Digital octubre 2017

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PUBLICACIÓN MENSUAL QUE DIFUNDE LAS IDEAS, LOS PENSAMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LOS MIEMBROS DEL STMT Y SUS AFILIADOS

EDICIÓN 191 - AÑO XVIII - OCTUBRE 2017

MARATÓN MUNICIPAL

18º EDICIÓN


LAS GRANDES OBRAS DE LAS INSTITUCIONES…

Las sueñan los locos santos Las realizan los luchadores natos Las aprovechan los felices cuerdos Las critican los inútiles crónicos AGRUPACION BLANCA UNIDAD

Súmate para trabajar por el Compañero Agrupación Blanca Unidad


Q u e r i d o s compañeros: E s t a m o s transitando octubre, un mes muy revolucionado a nivel país ya que las elecciones que se realizaran el día 22 han acrecentado la grieta existente en toda la nación política y socialmente hablando. El caso Maldonado ha echado nafta al fuego y oficialistas y oposición se tiran munición gruesa a cada momento y esta no tiene o no vislumbra por el momento el llegar a un acuerdo para que la paz social pueda prevalecer y podamos vivir un poco sin tanto descreimiento a todo y con un poco de esperanza. En nuestro pago chico, el Ejecutivo Comunal ordeno al empleado que tiene en el Ministerio de Trabajo que decrete la conciliación obligatoria en el conflicto que se desato con los enfermeros de los tres hospitales, el centro de salud y los centros de atención primaria después de no presentar alguna propuesta acorde a las pretensiones de este agrupamiento y de dos reuniones en el Ministerio de Trabajo solicitado por el ejecutivo. El gobierno comunal parece que tiene la facultad de poner día y hora de las reuniones en el Ministerio y su empleado hace lo que se le pide y después tienen el tupe de cuestionar la representación de los

compañeros que concurren a esas reuniones. Piden reuniones sin llevar propuesta alguna y se quejan cuando los compañeros al no haber propuesta se levantan y se van dejando en claro que el sindicato concurrió a la fantochada preparada de antemano. Los compañeros enfermeros están decididos a esperar que se termine la conciliación obligatoria para continuar su justo reclamo. No se que va hacer el ejecutivo entonces sin propuesta superadora y con el pedido del bono de fin de año, el pedido de recomposición salarial del año que viene, el convenio de paritarias sin firmar, el manual de funciones sin tratar etc. etc. etc. Se vienen momentos difíciles y ahora hay que estar a la altura de las circunstancias Por eso más que nunca hay que estar unidos, preparados y organizados para lo que venga. Hasta la victoria siempre

Roberto Daniel Martínez Lastra Secretario General


Registro de la Propiedad Intelectual N° 5.322.502 Propietario y Dirección General Roberto Daniel Martinez Lastra Coordinación David Marconi Columnistas Cuerpo de Secretarios del S.T.M.T. Domicilio Legal H. Yrigoyen 1059 7000 - Tandil Provincia de Buenos Aires Publicidad S.T.M.T. Diseño M. R. Impresión La Copia H. Yrigoyen 555 7000 - Tandil Provincia de Buenos Aires

CONTENIDO Pag. 3 - Editorial Pag. 5 - Ley 14.656 Pag. 9 - Enfermería Pag. 11 - Negociación / Estrategia Pag. 12 - 18º Prueba Atlética Pag. 15 - Éxodo en Control Urbano Pag. 16 - El STMA Inauguro Nueva Sede Pag. 17 - Interés General Pag. 18 - La Imprescritibiildad de los Actos... Pag. 21 - Rincón Literario Pag. 22 - Información Gremial

Compañeros: por consultas de liquidación presentar recibo de sueldo y ticket del Banco. GRACIAS

Conmutador Sindicato: 443-2853 ó 444-2271

Jardín: 443-5528

Horarios de atención al publico Oficinas Administrativas del Sindicato Yrigoyen 1059 Chequeras: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs. Sábados de 8.30 a 12.30 Hs.

Atención a Jubilados: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs.

Reintegros: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs.

Créditos: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs

A.M.I. (Asistencia Municipal Integral) SISTEMA DE CHEQUERAS: Según comercios Adheridos.

TURISMO: Mar del Plata, Villa Gesell consultar anticipadamente en nuestra Sede.

ASISTENCIA FINANCIERA: Prestamos Personales. SEGURO FEDERACIÓN PATRONAL: Seguro de Viviendas y Automotores. Tel. 444-1589/7323

HOSPEDAJE PARA ASISTENCIA DE SALUD: La Plata, Reservar con anticipación en nuestra Sede.


