Preliminares reforma electoral

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TEXTOS PARA LA REFORMA ELECTORAL DE CANARIAS



TEXTOS PARA LA REFORMA ELECTORAL DE CANARIAS

Gerardo Pérez Sánchez y Vicente Mujica Moreno (Coordinadores)

2016


TEXTOS para la reforma electoral de Canarias / Gerardo Pérez Sánchez y Vicente Mujica Moreno (coordinadores) ; [prólogo, Ángel Sánchez]. — Las Palmas de Gran Canaria : Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Servicio de Publicaciones y Difusión Científica, 2016 276 p. ; 24 cm En port.: Cabildo de Gran Canaria En port.: Demócratas para el Cambio ISBN 978-84-9042-250-2 1. Elecciones - Derecho - Canarias I. Pérez Sánchez, Gerardo, coord. II. Mujica Moreno, Vicente, coord. III. Sánchez Rivero, Ángel, pr. IV. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ed. V. Gran Canaria. Cabildo Insular VI. Demócratas para el Cambio 342.8(649)

© 1ª edición, 2016 Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Servicio de Publicaciones y Difusión Científica serpubli@ulpgc.es www.ulpgc.es/publicaciones © Coordinadores Gerardo Pérez Sánchez y Vicente Mujica Moreno © de los textos y de las imágenes: sus autores Editorial: Servicio de Publicaciones y Difusión Científica de la ULPGC ISBN: 978-84-9042-250-2 Depósito Legal: GC 292-2016 IBIC: LNDS / 1DSEE Impresión: Advantia Comunicación Gráfica Reservados todos los derechos por la legislación española en materia de Propiedad Intelectual. Ni la totalidad ni parte de esta obra puede reproducirse, almacenarse o transmitirse en manera alguna por medio ya sea electrónico, químico, óptico, informático, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo, por escrito, de la editorial.


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ÍNDICE

AGRADECIMIENTOS ......................................................................................................9 PRESENTACIÓN................................................................................................................11 PRÓLOGO ..........................................................................................................................13 (Ángel Sánchez)

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................19 (Gerardo Pérez Sánchez)

1.

EL SISTEMA ELECTORAL CANARIO: REPRESENTACIÓN DESPROPORCIONAL Y DESIGUALDAD DEL VOTO

......................27

(Carlos Fernández Esquer, José Ramón Montero)

2. LAS BARRERAS ELECTORALES ............................................................................75 (Gerardo Pérez Sánchez)

3. LOS SISTEMAS ELECTORALES ARCHIPIELÁGICOS: REFLEXIONES EN TORNO A LA REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL CANARIO DESDE EL DERECHO COMPARADO ............................................................................109 (Víctor Cuesta López)

4. LA POSICIÓN DE LAS ISLAS NO CAPITALINAS EN CANARIAS. MECANISMOS DE DEFENSA DE SUS INTERESES AL MARGEN DEL SISTEMA ELECTORAL

............................................................................................131

(Juan Hernández Bravo de Laguna)

5. EL SISTEMA ELECTORAL AUTONÓMICO CANARIO: UNA REVISIÓN NECESARIA, IMPERIOSA E INAPLAZABLE ........................................153 (Juan Fernando López Aguilar)


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6. LA DESPROPORCIONALIDAD DEL SISTEMA ELECTORAL CANARIO: UNA PROBLEMÁTICA DESATADA ................................................................................163 (Rafael Álvarez Gil)

7.

UNA PROPUESTA PARA MEJORAR LA REPRESENTATIVIDAD DE CANARIAS (O CÓMO CONSTRUIR UN NUEVO EQUILIBRIO POBLACIONAL Y TERRITORIAL)........171 (Fernando Ríos Rull)

8. EFECTOS DEL SISTEMA ELECTORAL EN CANARIAS SOBRE LA ECONOMÍA Y EL BIENESTAR........................................................183 (Manuel Romero Hernández)

9. CRÓNICA DE LA RECLAMACIÓN DE LA REFORMA ELECTORAL DESDE LA SOCIEDAD CIVIL: DEMÓCRATAS PARA EL CAMBIO. MENCIÓN ESPECIAL AL PACTO POR LA DEMOCRACIA EN CANARIAS ........................203 (Vicente Mujica Moreno)


