Preliminares ebook Acción Tuitiva

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LA ACCIÓN TUITIVA DE LA CORONA ESPAÑOLA EN RELACIÓN CON LOS INDÍGENAS AMERICANOS


ARANDA MENDÍAZ, Manuel

La acción tuitiva de la Corona española en relación con los indígenas americanos [Recurso electrónico] / Manuel Aranda Mendíaz. -- Las Palmas de Gran Canaria : Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Servicio de Publicaciones y Difusión Científica, 2016 1 archivo PDF (1339 p.)

ISBN 978-84-9042-298-4

1. Indios - América - Derecho - Historia 2. Indios - América - Condiciones sociales Siglos XVI-XIX 3. España - Colonias - América - Administración I. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ed. II. Título 34(=1.7/8-82)(091)"15/18"


LA ACCIÓN TUITIVA DE LA CORONA ESPAÑOLA EN RELACIÓN CON LOS INDÍGENAS AMERICANOS

Manuel Aranda Mendíaz

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Servicio de Publicaciones y Difusión Científica

2016


© del texto: Manuel Aranda Medíaz

© de esta edición: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Servicio de Publicaciones y Difusión Científica www.ulpgc.es/publicaciones • serpubli@ulpgc.es Ilustración de la portada Willem Blaeu America Nova Tabula (1640). Biblioteca Nacional de España Primera edición [versión electrónica PDF], 2016 ISBN edición electrónica PDF (ULPGC): 978-84-9042-298-4

ISBN edición impresa Obra Completa (ULPGC): 978-84-9042-297-7 ISBN edición impresa Vol. I (ULPGC): 978-84-9042-295-3 ISBN edición impresa Vol. II (ULPGC): 978-84-9042-296-0

Depósito Legal: GC 1013-2016 IBIC: JFSL9 / 1K / LAZ / 3J

Producido en España. Produced in Spain

Reservados todos los derechos por la legislación española en materia de Propiedad Intelectual. Ni la totalidad ni parte de esta obra puede reproducirse, almacenarse o transmitirse en manera alguna por medio ya sea electrónico, químico, óptico, informático, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo, por escrito de la editorial.


DEDICATORIA

A la memoria de mis padres, allá en la Luz, los mejores y permanentes maestros por su amor y ejemplo. A mi abuelo Antonio Mendíaz Zamora (Granada, + julio de 1936), víctima como tantos de la dictadura franquista. A David y Raquel Aranda Villar, por su fortaleza ante los retos de una nueva generación. A mis compañeros de área Loli Álamo, Eduardo Galván y José María Lahoz, por todos estos años de fraternal convivencia docente e investigadora.

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AGRADECIMIENTOS

A mi maestro el Dr. José Antonio Escudero, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que como fuente de inspiración y ejemplo, ha hecho posible que vea la luz la presente monografía. La idea partió del Dr. Feliciano Barrios, Secretario de la Real Academia de la Historia, mentor de este trabajo por su ayuda a lo largo de estos años al proporcionarme las fuentes jurídicas y la orientación necesaria para ver culminada esta investigación. A mí querido amigo y compañero en la tareas docente e investigadora, Dr. Eduardo Galván, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de nuestra Universidad, por el laudatorio prólogo que ha hecho de esta obra. Sin dejar de olvidar el apoyo del Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas así como al Área de Historia del Derecho y de las Instituciones de nuestra Facultad. No puedo dejar de reconocer en este capítulo a la Dra. Eloísa Llavero, Directora del Servicio de Publicaciones y Difusión Científica de la ULPGC, que apostó desde un primer momento por la edición de esta monografía y a la vez a Silvia Hernández, Técnica del Servicio de Publicaciones por sus valiosos consejos y profesionalidad. Finalmente mi reconocimiento al personal de la biblioteca de la Universidad de Deusto en la figura de su directora Dª Nieves Taranco, por la ayuda prestada en la búsqueda bibliográfica del tema, así como la gentileza del personal de la Biblioteca Nacional de España.

