Digital agosto 2017

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PUBLICACIÓN MENSUAL QUE DIFUNDE LAS IDEAS, LOS PENSAMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LOS MIEMBROS DEL STMT Y SUS AFILIADOS

EDICIÓN 189 - AÑO XVIII - AGOSTO 2017

FESTEJAMOS EL DÍA DEL NIÑO

A SALÓN LLENO


9 HS Militancia Gremial 11 Hs Buen Pique


Q u e r i d o s compañeros: estamos terminando un mes sumamente agitado desde el punto de vista electoral ya que a mediados del mismo se han realizado las PASO (primarias abiertas simultaneas y obligatorias) que fue como una gran encuesta para los candidatos que se elegirán recién en el mes de Octubre. Pero esto sirvió para tener un panorama donde están paradas las principales fuerzas políticas en la ciudad, la provincia y la nación. En lo local no hubo grandes sorpresas, en la nación la fuerza gobernante recibió un gran espaldarazo a la gestión y en la provincia aún no se sabe quién se ha visto beneficiado con el voto del ciudadano, hubo una reñida paridad entre la fuerza gobernante y la principal oposición y se espera que para los primeros días de Septiembre se sepa quién conto con la mayor cantidad de votos. Pasando a otro tema como todos los años hemos festejado el día del niño en instalaciones de nuestra sede y como siempre fue un éxito rotundo el festejo que conto con una gran cantidad de niños y niñas que efusivamente jugaron, rieron, festejaron y se deleitaron bebiendo jugo, chocolate y comiendo tortas y masitas en ese tan preciado día.

Otra noticia importante para la gestión de este gremio es que en la segunda semana de este mes ha comenzado a funcionar en nuestra sede un anexo del FinEs con lo cual hay compañeros y ciudadanos en general que ya podrán recibirse del nivel educación secundario lo que a nosotros nos llena tremendamente de orgullo y ojala que esta forma educativa pueda ser consistente en el tiempo para dar desde nuestra institución la posibilidad de algo tan importante como nutrir de educación a la clase trabajadora. En cuanto a nuestro convenio colectivo aún seguimos trabajando pero aun no les puedo decir compañeros que hemos tenido algún avance importante es por eso que habrá que seguir esperando mientras redoblamos esfuerzos para que se pueda firmar este año. Hasta el mes próximo compañeros

Roberto Daniel Martínez Lastra Secretario General


Registro de la Propiedad Intelectual N° 5.322.502 Propietario y Dirección General Roberto Daniel Martinez Lastra Coordinación David Marconi Columnistas Cuerpo de Secretarios del S.T.M.T. Domicilio Legal H. Yrigoyen 1059 7000 - Tandil Provincia de Buenos Aires Publicidad S.T.M.T. Diseño M. R. Impresión La Copia H. Yrigoyen 555 7000 - Tandil Provincia de Buenos Aires

CONTENIDO Pag. 3 - Editorial Pag. 5 - Ley 14.656 Pag. 9 - Empezó el FINES en el STMT Pag. 11 - Jardín Trompita “Proyecto Tapitas” Pag. 12 - Fuerte Compromiso y Trabajo Gremial Pag. 15 - Entrega de Categorías Pag. 17 - Día del Niño Pag. 18 - La Responsabilidad Civil de las ART por Mala Praxis (Parte I) Pag. 21 - Rincón Literario Pag. 22 - Información Gremial

Conmutador Sindicato: 443-2853 ó 444-2271

Jardín: 443-5528

Horarios de atención al publico Oficinas Administrativas del Sindicato Yrigoyen 1059 Chequeras: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs. Sábados de 8.30 a 12.30 Hs.

Atención a Jubilados: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs.

Reintegros: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs.

Créditos: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs

A.M.I. (Asistencia Municipal Integral) SISTEMA DE CHEQUERAS: Según comercios Adheridos.

TURISMO: Mar del Plata, Villa Gesell consultar anticipadamente en nuestra Sede.

ASISTENCIA FINANCIERA: Prestamos Personales. SEGURO FEDERACIÓN PATRONAL: Seguro de Viviendas y Automotores. Tel. 444-1589/7323

HOSPEDAJE PARA ASISTENCIA DE SALUD: La Plata, Reservar con anticipación en nuestra Sede.


LEY 14656 DE RELACIONES LABORALES Y NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ULTRAACTIVIDAD

REGISTRO Y PUBLICACIÓN

ARTÍCULO 56. Vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, al igual que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Estado empleador que no tengan carácter laboral. Las partes podrán establecer diferentes plazos de vigencia de las cláusulas convencionales. Las normas de las convenciones colectivas registradas serán de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas por los contratos individuales de trabajo en perjuicio de los/as trabajadores/as. La aplicación de las convenciones colectivas no podrá afectar las condiciones más favorables a los trabajadores estipuladas en sus contratos individuales de trabajo.

ARTÍCULO 58. Suscripto el convenio celebrado entre las partes, el texto completo de aquél será remitido dentro de los cinco (5) días al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para su registro y publicación, dentro de los cinco (5) días de recibido. El acuerdo regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, o en su defecto, vencido el plazo fijado para ésta y se aplicará a todo el personal comprendido en el mismo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES ARTÍCULO 57. Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Ello implica: a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma. b) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas. c) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trate. d) La realización de esfuerzos conducentes a lograr acuerdos. En la negociación colectiva entablada en el ámbito municipal, el intercambio de información alcanzará, además, a los siguientes temas: a) Recaudación bruta mensual del Municipio; b) Costo laboral unitario; c) Causales e indicadores de ausencia de personal; d) Innovación tecnológica y organizacionales previstas; e) Organización, duración y distribución del tiempo de trabajo; f) Siniestralidad laboral y medidas de prevención; g) Planes y acciones en materia de formación profesional. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la legislación vigente ante el incumplimiento de estas obligaciones por alguna de las partes, la autoridad de aplicación podrá dar a conocimiento público la situación planteada a través de los medios de difusión.

