Revista Simmental Simbra - Edición Especial

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LAS VERDADERAS RAZAS DOBLE PROPÓSITO Órgano Oficial de la Asociación Simmental Simbrah Mexicana

Edición Especial SimmAngus, Octubre 2014



CONSEJO DIRECTIVO 2014 - 2016 Vocales

Consejo Directivo PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO

Antonio Manuel García González Constantino Cano Rodríguez Rodolfo Guadalupe González Treviño

Consejo de Vigilancia PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO

Antonio Salinas Martínez Ábrego Arturo Salinas Salinas Enrique Barreda Garza

Comité Técnico PRESIDENTE SECRETARIO

José Manuel Medina Chapa Héctor Bernal Arriola

Consejo Consultivo Jorge Cantú Valderrama David Galván Ancira Octavio Barrera Barrera César González Quiroga César S. Cantú Martínez Adrián de la Garza Tijerina Gerardo Jiménez Cantú

Manrique Serna Chapa Alejandro Salazar Mireles Gustavo Moreno Degollado Gumaro Valdez Rodríguez José Enrique Rovirosa Priego Benjamín Clariond Reyes-Retana Servando Cantú Garza Ignacio Pérez Aguilar Luis Enrique Villaseñor Gutiérrez Raúl Arechiga Castañeda David Corzo Castillejos Ramón Velázquez Serrano Edmundo Astiazaran César Montemayor Guevara Guadalupe Robles Martínez César Servando Cantú Martínez Raúl Coss Bu Jorge Suárez Vela Carlos Rascón Amaya Reynaldo Farías de La Garza

1er VOCAL 2o. VOCAL 3er. VOCAL 4o. VOCAL 5o. VOCAL 6o. VOCAL 7o. VOCAL 8o. VOCAL 9o. VOCAL 10o. VOCAL 11o. VOCAL 12o. VOCAL 13o. VOCAL 14o. VOCAL 15o. VOCAL 16o. VOCAL 17o. VOCAL 18o. VOCAL 19o. VOCAL 20o. VOCAL

Revista Simmental - Simbrah - Edición Especial SimmAngus DIRECTOR Antonio Manuel García González GERENTE GENERAL José Manuel Medina Chapa DISEÑO GRÁFICO Beatriz González García COLABORACIÓN ESPECIAL Sandra Barrios Vega

Portada Desarrollando una nueva Raza en México: SimmAngus.

Revista Simmental Simbrah es un Órgano Oficial de la Asociación Simmental Simbrah Mexicana. La revista es diseñada por la Asociación e impresa por Impresos Tecnográficos. Tiraje de 3,500 ejemplares con distribución en Uniones Ganaderas Regionales, Asociaciones Ganaderas, Exposiciones de Ganado y por medio de la página www.simmentalsimbrah.org.mx El pensamiento o comentarios de los artículos publicados en esta revista son responsabilidad del autor y no de la Asociación Simmental Simbrah Mexicana. Simmental Simbrah - Edición Especial SimmAngus - 3


Editorial

CARTA DEL PRESIDENTE Estimados Socios, Por la presente me permito enviarles un afectuoso y cordial saludo, esperando que tanto Ustedes como sus apreciables familias se encuentren muy bien. En esta ocasión hemos elaborado con mucho gusto esta Edición Especial de nuestra revista Simmental-Simbrah, con el fin de dedicarla a la nueva raza que empezamos a formar en México denominada “SimmAngus". Les comento que desde hace varios años existía la inquietud de algunos de nuestros socios de formar la raza Simmental negro y rojo, sin embargo sabemos que esto no es posible ya que de origen nuestra raza no cuenta con esas pigmentaciones. Fue hasta hace poco que se empezó a valorar la posibilidad de formar una nueva raza que pudiera cumplir con el interés de nuestros agremiados, así como con las exigencias actuales del mercado. Se consultó ampliamente a nuestros asesores genetistas, a los socios interesados y a la SAGARPA a través de la Coordinación General de Ganadería para evaluar la factibilidad de la formación de una nueva raza y después de analizar detalladamente la información, decidimos conformarla con la combinación de nuestra raza Simmental y de la raza Angus (negro y rojo), con el fin de preservar nuestra raza de origen. Después de un arduo trabajo se tuvo como resultado la autorización del Reglamento Técnico y la validación del formato del Certificado de Registro Genealógico y Datos Productivos a utilizarse en el Sistema de Registro Genealógico y Productivo para la raza "SimmAngus". Quiero agradecer a todas y cada una de las personas e Instituciones que intervinieron en este proyecto, de manera muy especial a la Coordinación General de Ganadería, a su titular el MVZ Francisco J. Gurría Treviño, así como al MC Arturo Enciso Serrano, Director de Servicios y Apoyos a la Producción, por el sustento que recibimos de su parte para la autorización de esta nueva raza, así como a nuestros muy apreciados asesores el Dr. Moisés Montaño Bermúdez, el Dr. Luis López Bustamante y al Ing. José Medina Chapa, por haber encontrado la mejor manera de formarla. La composición genética de esta nueva raza es de 5/8 Simmental x 3/8 Angus (negro o rojo). Sabemos que la complementariedad de las características productivas deseables que poseen las dos razas de origen, nos dará una gran ventaja en la eficiencia de producción, cubriendo las demandas del mercado tanto nacional como internacional, donde la función zootécnica será la producción de carne tanto en calidad como en cantidad. Cabe destacar que los cruzamientos planteados para ésta raza, vienen de la experiencia que se ha tenido en la formación de las diferentes razas sintéticas, por lo que seguramente harán que los productos finales sean más consistentes lográndolo en menor tiempo. Los invitamos a incursionar en la crianza de ganado "SimmAngus". En esta edición especial encontrarán el Reglamento Técnico y los pasos a seguir para iniciar con la formación del ganado fundación, así como los beneficios de usar esta nueva raza. Para cualquier duda o comentario, no duden en comunicarse a nuestras oficinas. Atentamente, Ing. Antonio Manuel García González Presidente



CONTENIDO Pág. 8

Raza SimmAngus

Pág. 14

Autorización de la Raza y Reglamento Técnico para el Registro de Ganado SimmAngus

Pág. 26

Beneficio por el Uso de la Raza SimmAngus

Pág. 30

Control de Garrapatas

ANGUS



Artículo

RAZA SIMMANGUS

C

uando existe la necesidad de complementar las características deseables de dos razas puras, es cuando se justifica la formación de una nueva raza sintética, esperando que los niveles de producción sean más altos que los promedios de las razas que le dan origen, esto se logra al retener algo del vigor hibrido de las cruzas originales y una selección genética correcta en las futuras generaciones. Es así como surge la raza SimmAngus con una composición genética de 5/8 Simmental x 3/8 de Angus (negro o rojo). La complementariedad de las características deseables que poseen las dos razas de origen nos da ventaja en la eficiencia de producción en esta nueva raza, donde la función zootécnica será la producción de carne tanto en calidad como en cantidad. Las características sobresalientes de las dos razas de origen son las siguientes:

Simmental

Angus

Fer lidad Tasa de Crecimiento Habilidad lechera Caracterís cas cárnicas +área del ojo del lomo ‐ grasa dorsal Eficiencia alimen cia Musculatura

Facilidad al Parto Precocidad Mérito de la canal marmoleo grado de rendimiento Longevidad Talla moderada Melon (polled)

Para formar la raza Simmangus (5/8SM 3/8AN) los progenitores, tanto hembras como sementales de las Razas de origen, Simmental y Angus (negro o rojo) deberán de contar con Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza, avalados por las respectivas Asociaciones Mexicanas de Registro de ambas razas.  Precocidad  Fer lidad  Mayor Crecimiento  Facilidad de Parto  Habilidad Lechera  Mérito de la Canal

 Eficiencia Alimen cia  Longevidad  Docilidad  Talla Moderada  Melón (polled)  Musculatura

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El camino por cruzamiento para llegar al Ganado de la Raza SimmAngus (5/8SM 3/8 AN) es el siguiente: 1) Producción de hembras de Primer Grado (PG) ½ SM ½ AN Los sementales y las hembras para formar las hembras de Primer Grado ½ SM ½ AN podrán ser indistintamente de cualquiera de las dos razas Simmental y Angus (rojo o negro). SM 100% 1/2 SM 1/2 AN AN 100%

Solo se emitirá certificado de Registro Fundación Primer Grado (PG) a las hembras que se produzca de este cruzamiento, todos los machos no serán factibles de Certificado de Registro Genealógico. 2) Producción de hembras de Segundo Grado (SG) ½ SM ¾ AN AN 100% 1/4SM 3/4AN (SG) 1/2SM 1/2AN (PG)

3) Producción de hembras y machos SimmAngus Puros de 1ª Generación SM 100%

1/4SM 3/4AN (SG)

5/8SM 3/8AN SIMMANGUS PURO 1a GENERACIÓN


Ing. José Manuel Medina Chapa, Presidente del Comité Técnico

La Generación de pureza de la Raza SimmAngus es

% PROGENITOR B

% DE SANGRE PROGENITOR A 5/8 SM 3/8 AN SIMMANGUS PURO 1G

5/8 SM 3/8 AN SIMMANGUS PURO 2G

5/8 SM 3/8 AN SIMMANGUS PURO 1G

5/8 SM 3/8 AN SIMMANGUS PURO 2G

5/8 SM 3/8 AN SIMMANGUS PURO 2G

5/8 SM 3/8 AN SIMMANGUS PURO 2G

5/8 SM 3/8 AN SIMMANGUS PURO 2G

5/8 SM 3/8 AN SIMMANGUS PURO PUREZA RACIAL

Los libros de Registro Genealógico de Fundación son: - Libro 1 Ganado ½ SM x ½ AN PG (solo hembras) - Libro 2 Ganado ¼ SM x ¾ AN SG (solo hembras) Libros de Registro Genealógico de Pureza de Raza - Libro 1 Ganado 5/8SM x 3/8AN SimmAngus Puro 1ª Generación - Libro 2 Ganado 5/8SM x 3/8AN SimmAngus Puro 2ª Generación - Libro 3 Ganado 5/8SM x 3/8AN SimmAngus Pureza Racial

Fenotipo Color: El ganado de la Raza SimmAngus podrá ser negro o rojo cerrado, pudiendo tener manchas de color blanco en la cabeza y/o en el vientre del animal. Los animales con color barcino o gateado serán motivo de descalificación. Tamaño: La talla corporal del ganado SimmAngus debe ser moderada de 4.0 a 7.5. En hembras adultas la altura deseable a la cadera es de 127 a 144 cm y su peso vivo en un rango de 450 a 680 kg. En machos adultos la altura deseable a la cadera es de 137 a 154 cm y su peso vivo en un rango de 750 a 1,150 kg.

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Artículo

AUTORIZACIÓN DE LA RAZA Y REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL REGISTRO DE GANADO SIMMANGUS

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SAGARPA

REGLAMENTO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN SIMMENTAL – SIMBRAH MEXICANA PARA EL REGISTRO DE GANADO SIMMANGUS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Asociación Simmental Mexicana, se constituyó mediante acta del 20 de enero de 1982, cambiando su denominación el 22 de enero de 1988 por ASOCIACIÓN SIMMENTAL-SIMBRAH MEXICANA, siendo la vigente en la actualidad, autorizándose su constitución, organización y funcionamiento por parte de esta Dependencia del Ejecutivo Federal el 6 de agosto de 1982, con el número 3582. Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se usará la siguiente denominación: a)Secretaría. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. b) Coordinación. Coordinación General de Ganadería. c) Asociación. Asociación Simmental – Simbrah Mexicana d)Consejo Directivo. Máximo órgano de gobierno de la Asociación que define las políticas administrativas y operacionales por las cuales se regirá la Asociación, previa aprobación por mayoría de la asamblea general. e)Comité Técnico. Órg ano responsable de la certificación fenotípica, utilizando como metodología; la inspección física visual productiva, además de supervisar la veracidad de los datos genealógicos y productivos contenidos en el Libro de Hato. f) Criador. Miembro de la Asociación dedicado a la cría de ganado SIMMANGUS. g) Prefijo o Antenombre. Es el nombre, letras o signos de uso único que utilizan los criadores o propietarios para que sean inscritos en los Libros de Registro y los Certificados que se expidan, como una manera para identificar un animal de su propiedad.

h) Genealogía. Ascendientes de cada animal. i) Tatuaje. Es la secuencia numérica y alfabética que identifica en forma indeleble el orden cronológico de nacimiento de un animal del hato, esta debe ser colocada en la parte interna de la oreja indistintamente del lado, en el tercio posterior o tercio inferior iniciando de la base de la misma al momento del nacimiento. j) Libro. Documento donde se asienta información genealógica o de comportamiento productivo del animal, pudiendo ser en papel o en medio electrónico. k) Libros de Registro Genealógico de Grados de Pureza. - Libro No. 1. Instrumento en el que se asienta la genealogía de hembras fundadoras que por cruzamiento tienen una composición racial ½ Simmental ½ Angus (PG). Los progenitores de ambas razas deberán de contar con Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza. - Libro No. 2. Instrumento en el que se asienta la genealogía de hembras fundadoras que por cruzamiento tienen una composición racial ¼ Simmental ¾ Angus (SG). El progenitor deberá de contar con Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza y la progenitora con Certificado de Registro Genealógico de Grado de Pureza (PG). Asimismo, podrán ser inscritas en este Libro, las hembras sin genealogía que por inspección fenotípica por parte del Comité Técnico de la Asociación, cumplan con las características de la raza en cuestión, asignándoles un PG, las cuales serán diferenciadas por llevar las siglas “ICT” (Inspección del Comité Técnico) en la parte superior del Certificado de Registro y el criador deberá demostrar con documentos, que al menos en los últimos 3 años ha venido utilizando sementales y vientres de Pureza de Raza de acuerdo al esquema de cruzamientos indicado en este Reglamento Técnico. Dicha inspección fenotípica por parte del Comité Técnico tendrá la característica de ser realizada por única vez en el predio solicitante y tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de aceptación de este Reglamento Técnico. l) Libro de Registro Genealógico de Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS 1ª Generación. Instrumento en el que se asienta la genealogía de hembras y machos, que por cruzamiento tienen 5/8 Simmental y 3/8 Angus. m) Libro de Registro Genealógico de Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS 2ª Generación. Instrumento en el que se asienta la genealogía de hembras y machos, obtenidos de progenitores de Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS 1ª Generación, con una composición racial 5/8 Simmental y 3/8 Angus. Simmental Simbrah - Edición Especial SimmAngus - 15