LEY 14656 DE RELACIONES LABORALES Y NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 93. La pausa por alimentación y cuidado comprende el derecho a dos descansos de una (1) hora o la disminución de dos (2) horas al inicio o finalización de la jornada laboral con destino a lactancia natural o artificial del/de la hijo/a menor de doce (12) meses, salvo que por razones médicas sea necesario un amamantamiento por un lapso más prolongado. En caso de lactancia artificial, la pausa podrá ser solicitada por la pareja no lactante. El mismo beneficio se acordará a los/las trabajadores/as que posean la tenencia, guarda o tutela de personas menores de veinticuatro (24) meses. Los derechos previstos en el presente inciso podrán ser ejercidos aun cuando el trabajador no haga uso del derecho de guardería respecto del niño/a. ARTÍCULO 94. El personal que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias, con goce íntegro de haberes: a) Carreras universitarias: correspondientes al curso superior de enseñanza o terciarias; hasta un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta cinco (5) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además, el/la trabajador/a tendrá derecho a licencia por el día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido. b) Enseñanza media: hasta un máximo de nueve (9) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además el personal tendrá derecho a licencia por día del examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido. c) Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los días de examen. d) Curso primario: el o los días de examen. ARTÍCULO 95. El trabajador gozará de licencia por razones particulares, con goce integro de haberes, por las siguientes causales y términos: a) Examen médico pre-matrimonial hasta dos (2) días hábiles.

b) Donación de sangre, el día de la extracción; c) Por motivos de índole particular, el trabajador podrá inasistir hasta tres (3) días por año, en períodos no mayores de un (1) día. d) Por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) días corridos con goce de haberes. Si ambos padres fueran trabajadores del municipio, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos; e) Por citación de autoridad escolar del hijo menor de dieciocho (18) años, el padre/madre tendrán derecho a una franquicia horaria durante el lapso que dure la reunión, debiendo acreditar su asistencia. f) Por motivo de realización de exámenes de prevención del cáncer genito-mamario o del antígeno prostático específico, según el género, el día del examen. Se deberá acreditar la situación mediante certificado médico. g) Por motivos de tener que brindar tratamiento especial a hijos menores de 18 años el trabajador, padre o madre, tendrá derecho a una franquicia horaria de dos (2) horas, con goce integro de haberes, acreditando debidamente la actividad desarrollada.Para el goce de este beneficio deberá acreditar la circunstancia con un informe médico donde se detalle la patología y el tratamiento a realizar. h) Las personas que recurran a técnicas de reproducción asistida gozarán de una licencia de veinte (20) días fraccionables en el año con goce íntegro de haberes, a la cual podrán adicionarles treinta (30) días sin goce de haberes. Para uso de este beneficio, deberán acreditar la situación mediante certificado médico. i) En los casos en que el trabajador o trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, estará justificada. A los efectos de acreditar tal situación deberá acompañar la certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género. Asimismo, en estos casos, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reducción de la jornada, al reordenamiento del tiempo de trabajo o al lugar del mismo, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto.


ARTÍCULO 96. Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación. ARTÍCULO 97. El uso de licencia sin goce de haberes, salvo las indicadas precedentemente, coloca al trabajador en situación de inactividad. CESE ARTÍCULO 98. El cese del trabajador, que será dispuesto por Departamento Ejecutivo o en su caso por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se producirá por las siguientes causas: a) Cuando el trabajador no hubiera completado los doce (12) meses requeridos para adquirir estabilidad. b) Aceptación de la renuncia, la que deberá ser aceptada por la Administración Municipal dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a su presentación. La falta de acto expreso de aceptación, en el plazo previsto, autoriza al trabajador renunciante a tenerla por aceptada. c) Fallecimiento. d) Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad, previa junta médica que determine qué tareas puede realizar y/o evaluar el grado de incapacidad psicofísica que determine si el trabajador debe ser encuadrado para la obtención de los beneficios de la seguridad social. e) Estar comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad. f) Pasividad anticipada. g) Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio. h) Cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que impone esta ley. i) Por no alcanzar las calificaciones mínimas que establezca el régimen de calificaciones que se dicte por vía reglamentaria o convencional. Las disposiciones del presente artículo son meramente enumerativas, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en las reglamentaciones o en la negociación colectiva. RENUNCIA ARTÍCULO 99. El trabajador tiene derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación de la renuncia se deberá dictar dentro de los treinta (30) días

corridos de recibida la renuncia en la oficina de personal. La falta de acto expreso de aceptación, en el plazo previsto, autoriza al trabajador renunciante a tenerla por aceptada. El trabajador estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptación de la renuncia. REINCORPORACIÓN ARTÍCULO 100. El trabajador que hubiera cesado acogiéndose a las normas provisionales que amparan la invalidez podrá, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual nivel que las que tenía al momento de la separación del cargo. PROCEDIMIENTO SUMARIAL ARTÍCULO 101. El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo. ARTÍCULO 102. Una vez concluido el sumario será remitido a la Oficina de Personal, la que agregará copia íntegra del legajo del sumariado y elevará las actuaciones en el plazo de dos (2) días a la Junta de Disciplina, que deberá crearse por la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo. En su caso, la Junta se expedirá dentro de los diez (10) días, término que no podrá ser prorrogado. La Junta deberá remitir las actuaciones a la autoridad que corresponda para su resolución definitiva, cuando haya producido el dictamen o una vez vencido el término establecido en el párrafo anterior, sin haberse expedido. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ARTÍCULO 103. Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.