CONFLICTOS COLECTIVOS ARTÍCULO 59. Las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto, debiendo garantizar los servicios esenciales para la comunidad con arreglo a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877, normas constitucionales y los principios del derecho internacional que rigen en la materia, establecidos por la Organización Internacional del Trabajo. En caso de conflictos suscitados a raíz de la negociación colectiva deberán, en este orden:a) apelar al procedimiento de autocomposición de conflictos que hubieran acordado; b) a falta de aquél, someterse al órgano imparcial establecido en el inciso cuarto del artículo 39 de la Constitución Provincial. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y REQUISITOS DEL CONVENIO ARTÍCULO 60. El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires será la autoridad administrativa de aplicación de la Negociación Colectiva contemplada en la presente Sección, y en ejercicio de sus funciones estará facultado para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo. Los acuerdos que se suscriban constarán en un acta que deberá contener: a) lugar y fecha de su celebración; b) individualización de las partes y sus representantes. c) el ámbito personal y territorial de aplicación; d) el período de vigencia; e) toda otra mención conducente a determinar con claridad los alcances del acuerdo.


CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA ARTÍCULO 61. Cualquiera de las partes podrá proponer a la otra, en cualquier tiempo, la formación de una unidad negociadora, indicando por escrito las razones que justifiquen el pedido y las materias que deban ser objeto de la negociación. En el supuesto de conflictos en la conformación de la comisión negociadora se aplicará lo dispuesto en el inciso b) del artículo 59. INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 62. Las disposiciones de esta Sección se interpretarán de conformidad con las normas constitucionales, lo preceptuado en los Convenios Nº 87, 98, 151 y 154, correlativos y concordantes de la Organización Internacional del Trabajo, los principios y recomendaciones emanados de sus órganos de control, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las leyes provinciales y los principios de derecho administrativo aplicables a la relación de empleo público, en la medida que no colisionen con los principios del Derecho del Trabajo. La negociación colectiva que se establece por esta ley no implica la incorporación de los/as trabajadores/as Municipales al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, salvo que la reglamentación municipal o la negociación colectiva municipal así lo dispongan, conservando ellos el carácter de empleado público y la garantía de estabilidad en el empleo (artículo 14 bis de la Constitución Nacional). APLICACIÓN SUPLETORIA ARTÍCULO 63. Serán de aplicación supletoria la Ley Nacional 14250, sus reglamentarias y/o modificatorias. ARTÍCULO 64. Derógase la Ley Nº 11757, sus modificatorias y concordantes y toda reglamentación dictada en su consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Ultraactividad. Vencido el término de vigencia de la Ley Nº 11757, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma hasta tanto se dicte la ordenanza municipal reglamentaria del régimen de empleo municipal, se suscriba Convenio Colectivo de Trabajo o resulte aplicable el régimen supletorio de empleo municipal previsto en la presente ley.Sección III: Régimen Supletorio de

Empleo Municipal DISPOSICIONES PRELIMINARES

(Ley 14807, en su art.69 prorroga vigencia de la presente Sección) ARTÍCULO 65. Las relaciones de empleo público de los trabajadores municipales se rigen supletoriamente por la presente sección, siempre que dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley no se hubiera sancionado ordenanza municipal reglamentando un régimen de empleo municipal ó no se hubiese suscripto un Convenio Colectivo de Trabajo. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 66. El Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante y/o el órgano competente que estos determinen, constituyen la autoridad de aplicación del presente régimen en sus respectivas jurisdicciones EXCLUSIONES ARTÍCULO 67. Quedan excluidos del presente régimen: a) titulares de cargos electivos, b) funcionarios y el personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo. c) funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados. Ello sin perjuicio del personal que expresamente se excluya por la negociación colectiva. La ordenanza de creación de los cargos y créditos presupuestarios pertinentes podrá determinar el régimen salarial que corresponda. Sin perjuicio de ello y solo en relación a la especie salarial, podrá aplicarse supletoriamente el régimen previsto en esta ley.


ADMISIBILIDAD ARTÍCULO 68. Son requisitos para la admisibilidad: a) ser argentino nativo, por opción o naturalizado, tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y ser idóneo para desempeñar el cargo. Podrán admitirse extranjeros que acrediten en forma fehaciente dos (2) años de residencia en el país, anteriores a la designación. b) aprobar el examen de salud psicofísico preocupacional, de carácter obligatorio, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo. ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 69. La antigüedad del trabajador se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad o suspensión preventiva en el orden provincial, nacional o municipal, siempre que, en el caso de la suspensión preventiva, la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo que supere a la sanción aplicada o el sobreseimiento definitivo. PLANTAS DE PERSONAL ARTÍCULO 70. El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en: 1. Planta permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad, entendida ésta como el derecho a conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse. La estabilidad en el empleo se perderá exclusivamente por las causas y procedimientos previstos en esta ley. 2. Planta temporaria: integrada por el personal que es contratado para trabajos de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la Administración Municipal. La contratación se efectuará por contrato escrito, donde se establecerá obligatoriamente la tarea a desarrollar, la jornada de trabajo, el tiempo de contratación y la remuneración a percibir por el trabajador. El contrato se formalizará en tres (3) copias. Una se deberá hacer entrega al trabajador, otra remitida a la Delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia para su registración y archivo, y otra quedará en poder del Municipio. En ningún caso el total de los contratados podrá superar el veinte por ciento (20 %) de la Planta Permanente. Su cumplimiento se implementará progresivamente en un plazo máximo de cinco (5)