n) Libro de Registro Genealógico de Pureza de Raza SIMMANGUS. Instrumento en el que se asienta la genealogía de hembras y machos, obtenidos de progenitores de Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS 2ª Generación, con una composición racial 5/8 Simmental y 3/8 Angus; asimismo, los productos obtenidos de progenitores con Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza SIMMANGUS. o) Ganado SIMMANGUS de Pureza de Raza. Son los productos obtenidos del cruzamiento inter se dé progenitores con Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS 2ª Generación, con una composición racial 5/8 Simmental y 3/8 Angus. p) Libro de Hato. Instrumento en donde el criador, asienta todos los nacimientos del año en orden cronológico con sus datos genealógicos y de comportamiento productivo y reproductivo. q) Libro de Control de Producción. Instrumento donde la Asociación asienta el control del desarrollo, crecimiento y producción de cada uno de los animales registrados. r) Libro de Productividad. Instrumento donde se asienta la evaluación positiva o negativa de la producción de cada uno de los animales en la población, con respecto al grupo contemporáneo, incluyendo en su caso, las estimaciones del valor genético del animal. s) Libro de Transferencias de Propiedad y Bajas por Muerte. Instrumento donde se asienta el traspaso de propiedad de un animal, en donde se indicará el lugar y la fecha de la operación, el número de Certificado de Registro Genealógico, nombre y dirección del nuevo propietario. En el caso de bajas por muerte, se especificará causa, fecha y lugar de la muerte de un animal, así como el nombre y domicilio del propietario y el número de Certificado de Registro Genealógico que tenía el animal. t) Certificado. Documento que expide la Asociación por conducto de su Comité Técnico, debiendo contener un apartado en donde se pueda consignar el traspaso que se haga de un animal a una o varias personas y uno donde se especifique la forma reproductiva por la que se concibió a la cría, tal es el caso de Inseminación Artificial, Transferencia Embrionaria o Monta Natural. u) Certificados de Registro Genealógico de Grados de Pureza. Documento que expide la Asociación por conducto de su Consejo Directivo, que contiene los datos genealógicos de las hembras con base en el Libro de Registro Genealógico de Grados de Pureza de Primer Grado (PG) y Segundo Grado (SG) debiendo contener el Tatuaje, el Prefijo y el Fierro de cada criador, que son una forma de identificación con la que acredita que es de su propiedad. El Certificado debe contener un apartado en donde se pueda consignar el traspaso que se haga del animal a una o varias personas.

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v) Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS 1ª y 2ª Generación y Pureza de Raza SIMMANGUS. Documento que expide la Asociación por conducto de su Consejo Directivo, que contiene los datos genealógicos de Pureza de Raza de machos y hembras, recabados del Libro Genealógico de Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS 1ª y 2ª Generación y Pureza de Raza SIMMANGUS, debiendo contener el Tatuaje, el Prefijo y el Fierro de cada criador, que son una forma de identificación con la que acredita que es de su propiedad. El Certificado debe contener un apartado en donde se pueda consignar el traspaso que se haga del animal a una o varias personas. w) Certificado de Producción. Documento que expide la Asociación por conducto de su Consejo Directivo, que contiene los datos del desarrollo, crecimiento y producción de un animal, recabados del Libro de Control de Producción. x) Certificado de Productividad. Documento que expide la Asociación por conducto de su Consejo Directivo, que contiene los datos de evaluación positiva o negativa de la producción de un animal, con respecto al grupo contemporáneo o datos de valor genético en su caso, recabados del Libro de Productividad. y) Revalidación. Reconocimiento de Certificado de Registro extranjero por parte de la Asociación y la Secretaría a través de la Coordinación. z) Traspaso o Transferencia. Cambio de propietario. aa) SINIIGA. Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado. Ar tículo 3. La Asociación, como organismo de cooperación de la Secretaría, tiene la obligación de prestar a esta todas las facilidades para hacer el seguimiento y verificación de los Libros, así como de la verificación de los procedimientos en la emisión de los certificados. CAPITULO II OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL REGLAMENTO TÉCNICO Artículo 4. El objetivo del presente Reglamento Técnico es que la Asociación colabore con la Secretaría en el manejo de los Registros Genealógicos, de Producción y de Productividad, de conformidad con el acuerdo con el que se establecen los lineamientos Técnico-Genealógicos necesarios para el control del Sistema de Registro y Certificación Genealógica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, facultándola para que proporcione los siguientes servicios.


a) Llevar los Libros de Registro Genealógicos, de Producción y de Productividad. b) Expedir Certificados de Registro Genealógicos, de Producción y de Productividad. Ar tículo 5. Para el desempeño de los ser vicios mencionados en el artículo anterior, el Consejo Directivo de la Asociación creará un Comité Técnico que es el responsable de revisar la información de los datos Genealógicos, de Producción y Productividad que presenta el criador en su libro de hato, así como de la certificación de las características raciales de los animales. CAPITULO III DE LOS REGISTROS GENEALÓGICOS, DE PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD Artículo 6. La Asociación llevará en Libros los Registros Genealógicos, de Control de Producción y de Productividad de los animales. Dichos libros deberán ser previamente autorizados por la Secretaría, por conducto de la Coordinación. En la Asamblea General de la Asociación, los socios podrán acordar por mayoría de votos que se cierre el Libro en donde se lleve el Registro de Grados de Pureza, por considerarse que ya no es necesario continuar llevando este tipo de Libro, debido al tamaño y mejoramiento de la población de la raza. El Libro podrá cerrarse, una vez que lo haya autorizado la Coordinación, previo estudio genético para realizar dicha acción. Artículo 7. Con base en los datos asentados en los Libros de Registro Genealógicos, de Control de Producción y de Productividad que lleve la Asociación, ésta expedirá los Certificados de Registro Genealógicos, de Producción y de Productividad. Artículo 8. Los Certificados de Registro que expida la Asociación, deberán ostentar el sello de la misma y la leyenda en la que se exprese la fecha de aprobación de la Secretaría, por conducto de la Coordinación. Artículo 9. Una vez que la Asociación, por conducto del Consejo Directivo, expida los Certificados de Registro Genealógicos, de Producción y de Productividad, no se podrán modificar los datos consignados en dichos documentos. El Consejo Directivo de la Asociación autorizará al Comité Técnico para corregir errores en los Libros de Registro Genealógicos, de Control de Producción y de Productividad, previa investigación que demuestre que no hubo dolo o mala fe.

