de los inhaladores de lugar se deba utilizar en aumentar las dosis hasta 1 mg de salbutamol o equivalente. Dosis > 1 mg de salbutamol (2,5 mg de terbutalina) o de 160 mg de bromuro de ipratropio o combinaciones de dicha terapia se puede administrar más conveniente mediante un eficiente sistema de nebulizador (véase la sección técnica). El corte exacto de salida punto dependerá de estos factores técnicos y el paciente los factores relacionados, tales como los patrones de respiración o de lado diferente efecto de perfiles. la disponibilidad y el precio de la mano de diferentes celebrada los inhaladores en los diferentes países también pueden influir en la elección de dispositivo. Por último, para los pacientes que requieren combinación de ß-agonistas y la terapia anticolinérgica, una solución nebulizada combinado (o combinación de dispositivos mDI) puede ser más conveniente que varias actuaciones de dos manos separadas celebradas inhaladores. la experiencia clínica sugiere que las dosis que requieren> 10 bocanadas de mano los sistemas de inhalador tienden a ser impopulares con los pacientes. la mayoría de las indicaciones para el tratamiento broncodilatador se manejan mejor por el uso de un inhalador a mano manuales (con inclusión de un espaciador dispositivo en su caso) (Grado A). las dosis de salbutamol> 1 mg de o el bromuro de ipratropio> 160240 mg puede ser dado más conveniente utilizar un dispositivo nebulizador de chorro (Grado c). Tratamiento de dosis altas sólo debe considerarse para los pacientes con obstrucción grave tal como se define en el asma y la EPoc Directrices (Grado c). El tratamiento nebulizado, también puede ser necesaria para algunos pacientes adultos que, 20

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después de la evaluación, no puede utilizar un dispositivo de mano inhalador, incluso con accesorios apropiados spacer (Grado c). Si se cree que el tratamiento nebulizado, como inapropiados individuales de los pacientes con asma o EPoc, se recomienda que el paciente debe ser remitido para la "optimización del tratamiento inhalado" tal como se describe a continuación (Grado c). Inhalados protocolo de optimización de la terapia para pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica o grave de asma Se recomienda que los pacientes deben ser referidos por "inhalación la optimización de la terapia "en lugar de una" prueba de nebulizador casa ". la terminología de este último implica que el "juicio" tendrá un resultado que será juzgado como un "éxito" o "fracaso". Experiencia ha demostrado que los pacientes que han completado un protocolo similar a la descrita en esta sección de las directrices no tienen casi siempre terminaba el protocolo mediante el uso de tratamientos inhalados o los dispositivos que eran diferentes a los tratamientos anteriores. Sobre El 50% de estos pacientes han expresado su preferencia por nebulización la terapia y el 50% expresó su preferencia por una mano inhalador, generalmente en una dosis más alta de lo que habían tomado previamente. Sea lo que sea el resultado de este proceso, la mayoría de estos pacientes han informado de mejor control de los síntomas en su terapia elegida después de la protocolo de optimización. Para la mayoría de los pacientes con EPoc grave sintomática o el asma crónica, el resultado de ese protocolo puede ser juzgado como "exitosa" si o no el tratamiento nebulizado, es elegido (grado B). Paso 1 Revisar y confirmar el diagnóstico de gravedad (excluye tratar otros enfermedades como la insuficiencia cardiaca). línea de base del paciente sobre nivel de los síntomas y la función pulmonar y asegurar que el paciente pueden utilizar su inhalador ya existentes de manera eficaz. Se propone que cada una de las evaluaciones que figuran más adelante se llevará a cabo durante 2 semanas. Períodos más cortos pueden ser inadecuadas para evaluar la respuesta y períodos más largos, probablemente reduciría el paciente el cumplimiento (Grado c). En cada etapa del proceso, el paciente es subjetivo y objetivo la respuesta debe ser grabado con el sistema de puntuación que figura en Apéndice 1 (o uno similar a nivel local sistema de puntuación ideado para los síntomas y la función pulmonar) (Grado c). Paso 2 Asegúrese de que los pacientes han probado la terapia apropiada (por ejemplo, juicio de la SS en calidad de esteroides o la teofilina o el agonista de y, para los pacientes con EPoc, la consideración de terapia a largo plazo de oxígeno, la rehabilitación pulmonar etc en su caso). un número de pacientes pueden beneficiarse de la terapia nebulizada, además de lo anterior estrategias. Terapia nebulizador no se ha demostrado prolongar la vida, pero a largo plazo la terapia de oxígeno a prolongar la vida de los pacientes con EPoc elegibles hipóxica (Grado A). calidad de los estudios de vida han demostrado poco beneficio con el tratamiento nebulizado, pero vale la pena los beneficios se han obtenido cuando los pacientes con EPoc

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avanzada se introdujeron en pulmonar programas de rehabilitación. la rehabilitación pulmonar debe, Por lo tanto, ser considerado en lugar de o además de la nebulización terapia para los pacientes con EPoc avanzada (Grado A). Paso 3 optimizar el asma o EPoc existentes mediante una terapia de mano inhalador de que el paciente es capaz de utilizar (por ejemplo, salbutamol 200-400 mg q.i.d. (terbutalina 5001.000 mg q.i.d.) o equivalente o el bromuro de ipratropio 40-80 mg q.i.d. o una combinación de estos agentes). Paso 4 Si estas medidas no son beneficiosas, trate de aumentar aún más de la dosis de la terapia inhalada a través de de mano inhalador. (por ejemplo, arriba a 1.000 mg de salbutamol q.i.d. y / o hasta 160-240 mg bromuro de ipratropio q.i.d.). los pacientes pueden encontrar inconvenientes para tener un total de> 10 inhalaciones secuencial de 1 de mano dispositivos inhaladores (Grado c). Paso 5 Si el paciente no responde bien a las medidas descritas anteriormente, considerar un período de terapia en el hogar nebulizador con una evaluación cuidadosa de la respuesta del paciente (idealmente mediante préstamo de equipo). las pruebas de laboratorio no se puede predecir quién se beneficiará de nebulización tratamiento o que medicamento o la dosis será óptima para cada paciente (Grado A). Protocolos de evaluación de Inicio tales como los descritos en el Apéndice 3 son más valiosos que los estudios basados en laboratorio (Grado B). Paso 6 Evaluar la respuesta del paciente a 2 semanas de tratamiento con ß-agonistas nebulizado (salbutamol 2,5 mg q.i.d. o terbutalina 5 mg q.i.d. o equivalente). Evaluar la respuesta como se muestra en el Apéndice 2 (Grado c). Paso 7 Si la respuesta a la monoterapia es pobre, considerar una o más de los siguientes: 5 mg de salbutamol nebulizado q.i.d. (terbutalina 10 mg q.i.d.) (Grado B), bromuro de ipratropio nebulizado 250-500 mg q.i.d. (Grado B): mezcla de salbutamol (2,5 o 5 mg) o terbutalina (5-10 mg), con ipratropio 500 mg q.i.d. (Grado B). Paso 8 Decidir con el paciente, que de estas intervenciones terapéuticas era más beneficioso, utiliza el sistema de evaluación figura en el apéndice 2. El programa podrá ser rescindido en cualquier etapa, si el paciente los informes de una buena respuesta en esa fase de tratamiento. continuara en (segunda Parte)

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Cambio de cánula

Pasos a seguir:

Material necesario preparado en una mesita auxiliar sobre un paño estéril:

r Retirar la cánula sucia, previo vaciado del globo (esto puede provocar tos al paciente).

· · · · ·

r Depositarla en un contenedor para luego proceder a su limpieza.