años, a partir de la vigencia de la presente ley, mediante una disminución proporcional anual. Cualquier infracción a lo establecido en materia de planta temporaria convertirá al trabajo transitorio en definitivo y al trabajador se lo considerara ingresado a la planta permanente a partir de la fecha en que inicio su prestación de servicio El régimen de prestación por servicios de los trabajadores contratados por personas con cargos electivos, debe ser reglamentado por el Departamento Ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o asistencia administrativa. Los trabajadores así contratados cesan en sus funciones en forma simultánea con la persona que detenta el cargo electivo y cuyo gabinete integran y su designación puede ser cancelada en cualquier momento. PLANTA PERMANENTE ARTÍCULO 71. El personal con estabilidad revistará conforme las previsiones de los escalafones que el Municipio disponga según lo preceptuado en la presente ley, no pudiendo la jornada laboral normal ser inferior a seis (6) horas diarias, ni superior a ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes. No obstante, cuando la índole de las actividades lo requiera, el Municipio podrá instituir otros regímenes horarios y francos compensatorios. RETRIBUCIONES ARTÍCULO 72. El trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en esta ley y que deban ser remuneradas, conforme con el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos: a) Sueldo Básico: el que se determine en el Convenio Colectivo de Trabajo para la categoría correspondiente a la clase del agrupamiento en que reviste. b) Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un porcentaje del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, que será determinado por la negociación colectiva. c) Adicional por mérito: será variable y excepcional, conforme con la calificación del trabajador y en las condiciones que determine el Convenio Colectivo de Trabajo.


d) Adicional por actividad exclusiva: el trabajador que se desempeñe en los Agrupamientos Técnico y Profesional, cubriendo cargos previstos en el respectivo Plantel Básico, con exigencia de actividad exclusiva, conforme con lo que establezca cada Municipio, percibirá este adicional cuyo monto será del treinta por ciento (30%) del sueldo de su categoría, como mínimo. e) Sueldo Anual Complementario: todo trabajador gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente. Se liquidará de acuerdo a la mejor remuneración percibida por todo concepto en cada semestre. f) Anticipo jubilatorio: el trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última. Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese. g) Adicional por bloqueo de título: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase como mínimo. ARTÍCULO 73. Las retribuciones enunciadas en el artículo anterior serán percibidas mensualmente por el trabajador, salvo las previstas en los incisos c), e), y f) segundo párrafo que lo serán de acuerdo con sus características particulares. HORAS SUPLEMENTARIAS ARTÍCULO 74. El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%). La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el trabajador en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada a través del Convenio Colectivo de

Trabajo conforme la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora. Para determinar el valor de la hora extraordinaria de trabajo, se considerará el Salario Básico de la categoría, la antigüedad y demás retribuciones o bonificaciones que perciba el trabajador, cualquiera sea su denominación. El monto de retribución mensual así determinado, se dividirá por el total de horas mensuales que corresponda a la jornada del trabajador para establecer el valor hora de trabajo. Se excluyen de las disposiciones del presente artículo a los agentes del Agrupamiento Jerárquico. COMPENSACIONES ARTÍCULO 75. Las compensaciones se asignarán por los siguientes conceptos: 1. Gastos por órdenes de servicio. El importe que debe recibir el trabajador en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro retribuciones, se acordará en la forma y por el monto que establezca la Convención Colectiva de Trabajo y por los siguientes motivos: a) Viático: es la asignación diaria que se acuerda a los trabajadores para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas, el que se considerará remuneración a todos los efectos. b) Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicio. El monto que supere los gastos debidamente acreditados será considerado remuneración a todos los efectos. 2. Importe que percibirá el trabajador que no gozare efectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo. Esta compensación será por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan al agente, al que deberá adicionarse, la parte proporcional a la actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del trabajador.

En esta edición publicamos desde el articulo 56 al 75 de la Ley 14656, la cual nos rige a todos los Trabajadores Municipales. Continuaremos publicando mas artículos en las siguientes ediciones.


EMPEZO EL FINES EN EL STMT!!!

Con satisfacción podemos anunciar que ya comenzaron a brindarse las primeras clases del Plan FinEs en nuestra sede gremial. Dándole forma a una de las metas del plano social que nos trazamos en la Institución para este 2017. A principios de Julio nos reunimos con las autoridades de la Jefatura Distrital, para interiorizarnos en los detalles del plan, y comenzamos una breve inscripción (por los plazos solo teníamos 2 semanas), en la que muchos afiliados y vecinos se acercaron a consultar y a presentar la documentación para iniciar o retomar el secundario. También durante este mes re acondicionamos una sala de nuestra sede para que los alumnos y docentes tengan un espacio cómodo donde estudiar. Ya en Agosto, la Jefatura Distrital, luego de analizar toda la documentación recolectada en el gremio y comunicarse con los inscriptos, nos envió el cronograma de cursadas, quedando en dictarse en nuestra sede el 1er Año, 1er cuatrimestre, del área de Sociales: Historia y Geografía, Informática, Legua y Literatura, Biología e Inglés. Los días y horario de clases son los martes, miércoles y jueves de 15 a 19hs. El martes 15 de Agosto fue el primer día de clases del Plan FinEs en nuestro Sindicato, lo que remarcamos, nos llena de orgullo. Porque como organización entendemos la importancia del derecho a la educación y estamos dando un espacio para que muchas personas puedan terminar sus estudios secundarios. Cabe aclarar que el gremio no recibe nada a cambio de otorgar esta sala para el desarrollo de las actividades del FinEs; esto es porque como dije, debemos velar por el derecho a la educación y dentro de lo posible, ser facilitadores de la aplicación de políticas públicas para que mas Compañeros y sus familias tengan oportunidades. Eso también es una función del Sindicato.

