Impuesto a la renta

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Integrantes : SILVIA TIUMAICO

TITULO

:IMPUESTO A LA RENTA


Impuesto a la renta  FUENTES DE LA RENTA E INGRESOS GRAVADOS  LA RENTA SE CALCULA DE MANERA GLOBAL.

 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA.  GASTOS PERSONALES.

 CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA.  OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD.  CONCILIACION TRIBUTARIA.  DETALLE DE EXECCIONES Y DEDUCCIONES APLICABLES AL IMPUESTO A LA RENTA.  PERSONAS NATURALES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.  DETALLE DE COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES.  DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS, SEGÚN VIDA ÚTIL DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TABLAS.

 TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES.  CALCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA.

 RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA.  DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS.


Impuesto a la renta  Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, en general , actividades económicas y aun sobre ingresos gratuitos , percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas.  El impuesto a la renta es directo porque afecta el ingreso económico de las personas, grava la ganancia obtenida por las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras. AL MENÚ


FUENTES DE LA RENTA E INGRESOS GRAVADOS La renta puede provenir de fuente ecuatoriana o extranjera.  Se denomina fuente ecuatoriana a todos los ingresos que reciben las personas o sociedades nacionales o extranjeras, residentes.  1. Los recibidos por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras.  2. Los recibidos por realizar en el exterior actividades que son pagadas por personas naturales o sociedades nacionales o extranjeras.  3. Las utilidades por venta de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país.  4. Los beneficios o regalías provenientes de derechos de autor, propiedad industrial, patentes, marcas.

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LA RENTA SE CALCULA DE MANERA GLOBAL.

La renta es la suma de todos los ingresos que recibe una persona o sociedad. En el hospital ganó 5000 Su tienda produjo

1800

Atendiendo enfermos gano

6000

Renta anual que percibió

12800 dólares AL MENÚ


BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA  En general la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto a la renta menos las devoluciones, los descuentos, los costos, los gastos y las deducciones imputables a tales ingresos, es decir, para establecer la base imponibles del impuesto a la renta, se deben deducir de la totalidad de ingresos los gastos que se efectúen para obtener, mantener o mejorar los ingresos que se encuentren gravados.

 En caso de que el contribuyente realice varias actividades económicas se hacen cálculos independientes por cada una – renta menos deducciones aplicables –y se suma el resultado de cada uno; la base imponible para el impuesto a la renta será igual a la suma de las bases imponibles de cada actividad. AL MENÚ


GASTOS PERSONALES.  1. VIVIENDA:  2. EDUCACION:

 3. SALUD:  4. ALIMENTACION.  5. VESTIMENTA.

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CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la Renta 2013 Fracción Básica

Exceso hasta

Impuesto Fracción Básica

% Imp. Fracción Excedente

10.180 12.970 16.220 19.470 38.930 58.390 77.780 103.810

10.180 12.970 16.220 19.470 38.930 58.390 77.870 103.810 En adelante

0 140 465 855 3.774 7.666 12.536 20.318

0% 5% 10% 12% 15% 20% 25% 30% 35%

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CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA TABLA DE INGRESO MENSUAL GRAVABLE DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013 Fracción Básica

Exceso hasta

848.33 1.080,83 1.351,67 1.622,50 3.244,17 4.865,83 6.489,17 8.650,83

848.33 1.080,83 1.351,67 1.622,50 3.244,17 4.865,83 6.489,17 8.650,83 En adelante

Impuesto Fracción Básica 11,67 38,75 71,25 314,50 638,83 1.044,67 1.693,17

% Imp. Fracción Excedente 0% 5% 10% 12% 15% 20% 25% 30% 35%

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OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD.  Se está obligado a llevar contabilidad en los siguientes casos:  Todas la sociedades  Las personas naturales y sucesiones indivisas ( herencias ) que realicen actividades empresariales en el Ecuador y que al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales superen lo establecido por el SRI en el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. NOTA:

 Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos o tengan gastos inferiores a los previstos en el párrafo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos, no están obligados a llevar contabilidad, pero si tendrán que llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.  La contabilidad debe llevarse por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América., tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.