·

· ·

·

Guantes. Gasas estériles. Suero fisiológico. Contenedor para material sucio. Cánula limpia con fiador del mismo número y otra de un número más pequeño. Cinta o hiladillo cortado y colocado en uno de los extremos del ojillo para lazo del ribete de cuello de la cánula. Babero o gasa con orificio para intercalar entre la piel y la parte externa de la cánula. Jeringa con suero fisiológico para humedecer el cuerpo de la cánula nueva y que su colocación sea más fácil. Sirve como humectante resultando más fácil su colocación. No usar vaselina. Jeringas para vaciar e inflar el globo, si fuera necesario, probando previamente si el globo está en buenas condiciones, llenándose y vaciándose sin dificultad, comprobando su integridad y la inexistencia de fugas antes de introducirlo.

Importante El cambio de cánulas puede provocar la expectoración del paciente por lo que es aconsejable tener preparado el aspirador de secreciones con la sonda de aspiración puesta, pero sin quitar su funda. También se puede aprovechar el cambio de cánula para efectuar la aspiración de secreciones. Siempre que se observe un cambio en el aspecto de las secreciones conviene recoger una muestra para su posterior valoración por el neumólogo.

r Limpiar el estoma y secar la piel circundante. r Coger la cánula nueva con la guía puesta, hiladillo o cinta de fijación en uno de los extremos. r Humedecer el cuerpo de la cánula con suero fisiológico y con la ayuda de la guía introducir la cánula en el estoma, despacio pero sin parar. Esto volverá a provocarle tos al paciente. r Inmediatamente después, pasar la cinta o hiladillo por detrás del cuello del paciente y sujetarlo por el otro extremo. r Retirar la guía e inflar el globo si es necesario. El llenado del globo en cánulas de polietileno se hace introduciendo aire con una jeringa, en las cánulas de silicona se deben sellar los globos con suero fisiológico introducido con una jeringa. r A continuación se puede ajustar la cánula interna comprobando su correcta sujeción, dando un giro sobre la cánula madre en sentido contrario a las agujas del reloj para evitar su movilización, o se procederá a colocar la tabuladora del ventilador, para ventilar al paciente. r Limpieza del material: separar la cánula madre de la cánula interna, limpiar con escobilla, agua y jabón suave. Una vez limpia de secreciones depositar durante 30 minutos en líquido antiséptico, después, enjuagar bien, aclarar y dejar secar. Guardar en su caja cerrada para su reutilización.






1. INTRODUCCIÓN .................................................................................. 5 2. DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE HAN RECORTADO DERECHOS LABORALES, SOCIALES Y/O RETRIBUTIVOS DE LAS ENFERMERAS VALENCIANAS: ........................................................................................ 5 A. Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público........................................................................................... 6 B. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ...................................................... 8 C. Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011............................................................. 8

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ÍNDICE

D. Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 ............................................................ 9 E. Real Decreto-Ley 20-2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público .......................................................... 9 F. Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana .....11 G. Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad. .............................................................................12 H. Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral .......................................13 I. Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones .............................15 3


para el año 2012 ........................................................................................... 17 K. Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad......................................................................................18 L. Decreto-Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. ............................... 20 M. Medidas de gestión destacadas que ha adoptado la Conselleria de Sanidad que afectan a las condiciones laborales de las enfermeras valencianas. .............................................. 22 3. RECORTES SALARIALES. PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO DE LAS ENFERMERAS VALENCIANAS DESDE EL AÑO 2010 HASTA LA ACTUALIDAD. ...................................................................23 4. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN ...................................................... 27

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J. Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado


Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público por parte del Ejecutivo Central hasta la publicación el día 1 de octubre de 2012 del Decreto-Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad han transcurrido algo más de dos años, en los que, las enfermeras de la Comunidad Valenciana han sufrido sucesivas y continuas agresiones a sus condiciones laborales, profesionales, sociales y retributivas por parte tanto del gobierno de la nación, de un signo político y de otro, así como del Consell de la Generalitat Valenciana. Desde el CECOVA y los Colegios de Enfermería de Alicante, Valencia y Castellón hemos considerado oportuno y adecuado la realización de un estudio detallado y cronológico de todas las normas y decisiones adopta-

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1. INTRODUCCIÓN

das por ambos gobiernos citados que han mermado de forma considerable nuestras condiciones laborales y profesionales en la condición de trabajadores de la sanidad y también hemos explicitado otras medidas que aunque no tengan influencia directa en nuestras condiciones laborales sí que nos afectan negativamente en calidad de ciudadanos.

2. DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE HAN RECORTADO DERECHOS LABORALES, PROFESIONALES, SOCIALES Y/O RETRIBUTIVOS DE LAS ENFERMERAS VALENCIANAS Se ha considerado oportuno señalar de forma cronológica las diferentes disposiciones normativas aprobadas desde mayo de 2010 hasta la actualidad que contienen recortes y tijeretazos que afectan a las enfermeras valencianas; estas disposiciones se han ordenado en función de la fecha de publicación sin distinguir en el orden establecido sí corresponden a la Administración Autonómica o a la Administración Central pues tanto un Ejecutivo como otro han dañado nuestras condiciones laborales de forma sucesiva y alterna. Además de señalar la norma que contiene recortes se

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enfermeras valencianas. Para finalizar este epígrafe se han relacionado algunas medidas adoptadas por la Consellería de Sanidad que no están implícitas en ninguna norma sino que son decisiones que entran dentro del ámbito de la gestión diaria de la prestación de los servicios sanitarios y que han supuesto también una merma de las condiciones sociales y laborales de las enfermeras valencianas. A continuación relacionamos las disposiciones normativas que contienen los tijeretazos que afectan a las enfermeras valencianas de forma cronológica y resaltando las medidas de recortes que forman parte de ellas. A. Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En el Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo de 2010 se publicó el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público aprobado por el gobierno central en manos del Partido Socialista en aquel momento; con la publicación de este Real Decreto-ley se inició una fase de implantación de medidas drásticas que atentan contra las condiciones sociales, profesionales, laborales y retributivas del personal de enfermería de la Comunidad Valenciana. El citado Real Decreto-Ley contiene una serie de medidas que perjudican a los ciudadanos en general, y otras medidas que afectan a colectivos específicos como los empleados públicos, y por lo tanto, a las enfermeras que trabajan para las Administraciones Públicas en general y para el Sistema Nacional de Salud en particular. La medida más impactante que se adoptó en el citado Real DecretoLey fue la reducción de un 5% de media de los salarios de los empleados públicos a partir del 1 de junio de 2010, siendo esta disminución salarial un hecho histórico negativo pues fue la primera vez que se rebajaba el sueldo a los empleados públicos. Además debemos de tener presente que la Ley 6

26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

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destacan las medidas contenidas en la misma que más perjudican a las


ejercicio 2010 cuando el IPC (índice de precios de consumo) del año 2010 cerró con un incremento del 3 %. El porcentaje de reducción de la masa salarial no fue la misma para todos los grupos profesionales, sino que se realizó de forma progresiva teniendo más descuento salarial los grupos profesionales más altos, en concreto, para las categorías profesionales encuadradas en el grupo A2 (antiguo grupo B) al que pertenece la categoría profesional de enfermería la rebaja media fue del 5,75 % del salario bruto anual. La pérdida del poder adquisitivo de las enfermeras valencianas que trabajan en las Administraciones Públicas durante el año 2010 fue de media del 8,45 % (sumando el incremento del IPC). Este Real Decreto-Ley tenía como objetivo principal acelerar la reducción del déficit público previsto, concentrando un importante ajuste presupuestario en los ejercicios 2010 y 2011, adoptando otras medidas además de la reducción salarial de los empleados públicos. Entre estas medidas,