Que mejor ejemplo de esto, que el esfuerzo que todos conocen por mantener el Jardín Trompita abierto, que a pesar de atravesar periodos deficitarios y de tantos funcionarios que cuando fuimos a buscar colaboración del Estado nos cerraron la puerta en la cara o nos pidieron a cambio dignidad y valores que no estamos dispuestos a negociar. A pesar de todo sigue con sus puertas abiertas con el aporte de todos los afiliados y nadie puede sacarnos la felicidad de ver cada año las promociones de nuestro jardín festejando su egreso. Pretendemos junto a la Comisión Directiva seguir generando iniciativas que den acceso al trabajador a mas bienes educativos y culturales. De forma simple a través de los talleres, cursos y capacitaciones, que se desarrollan en nuestra sede; y de forma estructural como lo hacemos llevando adelante la educación inicial y ahora el secundario. Sabemos que hay muchas Compañeras y Compañeros que por distintos motivos, no han podido iniciar o finalizar sus estudios secundarios dentro de los tiempos formales, por lo que uno de nuestros objetivos para el próximo año es lograr una comisión exclusivamente de trabajadores municipales, ya con mas tiempo para la inscripción, poder organizar el grupo (o grupos) dentro de un horario que no afecte en demasía las jornadas laborales y las responsabilidades familiares de cada uno. El FinEs es sin duda, una alternativa que posibilita a todos a cursar y finalizar los estudios secundarios, por lo que festejamos la puesta en marcha de esta propuesta en nuestro Sindicato y esperamos que siga creciendo con el correr del tiempo. Lisandro L. Martinez Mendieta Secretario de Obras y Servicios Sociales


MODA LIBRE

Atendemos en nuestras tres direcciones - Quintana 667 - Sarmiento 845 - Pinto 731

CHEQUERAS MUNICIPALES

Manos del Delta


“PROYECTO TAPITAS” Jardin Trompita los invita a participar y sumarse al proyecto de recoleccion de tapitas plasticas y ayudarnos a colaborar con el Hospital Garrahan y asi, con nuestro medio ambiente. Recolectaremos tapitas de agua, gaseosa y jugo. La fundación, al vender tapitas, obtiene dinero que invierte en la Casa Garrahan, que es el predio donde se hospedan los niños y sus familias mientras dura el tratamiento médico. La empresa que compra las tapitas plásticas las recicla y hace nuevos productos, como baldes, palas, palanganas y otros. El proceso del reciclado es complejo: · Las tapitas se pesan. · Se muelen en el molino haciéndolas cada vez más chiquitas. · Un extractor transporta las partículas hacia una lavadora que las limpia para extraer cualquier tipo de suciedad. · Cuando están secas, se introduce en una máquina que funde el plástico a más de 240º hasta convertirlo en una masa caliente de color verdoso. · El material derretido pasa por una serie de filtros y sale con una forma de fideos. Para que se enfríen y no se peguen se sumergen en agua. · Los “fideos” ingresan a una máquina que los convierte en grumos, quedan tan chiquitos como una lenteja. · Los “grumos” ingresan a una inyectora hidráulica. Allí el plástico se derrite y es inyectado por un pico a muy alta presión que recorre el interior de un molde. · El molde varía según el producto que se quiera fabricar. · Cuando la maquina se abre, aparece la pieza terminada. Junto al Personal docente y no docente de

la institución y las familias llevaremos a cabo la recaudación de las tapitas. Se entregarán cajas y bidones a cada uno para que recolecten material. El objetivo de la propuesta es que: · Los niños asuman actitudes de colaboración, aceptando al otro y reconociendo sus posibilidades. · Que conozcan y pongan en práctica medidas del cuidado del medio ambiente, respetando la vida. · Conocer la importancia de la separación de residuos para su posterior reciclado (tapitas). · Que desarrollen la expresión oral y realicen actividades compartidas con compañeros, docentes, familias y comunidad en general.

Esperamos que se sumen a nuestro proyecto y juntos podamos colaborar. Muchas gracias. Comunidad educativa Jardín de Infantes Trompita - Dipregep 6326 - (S.T.M.T)