En el supuesto de que la Asociación tenga información duplicada en los diferentes Libros de Registro que lleve, deberá de proceder a hacer la corrección conducente, informando de ello a la Secretaría, a través de la Coordinación. Artículo 10. Para el Registro Genealógico de animales g e m e l o s, l a s s o l i c i t u d e s d e b e r á n p r e s e n t a r s e simultáneamente, indicando en forma clara que son gemelos; en el caso de que los gemelos sean de diferente sexo, el registro de la hembra quedará condicionado hasta que tenga su primer parto. Artículo 11. Los Certificados de Registro Genealógicos, de Producción y de Productividad que expida la Asociación, deberán hacerse en impresión de papel, manteniendo en archivo electrónico un respaldo, además del original. Asimismo, la Asociación deberá entregar a la Coordinación un archivo de los registros expedidos, que podrá ser en medio electrónico. Artículo 12. Cuando las características de la raza no estén bien definidas en los animales o no correspondan al patrón racial, quedarán imposibilitados para ser registrados, aunque procedan de padre y madre registrados. Cuando se trate de características indeseables y heredables, los registros de los progenitores y la cría quedarán condicionados a dictamen del Comité Técnico, evitándose el registro de animales que presenten o trasmitan dichas características como en el caso de hernias, monorquidismo, criptorquidismo, prognatismo, entre otras. Artículo 13. Los criadores de ganado SIMMANGUS, deberán mantener un solo semental por grupo de vacas en época de empadre, ya que de encontrarse más de uno, las crías obtenidas no serán aceptadas para su registro dentro de ningún libro. CAPITULO IV FORMATOS QUE SE UTILIZAN EN EL PROCESO DE REGISTRO DE ANIMALES Artículo 14. Los formatos que se utilicen en el proceso de solicitud, para que se inscriban los animales en los diferentes Libros de Registro que lleva la Asociación, así como los distintos Certificados que expida ésta, deberán ser aprobados previamente por la Secretaría, por conducto de la Coordinación.

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CAPITULO V LIBRO DE HATO Artículo 15. El Libro de Hato es el documento que lleva el criador, donde se anotan todos los nacimientos del año en orden cronológico con sus datos genealógicos y de comportamiento productivo y reproductivo, como son: a) Identificación de la Cría (No. Privado, Tatuaje y No. SINIIGA). b) Padre de la Cría (No. Certificado de Registro, Tatuaje y No. SINIIGA). c) Madre de la Cría (No. Certificado de Registro, Tatuaje y No. SINIIGA). d) Tipo de Servicio: Monta Natural, Inseminación Artificial (IA) y Transferencia de Embrionaria (TE). e) Fecha de Servicio (Solo requerida en IA y TE). f) Fecha de Nacimiento de la Cría. g) Nombre de la Cría. h) Localización Número Privado (oreja derecha u oreja izquierda). i) Sexo. j) Peso al Nacer (dentro de las primeras 24 horas de nacido). k) Tipo de Parto (sin dificultad, leve dificultad, mayor dificultad, cesárea, presentación anormal, muerte al parto y aborto prematuro). l) Tipo de Nacimiento (sencillo o normal, gemelo macho, gemelo hembra, gemelos diferente sexo y triates). m) Fecha de Destete. n) Peso al Destete (pesar los animales en el rango de 160 - 250 días de edad para ajustar el peso a 205 días). o) Tipo de Manejo al Destete (madre natural con su becerro, madre natural mas suplemento al becerro, madre con gemelos, madre restringida, madre nodriza y madre en ordeña). p) Grupo al Destete (identificar grupo de contemporáneos al destete, mismo manejo). q) Fecha al Año. r) Peso al Año (pesar los animales en el rango de 320 - 410 días de edad para ajustar peso a los 365 días). s) Tipo de Manejo al Año (solo pastoreo, pastoreo más suplemento y solo alimento balanceado). t) Grupo al Año (identificar grupo de contemporáneos al año, mismo manejo). u) Fecha Medición Circunferencia Escrotal. v) Circunferencia Escrotal (medir los machos en el rango de 210 - 420 días de edad). w) Fecha Medición Talla Corporal. x) Talla Corporal (medir la altura a la cadera de los animales en el rango de 210 - 630 días de edad).

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Artículo 16. La Asociación a través de su Comité Técnico, será la responsable de obtener la información de los Libros de Hato al menos una vez al año, teniendo al día el registro de los nacimientos al momento de la inspección, así como, el inventario total del ganado actualizado. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL SERVICIO DE REGISTRO GENEALÓGICO Artículo 17. El Presidente del Comité de la Asociación, designará al técnico que realizará la inspección del ganado a registrar atendiendo la solicitud del criador, por lo que dará aviso a la Asociación la fecha en que realizara la inspección, confirmándosela al criador. El criador tendrá listo el Libro de Hato con los nacimientos y datos productivos dados de alta, actualizados al día de la inspección. El Libro de Hato servirá como solicitud de registro y será responsabilidad del criador los datos e información consignados, plasmando la firma en la copia del Libro de Hato que proporcionará al técnico designado. El técnico designado, acudirá a la explotación correspondiente en la fecha pactada a constatar y verificar los datos en el Libro de Hato, así mismo, llenará la Hoja de Campo de Inspección con los siguientes conceptos: a) Identificación del número de arete SINIIGA b) Número privado y tatuaje c) Sexo d) Color de capa e) Pigmento ojos (izquierdo y derecho) f) Color de morro g) Cuernos h) Grado genético i) Medición circunferencia escrotal j) Medición talla corporal k) Ubicación del fierro de propiedad l) Localización del tatuaje m) Aceptación o rechazo del animal n) Motivo del rechazo Una vez que el técnico asignado verifique físicamente las características de la raza y documentalmente que los animales cumplen con los datos consignados en el Libro de Hato llenado por el criador, procederá a mandar la información a la Asociación debiendo contener lo siguiente: a) Copia del Libro de Hato actualizado al día de la inspección firmada por el criador o representante legal y por el técnico asignado. b) Inventario de ganado actualizado, mínimo una vez al año. c) Original de la Hoja de Campo firmada por el técnico asignado.