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2010 había aprobado una insignificante subida salarial del 0,3 % para el

que también de forma colateral o directa afectaron o podían afectar a las enfermeras valencianas, destacamos las siguientes: Se elimina a partir del 1 de enero de 2011 la deducción de 2.500 euros por nacimiento y adopción en el IRPF, así como la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento y adopción de 2.500 euros que se estableció simultáneamente y que también se eliminó desde el 1 de enero de 2011. - Se suspendió la revalorización de las pensiones para el año 2011. - Se adoptaron medidas de recorte del gasto farmacéutico. - Se aprobaron medidas de ajuste en relación al empleo público, gasto corriente, no disponibilidad de créditos, reducción de inversiones en infraestructuras, reducción del resto de inversiones en el período, reducción de la Ayuda Oficial al Desarrollo, y reducción de otros gastos de la Administración General del Estado. 7


Estado para el año 2011. La ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 se publicó en el BOE de fecha 23 de diciembre de 2010 incluyendo como medida de recorte la congelación salarial adoptada para todos los empleados públicos durante el ejercicio 2011. Es importante señalar que el IPC del año 2011 finalizó en el 2,4 %, por lo tanto, la pérdida del poder adquisitivo padecida por las enfermeras valencianas del sector público durante este año 2011 fue del 2,4 %. C. Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011. Los presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 2011 se aprobaron mediante la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, publicada en el DOCV de fecha 31/12/2010. La mencionada ley, como no podía ser de otra manera, estableció la congelación salarial de todos los empleados públicos de la Generalitat Valenciana (medida que era de obligado cumplimiento debido a su establecimiento en la Ley de Presupuestos del Estado). Como segunda medida que supuso un recorte para las enfermeras valencianas establece esta ley en su Disposición Adicional Decimoséptima que con efectos 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, por razones de interés general derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas que permitieron el establecimiento de la carrera profesional para determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad deviene inaplicable el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución del mismo, en lo que se refiere a: - El derecho de acceso a la carrera profesional en el momento de su 8

primera incorporación definitiva al puesto.

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B. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del


Esta medida supuso un recorte laboral y retributivo importante pues multitud de enfermeras que cumplían los requisitos para poder progresar en el sistema de carrera profesional no pudieron satisfacer este derecho. D. Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012. Esta ley que se publicó en el DOCV de 30 de diciembre de 2011 impuso una nueva congelación salarial para todos los empleados públicos de la Generalitat Valenciana durante el ejercicio 2012, incluidas por tanto, todas las enfermeras que trabajan en la Agencia Valenciana de Salud, en la Consellería de Bienestar Social, en el IVADIS y en cualquier otra entidad dependiente de la Generalitat Valenciana. Como segunda medida destacada de recorte vuelve a declarar inaplicable el Decreto 66/2006 durante el año 2012 en relación a:

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- El derecho a la progresión en los grados de carrera profesional.

- El derecho de acceso a la carrera profesional en el momento de su primera incorporación definitiva al puesto, y - El derecho a la progresión en los grados de carrera profesional. Esta medida supone un recorte laboral y retributivo además de para todas las enfermeras que cumplen los requisitos para poder progresar en el sistema de carrera profesional, también para todas las enfermeras y enfermeros que obtuvieron plaza en propiedad (OPE 2005) y que se incorporaron a principios de este año 2012 no pudiendo, por lo tanto, incorporarse al sistema de carrera profesional lo que evidentemente supone un agravio comparativo pues ostentando plaza en propiedad no tienen acceso a la carrera profesional. E. Real Decreto-Ley 20-2011, de 30 de diciembre, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Como consecuencia de la celebración de las elecciones generales a finales de noviembre del pasado año 2011 el nuevo Ejecutivo Central del

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y aprobación de los presupuestos generales del Estado para el año 2012 antes de la finalización del año 2011 pero si que legisló utilizando la socorrida y criticada fórmula del Real Decreto-Ley mediante la aprobación el pasado día 30 de diciembre de 2011 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (publicado en el BOE del 31 de diciembre de 2011). En el Real Decreto-Ley mencionado se adoptan una serie de medidas encaminadas al control del déficit destacando las siguientes: - Congelación del sueldo de todos los empleados públicos para el ejercicio de 2012 incluidas por tanto las enfermeras del sistema público de salud de la Comunidad Valenciana y del resto de Administraciones Públicas valencianas. - Se fija un recargo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para los años 2012 y 2013, lo que supone un recorte del sueldo neto a todas las enfermeras, tanto las que trabajan en el sector público como en el privado. Este recargo en el IRPF se realiza por tramos y tiene carácter progresivo, esto es, cuanto mayores sean los ingresos mayor será el porcentaje del recargo que abarca desde el 0,75 hasta el 7%; en concreto para el colectivo de la/os enfermeras/os de la Agencia Valenciana de Salud las retenciones en la nómina mensual subieron entre un 1 y un 1,5 % aproximadamente en función sus ingresos mensuales (que son variables en relación de trienios reconocidos, grado de carrera, festivos realizados, guardias, etc) y de sus circunstancias personales y familiares. - Durante el ejercicio 2012, las Administraciones públicas no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, por lo tanto, la Agencia Valenciana de Salud y el resto de Administraciones Públicas donde trabajan enfermeras valencianas se ven obligadas a suspender las aportaciones a los planes de 10

pensiones existentes.

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Partido Popular no dispuso del tiempo imprescindible para la elaboración


control del déficit público que no afectan de una forma tan clara y directa como las mencionadas en el párrafo anterior a las enfermeras valencianas, pero que en calidad de ciudadanas también pueden verse perjudicadas entre las que destacamos el incremento del tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles hasta en un 10%. F. Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana. El día 5 de enero de 2012, el Consell aprobó el Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana publicándose en el DOCV de fecha 10/01/2012 que adopta una serie de medidas que agreden las condiciones laborales y económicas de los empleados públicos de la Comunidad Valenciana en general y de los enfermeras/os en particular, destacando entre ellas las siguientes:

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Este Real Decreto-Ley 20/2011 adoptó otras decisiones encaminadas al

- Con efectos 1 de marzo de 2012 el complemento de carrera profesional que perciben las enfermeras valencianas con plaza en propiedad del Sistema Autonómico de Salud se reduce en su cuantía anual al 50% durante los ejercicios 2012 y 2013 suponiendo una merma salarial considerable que oscilaría entre el 3% y el 11% de pérdida de poder adquisitivo según el grado de carrera profesional consolidado. - Se establece la suspensión de las aportaciones al Plan de Pensiones de los Empleados Públicos de la Generalitat durante el año 2012, como obligaba el Real Decreto-Ley 20-2011, de 30 de diciembre, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público aprobado por el gobierno central. - Se rebaja la prestación económica percibida durante los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes (esto es, por accidente no profesional o enfermedad común) que son la causa de