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AGRADECIMIENTOS

El foro cívico Demócratas para el Cambio quiere agradecer la generosa contribución a este libro de los autores, Gerardo Pérez Sánchez, José Ramón Montero Gibert, Carlos Fernández Esquer, Víctor Cuesta López, Juan Fernando López Aguilar, Fernando Ríos Rull, Juan Hernández Bravo de Laguna, Rafael Álvarez Gil y Manuel Romero Hernández. Nuestro más cálido agradecimiento a Maite Pagazaurtundúa Ruiz, diputada del Parlamento Europeo. Gracias a su contribución se ha podido llegar a culminar esta obra, secuela de las Jornadas celebradas en Septiembre de 2015. A José Luis García Morera, ciudadano y miembro de Unión Progreso y Democracia. Sin su infatigable labor no hubiera podido llegar a hacerse realidad este volumen de Textos para la Reforma Electoral de Canarias. Nuestro agradecimiento también al Cabildo de Gran Canaria y a su Presidente, Antonio Morales, que han mostrado una decidida voluntad de apoyar económicamente la edición de este volumen. Igualmente tenemos que agradecer a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y a su Rector, José Regidor, las facilidades y el buen hacer de sus técnicos para conseguir publicar este libro en una marca record de tiempo. Muchas gracias a Ángel Sánchez Rivero por su Prólogo que consigue acercar a todos en breves páginas, la extensión de lo expuesto en esta amplia obra. Por último, queremos agradecer a todos los ciudadanos y ciudadanas el aliento que durante años nos han brindado para perseverar en la justa y necesaria demanda de la mejora de la democracia en Canarias.



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PRESENTACIÓN

Con frecuencia se habla de la importancia de que las universidades vivan mirando a la sociedad, pero lo cierto es que las universidades somos parte de la sociedad de tal manera que, Universidad y Sociedad, conforman un binomio necesariamente indisoluble y, por tanto, la Universidad no debe quedar en ningún caso al margen de las preocupaciones de la Sociedad. Este hecho justifica por qué el Servicio de Publicaciones de la ULPGC se ha implicado en la edición de este libro pues, entre los diversos temas que actualmente preocupan a la sociedad civil, está precisamente el del cuestionamiento del buen funcionamiento de la democracia, considerando particularmente la bondad de los sistemas electorales vigentes en España, y son precisamente estos sistemas electorales utilizados para elegir a los representantes políticos los que , con más energía y decisión, se están sometiendo al escrutinio de la ciudadanía. El problema es complejo, no en vano se constata la enorme diversidad y heterogeneidad de los sistemas electorales en los estados democráticos mundiales, y se hace más difícil cuando se trata de representar justa y dignamente territorios insulares fragmentados y enormemente diversos, como ocurre con el Archipiélago Canario. El tema ha estado sobre la mesa desde el mismo momento de la constitución de nuestra Comunidad Autónoma, por lo que también en la cámara legislativa canaria, el problema se ha intentado tratar en varias ocasiones y en estos momentos lo hace por medio de una Comisión de Estudio, creada ad hoc, sabedora de que el nuestro es un sistema electoral mejorable, por lo que ha asumido de manera casi unánime la realización de una revisión profunda tras treinta y cuatro años de polémica vigencia. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, vinculada de forma estrecha en su misma raíz a la sociedad de la que surgió, no debe permanecer al margen de este proceso histórico. Por eso ha querido contribuir a la edición de este libro, Textos para la Reforma Electoral de Canarias, que ahora presento, fruto de la iniciativa de un foro ciudadano, “Demócratas para el Cambio”, que reunió, entre otros, a profesores de las dos universidades públicas


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canarias, ULPGC y ULL que han abordado el tema desde las distintas y complementarias atalayas del Derecho, las Ciencias Políticas y las Ciencias Económicas. Estoy convencido de que este será un documento útil para el contraste de ideas y el debate que ya ha iniciado su singladura en el Parlamento de Canarias, con el deseo de que culmine en la aprobación de un nuevo texto legal en el que todos los canarios nos sintamos apropiadamente representados. José Regidor García Rector ULPGC


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PRÓLOGO La verdadera generosidad con el porvenir consiste en darlo todo en el presente. Albert Camus (L’Homme révolté, p. 707)