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CONCILIACION TRIBUTARIA.  De la utilidad o perdida liquida del ejercicio se restara la participación laboral en la utilidades de las empresas, que corresponde a los trabajos de conformidad con lo previsto en el código del trabajo.

 Se restara el valor de los ingresos exentos o no gravados.  Se restara el incremento neto de empleados: empleados nuevos, incremento neto, gasto de nómina.  Si se restara el pago a trabajadores discapacitados.  Se restaran los gastos personales (personas naturales).

 Se sumaran los gastos no deducibles de conformidad por la ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, tanto aquellos efectuados en el país como en el exterior.  Se sumaran el ajuste de los gastos incurrido para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista en el reglamento. AL MENÚ


DETALLE DE EXECCIONES Y DEDUCCIONES APLICABLES AL IMPUESTO A LA RENTA Sector público y otros especiales  Los obtenidos por las instituciones del estado y por las empresas del sector publico reguladas por la ley Orgánica de empresas Públicas.  Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales.

 Los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país. Sociedades  Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales

 Los provenientes de inversiones no monetarias.  Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. AL MENÚ


Personas naturales en relación de dependencia  Los viáticos que se conceden a funcionarios y empleados de las instituciones del estado, los gastos de viaje, hospedaje, alimentación que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo.

 Los que perciben los beneficios del IESS por toda clase de prestaciones, miembros de la fuerza pública ISSFA y del ISSPOL, y los pensionistas del estado.  Las décima tercera y decima cuarta remuneraciones.  Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento del estudio, especialización o capacitación en instituciones de educación superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen en Estado, los empleados, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros.  Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo.

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DETALLE DE COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES.

 De adquisición de mercadería y de producción de bienes y servicios vendidos en ejercicio  De administración de ve3ntas y de promoción y de publicidad

 De viaje y estadía hasta por un máximo del 3% del ingreso gravable anual. Las sociedades nuevas de dos primeros años puede reducir el total de gastos de viaje.  PERDIDAS.

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DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS, SEGÚN VIDA ÚTIL DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TABLA. ACTIVOS FIJOS

AÑOS DE VIDA DEPRECIACIÓ ÚTIL N ANUAL

Edificios (locales, casa, apartamentos)

20

5%

Maquinarias, equipos, muebles, enseres y 10 equipos de oficina

10%

Vehículos

5

20%

Equipos de computación y software

3

33%

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TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES.  Según la Disposición Transitoria primera del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión, el Impuesto a la Renta de sociedades se aplicará de la siguiente manera:  Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%.

 Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%.

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 Durante el ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%.

 El ejercicio impositivo del impuesto a la renta es un periodo anual que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Cuando la actividad generadora de la renta empieza en una fecha posterior al 1 de enero, de igual manera el ejercicio impositivo se debe cerrar obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.  Los valores de la tabla se actualizan anualmente, mediante una resolución de la Dirección General del SRI, tomando en cuenta el Índice General de Precios al consumidor en el área urbana, dictada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en el mes de noviembre de cada año, con vigencia para el año siguiente.


CALCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA.  Las personas naturales o sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades un valor equivalente a la suma de los siguientes rubros: 0,2% del patrimonio total, 0,2 % del total de costos y gastos deducibles, el 0,4 % del activo total y el 0,4 % del total de ingresos gravables.  En resumen, los contribuyentes deben pagar anualmente un anticipo de impuesto a renta que se calcula de la siguiente manera:  Anticipo: 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio – (menos) retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicados a partir del 2010 solo para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad

 Anticipo: 0.2% del Patrimonio Total + 0.2% Total de costos y gastos deducibles + 0.4% Activo Total + 0.4% Ingresos Gravables) a partir del 2010 para sociedades personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar Contabilidad AL MENÚ


RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA.  Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a levar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba actuarán como agente de retención del impuesto a la renta.  Por ingresos en relación de dependencia la re- tendón debe efectuara el empleador  Por rendimientos financieros, a retención debe ser efectuada por las instituciones, entidades bancarias, financieras, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de AL MENÚ rendimientos financieros.


DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS.  Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye.

 Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera: Fracción básica

Exceso hasta

Retención fracción básica

Porcentaje de retención sobre la fracción excedente

-

1000000

0

1%

1000000

2000000

1000

5%

200000

En adelante

6000

10%

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