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las retribuciones durante todo el período de duración de la baja; a partir del día 1 de marzo durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes se cobrarán las siguientes cuantías: - Desde el día 1º hasta el 15º se percibirá el 100% de nuestras retribuciones. - Desde el día 16º hasta el 20º se cobrara el 60% de la base reguladora. - Y a partir del 21º día hasta el final del proceso de incapacidad temporal se percibirá el 75% de esta base reguladora. - Una de las medidas que más preocupación genera en el colectivo de enfermería es la contemplada en la Disposición Final Primera del citado Decreto-Ley donde se establece que el Consell, podrá aprobar Planes de Ordenación de Personal con la finalidad de ordenar la administración de la Generalitat, para la reducción de hasta un 25 por ciento de los efectivos de carácter temporal con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en materia de reducción del gasto público, por lo tanto, la Administración Sanitaria se reserva esta posibilidad de amortizar hasta un 25 por ciento de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. G. Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad. El Consell aprobó el Decreto 30/2012, de 3 de febrero de 2012, por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad publicado en el DOCV en fecha 8 de febrero de 2012, decreto mediante el que se produjo una disminución salarial sustancial para los Directivos de Enfermería de las Instituciones Sanitarias públicas valencianas. Los Directivos de Enfermería de la Agencia Valenciana de Salud, du12

rante el año 2012 han sufrido un triple recorte salarial (el 50% del comple-

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la inmensa mayoría de las bajas, pues ya no se percibirá el 100 de


los Directivos y además la supresión de la paga extraordinaria de diciembre) que en algunos casos han llegado a sufrir una disminución salarial aproximada del 25% en un sólo año (pendiente de sumar a esta cifra la pérdida de poder adquisitivo acumulada como consecuencia del aumento del IPC durante el presente año), algo realmente inaudito y totalmente injusto en estos tiempos de graves dificultades económicas en el ámbito de la sanidad pública lo que ocasiona mayores obstáculos para gestionar y más esfuerzo y sacrificio a los Directivos de Enfermería de las Instituciones Sanitarias en su labor profesional de administrar los recursos sanitarios. Mediante un estudio realizado por el CECOVA donde se efectuó una comparativa de las retribuciones de los Directivos de Enfermería de la Comunidad Valenciana respecto a los Directivos de otros Servicios Autonómicos de Salud se concluyó que de los seis servicios autonómicos analizados los Directivos de la Comunidad Valenciana son los peor retribuidos.

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mento de carrera profesional, la merma retributiva específica infringida a

H. Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El Gobierno de la nación aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 10 de febrero de 2012 el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado en el BOE del día 11 de febrero y entrando en vigor un día después, esto es, el 12 de febrero de 2012. Esta reforma afecta a todas las enfermeras y enfermeros que trabajan en la Comunidad Valenciana en el ámbito privado por cuenta ajena (incluidas las enfermeras que desarrollan su labor profesional en Hospitales Públicos de Gestión Privada). Esta reforma laboral facilita y abarata el despido, produce que el despido improcedente deje de ser habitual siendo los despidos causales los más utilizados y además esta reforma rompe el equilibrio entre el empresario y los trabajadores en favor del empresario pues introduce los elementos necesarios para modificar sustancialmente las condiciones laborales de los trabajadores consistente en dotar al empresario de facultades para alterar el salario, la jornada, el horario, la movilidad funcional y geográfica de los

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laborales y sociales de los trabajadores en general y de las enfermeras en particular. El Real Decreto-Ley mencionado se tramitó como proyecto de ley, siendo aprobada definitivamente la reforma laboral en el Congreso de los Diputados mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 7 de julio de 2012, entrando en vigor el día siguiente; esta ley profundiza en el retroceso de los derechos laborales de los trabajadores que trabajan por cuenta ajena en el sector privado de nuestro país. Como desarrollo de la Ley 3/2012, de 6 de julio, que reguló la reforma laboral definitiva se ha publicado en el BOE de 30 de octubre de 2012 el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, norma que además de regular los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada del personal laboral de las empresas privadas, reglamenta también los procedimientos de despidos colectivos del personal laboral de las Administraciones Públicas y entes y organismos públicos. Esta regulación de los despidos colectivos no afecta al personal estatutario y funcionario de las Administraciones Públicas, pero sí al personal laboral que trabaja en entes y organismos públicos como son los Consorcios o Fundaciones Públicas por lo tanto es de aplicación a las enfermeras que se rigen por la normativa laboral y prestan sus servicios en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia y en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que desde la entrada en vigor del reglamento mencionado podrán ser despedidas de forma más sencilla y económica, pues los requisitos establecidos para tramitar los despidos colectivos por causas económicas en las Administraciones y Organismos públicos serán que en el ejercicio anterior el organismo hubiera presentado una situación de déficit presupuestario y que sus créditos se hayan minorado un 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos ejercicios anteriores, por lo que se facilita la utilización de la 14

figura del despido colectivo.

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trabajadores; supone por tanto un retroceso importante en los derechos


garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. El gobierno central aprobó el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones publicándose en el BOE de 24 de abril de 2012. Este Real Decreto-Ley persigue el ahorro económico mediante medidas como la exclusión de algunos colectivos del derecho a la atención sanitaria dentro del Sistema Nacional de Salud como los inmigrantes irregulares, ampliando el copago a algunas prestaciones y a nuevos colectivos (copago farmacéutico de los pensionistas), adoptando nuevas decisiones de ahorro farmacéutico como la exclusión de determinados medicamentos de la financiación pública y aprobando medidas en materia de recursos humanos no negociadas. Entre las medidas que aprobó este Real Decreto-Ley que afectan al personal de enfermería señalamos las siguientes:

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I. Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para

- Establece la integración obligatoria del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias (el personal de APD y sanitarios locales) como personal estatutario y también se fuerza a la integración obligada del personal de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios desarrollada por el Estatuto Marco, antes del 31 de diciembre de 2013, en ambos supuestos, cuando en la anterior regulación esta integración era voluntaria. Es difícil percibir el beneficio de esta medida para el Sistema Nacional de Salud y además es justamente criticable que se haya adoptado esta decisión sin haberse tratado en ningún ámbito de negociación oportuna además de suponer una vulneración de unos derechos adquiridos. - Se elimina la posibilidad de solicitar el complemento de pensión por jubilación, derecho que algunas enfermeras mantenían si cumplían ciertos requisitos, suponiendo este complemento de pensión una mejora de la pensión de jubilación otorgada por la Seguridad Social. - Se modifica la regulación legal de las retribuciones del personal estatutario introduciendo un mandato dirigido a los servicios de salud

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desempeño del personal estatutario potenciando las retribuciones variables. - Existe otra medida en esta disposición normativa que no supone un recorte laboral o retributivo pero sí genera un problema trascendental de conciencia ética en el colectivo de las enfermeras que trabajan en el sistema público de salud valenciano como es la exclusión de los inmigrantes irregulares del derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita generando ello una importante conflictividad ética entre los profesionales de enfermería pues la no atención a los inmigrantes irregulares provoca una grave colisión entre la legislación vigente y los principios éticos y deontológicos de la profesión de enfermería. Este Real Decreto-Ley contiene otras medidas que no tienen influencia directa en las condiciones laborales de la enfermería pero que sí inciden en su ejercicio profesional y en su situación de ciudadanos como son: - La recuperación del concepto de asegurado, un concepto que ya eliminó la Ley General de Sanidad del año 1986, volviendo a vincular de nuevo el derecho al acceso de la protección de la salud en función de la vinculación de los ciudadanos con la Seguridad Social. - Se modifica la regulación de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud articulándola en torno a tres modalidades: básica, suplementaria y de servicios accesorios. El conjunto de las prestaciones incluidas en la cartera común debe de aprobarse en el Consejo Interterritorial de Sanidad existiendo la posibilidad real de que algunas prestaciones sanitarias actualmente cubiertas por el sistema público de sanidad sean excluidas del mismo o se establezca el copago para algunos servicios actualmente gratuitos. - Se crea el Fondo de Garantía Asistencial que tiene como finalidad 16

la compensación entre las Comunidades Autónomas y las ciudades

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autonómicos para establecer procedimientos para la evaluación del


realicen en el marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios asistenciales y de la suplementaria a las personas que gocen de la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud en sus desplazamientos temporales. - Se adoptan diversas decisiones en materia de ahorro y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios relacionadas con la prestación farmacéutica que incluyen cuestiones como la prescripción, precios o financiación destacando entre ellas el establecimiento de una aportación económica en la prestación farmacéutica para los pensionistas y la actualización de la lista de medicamentos excluidos de la financiación pública que ha supuesto, a posteriori, la exclusión de un total de 417 fármacos.

J. Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado

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de Ceuta y Melilla por las actuaciones que sus servicios de salud

para el año 2012. Los Presupuestos Generales del Estado del año 2012 se aprobaron ya avanzado el año, en concreto mediante la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (publicada en el BOE de 30 de junio de 2012) que establece, con carácter básico y como medida de recorte, que la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, quedando suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en dicho ámbito a las enfermeras que trabajan en la Agencia Valenciana de Salud y en otras Administraciones Públicas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Esta medida afecta al personal que trabaja en la Agencia Valenciana de Salud y en otras Administraciones Públicas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana; y supone una ampliación de la jornada ordinaria de trabajo de las enfermeras al servicio de la Agencia Valenciana de Salud pues a partir del 1 de enero de 2013 pasarán a tener una jornada ordinaria de

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contraposición con la jornada semanal realizada hasta el año 2012 que tenía un promedio semanal algo superior a las 36 horas y 30 minutos sumando una jornada anual de 1589 horas hasta el año 2012 (una vez descontados los festivos, las vacaciones y los seis días de libre disposición vigentes). Este aumento de la jornada laboral de las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud para el año 2013 se ha concretado en una jornada anual de 1.647 horas, esto es, con un incremento teórico de 58 horas. En el acuerdo que regula la ampliación de jornada laboral se establece que: “…se tomará en consideración para el cómputo de la jornada anual efectiva la cantidad de 58 horas anuales por distintos conceptos de ocupación del personal…” como pueden ser las actividades de formación fuera de la jornada laboral, el tiempo dedicado a la higiene personal tras finalizar la jornada laboral y las actividades concernientes a la preparación del ejercicio efectivo de la jornada. Ello supone que por la realización de estas actividades se atribuye un cómputo general, para todo el personal de la Consellería de Sanidad, de 58 horas por lo que la jornada anual efectiva y real durante el año 2013 será también de 1.589 horas. Además esta ley de presupuestos ratifica la congelación salarial de los empleados públicos para el año 2012 y la suspensión de las aportaciones a los planes de pensiones de los empleados públicos durante el presente ejercicio, medidas que ya se incluían en el Real Decreto-Ley 20-2011, de 30 de diciembre, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. K. Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para

ga-

rantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobado por el gobierno de la nación y publicado en el BOE de 14 de julio, contiene una serie de severas medidas que afectan a las enfermeras que trabajan en la Comunidad Valenciana, siendo aquellas enfermeras 18

que trabajan para las Administraciones Públicas las más perjudicadas.

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trabajo con un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos en


- Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre a todas las enfermeras que trabajen en las Administraciones Públicas y también las enfermeras que trabajan en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, lo que supone una rebaja salarial media anual de las retribuciones de las enfermeras valencianas que puede oscilar entre el 5,5 y el 6,5 % aproximadamente. - Se reducen de seis a tres los días de libre disposición, se aprueba la desaparición de los días adicionales de libre disposición por antigüedad y de los días de similar naturaleza que tengan reconocidos en algunas Administraciones Publicas, entrando esta medida en vigor en el año 2013. - Se modifica la regulación legal de la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las

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Entre estas decisiones destacan las siguientes:

Administraciones Públicas debiendo el Consell de la Generalitat Valenciana adaptar la regulación autonómica a la nueva reglamentación establecida a nivel nacional generándose la oportunidad de mejorar las prestaciones percibidas desde el 1 de marzo de 2012 cuando las enfermeras se encuentran en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. - Entre otras medidas contenidas en este Real Decreto-Ley que afectan o pueden perjudicar a las enfermeras valencianas señalamos también: la eliminación de la posibilidad de solicitar la jubilación parcial de las enfermeras estatutarias (derecho que todavía no se había puesto en marcha aunque se contemplaba en la legislación), la unificación de la regulación de los permisos de los empleados públicos en todas las Administraciones Públicas (estando pendiente de algunas aclaraciones y concreciones), los recortes establecidos en las prestaciones por desempleo, la subida de las retenciones del IRPF para las actividades profesionales o el tijeretazo perpetrado a las prestaciones contempladas en la Ley de Dependencia.

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y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Mediante este Decreto-Ley, que se publicó en el DOCV el día 1 de

oc-

tubre de 2012, el Consell ha traspuesto las medidas incluidas en el Título I y disposiciones concordantes del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en concreto, se han aprobado las medidas a nivel de empleo público incluidas en el Real Decreto mencionado en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Entre estas medidas que afectan a las enfermeras valencianas que trabajan en las Administraciones Públicas Autonómicas se incluyen la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de este año 2012 y la reducción de los días de libre disposición a sólo tres para el ejercicio 2013. Es criticable la actitud del Consell cuando al trasponer la medida adoptada por el ejecutivo central de suspender la paga extraordinaria de diciembre en el mismo Decreto 6/2012, no ha tenido la sensibilidad de compensar esta suspensión de la paga extra con la eliminación o suavización de los recortes adoptados por el Consell a las enfermeras valencianas para evitar un doble castigo retributivo, como sí han realizado otras Comunidades Autónomas como Madrid o Andalucía. Pero sin duda, como única medida positiva adoptada en este DecretoLey se encuentra la nueva regulación de las retribuciones percibidas por los empleados públicos dependientes de la Generalitat Valenciana durante los períodos de incapacidad temporal; esta nueva reglamentación de las retribuciones durante las situaciones de incapacidad temporal establece los siguientes porcentajes de retribución durante los períodos de incapacidad temporal: a) durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales la prestación reconocida por la Seguridad So20

cial será complementada durante todo el período de duración de la

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L. Decreto-Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo


rior al de causarse la incapacidad temporal. b) durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se reconocerá un complemento retributivo que sumado a la prestación reconocida por la Seguridad Social alcanzará los siguientes porcentajes de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal: - Hasta el tercer día se percibirá el 50% de las retribuciones, - Desde el 4º día hasta el 20º se abonará el 75% y - A partir del día 21º hasta el final del proceso se cobrará el 100% de las retribuciones. En los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes como consecuencia de hospitalización, incluida la domiciliaria,

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misma, hasta el 100% de las retribuciones percibidas en el mes ante-

e intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud y en los procesos de IT derivados de dichas situaciones se complementarán las retribuciones hasta el 100% desde el primer día. Con efectos desde el 1 de octubre de 2012 la nueva regulación de la prestación de incapacidad temporal será de aplicación para todos aquellos procesos en vigor que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha citada y para todos los procesos que se inicien desde esta fecha. Consideramos que es de justicia reconocer que se ha establecido una mejora sustancial de la regulación de las retribuciones percibidas por las enfermeras valencianas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes (respecto a la regulación puesta en marcha por el Decreto-Ley 1/2012 y en vigor desde el 1 de marzo de 2012), pues el Consell ha reconocido el derecho a la percepción del máximo porcentaje de retribución previsto en la norma estatal. 21