Corren tiempos de profunda anormalidad sociopolítica, de amplia descreencia en las bases de lo que se constituyó entre nosotros como un estado democrático, después de que la transacción entre contrarios se vendiera como transición. Se suceden los meses, los años y las décadas sin que encontremos un charco que saltar para seguir creyendo en el invento clásico griego de gobernarse justamente, contando con la totalidad de la ciudadanía. O casi, porque en la Grecia Antigua tal beneficio no alcanzaba a los esclavos, si bien los que iban siendo manumitidos se acogieran eventualmente a aquella ventajosa situación que significaba ser ciudadanos de la polis. Nuestro Archipiélago Canario no es plácido Mar Egeo antes gozado isla a isla por cruceristas de primera clase, sino un piélago tenebroso –poniéndonos homéricos– donde naufragan a diario los refugiados que consiguen llegar vivos a tierra, quienes tras el internamiento y la tramitación laboriosa de casos puntuales de asilo político e identidades verdaderas o falsas, serán llevados a la externalización turca que decidió la CE, todo sea hacer desistir del flujo migratorio galopante al personal fugitivo de guerras y hambrunas; una multitud que anhela conservar la vida y, si fuera posible, gozar de los derechos humanos mínimos, de los que la Europa civilizada alardea. Nuestro Archipiélago está formado por ocho islas geográficamente africanas, conquistadas siglos atrás por un estado europeo, que legisló una única capitalidad provincial para todas, subdividida en dos provincias principiando el s. XX. Tampoco son aquellas Hespérides famosas que fantaseó la Mitología clásica, paraíso de los Afortunados. Conquistadas, aculturadas y antropizadas paulatinamente por diversas etnias, autosatisfechas por el (relativo) progreso económico que aporta el monocultivo de la industria turística, con una población abducida por los carritos de compra de las grandes superficies comerciales, sintiéndonos privilegiados por nuestra bellezas naturales y la bonanza climática, tendemos a olvidarnos de que bajo semejante línea de horizonte feliz hay un mar de fondo, rolando a borrascoso. Y


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es que se trata de islas frecuentemente malquistadas, bien por discriminación legislativa, bien por intereses de grupos económicos y fuerzas vivas que barren para su isla, viéndose enfrentadas, de fijo doliéndose por discriminación de cualquier tipo: icónica, presupuestaria, deportiva, competencial, etc. Las relaciones interinsulares continúan lastradas además por el “pleito insular”, vieja rencilla, caballo de batalla que no deja su galope sin rienda alguna, y acelera su trote en cualquier ocasión que se invoque cualquier desigualdad ocasional entre las dos provincias. Hemos llegado a ponernos nominación patronímica aceptablemente normalizada (‘conejeros’, ‘majoreros’, ‘gracioseros’) o nombretes cariñosos (‘chicharrero’, ‘canarión’), y nuestro territorio ha quedado desguazado en la antinomia de ‘islas mayores’ e ‘islas menores’. Nuestra sicología constitutiva muestra la confusión y la indecisión para nombrarnos como patria común. Se diría que no sólo hay una pulsión de identidad diferencial en cada una de ellas que trasciende las diferencias culturales propias, sino una querencia nominativa esencialista que personaliza el ‘hecho insular’ en la fenomenología ontológica de cada uno de los ocho riscos. En este punto se ha llegado casi a un amago de lucha de clases cuando en alguna de ellas se diferenciaban entre los del ‘rabo blanco’ y los del ‘rabo negro’. Somos pues un territorio apacible, sufrido y, por lo ya expuesto, complejo. Peculiar como tantos archipiélagos que hay en el planeta, donde el criterio de superficie mensurable se convierte en supremacía de una sobre las demás. En esta fenomenología la Geografía Humana ha tenido mucha materia que investigar, procesar y ofrecernos finalmente como resultado de que se trata de un mecanismo constante, de expansividad universal, resultado de decisiones metropolitanas atentas al dimensionado de ‘isla principal’/’islas secundarias’. Posesiones de Ultramar quedaba muy bonito, Provincia Lejana es llevadero, Periferia no lo es tanto, Ultraperiferia es ya insultante. La subdivisión consuetudinaria entre Islas Mayores e Islas Menores parece ser, como poco, la externalización interesada de nuestra configuración geográfica, un avieso tropismo de atomización por islas que arrima la brasa a su sardina siguiendo la vieja consigna “Divide y vencerás”. También la Antropología se ha aproximado a los hechos arriba expuestos, pero hay pendiente todavía una mirada ontológica que describa y analice la Weltanschauung regional más allá del tópico de la canariedad, ese