Con la información completa recibida en la Asociación, el Comité Técnico procederá a hacer las anotaciones en los Libros de Registro Genealógico correspondientes. Artículo 18. El Libro de Hato servirá como solicitud de registro, con la información de los nacimientos y datos productivos dados de alta, actualizados al día de la inspección, este deberá de contener lo siguiente: a) Debe presentarse en forma legible, sin enmendaduras y tachaduras. b) Tendrá que estar firmado por los propietarios de los animales o representantes autorizados y por el técnico asignado que verificó los datos del animal. En el caso de que el animal provenga de Inseminación Artificial o Transferencia de Embriones, deberá mencionarse el nombre de la persona física o moral de la que adquirió la dosis correspondiente, el embrión o la maquila del semental. Artículo 19. El criador que tenga inscrito por lo menos un animal en los Libros de Registro Genealógicos de la Asociación, deberá llevar el Libro de Hato y registrar la información correspondiente.

Artículo 20. En los Registros Genealógicos sólo se aceptarán nombres de animales con un máximo de veinticuatro caracteres, en el que se incluirá en primer término el prefijo, así mismo la clasificación de Registro Genealógico y la identificación permanente del animal. Artículo 21. En los Registros Genealógicos, una misma combinación de nombres no podrá ser dada a dos animales registrados. Se rechazarán nombres que se presten a confusión, así como obscenos e irrespetuosos. Artículo 22. Los criadores y propietarios deberán registrar ante la Asociación los fierros, marcas, tatuajes y señales que utilicen para identificar sus animales. Artículo 23. En los casos de que uno o varios animales sean de propiedad mancomunada, la solicitud que se formule a la Asociación para que inicie los trámites para el registro correspondiente, deberá ir firmada por los propietarios mancomunados. En el supuesto de que un criador o propietario no pueda acreditar la propiedad de uno o varios animales, la Asociación se abstendrá de realizar los trámites para que se registren y de estarse ventilando algún juicio para que se determine la propiedad, hasta en tanto el juzgado correspondiente no emita la sentencia, la Asociación no procederá a hacer ningún trámite para su registro.

Artículo 24. La Asociación podrá realizar el siguiente Programa de Cruzamientos, que serán únicamente los permitidos para el desarrollo y perfeccionamiento de la Raza SIMMANGUS, según se indica en la Tabla siguiente: HEMBRAS MACHOS

SIMMENTAL PR

PG (1/2SM-1/2A)

SG (1/4SM-3/4A)

PR Tipo SIMMANGUS 1ª Generación (5/8SM-3/8A)

PR Tipo SIMMANGUS 2ª Generación (5/8SM-3/8A)

PR Tipo SIMMANGUS 1ª Generación (5/8SM- 3/8A)

PG (1/2SM- 1/2A)

SIMMENTAL PR

ANGUS PR

PG (1/2SM-1/2A)

ANGUS PR

SG (1/4SM-3/4A)

PR Tipo SIMMANGUS 1ª Generación (5/8SM- 3/8A)

PR Tipo PR Tipo SIMMANGUS SIMMANGUS 2ª Generación 2a Generación (5/8SM- 3/8A) (5/8SM-3/8A)

PR Tipo SIMMANGUS 2ª Generación (5/8SM- 3/8A)

PR Tipo SIMMANGUS 2a Generación (5/8SM-3/8A)

PR = Pureza de Raza. PG = Primer Grado de Pureza. SG = Segundo Grado de Pureza

 

SIMMANGUS Pureza de Raza

La composición racial ½ ½ y ¼ ¾ corresponde solamente a hembras. Los sementales y hembras, Simmental y Angus deberán contar con Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza.

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CAPITULO VII PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL SERVICIO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE GRADOS DE PUREZA Artículo 25. La Asociación, con base en los datos asentados en el Libro de Registro Genealógico de Grados de Pureza, expedirá los Certificados respectivos. Artículo 26. Los Certificados de Registro Genealógico de Grados de Pureza se otorgarán de la siguiente manera: a) Primer Grado. Se emitirá a hembras que por cruzamiento tienen una composición racial ½ de la raza Simmental y ½ de la raza Angus. b) Segundo Grado. Se emitirá a hembras que por cruzamiento tienen una composición racial ¼ de la raza Simmental y ¾ de la raza Angus. Artículo 27. Los Certificados de Registro que expida la Asociación, correspondientes a los diferentes Grados de Pureza, deberán distinguirse según lo considere la Asociación y las siglas correspondientes al grado. CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL SERVICIO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE PUREZA DE RAZA TIPO SIMMANGUS Y PUREZA RACIAL Artículo 28. La Asociación, con base en los datos asentados en los Libro de Registro Genealógico de Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS y Pureza Racial, expedirá los Certificados respectivos. Artículo 29. Los Certificados de Registro Genealógico de Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS se otorgarán de la siguiente manera: a)Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS 1ª Generación. Se emitirá a hembras y machos que por cruzamiento tienen una composición racial 5/8 de la raza Simmental y 3/8 de la raza Angus, procedentes del cruzamiento de una hembra con Certificado de Registro Genealógico de Grados de Pureza (1/4 SM-3/4 A) de Sangre con un semental Simmental. b) Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS 2ª Generación. Se emitirá a hembras y machos que por cruzamiento tienen una composición racial 5/8 de la raza Simmental y 3/8 de la raza Angus, procedentes del cruzamiento inter se dé progenitores con Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS 1ª Generación.

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Artículo 30. Los Certificados de Registro Genealógicos de Pureza Racial SIMMANGUS se otorgarán de la siguiente manera: a) Pureza Racial SIMMANGUS. Se emitirá a hembras y machos que por cruzamiento tienen una composición racial 5/8 de la raza Simmental y 3/8 de la raza Angus, procedentes del cruzamiento inter se dé progenitores con Certificados de Registro Genealógico de Pureza de Raza Tipo SIMMANGUS 2ª Generación. Asimismo, los productos obtenidos de progenitores con Certificado de Registro Genealógico de Pureza de Raza. CAPITULO IX PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN DE REGISTROS EXTRANJEROS Artículo 31. Para que la Asociación revalide el Certificado de Registro de uno o varios animales, el criador deberá presentar una solicitud, la cual deberá ir acompañada con el Certificado de Registro del organismo del país de origen, así como de los documentos de transferencia e importación del animal, para que el Comité Técnico determine y/o valide el grado de pureza de raza del animal. Artículo 32. Una vez que el criador cumpla con los requisitos a los que se refiere el Artículo anterior, el Comité Técnico designará a un Técnico para que acuda al lugar donde se encuentran los animales a registrarse, para que verifique que los animales corresponden con los datos consignados en la documentación presentada por el criador, debiendo tomar en cuenta, entre otras cosas la identificación permanente del animal y constatar que cumple con las características de la raza. Artículo 33. Un animal nacido en México, producto de una vaca gestante importada con Certificado de Registro, podrá ser registrado si cumple con las características de la raza, siempre y cuando se presente el Certificado de Registro de Pureza de Raza del semental utilizado en la monta directa, inseminación artificial o transferencia embrionaria del organismo del país de origen. En función de lo anterior, se determinará el Grado de Pureza del animal.


