Colección Cátedra del
REF · n.o 6
Orígenes y evolución del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) Tomo III Las primeras debilidades, siglo XVII Salvador Miranda Calderín
2020
Colección Cátedra del REF · n.o 6
Orígenes y evolución del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) Tomo III Las primeras debilidades, siglo XVII Orígenes y evolución del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Tomo III, Las primeras debilidades, siglo XVII / Salvador Miranda Calderín. -- Las Palmas de Gran Canaria : Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Servicio de Publicaciones y Difusión Científica, 2020 680 p. ; 24 cm. -. (Cátedra del REF; 6) ISBN 978-84-9042-369-1 1. Canarias – Régimen Económico y Fiscal – Historia 2. Hacienda Pública – Canarias – Historia I. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ed. II. Título: Las primeras debilidades, siglo XVII III. Serie 336.02(649)(091) 336.225(649)(091)
© del contenido: Salvador Miranda Calderín © de las fotografías: Salvador Miranda Calderín Archivo de fotografía histórica de Canarias. FEDAC/Cabildo de Gran Canaria María de los Reyes García Gómez © 1ª edición, 2020 Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Servicio de Publicaciones y Difusión Científica de la ULPGC http://spdc.ulpgc.es Director de la colección Cátedra del REF: Salvador Miranda Calderín ISBN: 978-84-9042-369-1 Depósito Legal: GC 120-2020 IBIC: KFFD, 1DSE-ES-E, KCZ, 3MG Producción: Servicio de Publicaciones y Difusión Científica de la ULPGC Impresión: Tegrarte Artes Gráficas Impreso en España. Printed in Spain Reservados todos los derechos por la legislación española en materia de Propiedad Intelectual. Ni la totalidad ni parte de esta obra puede reproducirse, almacenarse o transmitirse en manera alguna por medio ya sea electrónico, químico, óptico, informático, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo, por escrito, de la editorial.
ÍNDICE
Presentación del presidente del Círculo de Empresarios de Gran Canaria ............................................................................................17 Presentación del presidente del Consejo Social de la ULPGC ..............19 Introducción....................................................................................................21 Capítulo 1. El privilegio del comercio canario-americano se incorpora al REF como medida económica en el s. XVII..................29 1.1. El REF y los alisios en el s. XVII: la permisividad del comercio canario-americano como privilegio económico ......................................................................................33 1.2. La literatura sobre el comercio canario-americano ..................35 1.3. Las ordenanzas de 1591 que regularon el comercio americano en el s. XVI y comienzos del XVII............................41 1.4. El comercio canario-americano en el periodo 1601-1611 ........54 1.4.1. No existió límite de carga en el periodo inicial del s. XVII ......55 1.4.2. El tráfico ilegal de extranjeros y vecinos como pasajeros..........56 1.4.3. La interferencia de los jueces ordinarios en la labor de los jueces de registro ................................................................57 1.4.4. El control de los navíos extranjeros..............................................58 1.4.5. El control de los jueces de registro ..............................................59 1.4.6. La carga de los navíos que iban con la flota y los navíos de aviso ............................................................................................61 1.4.7. Los registros de navíos que iban al Brasil....................................63 1.4.8. El lugar de la aduana y los puertos en los que operaba el comercio canario-americano ....................................................65 1.5. El endurecimiento de las condiciones del comercio canario-americano en 1612 ..........................................................67 1.5.1. ¿Hubo prohibición en 1611-1612 o simples restricciones al comercio? ....................................................................................73 1.6. El comercio canario-americano en el periodo 1613-1650 ........76 1.6.1. El modelo de permisión y los pasos que siguió la Corona para otorgarlo..................................................................................77
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1.6.2.
Los permisos concedidos por la Corona entre 1613 y 1649 ..............................................................................................81 1.6.3. El control de las personas que iban a las Indias..........................87 1.6.4. El preaviso del paso de la flota ......................................................88 1.6.5. Algunas cuestiones técnicas sobre el comercio ..........................88 1.6.6. El irregular comportamiento de los jueces de registro ..............89 1.6.7. La imposición de gravámenes a favor de los jueces ..................91 1.6.8. El comercio ilegal con barcos portugueses..................................92 1.6.9. La petición de la Iglesia de poder cargar a las Indias la décima parte de sus frutos ........................................................92 1.6.10. El caos generalizado en el control de la permisión ....................93 1.7. La prohibición del comercio canario-americano en 1649 ........97 1.8. ¿El intenso fraude en el comercio canario-americano fue real o se magnificó por los intereses sevillanos? ..................99 1.9. El inmediato levantamiento de la prohibición en 1650 ..........104 1.10. La evolución del comercio canario americano en la segunda mitad del s. XVII ..........................................................107 A modo de resumen......................................................................................125 Apéndice documental ..................................................................................128 Fuentes y bibliografía ....................................................................................131 Capítulo 2. Las rentas y estancos creados por el Estado en el s. XVII y su relación con el REF: el tabaco ....................................133 2.1. La renta y estanco del tabaco en el reino de Castilla y León, 1636 ..................................................................................136 2.2. El derecho de 3 reales por libra de tabaco, 1634...................... 144 2.3. La real cédula de 28 de diciembre de 1636 que creó el estanco del tabaco ....................................................................148 2.4. La evolución de la renta y estanco en el s. XVII en el reino de Castilla y León ..............................................................152 2.5. Los arbitrios sobre el tabaco de los concejos y ciudades se anticiparon al derecho de los tres reales por libra de la Hacienda real ......................................................................153 2.6. La fiscalidad del tabaco en Canarias significó la ruptura de las tradicionales franquicias tributarias................................155 2.7. En la primera etapa, 1629-1641, no existen referencias documentales de que se gravase el tabaco en Canarias ..........160
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2.8.