Prólogo

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estigma reduccionista que contempla el folclore y el tipismo, pero muy poco la ontología diferencial del ser canario. Una mirada que lea la secuencia pendiente que incluye la condición mestiza, el cacicato, el aislamiento, el matriarcado, la emigración, y el transvase poblacional al sector servicios como una cadena significante hasta llegar a explicarnos a nosotros mismos cómo somos realmente los canarios y canarias de hoy en día. Sabemos que somos una población de variado pelaje y categorías sociolaborales: aparceros, agricultores, pescadores, funcionarios, comerciantes, profesionales libres, funcionarios, empleados, camareros de sala, camareras de planta, clérigos, estudiantes, emigrantes, refugiados, etc., etc. Y, sobre todo, existe una juventud –en mayoría numérica poblacional– adicta compulsivamente a la digitalización, abducida por las pantallas, la mayor parte de los cuales apenas tendrán conciencia de la realidad política de base: que sus derechos como ciudadanos están secuestrados por parte de quienes hicieron la ley, y consiguientemente la trampa. En nombre de todos ellos mi voz se alza como representación simbólica de sus conciencias adormecidas por la rutina diaria, por la banalización de contenidos informativos, por la inercia, o simplemente por el estado de ignorancia sobre la cuestión que aquí se trata: la Ley Electoral en vigor. Nosotros somos la sociedad civil en un estado civilizado, aunque vivamos dando la espalda a la contundencia de los hechos, la que congela la libre expansión de sus derechos igualitarios inalienables. Y esta voz, debidamente ilustrada por los textos que a continuación se ofrecen en este volumen, no puede por menos que asumir su representatividad con un voluntarismo ético, justiciero y normalizador, todo sea demandar que acabe el juego que pone sobre la mesa solamente bastos y espadas, cuando la baraja tiene también oros y copas para toda la ciudadanía archipelágica, sin restricciones ni cartas en la manga, acabando de una buena vez con el comodín triunfante de lo atado y mal atado. Fata volentem ducent, nolentem trahunt (Los hados conducen al que quiere, arrastran al que no quiere) –dice el axioma latino. Los canarios y canarias representados en el Parlamento Autonómico no pedimos generosidad, sino decoro; no se apela al desprendimiento gratuito, sino a la racionalidad. Vemos cómo arrastramos ese déficit de normalidad con respecto a otras nacionalidades españolas, y aún mundiales. Es hora pues de


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pedir un gesto de ética pública, en la notoriedad de que existe un débito retroactivo de democracia en el estatus tramado para perpetuarse en Canarias en beneficio de unos pocos, en detrimento de los derechos de la mayoría. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, si la clave de bóveda necesaria para restaurar nuestro endeble nivel de justificación democrática pasa por cuajar con decidida y desprendida voluntad política la solución a esta cuestión pendiente, bienvenida sea. Será preciso entonces una buena dosis de la generosidad que indicaba el maestro de ética Albert Camus para que haya finalmente convergencia de pareceres, contraste de posiciones –normalmente encastilladas en sus idearios políticos de base– todo sea llegar a un entendimiento que nivele la balanza de los hechos consumados en favor de una demanda generalizada en la población con respecto al tema que abordamos. Así compensaríamos desde las instancias legislativas superiores los niveles de opinión que se palpan en tal sentido cuando surge el espinoso tema en las conversaciones diarias y en las opiniones publicadas en los medios de comunicación, las cuales suelen ir desde la resignación al victimismo, desde el pasotismo hasta el hastío. No otra cosa espera la sociedad canaria en su amplia mayoría: diálogo, matización de posturas encontradas, destrucción del encono partidista; inaugurar con cinta tricolor una ancha avenida por la que pueda circular la sociedad civil, compensada ya de tanto desencuentro entre sus regidores políticos. Van a encontrarse los lectores y lectoras de este volumen con un equipamiento argumental de extrema competencia en lo tocante a nociones legislativas, a variables de interpretación conceptual jurídica y, sobre todo, un autorizado despliegue de equidad en sus autores que no debe pasarse por alto. En este equipamiento de ideas se sostiene la opinión de que nuestro sistema electoral vigente puede tacharse de “anómalo”, ”extravagante”, “discriminador”, “antiproporcional” y “problemático”. ¿Cómo no reaccionar personal y corporativamente ante tanta anomalía detectada por los especialistas? Si lo que queremos vivir es una patria común, igualitaria, las ideas aquí desplegadas constituyen todo un manifiesto interdisciplinar, apuntalado por un apabullante corpus justificativo de lo que dialectalmente llamamos hacer las cosas con fundamento. No tiene menor interés la inclusión en este