CAPITULO X PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES DE REGISTRO Artículo 34. Los animales que sean susceptibles de registro deberán estar identificados en forma única y permanente, para lo cual se usará un tatuaje en la oreja (indistinta) que se pondrá al nacer, según el sistema privado de cada criador y la marca del fierro de propiedad; así mismo, deberán portar el arete SINIIGA. El técnico designado que realicé la inspección de los animales para el registro, verificará que cumplan con tal disposición. CAPITULO XI PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PREFIJO O ANTENOMBRE Artículo 35. El criador solicitará por escrito al Consejo Directivo de la Asociación la inscripción de su prefijo o antenombre, que no podrá tener más de cinco caracteres incluidos letras, espacios y signos, acompañando a su solicitud, por lo menos tres propuestas a efecto de que se elija la más viable. Artículo 36. Una vez que el Consejo Directivo reciba la solicitud del criador, tendrá un término no mayor de 30 días para que le responda al criador cual prefijo o antenombre fue el que eligió. CAPITULO XII PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Y BAJAS POR MUERTE Artículo 37. El criador o propietario que realice alguna transferencia de propiedad de uno o de varios animales, deberá solicitar a la Asociación que realice la anotación en el Libro que para tal efecto lleve, proporcionándole los datos relativos a la fecha de la operación, nombre y dirección del nuevo propietario y el número de Certificado de Registro del animal. Así mismo, en caso de muerte de un animal deberá informarle en un término no mayor de 3 meses a la Asociación, la fecha y lugar en que haya fallecido y el número de Certificado de Registro que tenía el animal.

En cualquiera de las solicitudes que realice el criador o propietario a la Asociación, deberá pagar para tal efecto la cuota que le indique la organización, igualmente deberá acompañar a su petición el original del Certificado de Registro para que realice las anotaciones conducentes; en el caso de muerte, la Asociación le devolverá al criador el documento en un término no mayor de 30 días. Artículo 38. En los casos de transferencias de propiedad de hembras gestantes, se deberá consignar en la solicitud la información relativa a la monta, la inseminación o transferencia de embrión, la fecha de servicio, nombre y número de registro del semental y el número de registro de la madre. En el caso de transferencia de embrión, se deberá anexar a la solicitud el certificado respectivo del servicio, firmando por el propietario del animal o persona autorizada. Para el caso de nacimientos procedentes de transferencia embrionaria y que haya fallecido la vaca donadora, el producto podrá ser registrado, siempre y cuando se tenga el Certificado de Registro Genealógico de los progenitores, avalado por el Técnico que realizó la transferencia embrionaria. CAPITULO XIII PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS Artículo 39. Serán motivos de cancelación de los certificados de registro expedidos por la Asociación los siguientes: a) La comprobación de datos falsos en la documentación requerida para fines de registro y certificación. b) Cualquier alteración de los Certificados de Registro Genealógico, de Producción o de Productividad. c) La comprobación de que el animal registrado es transmisor de genes indeseables. d) Cuando exista más de un Certificado con el mismo número de registro, se cancelarán ambos. e) La comprobación de que un animal tenga más de un Certificado de Registro de la misma denominación. f) Los machos y hembras que durante cinco años consecutivos, a partir de los 2 años de edad o del último parto que no se les registre descendencia, serán considerados en estatus de inactivos. Si se solicita el registro de crías de animales inactivos, los criadores deberán informar las causas por las que no reportaron nacimientos anteriores de crías de este animal y deberá de ser inspeccionados por un técnico de la Asociación para verificar su existencia.

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g) Si después de cinco años de receso no se hubieran registrado crías de los animales en esas condiciones, pasaran al estatus de inactivos. h) Todas aquellas causas no previstas y que a juicio del Comité Técnico y el Consejo Directivo así lo ameriten, previa investigación. Artículo 40. Cuando por alguna de las causas señaladas en el Artículo anterior, proceda la cancelación de los Certificados de Registro Genealógico, de Producción y de Productividad, el Consejo Directivo debe notificar al presunto infractor, otorgándole un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que en su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes. Con los elementos anteriores el Consejo Directivo emitirá un dictamen cancelado o no, el o los Registros respectivo.

De lo anterior debe informarse a la Asamblea General para efectos de ratificar o rectificar el dictamen del Consejo Directivo. En dicha asamblea deberá invitarse al presunto infractor para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes. CAPITULO XIV PROCEDIMIENTO PARA LA REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE REGISTRO Artículo 41. En el supuesto de que un criador o propietario pierda el original de un Certificado de Registro, podrá solicitar a la Asociación la reposición del mismo, previa comprobación de su extravío y el pago correspondiente ante la Asociación. Los requisitos y trámites para reposición del Certificado serán los mismos que los observados para los Certificados de Registro originales. CAPITULO XV PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ANIMALES OBTENIDOS POR INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Artículo 42. Los socios que deseen registrar animales obtenidos por inseminación artificial, deberán presentar al técnico designado que realice la inspección, una copia para ser enviada a la Asociación de la constancia del servicio dado a la hembra, debidamente firmada y el documento de propiedad del semen utilizado. Cumpliéndose con tales requisitos, así como con las características de la raza para su registro, se procederá a la inscripción del animal en el Libro correspondiente y en el Certificado de Registro aparecerá en el Tipo de Servicio la leyenda de "Inseminación Artificial". 22 - Simmental Simbrah - Edición Especial SimmAngus

CAPITULO XVI PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ANIMALES OBTENIDOS POR TRANSFERENCIA EMBRIONARIA Artículo 43. Los socios que deseen registrar animales obtenidos por transferencia de embriones, deberán presentar al técnico designado que realice la inspección, una copia para ser enviada a la Asociación en el que haga constar, nombres y número de certificado de registro de los progenitores, así como, nombre y firma del técnico que realizó la transferencia y/o el lavado de la donadora o en su caso del proveedor de los embriones. Las crías obtenidas por transferencia deberán inscribirse en el Libro correspondiente y en el Certificado de Registro aparecerá en el Tipo de Servicio la leyenda de "Transferencia de Embriones". CAPITULO XVII RESPONSABILIDADES TÉCNICOGENEALÓGICAS DEL COMITÉ TÉCNICO Artículo 44. El Comité Técnico es el órgano responsable de la certificación fenotípica, utilizando como metodología; la inspección física – visual – productiva, además de supervisar la veracidad de los datos genealógicos y productivos contenidos en el Libro de Hato; estará presidido por un Presidente y tantos integrantes como se considere necesario, los cuales durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelegidos; los nombramientos y remociones serán efectuados por el Consejo Directivo y ratificados en la Asamblea General. El Presidente será un Profesional con conocimientos suficientes sobre mejoramiento genético y reproducción animal, aprobado por la Asamblea General de la Asociación y por la Secretaría por conducto de la Coordinación; el cual podrá auxiliarse del personal que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones del Comité Técnico, cuyos nombramientos serán aprobados por el Consejo Directivo. Artículo 45. Serán funciones del Comité Técnico: a) Desarrollar los trabajos técnicos que le encomiende el Consejo Directivo en relación con la raza SIMMANGUS y con la buena marcha de la Asociación. b) Orientar a los criadores sobre la mejor manera de desarrollar actividades que tiendan al mejoramiento de sus animales. c) Cooperar estrechamente con el Consejo Directivo para organizar en la mejor forma, el funcionamiento del servicio de los Registros Genealógicos, de Producción y de Productividad. d) Resolver las cuestiones técnicas sobre Certificados Genealógicos, de Producción y de Productividad, sometiéndolas al Consejo Directivo para su decisión.