La segunda etapa en la que se creó y arrendó la renta concejil del tabaco en Canarias, 1642-1649 ..............................162 2.9. Tercera etapa, 1650-1700: la renta y estanco del tabaco pasó en Canarias de los concejos a la Hacienda real, explotándose en manos privadas ......................................173 A modo de resumen......................................................................................180 Fuentes y bibliografía ....................................................................................183 Capítulo 3. La creación de señoríos en Tenerife en el s. XVII rompió la unidad jurisdiccional sustentada en la promesa de “no enajenar” de 1487 ............................................................................185 3.1. La literatura sobre la pérdida de jurisdicciones........................188 3.2. La venta de jurisdicciones en Tenerife en el s. XVII ................194 3.3. Los antecedentes de Punta de Hidalgo en Tenerife y Argual en La Palma ......................................................................195 3.4. La exención de la villa de La Orotava, 1646-1651....................196 3.5. La venta de la jurisdicción de Adeje en 1655 y la tímida reacción del concejo de Tenerife ....................................197 3.6. ¿Un caso de deslealtad institucional en las gestiones de venta del señorío de Adeje en 1655? ....................................202 3.7. La dura oposición del concejo a la enajenación del segundo señorío en 1663 y su intento de recuperar las jurisdicciones perdidas ..........................................................211 3.8. Las alteraciones del donativo para la recuperación de las jurisdicciones y la imposibilidad de pagar a sus señores, 1665-1671..............................................................222 A modo de resumen......................................................................................226 Apéndice documental ..................................................................................228 Fuentes y bibliografía ....................................................................................236 Capítulo 4. Dos reivindicaciones con éxito del privilegio de franqueza: la supresión del ducado por pipa de vino en 1617 y el estanco del papel sellado en 1643 ............................................239 4.1. El fugaz gravamen de un ducado por pipa de vino exportada, destinado a la construcción de los muelles fortificados de Gibraltar y Ceuta, 1617......................................241
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4.1.1.
La sorprendente eficacia con la que se implantó el nuevo impuesto en Tenerife....................................................................243 4.1.2. La oposición de Gran Canaria al tributo ..................................246 4.1.3. La oposición del concejo de Tenerife al tributo........................249 4.2. La suspensión y posterior derogación de la renta y estanco del papel sellado en Canarias como elemento reivindicativo del REF, 1640-1643..............................................255 4.2.1. La implantación en Canarias del estanco del papel sellado, su suspensión y pronta derogación, 1640-1643..........255 A modo de resumen......................................................................................264 Apéndice documental ..................................................................................268 Fuentes y bibliografía ....................................................................................275 Capítulo 5. Los donativos al rey alteran el REF en el s. XVII ............277 5.1. La exigencia de donativos en el s. XVII en España: de la voluntariedad a la coerción................................................280 5.2. ¿El privilegio de franqueza blindaba a Canarias de los donativos? ................................................................................282 5.3. Un donativo olvidado en la historiografía de Canarias: el de 1632 exigido en 1634 ..........................................................284 5.4. Los donativos generales y su aplicación en Canarias ..............288 5.5. El seguimiento de los donativos en Canarias a través del AMLL ......................................................................................294 5.5.1. El donativo de 1641 para los gastos del tercio de Flandes ......295 5.5.2. El donativo de 60 000 ducados del concejo de Tenerife financiado con varios arbitrios en doce años, 1642 ................295 5.5.3. El donativo de 1659 ......................................................................300 5.5.4. El donativo de 1664 ......................................................................301 5.5.5. El donativo de 1671 ......................................................................304 5.5.6. El donativo de 1675 ......................................................................305 5.5.7. Los donativos de 1677 por 30 000 y el de 1680 por 20 000 se unificaron en uno de 50 000 ducados ........................305 5.5.8. El donativo de 1686 ......................................................................307 A modo de resumen......................................................................................312 Fuentes y bibliografía ....................................................................................314
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Capítulo 6. El estado de las rentas reales en Canarias durante el s. XVII. Características generales de su arrendamiento y disimilitudes respecto al s. XVI ............................................................317 6.1. La Hacienda en el reinado de Felipe III, 1598-1621 ................319 6.2. La Hacienda en el reinado de Felipe IV, 1621-1665 ................320 6.3. La Hacienda del reinado de Carlos II, 1665-1700....................324 6.4. El papel de los juros situados en las rentas reales ....................326 6.5. La situación de las rentas reales y los nuevos servicios reales en Canarias ........................................................................327 6.6. La solvencia económica en los asientos de las rentas reales en el s. XVII. La real cédula de 29 de octubre de 1606 ............328 6.7. Análisis comparativo del precio de las rentas reales en Canarias y en Castilla ..................................................................333 6.8. Las principales disimilitudes observadas en la explotación de las rentas reales en el s. XVII respecto al s. XVI..................337 A modo de resumen......................................................................................341 Apéndice documental ..................................................................................344 Fuentes y bibliografía ....................................................................................348 Capítulo 7. La renta real del almojarifazgo y tercias reales en Canarias en la primera mitad del s. XVII ..........................................349 7.1. La gestión de la rentas reales en Canarias en la última década del s. XVI ..........................................................................351 7.2. El doctor Chaves de Mora, regente de la Audiencia, recobró la renta del almojarifazgo del último periodo del s. XVI ......................................................................................354 7.3. La irrupción de los marranos portugueses en la explotación de las rentas reales en el s. XVII: Francisco Rodríguez Vitoria, 1601-1604 ..................................357 7.3.1. El arrendamiento inicial a favor de Francisco Rodríguez de Vitoria en Tenerife ..............................................360 7.3.2. Las rentas reales en Gran Canaria, 1601-1604..........................366 7.3.3. Las rentas reales en La Palma, 1601-1604 ................................368 7.3.4. Estado comparativo de las rentas por islas respecto a la década anterior ......................................................................369 7.3.5. La regionalización de las rentas en la primera década ............370 7.3.6. La negativa repercusión de la quiebra de la renta ....................371
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7.4.