Prólogo

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volumen de un contingente fotográfico, documental y en tablas gráficas del estado de la cuestión en la calle y en las cifras; lo que hace de nuestro libro un escaparate vivo y vibrante de cómo se siente la necesidad de reformar la Ley Electoral vigente a pie de ciudadano. Animamos pues a las instancias decisorias a afrontar con valentía, con cintura concesiva, y sin voluntad de mera cosmética, la labor de desmontar este vallado mortificante de alambre de espinos que nos separa de la normalidad. No se trata, finalmente, de un sueño más que va a deshacerse al alba, sino de un proyecto que nos hará más libres, más autodefinidos, más felices. Con vistas a este objetivo último nadie podrá poner cortapisas ni zancadillas, demagogia ni encastillamiento, porque el pueblo canario no lo perdonaría. No perdonaría que no tratáramos entre todos de modificar nuestro sistema electoral, resetearlo –diríamos en la jerga informática–. Y esto se hace negociando para que se mejore la proporcionalidad, sobrepasando la “triple paridad”, dando más espacio al criterio racional de la igualdad de voto. Ello atendería a mínimos exigibles de regeneración democrática que responda a la demanda ciudadana, toda una reacción cívica e higiénica que pretende dar la vuelta y vira al valor de voto más desigual del Mundo. Giremos la ruleta en el salón del diálogo y que, al fin, salga un número par. O somos iguales o no lo seremos nunca. Canarias sería auténticamente Canarias con este giro radical, porque se habrá legislado de acuerdo con sus intereses comunes. Seamos pues generosos con el porvenir. Es lo que he asimilado y asumido de la lectura de este volumen, que se me ha propuesto prologar, en tanto individuo pensante ajeno a la contienda partidista. A los ya convencidos no hay mucho que añadir; pero queda ahí una mayoría silenciosa que debe ser informada, a la que nos atreveríamos a insistir en que se inmiscuya de algún modo en esa mejora, saludable y justa como hay pocas. Ángel Sánchez (*)

(*) Escritor. Licenciado en Lenguas Modernas (Universidad de Salamanca). Doctor en Letras y Ciencias del Hombre (Universidad de París-Sorbonne). Catedrático de Enseñanza Secundaria jubilado.



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INTRODUCCIÓN Gerardo Pérez Sánchez1 Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna

La Constitución Española, en su artículo primero, le dedica al sustantivo “España” tres adjetivos calificativos (Estado social, democrático y de derecho), que encierran un significado muy completo y complejo a su vez sobre lo que la Constitución Española quiere expresar con esa definición. Entre uno de esos adjetivos calificativos está el de Estado Democrático y, con respecto a este trabajo, ese concepto encierra, entre otras cosas, la legitimación del poder. Así “en las sociedades democráticas occidentales, se puede comprobar una convicción, ampliamente generalizada, de que la legitimación del poder descansa en la existencia periódica de unas elecciones libres” 2. De esta manera, la existencia de elecciones de forma periódica y, al mismo tiempo, el respeto en esas elecciones de los derechos básicos en materia electoral (pluralismo político, derecho de sufragio activo, pasivo, etc.) da legitimidad al poder y, por ese motivo, el Estado en el que actúa ese poder merece el calificativo de democrático3. Para hacer efectivo todo esto existe una parte del derecho de cada Estado dedicado a regular el sistema electoral. Esta parte del derecho está muy relacionada con los derechos públicos subjetivos, dado que dentro de éstos derechos está el derecho electoral como “derecho de función” y además como “derecho político” dado que la función electoral es “eminentemente pública por su naturaleza, ya que tiende a construir los órganos representativos del Estado y de los entes territoriales menores”4. En nuestro caso, la re1

Coordinador científico de la presente obra: Textos para la Reforma Electoral de Canarias.

2

De Esteban, Jorge y González Trevijano, Pedro J. Curso de Derecho Constitucional Español, volumen II. Ed. Servicio de publicaciones facultad de derecho. Universidad Complutense. Madrid 1993 pág. 487.