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ÍNDICE Prólogo de Eduardo Galván . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 PARTE PRIMERA Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16 Capítulo I. Estado de la cuestión sobre la bibliografía relativa a la protección de los indígenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48

Capítulo II. La acción protectora de la corona a los indígenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .91 2.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .92 2.2. Los indígenas ante los órganos político-administrativos de la Corona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112 2.3. El ámbito social del indio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .164 2.4. El ámbito laboral del indígena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .224 2.5. La actividad comercial del indio . . . . . . . . . . . . . . . . . .265 2.6. El régimen fiscal del indígena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .288 2.7. El régimen sanitario del indígena . . . . . . . . . . . . . . . . . .338

Capítulo III. Los indígenas y la religión . . . . . . . . . . . . . . . . . .360

Capítulo IV. La acción jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .421 4.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .422

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4.2. Los indígenas y el Derecho privado . . . . . . . . . . . . . . .453 4.3. Los indígenas y el Derecho penal . . . . . . . . . . . . . . . . .473 4.4. Los indígenas y el Derecho procesal . . . . . . . . . . . . . . .496 4.5. Los indígenas y el Derecho laboral . . . . . . . . . . . . . . . .509

Terminología general en las fuentes consultadas . . . . . . . . . . .520 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .553 PARTE SEGUNDA Antología de textos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .565

J.M Incháustegui y Cabral, Reales Cédulas y correspondencia de gobernadores de Santo Domingo, (1516-1520), Santo Domingo, 1958 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .566 V. de Puga, Cedulario de la Nueva España (1563), facsímil del impreso original, México, 1563. Estudio introductorio de M. del Refugio González, México, 1985. . . . . . . . . . . . . . . . .578 A. de Zorita, Cedulario (1574), presentación por A. García-Gallo y estudio crítico de B. Bernal, Méjico, 1984 . . . . . .609

D. de Encinas, Cedulario indiano (1596). Estudio e índices por A. García-Gallo, Madrid, 1946. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .663 A. de León Pinelo, Recopilación de las Indias (1635). Estudio preliminar de I. Sánchez-Bella, Méjico, 1992. . . . . . . . .813

R. de Aguiar y Acuña y J.F de Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General de las Indias Occidentales presentación de F. Soberanes, prólogo de G.F. Magdalat y estudio introductorio de I. Sánchez Bella, México, 1994 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .990

Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias (1680), edición facsímil, Madrid, 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .999

Cedulario americano del siglo XVIII. Colección de disposiciones legales indianas desde 1680 a 1800, contenidas en los Cedularios del Archivo General de Indias.

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Edición, estudio y comentarios por A. Muro Orejón, Sevilla, 1956 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1182

E. Ventura Beleña, Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España (1787), Méjico, 1991. . . . . . . . .1208

F. de Solano, Cedulario de tierras. Compilación de legislación agraria colonial (1497-1820), México, 1991 . . . . . .1270 Matraya y Ricci, Catálogo cronológico de Pragmáticas, Cédulas, Decretos, Órdenesy Resoluciones reales emanados después de la Recopilación de leyes de Indias (1819), Buenos Aires, 1978 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1313 P. de Gallangos, Cartas y relaciones de Hernán Cortés al emperador Carlos V, París, 1866 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1335

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PRÓLOGO

Distinguido lector: Sea usted bienvenido a este apasionante viaje. Al pasear por las páginas de este libro, usted visitará los hitos más significativos que jalonan un fenómeno singular: La acción protectora de la Monarquía hispánica hacia los indios americanos. Un proceso generalmente desconocido y objeto de percepciones contrapuestas y, a menudo, polémicas. La Monarquía, cualquier monarquía, tiene una forma esencial de evidenciar sus intenciones. Y esta forma no es otra que la elaboración de normas. Las normas expresan la voluntad del soberano (ya sea el monarca, una asamblea política, la nación o el pueblo). Y a las normas tenemos que acercarnos primeramente si deseamos conocer cuál es la voluntad primigenia del soberano. La reflexión de Felipe II que encabeza el frontispicio de esta obra refleja claramente el conflicto que afronta la Monarquía y cuáles son sus intenciones. De este modo, las directrices y el desarrollo de las nuevas tierras estarán encarnados en normas jurídicas. Iniciada la incorporación de las Indias, bien pronto la Reina Isabel ordena la puesta en libertad de los indios que hayan sido esclavizados. Ello inicia una política monárquica continuada de protección y defensa de los naturales que, con sus lógicos vaivenes iniciales, busca evitar que nadie les “hiciera mal y daño”. La pretensión es clara: Que los indígenas “sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son”. Los monarcas ordenan que las autoridades españolas velen “con cuidado de la protección y amparo de los indios, para que no reciban agravio, ni vejación”.