Sanidad que afectan a las condiciones laborales de las enfermeras valencianas. Existen algunas decisiones que ha adoptado la Conselleria de Sanidad, no mediante regulación en nuevas disposiciones normativas, sino que forman parte de la gestión de los recursos sanitarios y que también afectan negativamente a las condiciones laborales de las enfermeras valencianas destacando entre ellas las siguientes: - la racionalización de guardias (reducción de las mismas), un férreo control del absentismo y de las sustituciones, el cierre de plantas hospitalarias durante el período estival y el adelanto del cierre de los centros de salud durante el pasado verano a las 17 horas; estas medidas junto con otras han traído como consecuencia que no se haya agotado la bolsa de trabajo de la Consellería de Sanidad en la categoría de enfermería durante el período estival, cuando en otros ejercicios esta bolsa de trabajo se agotaba durante el verano en la mayoría de los Departamentos de Salud de la Comunidad Valenciana. - La ralentización del proceso de concurso-oposición de enfermería de la Oferta Pública de Empleo de 2007. Se convocó el concursooposición en abril del año 2011 y los listados provisionales de admitidos y excluidos se han publicado en septiembre del año 2012, (dieciséis meses después cuando en la anterior convocatoria -OPE 2005- ya se había celebrado el primer examen dentro de este período). - La no aprobación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2009 y 2011 (legalmente corresponde aprobar una oferta de empleo público cada dos años). - La puesta en marcha del nuevo modelo de gestión compartido público-privado en la sanidad valenciana durante el primer trimestre de 2013 con las incertidumbres y temores que ello genera en la en22

fermería valenciana.

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M. Medidas de gestión destacadas que ha adoptado la Conselleria de


Los empleados públicos de la Comunidad Valenciana, en general, y las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud en particular, se han convertido en uno de los colectivos laborales más castigados por los recortes y tijeretazos que han acometido tanto el Gobierno Central como el Consell desde el año 2010 hasta la actualidad. Esta dura historia de recortes laborales y salariales empezó en mayo del año 2010 cuando el Ejecutivo central asestó el primer tijeretazo a la nómina de los empleados públicos en general, y a las enfermeras del sistema público valenciano de salud en particular que vieron menguar su nómina una media del 5,75% cuando en enero de ese mismo año tuvimos un insignificante incremento salarial del 0,3%. Hemos de señalar que el año 2010 finalizó con un IPC del 3%, por lo que las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud (y de otras Administraciones Públicas) sufrieron en el

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3. RECORTES SALARIALES. PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO DE LAS ENFERMERAS VALENCIANAS DESDE EL AÑO 2010 HASTA LA ACTUALIDAD.

año 2010 una pérdida de poder adquisitivo del 8,45% aproximadamente. El año 2011 se inició con una congelación salarial de todos los empleados públicos, incluidas por lo tanto, las enfermeras de las Administraciones Valencianas, teniendo en cuenta que el IPC finalizó el ejercicio en el 2,4% siendo este mismo porcentaje la pérdida de poder adquisitivo consolidado durante el ejercicio mencionado. Sin duda podemos afirmar que el actual año 2012 es un auténtico “annu horribilis” para la enfermería valenciana batiendo todos los récords en cuanto a tijeretazos. Iniciamos el año con una nueva congelación salarial y con una subida de las retenciones mensuales por el IRPF que en el caso de la enfermería valenciana supuso una pérdida salarial neta entre el 1 y el 1,5% aproximada; seguimos con la aprobación por parte del Consell del Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana donde destaca como medida de recorte salarial la suspensión del 50% de la cuantía del complemento salarial lo que supone una pérdida retributiva para las enfermeras con plaza en propiedad que puede oscilar entre el 3 y el 11%, y para

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Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad acordó suprimir el abono de la paga extraordinaria de diciembre del año 2012 para todos los empleados públicos, y por lo tanto, para las enfermeras valencianas que trabajan en la Administración Valenciana sumando este recorte un porcentaje de merma salarial que varía entre el 5,5 y el 6,5%. Es conveniente señalar, para ser justos, que aunque se aplicó una subida de las retenciones del IRPF en las nóminas de las enfermeras valencianas desde el 1 de febrero de 2012 que oscilaba entre un 1% y un 1,5% aproximadamente, esta elevación de las retenciones se ha compensado con la posterior regularización de las retenciones mensuales del IRPF a la baja como consecuencia de las rebajas salariales del año 2012 (reducción del 50% del complemento de carrera profesional desde el 1 de marzo de 2012 y supresión de la paga extra de diciembre). Sí tenemos en cuenta que el dato del IPC al finalizar el mes de noviembre del año en curso se encuentra ya en el 2,9% y, sí a esta cifra, le sumamos todos los recortes retributivos aplicados durante el año en curso nos encontramos con una pérdida del poder adquisitivo acumulado (sólo durante el año 2012) para las enfermeras de la Consellería de Sanidad que fluctúa entre el 9% y el 20% aproximadamente, según su situación administrativa y el grado de carrera profesional consolidado, cifras de disminución salarial para este año que son cuando menos escandalosas, desproporcionadas e insoportables que confirman a este año 2012 como el año que toda la enfermería valenciana querrá olvidar. Además durante el presente año se aprobó el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad suponiendo un recorte retributivo adicional muy importante para los Directivos de Enfermería de las Instituciones Sanitarias valencianas públicas. Vamos a reflejar en las siguientes tablas más gráficamente las pérdidas de poder adquisitivo de las enfermeras valencianas en estos tres años: 24

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completar esta escalada de recortes el Ejecutivo Central, mediante el Real


SUBIDAS SALARIALES EN ENERO AÑO 2010 0,3% AÑO 2011

0%

AÑO 2012 0%

TOTAL

0,3%

RECORTES SALARIALES POSTERIORES

IPC

PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO

-5,75%

3%

-8,45%

0%

2,4%

-2,4%

*a. desde -3% hasta -11 % *b. -6%

*c. 2,9%

Desde el – 8,9% hasta el –19,9% en función de si tienen reconocida la carrera profesional y que grado tengan reconocido.

desde el 11,75% 8,3% hasta el 22,75%

desde el –19,75% hasta el -30,75%

*a. Esta pérdida salarial se debe al recorte del 50% de la cuantía del complemento de carrera profesional que perciben las enfermeras con plaza en propiedad y oscila entre el 3% y el 11% en función del grado de carrera profesional que tengan reconocido; en la siguiente tabla diferenciamos la rebaja retributiva generada en función del grado consolidado:

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TABLA I

TABLA II Grado de carrera profesional consolidado

Pérdida de poder adquisitivo anual sufrido por el recorte del 50% de la cuantía del complemento de carrera profesional

Grado 1

El 3% aproximadamente

Grado 2

El 6% aproximadamente

Grado 3

El 9% aproximadamente

Grado 4

El 11% aproximadamente

*b. Esta rebaja salarial es consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre y afecta tanto a las enfermeras contratadas como fijas. *c. El 2,9% es el dato del IPC (Índice de Precios de Consumo) a fecha 30 de noviembre de 2012. . En la siguiente tabla señalamos la pérdida de poder adquisitivo sufrida por las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud en estos tres años

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tada temporal o es personal estatutario fijo y en este supuesto en función del grado de carrera profesional consolidado. TABLA III Situación administrativa de la enfermera