3

En este sentido quizás la más famosa definición de Estado democrático la haya dado el Presidente de los Estados Unidos Abraham Lincoln en la inauguración del cementerio nacional de Gettysburg el 19 de noviembre de 1863 cuando dijo “... that the government of the people, by the people, and for the people shall not perish from the earth”.

4

Biscaretti di Ruffia, Paolo. Derecho Constitucional. Ed. Tecnos. Madrid 1987, pág. 306.


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gulación viene establecida en varias normas con diferente rango que, directa o indirectamente, vienen a configurar el sistema electoral. Desde la propia Constitución numerosos artículos hacen referencia a esta regulación. Además del ya citado artículo 1, el artículo 6 está dedicado a los partidos políticos como expresión del pluralismo político, el artículo 12 sobre la mayoría de edad de los españoles, el artículo 13.2 sobre la participación de los extranjeros en los procesos electorales, el artículo 23 regulador del derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, el artículo 62 regulador de la competencia del Rey para convocar elecciones, los artículos 66 y siguientes, dedicados a las Cortes Generales o el artículo 152 regulador de las características de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Toda esta regulación constitucional está referida al derecho electoral, a partir de esta regulación, y sometida siempre a ella por estricto principio de jerarquía normativa, se dicta la normativa de desarrollo constituida principalmente por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y, para el caso de Canarias, se debe citar su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, la ley territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral o la ley territorial 7/2003 de elecciones al Parlamento de Canarias. Toda esta normativa debe configurar un régimen electoral, con respeto de los principios y derechos constitucionales, tendentes a construir ese Estado Democrático del que se hablaba al principio. Sin embargo, y a pesar de esta separación de los artículos y la normativa que hace referencia a la materia electoral, siempre existirán conexiones con otra de indudable importancia, como puede ser la forma de gobierno y la forma de Estado, que tiene que ser tenida en cuenta por la normativa electoral para que el sistema político que salga de la aplicación de la normativa electoral sea respetuoso con el sistema político instaurado en nuestra Constitución5. 5

En este sentido son interesantes las sentencias del Tribunal Constitucional 16/1984 y 141/1990, las dos referidas al caso de Navarra en donde la primera anuló el nombramiento de presidente de la Comunidad de Don José Ángel Zubiaur Alegre, por no respetar su nombramiento plenamente los principios de la forma de gobierno parlamentaria o, la segunda, en donde el Tribunal declaró que el párrafo segundo letra d) de la Disposición


Introducción

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El derecho electoral se podría dividir entre aquella parte de la normativa que regula el procedimiento electoral y aquella parte que se encarga de regular las características que debe tener lo que sale una vez acabado el procedimiento electoral. Es decir, en primer lugar, existen normas que se encargan de configurar las elecciones en sí, y que son las que, por ejemplo, establecen el censo electoral, el derecho de sufragio activo y pasivo, el voto universal, igual, libre, directo y secreto o las circunscripciones electorales y, por otro lado, existen una serie de normas encaminadas a que, una vez producidas las elecciones, lo que resulte tenga unas determinadas características, así una Asamblea Legislativa inspirada en el principio proporcional, en donde estén representadas todas las zonas del territorio. En este caso, y con referencia a lo establecido en la Constitución Española, en ésta se regula el voto, el cual debe ser universal, es decir, se otorga la capacidad de votar a todo ciudadano, con independencia de su fortuna, capacidad intelectual, raza, sexo o cualquiera que sea su condición política; al mismo tiempo el voto es libre pudiendo los ciudadanos votar o no votar y, si deciden votar, pudiendo decidir libremente entre todas las opciones posibles; también el voto debe ser directo y secreto, pero quizás, y a los efectos de este trabajo, la característica más problemática es la de igualdad en el voto. Así el principio de igualdad del sufragio requiere la igualdad en el valor numérico de cada voto por lo que no es posible asignar a un voto más valor que a otro por razones de posición económica o cultural, pero al mismo tiempo “ante la extensión de los sistemas proporcionales, la aplicación del principio de igualdad ya no depende exclusivamente del conjunto de votos emitidos, sino que se encuentra asimismo condicionado por la realización de ciertas operaciones matemáticas en la distribución de los diferentes escaños a cubrir”6. En el mismo sentido en la Constitución se regulan las características de las Asambleas Legislativas que salgan de los procesos electorales. En el artículo 152 se establece que dicha Asamblea debe ser elegida por sufragio

Adicional primera del Reglamento del Parlamento de Navarra no sería inconstitucional si se interpretaba según el fundamento jurídico sexto de la sentencia, que hacía referencia a la necesidad de la representación proporcional. 6

De Esteban, J. y González Trevijano P.J. Op. cit., pág. 509.