FUERTE COMPROMISO Y TRABAJO GREMIAL SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DE MUCAMAS Meses atrás comenzó la selección entre las compañeras trabajadoras del Servicio de Mucamas de los Hospitales de Tandil, que deberían ocupar las respectivas jefaturas. En una primera etapa de inscripción cinco compañeras fueron las aspirantes a esta selección. Luego de la presentación de un proyecto personal de cada aspirante, se siguió con la revisación del legajo respectivo, y luego entrevistas grupales e individuales, para culminar con un examen psicotécnico. Visto que no tuvimos en una primera etapa un número suficiente de compañeras interesadas para dar con el perfil buscado y cubrir la cantidad de cargos, se decide continuar con una segunda etapa, logrando que otras cinco compañeras se anotaran para tal fin. Nuevamente se realiza el mismo proceso de selección, con horas de entrevistas para las compañeras, pero en un clima más que agradable en ambas oportunidades, lo que les hizo más cómodo el proceso, ante un panorama propio de ansiedad y nerviosismo lógico por la situación. Una vez concluida la selección se dio curso al nombramiento que, estará sujeto por 90 días al cumplimiento de metas y medición del desempeño laboral. Las compañeras han afrontado este gran reto, sabiendo que esta apuesta exige una comprometida línea de trabajo, porque pretenderán desarrollar los fundamentos más importantes ante las necesidades de su personal y para ello deberán organizarse y utilizar las herramientas adecuadas y trabajar en equipo para así saber cuáles son las necesidades de las trabajadoras a su cargo. El 1º de Julio han sido puesta en funciones, con un comienzo poco habitual, solas sin presentación al grupo, con una oficina totalmente desolada, pero que no empaño las ganas y la confianza de este nuevo equipo que apuesta a la unidad, organización y respeto entre compañeros. Desde la Comisión Directiva felicitamos a estas tres compañeras, deseándoles lo mejor. DIRECCIÓN DE VIALIDAD Lo primero que debemos señalar es que en el año 2012 fue declarada la insalubridad en el Sector de Bacheo y Granitullo de la Dirección de Vialidad y en el mismo año sale el Decreto del Gobernador a los fines previsionales.

Desde allí los trabajadores involucrados en este régimen trabajan 6 horas diarias como lo marca la ley. En el mes de Mayo los trabajadores comienzan a realizar reclamos propios del Sector y algunos que involucra a toda la Dirección de Vialidad. El conflicto se acentúa más cuando los compañeros ven que, parte de las tareas de Bacheo la realizaba la empresa “Tenue”, trabajos que realizaban en su totalidad los trabajadores municipales se encuentran tercerizadas, y con contratación de mano de obra municipal, fuera del horario normal y habitual. Por ello se comenzaron reuniones con todos los compañeros para tratar los temas y como seria el plan de lucha para obtener logros que satisfagan las condiciones del compañero del sector Los reclamos eran los siguientes: -Acondicionamiento de los baños existente -Verificación técnica de los vehículos y maquinarias -Costo del carnet profesional a cargo del Municipio -Igualdad en el otorgamiento de horas extras para todos los compañeros -Inclusión del capataz de Bacheo y Granitullo en el régimen de insalubridad -Devolución de las tareas correspondientes de Bacheo y Granitullo, parcialmente tercerizadas -Prioridad en el ingreso de familiar directo, por fallecimiento o jubilación del trabajador. -Devolución del medio viatico por los viajes a las canteras -Provisión de herramientas de mano para los vehículos, para emergencias. Después de varios días de espera y ante la falta de respuesta, se notifica al Intendente y Ministerio de Trabajo respectivamente, la medida de fuerza que se llevaría a cabo a partir del día 21 de julio del corriente año, la que no llego a efectuarse porque el Departamento Ejecutivo convoca a reunión. Allí se plantearon los distintos puntos, que con algunos por menores se iban acordando, pero al tratar el tema de las horas extras, la cosa cambio. En un análisis global que


los compañeros hicieron en el resto de las áreas que dependen de la misma Secretaria de Planeamiento y Obras Publicas, con el mismo régimen de insalubridad, se observa que el Departamento Ejecutivo hace “excepciones” en ciertas áreas y brinda horas extras ante “la necesidad del servicio”, pero incumpliendo con la ley. Ante esto, los compañeros piden la misma igualdad, pero con condiciones y excepciones dentro de lo que la ley prevé y permite. De esa reunión sale un acta acuerdo donde llegamos a consensuar los diferentes puntos pero no fue así en el punto de lo referido a horas extras ya que el Departamento Ejecutivo, proponía realizar dos días de ocho horas en los cuales allí habilitaba las horas extras y los demás días de 6 horas. Mantuvimos varias reuniones con los compañeros en el área y esto fue rechazado, asi comenzaron el plan de lucha declarándose en estado de asamblea permanente. Todos los días, los compañeros junto a integrantes de Comisión Directiva se reunían para debatir la situación y canalizar alguna que otra duda que surgiera. Luego de una semana nuestro Secretario General, vuelve a reunirse con el Secretario de Gobierno, encontrándose una solución para los compañeros del área en este punto en discusión, por lo que el Departamento Ejecutivo se compromete a otorgar dos adicionales a los trabajadores de la cuadrilla de Bacheo y Granitullo, los cuales podrán ser percibidos completamente, a saber: Adicional por producción: Consiste en el pago de una suma remunerativa de mil pesos ($ 1000) mensual, en las siguientes condiciones: cada camión de bacheo deberá salir como mínimo dos veces por jornada y con un mínimo de carga de ocho pastones la primera salida y una cantidad a definir según la necesidad la segunda. Bonificación para colocadores de Granitullo, adoquines y tomadores de Junta con mezcla bituminosa: Consiste en el pago de una suma remunerativa de mil pesos ($1000) mensual. Esta bonificación será exclusiva para los colocadores de adoquines, Granitullo y tomadores de junta con mezcla bituminosa que realicen la tarea. Los demás puntos del acta refieren a los mencionados anteriormente, que algunos son de solución a corto plazo y otros a mediano plazo. Este fue un logro más que importante para el área. Si bien algunos de los puntos eran específicos para los compañeros de Bacheo y Granitullo debemos destacar la solidaridad y el compañerismo del resto del área que estuvieron día a día acompañando este reclamo demostrando así que la unión hace la fuerza. Felicitaciones a todos los Compañeros no solo por este acuerdo sino por la organización y el espíritu de lucha demostrado.