Pérdida de poder adquisitivo desde el año 2010

Estatutaria temporal

- 19,75% aproximadamente

Estatutaria fija con grado 1 de carrera profesional

- 22,75% aproximadamente

Estatutaria fija con grado 2 de carrera profesional

- 25,75% aproximadamente

Estatutaria fija con grado 3 de carrera profesional

- 28,75% aproximadamente

Estatutaria fija con grado 4 de carrera profesional

- 30,75% aproximadamente

Es importante señalar que la pérdida de poder adquisitivo de las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud sufrida como consecuencia de esta tortuosa época de recortes y tijeretazos que comenzó en el año 2010, es tremenda siendo prácticamente del 20% en los supuestos menos perjudiciales, esto es, en el caso de las enfermeras contratadas, y superando el 30% cuando se tiene plaza en propiedad con un grado cuatro de carrera profesional consolidado. Además, debemos resaltar que para el año 2013 los empleados públicos en general, y las enfermeras valencianas en particular, volverán a tener congeladas sus retribuciones, por lo que la pérdida de poder adquisitivo se irá incrementando conforme vaya avanzando el año 2013. Estas cifras son aproximadas pues hay elementos particulares como el número de trienios reconocidos, la realización o no de atención continuada y otros aspectos que harían oscilar estos porcentajes, y en estas cifras no sólo se incluyen las rebajas salariales sino que se suma la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la subida del índice de precios al consumo. Además de estos tijeretazos sufridos directamente por las enfermeras valencianas hay otras medidas generales que se han adoptado en estos tiempos que también golpean a las enfermeras valencianas como la rebaja de la cuantía percibida 26

durante las situaciones de incapacidad temporal, la suspensión de las aporta-

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analizados, en función de su situación administrativa, esto es, si es contra-


sas, el recorte en las prestaciones por desempleo y otras que también pueden producir un empobrecimiento de las enfermeras valencianas y como consecuencia de ello una merma de su poder adquisitivo y de su calidad de vida. Debemos de recordar que el colectivo de Directivos de Enfermería de Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad ha sufrido durante el presente año una reducción salarial adicional importante, que sumada a la pérdida de poder adquisitivo soportada por todas las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud, provoca que la pérdida de poder adquisitivo consolidada desde mayo de 2010 hasta la actualidad en algunos casos de Directivos de Enfermería se aproxima a la cifra exorbitante del 40%. Es conveniente señalar que las rebajas salariales infringidas comportan un daño colateral consistente en que se deja de cotizar a la Seguridad Social por esas cuantías económicas descontadas por lo que las futuras prestaciones de la Seguridad Social (pensiones de invalidez, jubilación y otras pensiones, así como la prestación por incapacidad temporal y las prestaciones por

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ciones al plan de pensiones, la subida del IVA, la eliminación de ayudas diver-

desempleo) percibidas por las enfermeras que tengan derecho a ellas serán más reducidas.

4. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN Desde el CECOVA y los Colegios de Enfermería de Alicante, Valencia y Castellón nos oponemos enérgicamente a todos estos recortes adoptados por los gobiernos nacionales y autonómicos desde mayo del año 2010 hasta la actualidad y que suponen sucesivas agresiones a las condiciones sociales, profesionales, laborales y retributivas de las enfermeras de la Comunidad Valenciana. Hemos de resaltar el recorte retributivo sufrido, pues la pérdida de poder adquisitivo soportado por nuestras enfermeras en la Comunidad Valenciana desde mayo del año 2010 hasta la actualidad (sumando la suspensión de la paga extraordinaria de diciembre) oscila entre el 20% y una cifra cercana al 31%, siendo totalmente inaceptable e injustificable este castigo infringido al colectivo enfermero, ya que no ha sido responsable

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Generalitat Valenciana. El CECOVA publicó recientemente el “Estudio sobre el sistema retributivo de los enfermeros de la Agencia Valenciana de Salud. Comparativa de las retribuciones de los enfermeros valencianos con los enfermeros de otros sistema autonómicos de salud”, estudio donde se concluyó que las enfermeras del Servicio Autonómico de Salud Valenciano están comparativamente mal tratadas, pues cobran menos y trabajan más que la media del resto de Servicios Autonómicos de Salud, como consecuencia de aplicar medidas de recorte desmesuradas en las condiciones laborales y retributivas de los profesionales de Enfermería y de los Directivos de Enfermería (que no dejan de ser profesionales de Enfermería) para convertirnos en una de las Comunidades Autónomas con peores retribuciones en nuestro colectivo, a pesar de soportar las enfermeras mayor presión asistencial. Como conclusión de este estudio mencionado se señaló la siguiente paradoja: las enfermeras de la Comunidad Valenciana se encuentran entre las peor retribuidas y en cambio están en las primeras posiciones en cuanto a la carga asistencial sufrida, esto es, se localizan en la cola en cuanto a retribuciones pero están a la cabeza en cuanto a presión asistencial. Como consecuencia de la crisis económica y del déficit presupuestario desmedido de algunas Comunidades Autónomas (entre las que se encuentra la nuestra) se están aplicando recortes muy importantes en el ámbito sanitario, recortes que, aunque han sido generalizados, puesto que se han dado en la mayoría de las Comunidades Autónomas, se han aplicado con mayor o menor intensidad, siendo nuestra Comunidad una de las primeras en rebajas retributivas a las enfermeras, no habiendo tenido nuestro Consell la sensibilidad de anular o suavizar los recortes autonómicos para que no se acumularan a la rebaja salarial infringida por el Ejecutivo Central con la supresión de la paga extra de diciembre, como sí han realizado diferentes gobiernos autonómicos. Desde el CECOVA y los Colegios de Enfermería de Alicante, Valencia y 28

Castellón reivindicamos y planteamos una serie de medidas que conside-

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de la situaciones del déficit presupuestario tanto del Estado como de la


Enfermería en la Comunidad Valenciana y acercar nuestra posición a la media de las condiciones retributivas de las enfermeras del resto de Comunidades Autónomas señalando las siguientes: 1.- Emplazar en concreto a la Generalitat Valenciana a compensar el último recorte retributivo (supresión de la paga extra de diciembre) devolviendo y restituyendo las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la suspensión del 50% de la cuantía del complemento de carrera profesional para evitar el doble castigo sufrido por las enfermeras; varios gobiernos autonómicos (Andalucía, Madrid o Cataluña) han tenido mayor sensibilidad y han eliminado o reducido los recortes retributivos aprobados por ellos mismos para no acumularlos a la nueva reducción salarial establecida por el Gobierno Central. 2.- Requerir a la Agencia Valenciana de Salud y resto de administraciones públicas y entidades afectadas donde trabajan enfermeras que

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ramos que es de justicia poner en marcha para dignificar la profesión de

abonen la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre del período generado entre el 1 de junio y el 14 de julio, ya que es manifiestamente justa y acorde con la legalidad vigente esta exigencia, pues el Real Decreto-Ley que suspendió esta paga entró en vigor el 15 de julio, no pudiendo aplicarse con carácter retroactivo esta medida y teniendo en cuenta que el derecho al cobro de la paga extra de diciembre empieza a generarse el 1 de junio. 3.- Instar a la Generalitat Valenciana a mejorar las retribuciones del personal de Enfermería de la Agencia Valenciana de Salud con el fin de equipararlas con las retribuciones de las enfermeras del resto de los Servicios Autonómicos de Salud. 4.- Requerir a la Generalitat Valenciana a aumentar la ratio del personal de Enfermería por cada cien mil habitantes al objeto de homologar esta ratio con el resto de Servicios Autonómicos de Salud. 5.- Solicitar, tanto al Ejecutivo Central como al Consell, que se adopten medidas a corto-medio plazo con la finalidad de ir recuperando el poder adquisitivo perdido desde el año 2010 hasta la actualidad.