e) Revisar y organizar los patrones de las características de la raza y proponer al Consejo Directivo las modificaciones que juzguen convenientes. f) Inspeccionar los animales para ser registrados, y de ser aprobados turnar la documentación a la Asociación para la elaboración de los Certificados correspondientes; los gastos y honorarios que origine este servicio serán cubiertos por el criador. g) Efectuar visitas de inspección a los ranchos de los criadores para constatar que manejan su ganado de acuerdo a lo reglamentado e informar al Consejo Directivo. h) Vigilar técnicamente todo lo que se refiere a los servicios de Registro Genealógico, de Producción y de Productividad, comunicando al Consejo Directivo las deficiencias y omisiones que encuentre, proponiendo a la vez el modo de corregirlas. i) Concurrir en el país o en el extranjero a Congresos, Cursos, Exposiciones Ganaderas o Conferencias que a juicio del Consejo Directivo sean convenientes para su mejor capacitación. j) Participar junto con el Consejo Directivo en la organización y desarrollo de las exposiciones de ganado, así como actuar en ellas de jueces, cuando sean designados. k) Los gastos originados por los Técnicos en lo que se refiere los incisos g - i, así como, el monto de cualquier comisión convenida con el Consejo Directivo, le serán pagadas por la Asociación. l) Desarrollar cualquier otra función técnica no prevista que le encomiende el Consejo Directivo.

Artículo 46. El Comité Técnico remitirá a la Secretaría, por conducto de la Coordinación, a finales de año, un informe de los avances en la emisión de los Certificados, Trasferencias de Propiedad, Cancelaciones y Bajas, así como un inventario de los animales registrados por la Asociación, clasificados de acuerdo con los Libros de Registro. Artículo 47. La Asociación acatará las disposiciones técnico-jurídicas que en materia de registro genealógico emita la Secretaría. Artículo 48. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos en primera instancia por la Asociación, y en última instancia por la Secretaría, a través de la Coordinación. TRANSITORIO Primero. El presente Reglamento Técnico será aprobado por la Asamblea General de la Asociación y entrará en vigor en la fecha en que se autorice por la Secretaría, a través de la Coordinación.

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Artículo

BENEFICIO POR EL USO DE LA RAZA SIMMANGUS

E

l ganadero comercial siempre anda en busca de la mejor forma de aumentar la cantidad de kilos producidos, por cada vaca en su hato. Y es mediante el uso de sementales de registro como puede lograrlo con mayor facilidad, para lo que debe seguir ciertos pasos entre los que están:  El productor comercial cuando va a comprar

un semental, debe determinar qué tipo y raza del semental considera que complemente las características raciales y productivas de sus vacas.  Debe tener un programa de uso alternado de

sementales de raza diferente a la de los sementales utilizados anteriormente en su hato. Esto con el propósito de mantener niveles altos de producción de kilos de becerro por cada vaca en el hato, debido al efecto conocido como vigor híbrido o heterosis el cual aumenta la productividad de los hatos cuando se utilizan toros de registro con buenos datos productivos. El uso de las razas Simmental y Simbrah en cruzamiento con ganado nativo o comercial, ha per mitido alcanzar un incremento en la productividad de los hatos comerciales debido al efecto llamado comúnmente vigor híbrido o heterosis, que se define como el cruzamiento de dos o más razas puras con el propósito de lograr un aumento en la función de cualquier característica biológica en las futuras generaciones de descendientes.

FERTILIDAD PRECOCIDAD RUSTICIDAD 26 - Simmental Simbrah - Edición Especial SimmAngus

¿Cómo se manifiesta el vigor híbrido o heterosis? Las crías nacidas de estos cruzamientos, muestran los efectos de la heterosis cuando hay un incremento en sus características productivas debido a la mezcla de genes de sus progenitores de distintas razas, como es el aumento en el porcentaje de fertilidad, mejores pesos al destete debido a mayor ganancia de peso diario, etc. La nueva opción, es el uso de sementales de la raza S i m m A n g u s , q u e t i e n e n l a ve n t a j a d e complementar las características productivas y de calidad de la carne, de dos razas europeas, para ser utilizados en el ganado comercial que existe en México, el cual en su gran mayoría tiene influencia de razas cebú o indicas. Los sementales SimmAngus utilizados en vacas comerciales, permiten alcanzar el nivel máximo de heterosis y aumentar la cantidad de kilos de becerro producidos por cada vaca, ya que este es un cruzamiento de 3 razas diferentes. (Las crías serán 31% Simmental, 19% Angus y 50% ganado regional con influencia de cebú)


M.V.Z. Luis A. López Bustamante, Técnico Acreditado de la Asociación Mexicana de Criadores de Ganado Simmental - Simbrah

El diseño de los cruzamientos utilizados para producir sementales SimmAngus, fue hecho para lograr obtener el mayor porcentaje de vigor híbrido, cuando estos son utilizados en cruzamientos con vacas comerciales. Al utilizar sementales SimmAngus, obtendremos hembras de mayor fertilidad, más precoces, de mejor capacidad de adaptación al medio, con ganancias rápidas de peso y mayor eficiencia productiva. Lo cual beneficiara al productor comercial por los bajos costos de mantenimiento por vaca, lo que les permitirá obtener mayores ingresos económicos. Los becerros machos obtenidos serán de muy buena velocidad de crecimiento al destete y al año, eficientes en la engorda, con características de la canal sobresalientes en calidad y peso.

$$ MAYORES GANANCIAS DE PESO MAYOR EFICIENCIA PRODUCTIVA MAS INGRESOS ECONÓMICOS

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Artículo

CONTROL DE GARRAPATAS

Fundación Produce Veracruz impulsa proyecto para control de garrapatas en bovinos de pastoreo con el uso de hongos entomopatógenos.