La titularidad de las rentas a favor de Andrés Suárez, 1605-1610 ......................................................................................374 7.4.1. El buen momento del comercio en Canarias en 1610 ............380 7.4.2. El seguimiento del almojarifazgo en la primera década del siglo desde el concejo de Tenerife ........................................381 7.5. El capitán y regidor tinerfeño Luis Lorenzo recaudó las rentas reales de Canarias desde 1611 hasta 1620 ....................389 7.5.1. La renta del almojarifazgo y tercias reales de Gran Canaria, 1611-1620 ......................................................................390 7.5.2. La renta del almojarifazgo de Tenerife, 1611-1620 ..................392 7.5.3. La renta del almojarifazgo de La Palma, 1611-1620 ................396 7.5.4. Las rentas reales a nivel regional en 1611-1620........................396 7.5.5. El almojarifazgo en la década 1611-1620 a través de los libros de cabildo......................................................................397 7.6. El almojarifazgo en Tenerife en la década 1621-1630: entre el encabezamiento, arrendamiento y fieldad. Diego de Argomedo, Francisco Núñez y la larga sombra del capitán Luis Lorenzo................................................402 7.6.1. El arrendamiento de las rentas reales en Gran Canaria en la década 1621-1630................................................................420 7.7. Las rentas reales en la década 1631-1640: un caos en torno a Luis Lorenzo ....................................................................426 7.8. El judeoconverso Duarte Enríquez Álvarez, arrendatario de las rentas del almojarifazgo y orchilla en 1641-1650 ..........445 7.8.1 El largo pleito sobre el cobro del almojarifazgo a la salida de una isla y entrada en otra ............................................450 A modo de resumen......................................................................................452 Apéndice documental ..................................................................................456 Fuentes y bibliografía ....................................................................................460 Capítulo 8. La renta real del almojarifazgo y tercias reales en Canarias en la segunda mitad del s. XVII..........................................463 8.1. El capitán Diego Pereira de Castro, 1651-1660 ........................465 8.2. Antonio Rodríguez de Fonseca Piña y Tomás de Castro Ayala, arrendatarios de la renta 1661-1673 ..................477 8.2.1. La administración de la renta en 1663-1665 ............................477 8.2.2. Tomás de Castro Ayala, arrendatario en 1666-1673 ................479
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8.2.3.
El desglose de las rentas por periodos e islas en la década de los sesenta....................................................................479 8.3. Una década irregular: 1674-1683. El capitán Diego Fernández Ferrer, los vecinos de Madrid Andrés de los Ríos y Andrés Martínez de Villanueva (testaferros del inglés Robert Edwards) y Pedro Quiroga Saavedra gestionaron las rentas reales en Canarias ..................................486 8.4. La quiebra de Luis Márquez Cardoso y Manuel de Cáceres Pinedo en 1684-1687 ....................................................492 8.5. Gaspar Isidro de Velasco y la administración del juez Isidro García de Bustamante, 1688-1695 ..................................495 8.5.1. El estado de los gastos de los almojarifazgos en 1689..............500 8.6. Domingo Sánchez de Aguiar, titular de las rentas reales en 1696-1703 ................................................................................502 A modo de resumen......................................................................................508 Apéndice documental ..................................................................................513 Fuentes y bibliografía ....................................................................................523 Capítulo 9. La renta real de la orchilla en el s. XVII ............................525 9.1. La renta real de la orchilla a finales del s. XVI..........................528 9.2. La renta de la orchilla en 1602-1610: los judeoconversos portugueses Francisco Rodríguez de Vitoria y Andrés Suárez ............................................................................................528 9.3. El capitán y regidor de Tenerife Luis Lorenzo gestionó la renta de la orchilla en 1612-1620 y suscribió el contrato tipo para su explotación ..............................................530 9.4. A Diego de Argomedo se le cargó la renta de la orchilla de 1621 a 1630, pero Luis Lorenzo la explotó ..........................534 9.5. La renta de la orchilla en la década 1631-1640: de nuevo el capitán Luis Lorenzo Román ..................................................538 9.6. El judeoconverso portugués Duarte Enríquez Álvarez explotó la orchilla en la década 1641-1650 ..............................540 9.7. Otro judeoconverso portugués, Diego Pereira de Castro, gestionó la renta de la orchilla en 1651-1660............................542 9.8. Un tercer judeoconverso portugués arraigado en Tenerife, Tomás de Castro Ayala, continuó con la renta de la orchilla en 1661-1673..........................................................544
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9.9.