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universal, con arreglo a un sistema proporcional, asegurando la representación proporcional de las diversas zonas del territorio. En este sentido, lo que debe conseguirse una vez que se apliquen todas las normas electorales es eso, una Asamblea elegida por sufragio universal, según el principio de proporcionalidad y en donde estén representadas todas las zonas del territorio. En este sentido se da por superada la vieja discusión sobre si esas características establecidas para las Asambleas Legislativas del artículo 152 se deben aplicar a todas las Comunidades Autónomas o solo a algunas, en concreto solo a las que accedieron a la autonomía por la denominada vía del artículo 1517. El conjunto de preceptos constitucionales enumerados anteriormente son la pieza de apoyo en la que se deben de construir todos los sistemas electorales españoles, tanto los de nivel nacional como los autonómicos y, en este sentido, tanto el principio de igualdad en el voto como el de proporcionalidad son, sobre todo en el caso de Canarias, las reglas que más dificultades presentan para ser respetadas de una forma clara. No todo el sistema electoral viene fijado de forma estricta por nuestra Constitución, al contrario, nuestra Norma Fundamental establece los límites dentro de los cuales se debe mover el legislador configurador del sistema electoral, márgenes que son establecidos con cierta amplitud y, por lo tanto, el legislador tiene espacio para configurar un propio modelo electoral. En el caso de Canarias es obvio que existe una característica física que debe condicionar el modelo electoral que se escoja por el legislador autonómico, cual es la insularidad, la característica de ser un archipiélago. La normativa electoral tiene unos fines específicos que son la organización de las elecciones y el procedimiento electoral8, debiendo esta organización conseguir que los órganos de representación sean un reflejo correcto del cuerpo electoral al que representan. Así “el problema que se plantea es cómo conseguir que, en la práctica, los órganos representativos reflejen ade-

7

En este sentido, ver Pérez Royo, Javier. Curso de Derecho Constitucional. Ed. Marcial Pons. Madrid 1994, pág. 669 y siguientes.

8

González Hernández, Juan Carlos. Derecho Electoral Español. Ed. Tecnos. Madrid 1996, pág. 30.


Introducción

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cuadamente las opiniones y deseos de la Comunidad”9, para ello solo es posible que existan unas elecciones que aseguren que el resultado una vez aplicada la fórmula electoral, coincida, más o menos, con la comunidad que ha votado, pudiendo dicha comunidad verse representada en las Asambleas constituidas, solo así volvemos al elemento de la legitimidad que mencionábamos al principio, “la legitimación de los poderes públicos se hace depender de su vinculación directa o indirecta, con la manifestación electoral de la voluntad popular”10. Por ello el sistema electoral es “el procedimiento destinado a crear jurídicamente la voluntad del cuerpo electoral y, por lo tanto, es algo más que el procedimiento destinado a convertir la votación en elección”11. El legislador, consciente de estos fines, ha pretendido desarrollar la Constitución con una legislación que intente conseguir el importante objetivo de reflejar, en las Asambleas que se eligen por los sistemas electorales, a la comunidad representada, y ello porque “solo nos podemos afirmar en democracia cuando el pueblo puede libremente constituir la decisión mayoritaria de los asuntos de gobierno”12. Con todo lo anterior, hay que concluir que la legitimidad del poder y su actuación dependen de un correcto sistema electoral, un sistema que represente correctamente a la población que elige a sus representantes, existiendo un mayor déficit democrático cuanto mayor sea la distancia que separa a los elegidos por el sistema electoral aplicado del reflejo correcto de la comunidad. Este es el gran reto de los sistemas electorales. Los sistemas electorales suelen ser de dos clases, los mayoritarios y los proporcionales. En los sistemas mayoritarios se otorga el escaño al candidato que ha obtenido mayor número de votos. Este es un sistema que funciona preferentemente en aquellos lugares en donde se tiene que elegir a un número de diputados muy pequeño o cuando solo hay que elegir a una persona. Existe dentro de este sistema mayoritario dos vertientes, el sis-

9

López Guerra, Luis. Introducción al Derecho Constitucional. Ed. Tirant Lo Blanch. Valencia 1994, pág. 142.