L

a garrapata Rhipicephalus microplus es el principal ectoparásito que afecta a la ganadería en los trópicos y subtrópicos, y además tiene un alto impacto económico y sanitario en la ganadería bovina; durante décadas su control ha sido a base de métodos convencionales con aplicación de productos químicos (organofosforados, piretroides sintéticos, amidinas y lactonas macrocíclicas), que lejos de erradicar tales insectos han generado cepas de garrapatas resistentes y multiresistentes a los mismos y han provocado serios impactos ambientales y contaminación de carne y leche, principales productos alimenticios de esta cadena nutricional. El diagnóstico de resistencia mencionado indica que el control de garrapatas en el estado de Veracruz, a través de los métodos convencionales, es cada vez más difícil y que no solamente afecta la productividad de las unidades de producción bovina sino que puede ser un problema de salud pública, por lo que es necesario buscar nuevas alternativas del control como el uso de hongos entomopatógenos.

Ante tal panorama investigadores del Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión en Ganadería Tropical, a través de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México (CEIEGT-FMVZ-UNAM), con el apoyo de Fundación Produce Veracruz, han puesto en marcha un proyecto de transferencia de t e c n o l o g í a , d e n o m i n a d o “A i s l a m i e n t o y características de hongos entomopatógenos endémicos de las regiones agrícolas de plátano para su utilización en el control biológico”.

El control biológico ha sido sugerido como una alternativa para disminuir el uso de acaricidas químicos. Los hongos entomopatógenos han demostrado una excelente eficacia contra R. microplus en estudios in vitro, aunque en condiciones de campo se han reportado algunas inconsistencias en su actividad acaricida, porque su efectividad es sensible al estrés medioambiental, causado por la temperatura y los rayos UV (Samish et al., 2004; Li Leng, 2009).

En primera instancia, la población objetivo del presente proyecto, que arrancó en 2013 y que habrá de concluir este 2014, serán más de 500 ganaderos del trópico veracruzano, localizados en 12 municipios de la región centro norte de la entidad veracruzana, a saber: Misantla, Yecuatla, Atzalan, Juchique de Ferrer, Colipa, Martínez de la Torre, Tlapacoyan, San Rafael, Tecolutla, Nautla, Vega de Alatorre y Alto Lucero.

Sin embargo, se ha reportado la existencia de hongos tolerantes a estos y otros factores, sólo habrá que adaptarlos a las condiciones climatológicas y a los suelos de los ranchos ganaderos.

La identificación de las cepas de hong os entomopatógenos con capacidad garrapaticida, una vez adaptados a las condiciones climatológicas y tipos de suelos de la citada región, y su reproducción masiva podrán asegurar el éxito de este método de control biológico, como alternativa al uso de acaricidas químicos, los cuales, como ya se señaló, no han dado satisfactorios resultados.

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Fundación Produce Veracruz

El proyecto es dirigido por personal científico del CEIEGT-FMVZ-UNAM, capacitado en el control y manejo de garrapatas que afectan al ganado bovino, y cuyo responsable es el experto en métodos de control alternativos de garrapatas y su resistencia a los acaricidas químicos. Además, participarán investigadores expertos en el manejo y reproducción de hongos entomopatógenos de la Universidad de Colima. Ambas instituciones de educación superior y de investigación cuentan, además de personal científico altamente capacitado en la implementación de técnicas de campo y de laboratorio, con instalaciones y equipos para llevar a cabo los trabajos de investigación, manejo y reproducción, así como las técnicas moleculares utilizadas en los estudios que ya se llevan a cabo. El documento, del cual se presenta esta información y que está a disposición de los productores interesados en el CEIEGT y en FUNPROVER, señala que con la identificación de las cepas de los hong os entomopatóg enos g ar rapaticidas, recolectados en las unidades de producción de la región, y su posterior reproducción en grandes cantidades y su aplicación en el campo ganadero de la región, se pueden ampliar los intervalos de aplicación de acaricidas químicos y sustituir los métodos tradicionales convencionales por un manejo integral de plagas, con lo que disminuirá la compra de los acaricidas y su manejo indiscriminado.

Además disminuirá, consecuentemente, la presencia de residuos químicos en suelos, agua, aire, leche y carne. En una segunda instancia, aunque no contemplada ni presupuestalmente ni programáticamente, la información, la tecnología y el modelo tecnológico y de investigación, generados en el presente proyecto, puede beneficiar al control de garrapatas en los bovinos de todo el estado de Veracruz. La propuesta, traducida ya en proyecto de transferencia de tecnología, presentada por personal del CEIEGT-FMVZ-UNAM a Fundación Produce Veracruz, expresa que hasta ahora no existe trabajo alguno de investigación encaminado al aislamiento de hongos entomopatógenos del suelo de las unidades de producción bovina (ranchos ganaderos) en el trópico veracruzano para evaluar su efecto acaricida y utilizarlos como control biológico natural de garrapatas en bovinos en pastoreo. El proyecto da por sentado que es necesaria la investigación y evaluación de métodos alternativos a los tradicionales de empleo indiscriminado de productos químicos (acaricidas, organofosforados, piretroides sintéticos, amidinas y lactonas macrocíclicas), debido a los metabolitos secundarios, que pueden afectar el ambiente y los alimentos de origen animal, por el simple de hecho de estar presentes en ellos.

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Fundación Produce Veracruz

El objetivo principal del presente proyecto es evaluar la eficacia de hongos entomopatógenos endémicos del trópico veracruzano contra la garrapata Rhipicephalus microplus en condiciones in vitro, in vivo y en campo. A corto plazo pretende aislar (recolectar) dichos hongos en diferentes regiones, sitios y tipos de suelos en potreros de unidades de producción bovina, así como identificarlos mediante técnicas taxonómicas y evaluar su efecto acaricida in vitro sobre larvas y ejemplares adultos de R. microplus. En el mediano plazo se plantea mantener y reproducir los hongos con potencial garrapaticida, así como identificar y caracterizarlos mediante técnicas moleculares (PCR convencional). En el largo plazo se llevará a cabo la evaluación de su efecto acaricida in vivo sobre R. microplus en pastoreo, infestados artificial y naturalmente. Finalmente, entre muchas otras cuestiones abordas por el presente proyecto, cabe destacar que las nuevas alternativas de control de garrapatas, como el control biológico basado en los hong os entomopatóg enos endémicos del trópico veracruzano, ayudarán a mejorar los parámetros reproductivos de las unidades productivas de bovinos en pastoreo.

En consecuencia los productores pecuarios tendrán mejores ingresos por la venta de sus productos de origen animal en mayor cantidad y calidad. Y de acuerdo a las tendencias actuales del mercado, el ofrecimiento de productos libres de residuos químicos tendrá un mejor precio. La identificación de un control alternativo permitirá a los productores de ganado bovino del trópico veracruzano comercializar productos de calidad, libres de residuos químicos.

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