La renta de la orchilla en el periodo 1674-1687 cambió varias veces de titularidad ..........................................................545 9.10. El judeoconverso portugués Gaspar Isidro de Velasco, 1688-1695 ......................................................................................546 9.11 Domingo Sánchez de Aguiar explotó las orchillas en los últimos años del siglo, 1696-1703 ........................................547 A modo de resumen......................................................................................550 Fuentes y bibliografía ....................................................................................552
Capítulo 10. El tributo de sangre y las levas de reclutas como factores confrontados con el REF, pero reguladores de la presión demográfica ....................................................................................553 10.1. El tributo de sangre ......................................................................556 10.1.1. El comienzo de la obligación de llevar familias a las Indias en los navíos del comercio canario-americano, 1678 ..............560 10.1.2. En 1682 se prorrogó la obligación de acompañar las mercancías con familias ..............................................................563 10.1.3. La tercera prórroga con la obligación de llevar familias con la carga, 1688 ........................................................................566 10.1.4. La cuarta prórroga del comercio canario-americano continuó con la obligación del tributo de sangre en 1697, pero las Islas comenzaron a quejarse ..............................570 10.2. Las levas de reclutas en el s. XVII ..............................................571 10.2.1. Las levas a Flandes y Extremadura ............................................575 10.2.2. Las levas indianas ........................................................................580 10.2.3. La comparativa de las levas canarias con otros territorios......583 A modo de resumen......................................................................................585 Fuentes y bibliografía ....................................................................................588 Capítulo 11. Los otros tributos de la Hacienda real en Canarias en el s. XVII..................................................................................591 11.1. El 2,5 % del almojarifazgo fue el principal gravamen del comercio canario-americano................................................594 11.2. ¿Se aplicó un gravamen del 15% a las importaciones de Indias en los tornaviajes?........................................................595 11.3. El gravamen de averías ................................................................601 11.4. El impuesto de la media anata, 1631..........................................602
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11.4.1.
Las permisiones en el comercio canario-americano y la media anata ............................................................................606 11.4.2. El nombramiento de alcaldes y la media anata ........................607 11.4.3. El intento de recuperar con donativos las jurisdicciones perdidas en Tenerife ....................................................................608 11.5. La Escuela de Mareantes de Sevilla y los derechos sobre la carga para el colegio de huérfanos de San Telmo ................612 11.5.1. Las referencias a las preceptivas consultas de la universidad en las permisiones de carga desde las Islas..........613 11.5.2. Los derechos de carga a favor del colegio de huérfanos y su contraprestación social para Canarias ..............................615 11.5.3. Las cuestiones técnicas planteadas en la exacción del gravamen ......................................................................................617 11.6. La implantación de los estancos de los naipes y del solimán y azogue en Canarias no tuvo en cuenta el privilegio de franqueza ................................................................622 11.7. El tributo de dos reales y medio por cuero vacuno importado de las Indias ..............................................................623 11.8. El impuesto sobre el anclaje ........................................................624 A modo de resumen......................................................................................624 Fuentes y bibliografía ....................................................................................626 Capítulo 12. Las innovaciones en la tributación de la Hacienda local en el s. XVII: los arbitrios del 1 %, cueros vacunos y anclaje........629 12.1. El arbitrio del 1 % sobre la entrada y salida de mercancías del concejo de Tenerife, 1659 ......................................................632 12.1.1. La literatura sobre el arbitrio del 1% ..........................................633 12.1.2. La aprobación del donativo y la propuesta de arbitrio del 1 % en el acta de cabildo de 1 de julio de 1659 ..................637 12.1.3. ¿Afectaba el arbitrio del 1 % al comercio canario-americano? ....................................................639 12.1.4. El mandato real de 7 de octubre de 1664 con la aceptación del donativo y la creación del arbitrio....................640 12.1.5. La naturaleza del gravamen del 1 % ..........................................641 12.1.6. El comienzo del gravamen y la fecha de autorización ............641 12.1.7. ¿Fue continua la recaudación hasta la ratificación real?..........642
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12.1.8.