10 López Guerra, Luis. Op. cit., pág. 143. 11 Pérez Royo, Javier Op. cit., pág. 363. 12 Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


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tema de mayoría relativa o sistema de una vuelta, en la que el que obtenga la mayoría obtiene el escaño o, por el contrario, el sistema de mayoría absoluta o de doble vuelta, en el que hay que sacar mayoría absoluta en la primera votación, si no es así se procedería a una segunda. En el supuesto de que se utilice este sistema mayoritario para la elección de más de una persona se suele limitar el voto, de tal manera que el votante no puede designar tantos candidatos como escaños a cubrir, sino un número inferior, con el fin de que puedan tener acceso las minorías. Por otro lado está el sistema proporcional, basado en la asignación de escaños en función del porcentaje de respaldo popular que tenga el partido. La proporcionalidad más perfecta está en aquellas elecciones en las que solo existe una sola circunscripción, en las que la relación representación con el porcentaje de votos obtenido es más pura. A partir de ahí, en las elecciones en las que existen varias circunscripciones la proporcionalidad tiende a decaer, estando muy condicionada por la asignación que de los escaños se haga a cada circunscripción. Es decir, cuando dentro de unas elecciones existen varias circunscripciones, la relación entre la representación con el porcentaje de votos obtenido desciende, debiendo hacer una correcta distribución de los escaños a elegir entre las circunscripciones para que esa relación no descienda de forma importante. También influye en la correcta apreciación de la proporcionalidad el sistema elegido para la asignación de escaños. El sistema proporcional más conocido, por ser el que se aplica en las elecciones en España, es el sistema D’Hondt, consistente en dividir los resultados que obtienen las candidaturas que van a optar a los escaños por la relación de números naturales desde el uno hasta el número de escaños que hay que cubrir, una vez hechas todas las divisiones se marcan los cocientes mayores, asignando los escaños a dichos cocientes mayores. Existen otros sistemas de asignación de escaños, pero siendo el sistema D´Hondt el único aplicado en España nos debemos centrar en ese13. Por lo que se refiere a las elecciones en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, todo lo dicho con anterioridad les es de aplicación. Obviamente los parámetros establecidos en la Constitución Española 13 Para ver los demás sistemas ver, Pérez Royo, Javier. Op. cit., pág. 366 y siguientes.


Introducción

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rigen plenamente en las elecciones autonómicas, bien es cierto que “el principio de autonomía exige que sean las propias Comunidades quienes establezcan su propio esquema institucional y, en particular, el sistema electoral de su asamblea; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que competen al Estado por lo que hace a la garantía de la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos”14, pero esa autonomía solo puede tener eficacia si se mueve dentro de lo regulado por la Constitución. En el caso de Canarias, después de la aprobación de su Estatuto de Autonomía en el año 1982, se introdujo en el mismo en los artículos ocho, nueve y en la disposición transitoria primera las referencias estatutarias al sistema electoral canario, aprobándose posteriormente una ley territorial 3/1987, de medidas urgentes en materia electoral en donde se regulaban las causas de inelegibilidad, la administración electoral, el proceso electoral y los gastos electorales, no cumpliendo sin embargo esta ley con la previsión de la disposición transitoria primera del estatuto de que una ley territorial aprobada por mayoría dos tercios regulase el sistema electoral en sí, siendo las cuestiones más importantes en el caso de Canarias las relativas a la distribución de escaños entre las islas, las barreras electorales o las circunscripciones que deben existir en Canarias. Posteriormente la ley territorial 7/2003 fue una nueva oportunidad perdida para regular nuestro modelo electoral, reincidiendo en los déficits y en las desproporciones que se han convertido en la seña de identidad de nuestro sistema de elecciones. El presente libro recoge las reflexiones de los participantes en las Jornadas sobre el Sistema Electoral Canario que, con el subtítulo de “la imperiosa necesidad de su reforma”, reunió en Las Palmas de Gran Canaria a profesores, políticos y asociaciones, en un encuentro reflexivo sobre las carencias y deficiencias de un modelo electoral que urge ya modificar.

14 Baras, Montserrat, Botella, Juan. El sistema electoral. Ed. Tecnos. Madrid 1996, pág. 129.



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