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Manuel Aranda Mendíaz · La acción tuitiva de la Corona española

La inquietud por la justicia en el trato a los naturales aparece como el eje vertebrador de tal esfuerzo. Históricamente, la afirmación de la justicia nunca ha sido tarea sencilla. La eterna pugna entre vis y ius, entre fuerza y derecho, aflora también en esta materia. Imponer la justicia en el trato a los indios en un contexto tan incierto e iniciático, tan “novísimo” como el mundo indiano, requerirá de una decidida y tenaz perseverancia por parte de la monarquía, traducida en la aprobación de normas que amparen la posición jurídica indígena. Que estas normas sean conocidas y aplicadas allende los mares constituirá una ineludible empresa adicional, afrontada, en ocasiones, con mejor voluntad que fortuna. En todo caso, quede todo ello como testimonio imborrable de un gigantesco empeño por dignificar el trato jurídico a los indios. Rebuscar entre ese bosque de normas, desbrozar el camino en busca de las prescripciones destinadas a los indios y explicarlas al lector ha sido el objetivo fundamental de la ingente tarea emprendida por el autor de la obra. Machete metodológico en mano y, gracias a un meritorio esfuerzo de largos años de trabajo, Manuel Aranda nos brinda, por la vía de estas normas, un acercamiento poliédrico a una visión compleja de la vida del indio. Una panorámica que comprende ámbitos tan amplios como su relación con las instituciones político-administrativas, su religiosidad, su vida social y laboral, su actividad comercial, el régimen fiscal y sanitario, o sus relaciones con los distintos órdenes jurídicos que conocemos hoy. Manuel Aranda goza de una dilatada trayectoria académica, docente e investigadora. Enamorado de la docencia, de esa posibilidad de compartir con otros y construir junto a otros lo que buenamente uno ha podido aprehender, su relato trasluce tal afán, haciendo sencillo un trabajo que, a todas luces, aparece hercúleo. Poco a poco, con tacto, Aranda logra que paseemos junto a él y que vayamos admirando el paisaje normativo que revela ante nuestra vista. Con ello prosigue una trayectoria investigadora jalonada por sus libros en torno a los testamentos, la Inquisición, la administración de justicia indiana o la mujer. No es poco aval para culminar con éxito esta tarea que ahora nos presenta. En su historial, conviene recordar que es el decano del grupo de historiadores del Derecho que trabaja en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria bajo el magisterio del profesor Escudero. No se conformó con ser el primero. Ha sido también el artífice, el

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Manuel Aranda Mendíaz · La acción tuitiva de la Corona española

motivador, el aglutinante que ha conseguido que un equipo humano funcione armónicamente después de más de dos décadas al servicio de la institución universitaria y de la sociedad, lo que no es poco.

De pensar libre y tolerante, Manuel Aranda ha trasmitido sus inquietudes científicas y docentes a varias generaciones de juristas formados en la Universidad grancanaria. Siempre alentándoles a mejorar, a mirar más allá, a alzar la vista por encima de los estrechos límites terrestres y mentales de la isla y elevar la mirada hacia el horizonte, hacia el mundo. Todo ello adobado con enormes dosis de generosidad. Todo aperitivo debe ser breve. Concluye aquí nuestra humilde tarea, reconfortante, como compañía de todo nuevo alumbramiento. Finalmente, como modesto portero, permítame tener el honor de abrirle le puerta y franquearle el paso a esta obra escrita con toda dedicación por un docente e investigador por quien profeso la más alta consideración personal y profesional, sentimiento que auguro compartirá usted con un servidor, una vez concluya esta apasionante aventura. ¡Buen viaje!

Eduardo Galván Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones Miembro correspondiente a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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“Ayer se fue; mañana no ha llegado; hoy se está yendo sin parar un punto: soy un fue, y un será, y un es cansado” F. de Quevedo, ¡Ah de la vida!

“Antón levantó los ojos hasta la estatua de Colón, firme sobre su historiado pedestal y señalando el camino de las Indias con el dedo, el estandarte en la otra mano. Así llevaba el hombre desde el siglo XV y así pensaba que seguía siendo España: ensimismada, ruidosa e inmutable, este país de todos los demonios” M. Guelbenzu, Mentiras aceptadas

“Todas la vejaciones y modestias y daños que pueden inventar la malicia y codicia humana, parece que se ejercitan en esos miserables Indios, de las cuales en gran manera me duelo, y querría que como lo tengo ordenado y proveído se mirase mucho por ellos, e procurase su alivio, buen tratamiento y conservación” Carta de Felipe II al virrey del Perú (1594)

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