¿Se aplicó el 1 % solo en Tenerife o en las tres islas realengas? ......................................................................................642 12.1.9. El tiempo en que se aplicó el gravamen ....................................643 12.1.10. La forma en que se pagó el donativo que lo amparaba y los intereses por el aplazamiento ............................................644 12.1.11. La prórroga por 25 años solicitada en 1687 y concedida en 1693 ..........................................................................................644 12.1.12. El impuesto del 1 % se aplicó en La Palma ................................646 12.1.13. La recaudación del arbitrio del 1 % en el concejo de Tenerife ..........................................................................................652 12.2. Los cueros vacunos procedentes de las Indias fueron gravados por la Hacienda real a la entrada y por la Hacienda local a la salida ............................................................655 12.3. El impuesto de anclaje..................................................................657 A modo de resumen......................................................................................657 Apéndice documental ..................................................................................660 Fuentes y bibliografía ....................................................................................665 Fuentes y bibliografía..................................................................................667
Presentación del presidente del Círculo de Empresarios de Gran Canaria
Nos presenta Salvador Miranda Calderín el Tomo III de su ambicioso proyecto Orígenes y evolución del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), dedicado esta vez al s. XVII, que complementa sus aportaciones anteriores al estudio de la Institución en los siglos XIV y XV. El Círculo de Empresarios de Gran Canaria está gratamente encantado del extraordinario trabajo del Dr. Miranda, que patrocinamos junto a la Cátedra de la ULPGC que dirige, desde el primer momento, sin pestañear y con orgullo. Trabajo que supone una ardua labor de investigación y análisis sin precedentes en esta temática, donde narra de manera magistral el devenir histórico y social de nuestra tierra, vinculado a la toma de decisiones económicas y tributarias que a lo largo de los siglos han culminado en el actual REF y que han tenido como denominador común facilitar las mejores condiciones de vida a los pobladores y la seguridad territorial. Sin esas medidas no hubiese sido posible alcanzar el actual nivel de vida en el archipiélago, comparable a cualquier territorio de España y actualmente también de Europa. Llama la atención la gran sensibilidad que tuvieron los diferentes gobernantes a lo largo de la Historia hacia este territorio, especialmente la Reina Juana, hija de los Reyes Católicos, y sus consejeros, que ratificaron a perpetuidad los privilegios dados. Sensibilidad que no deben perder nuestros actuales y futuros gobernantes. El autor nos explica cómo a lo largo de la centuria el nivel de protección de los privilegios de las Islas decayó con la aplicación de nuevos tributos y la exigencia de numerosos donativos a los monarcas, pero también cómo se hizo ostensible con las permisiones de frutos (vino) a las Indias y la no implantación de otros gravámenes como el ducado por pipa de vino y el uso del papel sellado. Son innumerables sus horas de investigación en los diferentes archivos y bibliotecas de Canarias y Península, quiero hacer especial mención al Archivo General de Simancas, donde con extraordinaria tenacidad dedicó su tiempo de vacaciones estivales de muchos años, restándolo a la familia. Sacrificio compartido que quiero reconocer y agradecer. Su obra está dejando un lega-
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do que debe formar parte del material de estudio obligado de nuestros jóvenes, tanto por su valor histórico y económico como, sobre todo, por lo que supone a la propia subsistencia de futuro del REF. Institución que es la mejor arma para no perder las oportunidades de desarrollo y bienestar en nuestro territorio. No podemos olvidarlo, menos aún las generaciones venideras, que han de velar por su permanente adaptación a los nuevos tiempos. Mario Romero Mur
Presentación del presidente del Consejo Social de la ULPGC
Es una enorme satisfacción para todos constatar que la Cátedra del REF de la ULPGC, con el paso del tiempo, ha pasado de ser un proyecto alentador a una realidad fructífera, consolidada académicamente en el seno de la comunidad universitaria y reconocida cada vez más por los agentes económicos y sociales de Canarias. Para el Consejo Social de la Universidad lo es especialmente, porque hizo posible su creación en colaboración con el Círculo de Empresarios de Gran Canaria hace ahora seis años. Tenía mucho sentido aquella iniciativa pionera impulsada por nuestro siempre recordado Lothar Siemens Hernández, que aunó como pocos pueden hacerlo la vocación intelectual y universitaria y el activismo socio-cultural y empresarial. El Consejo Social es el órgano universitario que interrelaciona la sociedad y la universidad con el fin de asegurar la adecuada interconexión entre la función docente e investigadora y las necesidades económicas, sociales, culturales y científicas de Canarias. Y si la Universidad es la institución que presta el servicio público de la educación superior, el conocimiento que se genera en su seno debe ponerlo al alcance de la sociedad para contribuir decisivamente a la mejora de su desarrollo económico y bienestar social. La Cátedra del REF realiza excelentemente esta necesaria labor de transferencia de conocimiento. Lo hace a través de ciclos de conferencias y artículos periodísticos sobre lo que ha significado y significa el REF para Canarias, con el fin de que nuestra sociedad entienda la importancia que tiene y cuáles son sus efectos inmediatos en nuestro desenvolvimiento colectivo. Además de esta importantísima labor de divulgación sobre el origen y la evolución histórica del REF, la Cátedra, interactuando con las instituciones, asociaciones y profesionales de nuestro entorno económico y social, realiza un análisis permanente de los aspectos más conflictivos de esta norma, ofreciendo y proponiendo, desde el conocimiento académico, soluciones a los problemas que suscita su aplicación cotidiana. Y por si ello fuera poco, a través de este proyecto editorial pone a disposición de toda la sociedad un minucioso trabajo de investigación y divulgación sobre nuestro régimen económico y fiscal, pie-