BONIFICACIÓN DE CALLE DE LOS INSPECTORES Hace ya varios meses los inspectores de todas las áreas municipales elevaron nota solicitando se revea el porcentaje y la categoría por la que actualmente se está liquidando tal bonificación. Si bien por ser porcentual, en cada aumento de sueldo la bonificación sufre modificaciones, es cierto que por los riesgos sufridos en tal tarea sería necesario actualizar las bases en la que se otorgo en aquel momento. Los accidentes producidos en estos últimos años, donde los compañeros terminaron con nariz y/o rodillas rotas, por los atropellos del infractor, como así también, recorrer varias cuadras en el capot de algún vehículo, por algún loco al volante. La resistencia a los diferentes controles, provoca una conducta agresiva absolutamente injustificada. En los operativos que la dirección de Control Urbano, no siempre cuentan con el acompañamiento de policía. El área de inspectoría de bromatología, controla vencimientos, la certificación de la procedencia de animales para consumo o productos elaborados, secuestros preventivos y decomisos, que tienen el efecto de una reacción agresiva por parte de algún comerciante. Quienes tampoco son acompañados por las fuerzas policiales, en los casos que hiciera falta. En el caso de los Inspectores de comercio y los compañeros que realizan lo propio para el área de Obras Públicas, las situaciones no similares. Se enfrentan al deber de control y de infracciones de corresponder, y muchas veces sin el respaldo de la administración que su función merece. Estas son un resumen de algunas tareas efectuadas por los inspectores, que siendo trabajadores municipales, realizando inspecciones para el municipio, sufren una desprotección institucional, por lo cual no cuentan con ningún respaldo legal. Como en aquel momento que se trabajo y gestionó desde el Sindicato, se busca un reconocimiento al riesgo que la tarea soporta. Nada equipara el riesgo al que están expuestos los compañeros, por eso hablamos reconocimiento que compense el mismo. Este reclamo lleva aproximadamente un año, sin tener una respuesta favorable, los compañeros están decididos a que les reconozcan y dignifiquen el trabajo del inspector en la calle con todos los riesgos que esto implica y al cual el trabajador “no le saca el cuerpo”. Cecilia Soto Secretaria Gremial


A HOGAR


A partir del 1ero de Julio 2017 se efectivizó la recategorización de 118 Trabajadores Municipales, reconocimiento que es percibido a partir de la liquidación salarial de Julio. Del total mencionado 49 Compañeros pertenecen al Sistema Integrado de Salud Pública. Desde la Secretaría Gremial se impulsaron las reuniones con los departamentos de Recursos Humanos Municipales (Palacio y Hospital), analizando caso por caso con el escalafón acordado en el 2010. Cabe destacar que el Sindicato firma el Acta de Recategorizaciones y Cambios de Agrupamiento de Trabajadores afiliados y no afiliados, para que este beneficio se le efectivice a todos los que les corresponda.

Recordamos que los periodos de recategorización se realizan en dos etapas, la primera correspondiente a cada año es en Julio y abarca a todos los Trabajadores con fecha de ingreso al Municipio entre Enero y Junio, y la segunda etapa es en Enero (del año posterior) y abarca los ingresos entre Julio y Diciembre. De esta forma, se realizó la primera recategorización del 2017, sin duda, un importante reconocimiento en la carrera de nuestros Compañeros. Como explicamos, la próxima recategorización será efectiva en Enero 2018.



DIA DEL NIÑO Otro año festejando con los más peques!!! A salón lleno compartimos una tarde increíble!!! Por tercer año consecutivo se llevó a cabo en el salón de nuestra Sede, la tradicional fiesta del día del niño donde los más pequeños de la familia municipal vivieron una tarde llena de alegrías, juegos y merienda. Como todos los años los niños fueron acompañados por sus padres, muchos de ellos compañeros municipales y también se acercaron vecinos del barrio ya que el evento es abierto a toda la comunidad, quienes también disfrutaron de la tarde y festejaron junto a ellos. Los niños jugaron incansablemente en dos castillos inflables y hasta se animaron a pintar sus caras con maquillaje artístico, también hubo sorteos para todos los que asistieron al evento. Nos complace realizar el evento cada año y brindar la posibilidad de integrarse y divertirse. Como siempre la devolución de una sonrisa es el mejor regalo que recibimos. Queremos felicitar a Mari Soria y Walter Rolando, integrantes de la Comisión Directiva que estuvieron a cargo de la organización y a todos los Compañeros que colaboraron. En mención especial a Mario Di Marco quien estuvo a cargo del riquísimo chocolate que servimos en la merienda y Nora Papponetti que donó hermosos cuadros que pintó a mano para la realización de los sorteos.