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llón hemos elaborado y publicado este estudio con el propósito de dejar constancia de la actual época de recortes sociales, laborales, profesionales y retributivos a los que están sujetas las enfermeras de la Comunidad Valenciana desde la fatídica fecha del 20 de mayo de 2010 cuando el Gobierno socialista de la Nación aprobó el Real Decreto-Ley 8/2010 por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público entre las que se incluyó la primera rebaja salarial de los empleados públicos aprobada en España, recortes que han continuado con el nuevo Gobierno popular desde que accedió al poder destacando el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que también fue pionero al suprimir una paga extraordinaria de los empleados públicos españoles; pero en la Comunidad Valenciana se agrava esta política de tijeretazos, pues el Consell ha aprobado y adoptado una serie de medidas que han convertido a las enfermeras de la Comunidad Valenciana en el grupo de las más castigadas de todo el territorio nacional como así quedó constatado en el “Estudio sobre el sistema retributivo de los enfermeros de la Agencia Valenciana de Salud. Comparativa de las retribuciones de los enfermeros valencianos con los enfermeros de otros sistema autonómicos de salud” que hemos mencionado anteriormente. Después de leer este estudio es manifiestamente inequívoco que las enfermeras de la Comunidad Valenciana tenemos que estar indignadas con las sucesivas medidas de recortes aprobadas, tanto por los distintos ejecutivos nacionales como por parte del Consell desde el año 2010 hasta la actualidad, que han castigado de una forma injusta y desmedida a nuestro colectivo profesional con unas medidas desorbitadas que han provocado, entre otros importantes perjuicios señalados, una pérdida del poder adquisitivo acumulado para las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud que fluctúa entre el 20% y una cifra cercana al 31%, por lo que desde el CECOVA y los Colegios de Enfermería de la Comunidad Valenciana nos hemos visto en la obligación de denunciar de forma pública y enérgica esta realidad de grave retroceso en los derechos de nuestros colegiados sin precedentes en la historia contemporánea de nuestra profesión. 30

CECOVA - Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia

El CECOVA y los Colegios de Enfermería de Alicante, Valencia y Caste-


SALUD

03.01.2013

uN EsTuDIO DE LA COsTA DEL sOL REvELA LA ImpORTANCIA DE LA ENfERmERÍA EN LA ApNEA Se ha atendido a 1.896 pacientes, de los que el 97% ha cumplido el tratamiento gracias a las indicaciones la opinión la Agencia Sanitaria costa del Sol ha realizado un estudio con 1.896 pacientes que padecen apnea del sueño y cuyo resultado demuestra que la intervención de la enfermería a través del dispositivo cPAP (presión positiva continua en la vía aérea) ayuda de forma adecuada. Este dispositivo libera una corriente de aire a presión que se coloca sobre la nariz de la persona mientras ésta duerme para que un ventilador mantenga la garganta abierta por medio de aire a presión. Esta presión de aire se ajusta lo suficiente como para evitar el cierre de la garganta durante el sueño más profundo y cuando la persona duerme boca arriba. la presión es constante y continua y, para que sea efectivo, debe aplicarse cada vez que la persona duerme y, por tanto, todas las noches al menos 3-4 horas. En este sentido, son los profesionales de enfermería de la unidad del sueño los que tienen la labor de educar al paciente en el manejo del equipo y ayudarle en sus dudas. Por este motivo, es un tratamiento que requiere tanto la aceptación del paciente como un importante compromiso suyo y de la enfermería. Bajo el título «Importancia de la intervención enfermera en la adaptación del paciente en tratamiento con cPAP. Experiencia en la Agencia Sanitaria costa del Sol», los responsables de este estudio llevaron a cabo un seguimiento de estos pacientes demostrando así que la atención por parte del personal de enfermería, asesorando en el correcto funcionamiento del dispositivo y su manejo, ha conseguido que los pacientes cumplan el tratamiento en un 97% de los pacientes. En la Agencia Sanitaria costa del Sol se estableció un programa de educación, adaptación y seguimiento de estos pacientes, basado en un control estrecho, los primeros meses en consulta y, posteriormente, en domicilio. El programa se inicia en la misma consulta médica, tras la comunicación por parte del neumólogo del resultado de los estudios realizados, la confirmación del diagnóstico de SAHS (Síndrome de Apnea hipopnea del Sueño) y la necesidad del tratamiento con la cPAP. Este primer encuentro es fundamental ya que supone la primera toma de contacto del paciente con el tratamiento, con este dispositivo. 64

Enfermería y Fisioterapia Respiratoria


XVI REUNIÓN DEL ÁREA DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA

VIERNES 8 DE FEBRERO 09.00-09.30

Entrega de documentación

09.30-10.00

Inauguración conjunta

10.00-11.30

Mesa conjunta: Cuidados del paciente portador de una traqueotomía Moderadora: DE. Ju ana Morgado Ruiz (Sevilla)

10.00 -10:30

La traqueotomía ¿Qué y por qué? Dr. Alfonso Morcillo Aixela (Valencia)

10.30 - 11:00

Cuidados del paciente DE. Maria Angeles Gimeno Peribañez (Girona)

11.00 - 11:30

Equipos y novedades DE. Esperanza Sánchez Gómez (A Coruña)

11.30-12.00

Café descanso

12.00-14.00

Mesa de Fisioterapia Moderador: DF. Daniel López (Las Palmas)

12.00 - 12:30

Actualización en fisioterapia respiratoria en Cirugía Abdominal DF. Beatriz Curiel (Málaga)

12.30 - 13:15

Mitos y evidencias sobre la Inspirometría de Incentivo. DF. Jose Maria Zuazagoitia de la Lama-Noriega (Málaga)

13.15 - 14:00

Discusión

14.00-16.00

Almuerzo de trabajo

16.00-18.00

Mesa grupos de trabajo Moderador: DE. Vicente Macián Gisbert (Valencia)

16.00 - 17:15

Opiniones Profesionales, conocimientos y hábitos clínicos sobre Terapia Inhalada en Enfermería. Estudio OPTIM- Enfermería DE. Jordi Giner Donaire (Barcelona)


SE´13 VI LLA

TALL R SSO TALLER TA TALLE SOBRE O OBRE TERAPIA INHALADA INHALAD

Sábado 9 de febrero

XIV REUNIÓN DE

HOTEL MELIA SEVILLA C/ Doctor Pedro de Castro, 1 41004

INVIERNO CONJUNTA CONJUNT

ÁREAS SEPAR AR Área Enfermería y Fisioterapia Fisioter

TALLER SO SOBRE OBRE INHALADA TERAPIA INHALADA

XIV REUNIÓN DE INVIERNO CONJUNTA CONJUNT

ÁREAS SEP SEPAR Área Enfermería y Fisioter Fisioterapia

Moderador: DE. Juan Antonio Piña (Málaga)

11.30 - 11:45 Importancia de la terapia terapia inhalada Dra. Eva Martínez tínez Moragón (Valencia) (Valencia)

11.45 - 12:15 Nebulizadores es DE. Juana Morgado Ruiz (Sevilla)

12.15 - 12:45 Los clásicos en terapia terapia inhalada DE. Mª Victoria ictoria Compán Bueno (Sevilla)

12.45 - 13:15 Novedades y futur futuro o en terapia terapia inhalada DE. Jordi Giner Donaire (Barcelona)

13.15 - 13:30 Presentación del Libro Presentación Libro INHALANDO SONRISAS DE. Esperanza Sánchez Gómez (A Cor Coruña)

13.30 - 14:00 Discusión e Interacción Interacción


Si no eres socio de SEPAR y quieres pertenecer a esta sociedad podras ver la información necesaria en la Web de la misma www.separ.es en secretaria. o solicitándola a secretaria por correo postal. La Sociedad Española de Neumología y Cirugía torácica. C/. Provenza, 108, bajos 2ª 08029 barcelona - ESPAÑA tel. 934 878 565 Fax. 934 107 120 e-mail: ssepar@separ.es

Si ya perteneces a SEPAR y quieres participar de las actividades del Área de Enfermería y Fisioterapia debes solicitar tu inclusión en el Área a la secretaria de la Sociedad.



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