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dra angular del hecho diferencial canario, desconocido para la mayoría de la ciudadanía pero que repercute enormemente en la vida diaria de los canarios y que ayuda a mejorar su calidad de vida. Por ello, como Presidente del Consejo Social no puedo más que agradecer y felicitar a todos los miembros y colaboradores de la Cátedra del REF la excelente labor que realizan, al tiempo que les reitero todo nuestro apoyo para que prosigan en el futuro bajo las mismas premisas que les ha guiado hasta ahora: rigor científico y sentido de la utilidad social. Jesús León Lima
INTRODUCCIÓN
Si en el s. XVI se consolidó en el archipiélago canario el fuero de franqueza otorgado por los Reyes Católicos en 1487 y la Corona promulgó medidas económicas y fiscales con el doble objetivo de fomentar su población y afianzar un punto importante, estratégico y único en el tráfico con América —una auténtica encrucijada de caminos en los viajes de ida y vuelta desde la metrópoli a las Indias—, durante el s. XVII ya se observan los primeros síntomas de decadencia en la evolución del fuero, que hemos señalado en el Tomo I como el origen histórico de la institución hoy reconocida como Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). No obstante, en su evolución en el Seiscientos también atisbamos algunas connotaciones positivas en la incorporación por parte de los organismos estatales de medidas de protección y fomento de la población de las Islas. Sirva como paradigma el hecho de que como excepción al monopolio de la Casa de Contratación sevillana en el tráfico americano se permitiese durante el s. XVI la exportación de frutos a las Indias desde las Islas. Se hizo en aras al poblamiento de los nuevos territorios indianos, mientras que en el s. XVII se concedió tan singular medida con un objetivo diferente: ¡el fomento del poblamiento de las Islas, no de las Indias! El matiz es importante, y por ello consideramos el complejo régimen de “permisiones” otorgado en el comercio canario-americano como una medida REF más en la evolución experimentada por la institución en la centuria objeto de estudio en este tercer tomo. Todas las medidas económicas, tributarias y sociales hemos de analizarlas bajo una visión de conjunto de Canarias en el s. XVII, periodo en el que las imperiosas necesidades financieras de la monarquía marcan la pauta y el archipiélago no permanece al margen de otros territorios ni en los cuantiosos donativos “exigidos” ni en el incremento notable de la fiscalidad. Tampoco quedó excluido de la recluta de hombres para los numerosos frentes abiertos en Europa, que dieron lugar a considerables levas. En esta visión global, Domínguez Ortiz (1992) indica que efectivamente las levas, los impuestos y la corrupción de la oligarquía fueron factores ciertos y negativos, pero que comparándolos con la situación general de España, Francia o Alemania la
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situación en las Islas fue mucho más satisfactoria, y un signo inequívoco de ello fue que la población aumentó. La presión estatal se hizo sentir con menos fuerza, la fiscalidad fue más soportable y algunos de los tributos más impopulares nunca se aplicaron, de forma que las rentas reales en Canarias eran insignificantes y de ordinario se consumían en las propias Islas. En lo que respecta al régimen político-administrativo, hasta 1625 las Islas permanecieron en el del siglo anterior, pasando a ser el nuevo cargo de capitán general y a su vez regente de la Audiencia la máxima autoridad. En 1629 llegó a Gran Canaria el primer capitán general Juan de Rivera Zambrana; mientras que el antiguo cargo de gobernador de cada una de las tres islas de realengo pasó a desempeñarse por el nuevo oficio de corregidor, de más tradición en Castilla, y que en Canarias se había aplicado transitoriamente en el periodo 1589-1593. En el s. XVII el corregimiento solo supuso un cambio terminológico, que no conceptual, puesto que sus titulares desempeñaron las mismas funciones que la gobernación. El primer corregidor de Tenerife fue Jerónimo Boquín Pardo en 1631 y de Gran Canaria Diego de Oviedo en 1633, continuando la nueva figura durante toda la centuria1. En cuanto a la metodología del trabajo que presentamos —que llega ya al ecuador del ambicioso proyecto que iniciamos en 2015— los capítulos están dispuestos con un sistema que estimamos lógico, de forma que la lectura de uno llame a ojear el siguiente, pero como sucede en los dos tomos anteriores, el extenso y detallado Índice hace posible ir directamente a un tema, y dentro de él al epígrafe en específico que llame más la atención del lector, razón por la que en cada capítulo ofrecemos una pequeña introducción y un resumen final de la materia tratada. Un análisis transversal del Tomo III permite adoptar una estructura diferente al Índice, en la que agrupamos los distintos capítulos por materias en función del nexo común que guardan. En ese sentido, desarrollamos seis grandes nociones sobre las que van girando la redacción y conclusiones extraídas, y que constituyen la espina dorsal de la investigación: La positiva evolución de las medidas económicas y fiscales del s. XVII Analizamos el comercio canario-americano como asunto destacado para las Islas en el capítulo 1. Su autorización fue una medida económica de interés 1
Giménez López y Suárez Grimón (1998).