Agradecemos a todos los que nos eligieron para pasar este Día del Niño, a los Compañeros que se acercaron con su familia y a los comercios y locales que colaboraron con el evento. Comercios que colaboraron: Supermercados Monarca, Las dos Marías, Si-Gu, Asia, Óptica Cristal, Santa Lucia, Buzzella Hogar, Pendería del Pueblo, El rey de la medialuna, Panadería Estrada, Wados & Ghezzi, Scigliano y Bollier, Pinturería Matices, Dana Lencería, Tía Nena Marroquinería, Ruben Sport, Bloque UCR, Bloque PRO, Rubén Specogna, Facturas de Tandil

Muchas Gracias a Todos Comisión Directiva


LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO POR MALA PRAXIS MÉDICA (PARTE I) Existen muchos casos de mala praxis médica, pero en el caso de un accidente de trabajo en el que la ART se hace cargo de las prestaciones médicas y el trabajador queda disminuido en sus capacidades físicas a causa de mala praxis médica, ¿A quién le corresponde la responsabilidad civil del caso? Veamos un caso basado de la jurisprudencia argentina. El trabajador padece un accidente de trabajo que denuncia a su ART a los fines de obtener prestaciones en especie y, eventualmente, dinerarias que resulten procedentes. A dicho fin es atendido en el centro médico de la aseguradora en el cual, debido a la incorrecta colocación de una inyección, sufre lesión del nervio ciático lo que le trae aparejada, prácticamente, la inmovilidad de sus miembros inferiores. A raíz de lo acontecido se le diagnostica neurolisis ciática, y se lo somete a una intervención quirúrgica durante la cual deviene una quemadura con consecuencias sumamente gravosas. Dichas secuelas incapacitantes motivan la acción instaurada –objeto del fallo en comentario- y por medio de la cual el accionante pretende la reparación integral de las consecuencias disvaliosas derivadas de la mala praxis médica, independientemente del reclamo de las prestaciones sistemáticas derivadas del accidente de trabajo que se tramitaron mediante un proceso autónomo. El comentario se circunscribirá a la decisión adoptada por el Tribunal del Trabajo, quien resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a la accionada a abonar la indemnización integral prevista en el Código civil en su factura originaria. Cabe destacar que la sentencia referida resuelve el contradictorio aplicando la ley vigente al momento del acaecimiento del hacho dañoso, esto es, el Código Civil de Vélez Sarsfield. Sin embargo nuestra reseña tomara en cuenta le normativa

actual en tanto y en cuanto no se hayan producido modificaciones sustanciales que ameriten efectuar una diferenciación puntual. Responsabilidad civil. Presupuestos Desde un punto de vista conceptual, la doctrina ha entendido que la responsabilidad civil es la obligación de resarcir todo daño injustamente causado por otro. Por lo que comporta siempre un deber de dar cuenta al agente del daño padecido. El fundamento mismo de la reparación, la violación del deber de no dañar, surge de la propia Constitución Nacional, según lo reconoce la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De lo que puede seguirse la gran importancia de la prevención, minimizando la producción de daños e incentivando la precaución en los comportamientos sociales. En atención a ello, la normativa actual establece expresamente, de manera complementaria e integradora del sistema de responsabilidad civil, el deber de prevención. Se prevé la tutela preventiva o inhibitoria, a los efectos de evitar que un daño se produzca ex ante. Concretamente, en la órbita laboral, cobre gran relevancia la obligación de prevención de daños, y más aún en el ámbito de los riesgos laborales, toda vez que en la relación de trabajo debe protegerse al trabajador de manera preponderante, garantizando la indemnidad del mismo y la preservación de su derecho a la salud.Ahora bien, la faceta indemnizatoria requiere para la procedencia de toda reparación civil ciertos elementos o presupuestos de la responsabilidad. Ellos son imprescindibles para su configuración y cada uno goza de autonomía conceptual respecto de los demás. Los mismos son: antijuridicidad, factor de atribución, relación de causalidad y daño.


La responsabilidad como efecto jurídico está condicionada a un factum o supuesto de hecho integrado por elementos subjetivos y objetivos, el daño y el nexo causal. Consideramos que el concepto de antijuridicidad, como presupuesto autónomo de la responsabilidad civil, es sinónimo del de ilicitud, en un sentido amplio, comprensivo no solo de los casos de violación directa del orden jurídico, sino de las hipótesis de infracción del deber impuesto por la voluntad de las partes en el contrato.Así, el art. 1717 de CCyCO. Establece: “Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada”. En primer término, vemos que la nueva normativa se inclina por la antijuridicidad material, según la cual la simple violación del deber de no dañar (causación de un daño a otro) importa una conducta contraria al derecho (antijurídica), salvo que la conducta o el perjuicio se encuentren justificados (causal de justificación). Es decir, que no es requisito de la antijuridicidad la violación expresa, sino que la antijuridicidad supone una contradicción con el ordenamiento jurídico en su conjunto, comprensivo de las leyes, las costumbres, los principios jurídicos estrictos dimanantes del sistema y hasta las reglas del orden natural. En segundo lugar, la normativa se adscribe al criterio de la ilicitud objetiva, lo cual significa que este presupuesto se configura por la simple contradicción entre un hecho y el orden jurídico, sin que importe la voluntariedad o culpabilidad de su autor, prescindiendo de todo elemento subjetivo. Una vez probada la relación causal entre el daño y la persona a la que se la atribuye su causación, quedara aun por demostrar el factor imputativo o atributivo, subjetivo u objetivo, sin el cual no existirá responsabilidad. Tal elemento nos va a señalar quien es el sujeto que debe responder por el daño causado. En el artículo 1722, el CCyCO. Contempla expresamente el factor objetivo, defendiéndolo como “aquel en el cual la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad”. Agrega la norma que solo se puede liberar demostrando la causa ajena, interruptiva de la

