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EDITORIAL
El Convenio Marco de lucha antitabáquica. La legalidad internacional de la OMS al servicio de la salud pública mundial M. Barrueco Director Adjunto Prevención del Tabaquismo
El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT)1, impulsado por la OMS y recientemente aprobado, representa una oportunidad para dotar de soporte legal internacional a la lucha contra la epidemia tabáquica. Han sido precisos numerosos años de discusiones entre los distintos países para conseguir alcanzar un acuerdo; ha sido preciso también un esfuerzo importante del movimiento de prevención del tabaquismo para sensibilizar, motivar e incluso obligar a suscribirlo a los gobiernos, especialmente a aquellos con intereses económicos más directamente relacionados con el tabaco. Las posibilidades que abre la existencia de una legislación internacional que obliga a los países que lo suscriben a cumplir las recomendaciones relacionadas con aspectos relativos al cultivo, fabricación, distribución, promoción, venta y consumo son muy importantes ya que van a permitir continuar avanzando en políticas de prevención en los países desarrollados, a la vez que su experiencia puede servir para prevenir la expansión de la epidemia en los países en desarrollo. El CMCT no ha tenido una gestación ni un nacimiento fácil. Desde que en 1996 a través de la WHA49.17 la OMS iniciase el proceso hasta su aprobación en el año 2003 han sido numerosos los obstáculos que se han encontrado en el camino, obstáculos interpuestos por la industria del tabaco mediante reclamaciones en tribunales internacionales o interfiriendo directamente en las políticas de salud pública de los gobiernos a través de países con importantes intereses económicos: ha torpedeado el nacimien-
Correspondencia: Miguel Barrueco Ferrero. Servicio de Neumología. Hospital Universitario. Paseo de San Vicente, 58-182. 37007 Salamanca. e-mail: mibafe@gugu.usal.es [Prev Tab 2003; 5(2): 69-70]
PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO vol. 5 nº 2, Abril-Junio 2003
to del CMCT porque sus beneficios dependen directamente del mercado global que actúa por encima de los propios gobiernos. La industria no necesita el convenio. En la época de la globalización los convenios internacionales los necesitan los débiles para defenderse de la libertad de movimientos de los fuertes y hasta el momento en la prevención y control del tabaquismo los débiles son la población y los gobiernos (especialmente de los países en desarrollo) y los fuertes, las multinacionales del tabaco. El Convenio surge por la necesidad de disponer de un instrumento jurídico internacional para favorecer la prevención y control mundial del tabaquismo. El convenio marco y los protocolos que lo desarrollan son un instrumento de control que, a partir de su redacción inicial, permite un proceso normativo continuo y dinámico como instrumento de cooperación internacional con obligaciones específicas para los estados. La negociación se ha realizado a partir del año 2000 por un Órgano Intergubernamental de Negociación formado por las delegaciones de 191 países y ha contado con el apoyo de la Secretaría de la OMS, finalizando su redacción el 1 de marzo de 2003 y siendo finalmente aprobado por la 56ª Asamblea de la Organización1, estando pendiente en la actualidad de ratificación por parte de los estados miembros a partir del día 16 de junio de 2003. Cuando sea ratificado por 40 países entrará en vigor. El proceso que ahora se inicia, la ratificación por los estados y su puesta en marcha, no es menos importante que el desarrollado hasta ahora y no se enfrentará tampoco a menos dificultades que las superadas hasta el momento. Es por eso que Prevención del Tabaquismo, única revista en español dedicada a la prevención y control del tabaquismo, ha considerado necesario dedicar un número monográfico al CMCT.
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