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en el desarrollo de los preceptos necesarios para consolidar la evolución de la sociedad canaria, de forma que sin las exportaciones de vino desde las tres islas de realengo, principalmente desde Tenerife, a las Indias, y sin el intercambio constante de tráfico con extranjeros —legal e ilegal—, la economía isleña se hubiese resentido seriamente. Así lo pusieron de manifiesto en la corte los concejos insulares y sus regidores cada vez que se retrasaba o denegaba cualquiera de las sucesivas permisiones que con vehemencia se solicitaron. La exportación de la malvasía a Inglaterra fue la fuente de riqueza principal de la economía isleña, pero la exportación del vino de peor calidad a las Indias era la que permitía cubrir los costes y las expectativas de desarrollo. Las medidas fiscales protectoras del régimen de franquicias instaurado en el s. XV y consolidado en el s. XVI también se concedieron —en contadas ocasiones— al archipiélago en el Seiscientos, evitando así que se aplicasen nuevas imposiciones. Fue lo que ocurrió con dos reivindicaciones que tuvieron notable éxito: (i) la derogación en 1617 del tributo recién implantado del ducado por pipa de vino exportado, y (ii) la no introducción en el archipiélago del estanco del papel sellado en 1640, aunque las balas de papel timbrado viajaron desde la Península y llegaron a Gran Canaria, si bien con todo cuidado fueron devueltas a la corte, asumiendo los costes del retorno los concejos insulares. Estas dos materias las analizamos en el capítulo 4. La negativa evolución en las medidas fiscales por las imperiosas necesidades financieras de la Corona Las necesidades financieras de la Corona durante el s. XVII obligaron a sus responsables a diseñar medidas impositivas que permitiesen cubrir los costes de las guerras en las que estuvo inmersa. La demanda de fondos fue tan imperiosa que lugar alguno quedó al margen del incremento de la recaudación, incluyendo el archipiélago. La tributación fue innovadora, como el caso del estanco y la renta del tabaco, pero una vez agotado el amplio elenco de nuevas exacciones, los monarcas recurrieron de forma extraordinaria a los donativos, que se “exigieron” por primera vez en Canarias con cierto retraso respecto a la Península. Una vez recaudado el primero, la presión fiscal de la nueva regalía se extendió durante todo el siglo. Ni el estanco del tabaco ni los donativos dejaron de aplicarse en el archipiélago al socaire del privilegio de franqueza de 1487, ratificado a perpetuidad en 1507, como sí ocurrió
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con el impuesto del ducado por pipa de vino exportado y el estanco del papel sellado, razón de que su creación y consolidación fuesen dos aspectos negativos en la evolución del REF. El estanco del tabaco lo estudiamos en el capítulo 2 y los donativos en el capítulo 5. En la evolución del privilegio de franqueza analizamos además en el capítulo 11 la implantación de nuevos tributos en Canarias. Algunos específicos del archipiélago, como (i) el nuevo almojarifazgo al tipo del 2,5 % aplicable a la exportación de productos para las Indias; y otros que no se crearon exclusivamente para el archipiélago, sino para todo el reino: (ii) el gravamen de averías para financiar los costes de las armadas a las Indias, (iii) el derecho sobre la carga de los navíos para sufragar la universidad de mareantes y el colegio de huérfanos de San Telmo, en Sevilla, que formaba a futuros marinos, y (iv) los estancos sobre naipes, solimán y azogue, figuras esencialmente recaudatorias que también pretendían evitar las trampas en el juego y facilitar el oficio de los plateros. Las principales rentas reales en Canarias continuaron siendo las del siglo precedente: almojarifazgo-tercias reales y orchilla Al igual que ocurrió en el s. XVI, las rentas del almojarifazgo-tercias reales y de la orchilla fueron las principales en el archipiélago durante el s. XVII. Estuvieron regentadas durante largos periodos por judeoconversos portugueses e incluso esporádicamente por ingleses. Unas veces directamente y otras a través de testaferros, en una práctica en la que denotamos que lo más importante no era la recaudación en sí de los almojarifazgos, sino el papel predominante que ello suponía en el comercio con extranjeros, principal fuente de riqueza en la época. El importe de los precios que se pagaron en los remates decenales y los titulares de las rentas señalan el calibre que tuvieron, si bien respecto a la centuria anterior observamos que los concejos no cayeron en la tentación de encabezarlas —aunque propuestas de regidores en ese sentido existieron, como comprobamos en las actas de cabildo del concejo de Tenerife—. Las dos rentas reales principales las analizamos en los capítulos 6, 7 y 8, dividiendo el estudio del almojarifazgo en la primera y segunda mitad del siglo, y la renta de la orchilla en el capítulo 9.