relación de causalidad (hecho de la víctima o de un tercero por quien no deba responder o caso fortuito). Es decir que el presunto responsable no puede eximirse de responsabilidad acreditando su falta de culpa, no porque presuma, sino porque no juega papel alguno en la atribución de la autoría del daño, dado que la conducta del agente no es el objeto de valoración de tipo subjetivo. Por ello se ha dicho cuando la atribución de la consecuencia del hecho dañoso no está referido a la culpa, o sea, no es imputable moralmente al sujeto autor del hecho, el factor de responsabilidad es objeto de prescindir de la persona, es decir separar de alguna manera el daño de la persona que lo provoca. Indudablemente estamos hablando de responsabilidad civil y no de otro tipo de responsabilidad dado que no hay intención de dañar pero si hay que responsabilizarse en el caso de los daños causados aunque involuntarios producto de una mala praxis como ya dijimos. Hay muchos conceptos para analizar más en profundidad y tratar más detalladamente para poder comprender los por menores del caso tal es el concepto de responsabilidad, antijuridicidad, relación de causalidad y daño etc. y dado que hay mucha doctrina que trata sobre el tema es por esto que esta nota es la primera parte. Este caso no es que pueda usarse análogamente con todos los casos de mala praxis y en los que interviene la ART, pero si sirve de información y para tener un aspecto más amplio de los alcances de la cobertura que debe dar y la responsabilidad que le cabe a la ART en las practicas médicas en caso de un accidente de trabajo. Siempre el conocimiento amplio de todas las situaciones que se pueden dar ayudan a saber en el caso particular para conocer cuáles son los derechos que le asisten al trabajador y en virtud de hacerlos conocer y facilitar el acceso a toda la información necesaria es que seguiremos analizando el tema. HASTA LA PROXIMA!!!! SANDRA ROLDAN




Asistencia Medica Integral REINTEGRO EN CRISTALES RECETADOS HASTA $300 Presentar orden medica y comprobante de pago original detallando el gasto de cristales SIN EXCEPCIÓN

Por nacimiento se entregara sin cargo un Set de nacimiento Bebe Mas una bonificación de $300

Presentar fotocopia de partida de nacimiento

MEDICAMENTOS: se puede retirar hasta 3 bonos por mes para el grupo familiar a cargo. Cobertura del 30 % al 50 % según Vademecun ODONTOLOGÍA: presentar bono en Sindicato, cobertura 100% del valor. (actual $58) KINESIOLOGÍA: orden de practica (Sindicato) mas bono (factura) ORIGINAL. FONOAUDIOLOGÍA: orden de practica (sindicato) mas bono (factura) ORIGINAL GASTROENTEROLOGÍA: Cobertura en Clínica Chacabuco y Sanatorio Tandil PRACTICAS MEDICAS, ANÁLISIS CLÍNICOS, DIAGNÓSTICOS POR IMAGEN SE PAGAN EN CONSULTORIO EL IMPORTE PUEDE VARIAR SEGÚN EL PRESTADOR Y LA PRACTICA REALIZADA Para solicitar reintegro se debe presentar orden medica de Sindicato (sellada) mas autorización de IOMA (Impresión de pantalla). SIN EXCEPCIÓN NO SE REINTEGRAN BONOS DE CONSULTAS (Código 420101) PARA LOS ESTUDIOS DE LABORATORIO, PRACTICAS MEDICAS Y DIAGNÓSTICOS POR IMAGEN QUE NO ESTÉN NOMENCLADOS POR IOMA, SE DEBERA PASAR POR OFICINA DE IOMA PREVIAMENTE A REALIZAR EL REINTEGRO EN EL SINDICATO. EN CASO QUE IOMA NO REINTEGRE PRESENTARSE EN EL SINDICATO CON ORDEN DE PRACTICA , FACTURA ORIGINAL Y NEGATIVA DE IOMA, EL PORCENTAJE DE LA COBERTURA QUEDA A CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. LOS IMPORTES RECONOCIDOS SE DEBERAN RETIRAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE 90 DÍAS

!!Las recetas (IOMA -AMI) deben presentarse en un plazo máximo de 72 horas, caso contrario se pasara el importe completo de la medicación sin descuento.

Para poder utilizar el beneficio de anestesia acercate a TU SINDICATO, en el horario de atención o comunicándote telefónicamente

SERVICIO DE ENFERMERÍA DE LA FARMACIA SINDICAL

Inyecciones, curaciones, Presión Arterial, Preparación Radiológica, Sueros, Sondas Vesicales ENFERMERÍA: Se debe presentar en nuestras oficinas Orden por S.T.M.T, la cual se autoriza con el 100 % en colocación de inyecciones, presión arterial y curaciones, con tope anual. PRESTADOR: Gamondi Daniel (Tandil) Figueroa 1052 - Cel 154-498993

Para riesgo de vida y emergencias. El mismo se brindará con la mayor premura en función de las necesidades del paciente, en situación de riesgo de vida y/o síntomas que pueden agravarse. El servicio estará disponible las 24 horas todos los días del año.


LAS GRANDES OBRAS DE LAS INSTITUCIONES…

Las sueñan los locos santos Las realizan los luchadores natos Las aprovechan los felices cuerdos Las critican los inútiles crónicos AGRUPACION BLANCA UNIDAD

Súmate para trabajar por el Compañero Agrupación Blanca Unidad

PARA SU MEJOR ATENCIÓN DESDE EL 04/09 de Lunes a Viernes de 8.30 a 20.30 hs. Sábados de 8.30 a 12.30 y de 17 a 20 hs

444-0822 ò 443-8092


COMENZÓ A FUNCIONAR

UN ANEXO DEL FINES

EN NUESTRA SEDE


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