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Las medidas que afectaron directamente a la población Las sucesivas permisiones que los monarcas concedieron al archipiélago para exportar sus frutos a las Indias se otorgaron en aras a su poblamiento, razón de que fuesen la primera medida positiva que afectó a la centuria, si bien la excepción al monopolio sevillano al tráfico americano ya se dio en el siglo anterior, pero con el objetivo de lograr el poblamiento en los nuevos territorios allende el océano. Dos fueron los puntos de inflexión en el comercio canario-americano en la centuria: (i) lo sucedido en 1612, con el endurecimiento de las condiciones del tráfico por culpa del descontrol existente, el contrabando, y la prohibida intervención de extranjeros; y (ii) la definitiva pero puntual prohibición de dicho comercio en 1649 al haberse agravado el descontrol y el contrabando. En cuestión solo de meses, el monarca revocó su interdicción y pronto zarparon de nuevo los navíos con las toneladas permitidas de caldos y otros frutos isleños. La casuística la analizamos monográficamente en el capítulo 1. Sin embargo, también hubo medidas relacionadas con la población que tuvieron connotaciones sociales en su doble vertiente negativa y positiva: (i) las levas, sobre todo las involuntarias, en las que existió coerción por parte de las autoridades encargadas de su gerencia. Los hombres se echaron al monte para no caer en manos de las banderas de reclutamiento comisionadas por particulares a los que se les concedía el rango de capitán, y que fueron apoyadas o rechazadas por los concejos insulares y sus regidores en la medida que afectaron o no a sus intereses económicos. En épocas de escasez de población, el coste de la mano de obra se incrementaba notablemente para el cuidado de las vides, por lo que los terratenientes pusieron el veto a la recluta, mientras que en otras ocasiones la escasez de grano hizo aconsejable que contingentes de hasta mil hombres salieran del archipiélago con destino a Flandes, Extremadura y los presidios indianos. Sin ser las levas, en el último tercio del siglo XVII el comercio canarioamericano tuvo que cumplir con una nueva obligación: el embarque en los navíos que llevaban las toneladas permitidas de frutos de las Islas a las Indias de familias canarias para poblar las colonias americanas. Ese tráfico se conoció con el dramático nombre de “tributo de sangre”, pero no debemos olvidar que los canarios siempre tuvieron deseo de emigrar a las Américas, aunque las leyes se lo impedían y tuviesen que recurrir al embarque clandestino desde caletas apartadas de los principales puertos. En cierta forma
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se legalizaba la situación con la necesidad de transportar cinco familias (de cinco miembros cada una) por cada cien toneladas de carga, razón de que haya que desdramatizar la práctica, aunque también hemos de ser conscientes que cuando las familias no iban voluntariamente se tuvieron que dar casos de coerción y verdaderas injusticias. Tanto las levas como el “tributo de sangre” los abordamos en el capítulo 10. La fracturación del territorio en diferentes jurisdicciones La provisión de los Reyes Católicos de 20 de enero de 1487, de incorporación de Gran Canaria a la Corona de Castilla y promesa de no enajenarla, incluía una cláusula especial ante el temor de los grancanarios de que la isla o parte de ella fuera enajenada por los monarcas, convirtiéndose así en señoríos. Por ello prometieron no enajenarla como un todo o por partes. La promesa, al igual que el privilegio de franqueza, se extendió a La Palma y Tenerife, tras sus respectivas conquistas en 1493 y 1496, sin que sus vecinos experimentasen el mismo temor que los grancanarios. Lo cierto fue que en la segunda mitad del Seiscientos la vorágine de los monarcas para obtener fondos de donde fuese hizo que se enajenasen en Tenerife las jurisdicciones de Adeje y Valle de Santiago, con los precedentes de Punta de Hidalgo, Argual en La Palma y la exención de la villa de La Orotava de la jurisdicción del concejo tinerfeño. Supuso un menoscabo más en los privilegios y promesas reales del s. XV, pero lo mismo sucedió en muchos territorios del reino. El proceso de la pérdida de jurisdicciones y los intentos del concejo de Tenerife de recuperarlas son objeto de análisis en el capítulo 3. Las innovaciones en la Hacienda local Finalmente, abordamos la tributación de la Hacienda local, esto es, la de los concejos insulares, concretado en el concejo de Tenerife gracias a la riqueza documental que guardan el AMLL y el AHPSCT. No la analizamos exhaustivamente como hicimos en el Tomo II respecto al s. XVI, sino que estudiamos las innovaciones que se experimentaron en sus fuentes de financiación. Es por ello que destacamos: (i) la nueva figura impositiva del arbitrio del 1 % sobre la entrada y salida de mercancías creado en 1659 al socaire de la exigencia de un nuevo donativo a las Islas, (ii) el gravamen sobre los cueros vacunos procedentes de las Indias y (iii) el impuesto de anclaje.
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Las principales conclusiones a las que llegamos en las materias analizadas ponen punto final a este tercer tomo. Cuadro de monedas Maravedí
Unidad de cuenta, no moneda (de cobre) en el s. XVII
Tostones Real
Moneda portuguesa = 2 reales y medio Moneda de plata = 48 maravedís en Canarias y 34/45 o 64 maravedís en la Península según épocas
Real de a 8
Moneda de plata = 8 reales = 384 mrs. en Canarias y 272 mrs. en la Península
Ducado
Unidad de cuenta = 11 reales = 528 mrs. en Canarias y 375 mrs. en la Península
Ducado
Peso de 8 reales de plata
Peso
Ducados
Escudo
Moneda de oro = 350/400 y 440 mrs. de Castilla según años