b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito. c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen. d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente. e) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio. f) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento. g) Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus próceres. h) Declarar bajo su juramento en la forma y época que la ley respectiva y su reglamentación establezca, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio. i) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral. j) Declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así como toda otra actividad lucrativa. k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo. PROHIBICIONES ARTÍCULO 104. Está prohibido a los

trabajadores: a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas. b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan. c) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Municipal o dependiente o asociado de ellos. d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la Administración Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público, así como también, mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por el Municipio. e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas, así como también, los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado. f) Practicar la usura en cualquiera de sus formas. g) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior. h) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos. i) Patrocinar o representar en trámites y/o gestiones administrativas ante el Municipio referente a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, excepto a los profesionales, en cuanto su actuación no pueda originar incompatibilidades con el presente régimen. j) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a la que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este régimen. k) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Municipal.

l) Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administración Municipal.


RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 105. Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales, son las siguientes: I. Correctivas: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión. II. Expulsivas: Cesantía. ARTÍCULO 106. Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. Se considerará reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en cinco (5) oportunidades al mes y siempre que no se encuentren debidamente justificados. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado. ARTÍCULO 107. Podrán sancionarse hasta con cesantía: 1. Abandono del servicio sin causa justificada. 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio. 3. Inconducta notoria. 4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior. 5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley. 6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas. 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia. 8. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso. 9. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (Delitos contra la Seguridad de la Nación), X (Delitos contra los Poderes Públicos), XI (Delitos contra la Administración Pública) y XII (Delitos contra la Fe

Pública). 10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma. ARTÍCULO 108. El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación. El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente: a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión. b) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: quince (15) días de suspensión c) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: veinte (20) días de suspensión. d) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días. e) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: cesantía. Al trabajador que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b) c) y d), se le otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, que deberá adoptar la autoridad.

En esta edición publicamos desde el articulo 93 al 108 de la Ley 14656, la cual nos rige a todos los Trabajadores Municipales. Continuaremos publicando mas artículos en las siguientes ediciones.


ENFERMERÍA

CONGELAR? MAS ENCENDIDO QUE NUNCA!!

Luego de 24 días de reclamo, después de más de tres años de espera, de reuniones en el Ministerio de trabajo; mágicamente llego el “congelamiento de las acciones”. El Ministerio de Trabajo de acuerdo al pedido/solicitud/ sugerencia del Ejecutivo Municipal dictó la conciliación obligatoria, amparado en las facultades que le asisten, pero llamativamente sin convocar a una nueva audiencia –un último intento de acercar las partes- previo a tomar la resolución. La decisión llego, como parece ser práctica en estos tiempos, a última hora de la tarde. Es por eso que convocamos a los trabajadores enfermeros al día siguiente a fin de informarles de los alcances de la medida impuesta por el Ministerio. Como siempre respetando la conciliación obligatoria, elaboramos con los compañeros la estrategia de la continuidad del reclamo. Debemos señalar también, que los directores médicos y el secretario del área se ocuparon de apretar a los trabajadores amenazándolos para que abandonaran el reclamo…como si la declaración de la conciliación obligatoria fuera un acta de rendición. Recién luego de diez días de tomada la decisión –y veda electoral mediante- el Ministerio convoca a las partes, cuando lo normal y habitual es que con el dictado de la conciliación se intente en forma inmediata acercar las posiciones para llegar a un acuerdo. Esa reunión como las anteriores en el Ministerio y en el marco de Paritarias, fueron infructuosas y sin

mayores avances. Ya que no sólo el Ejecutivo mantuvo su postura de ofrecer un 10% de bonificación en noviembre un 5% en diciembre más el tratamiento de un desconocido proyecto de manual de funciones, también ninguneo a los representantes del Sindicato que participaron de las reuniones. En este punto el Ministerio, evidentemente cuestionable en su intervención, convoca a una nueva audiencia para el día lunes 24, dónde concurre nuestro Secretario General. Ante la falta de respuesta a infinidad de reclamos, denuncias y avance de expediente por parte de la Delegación del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos, lo primero que se reclamo fue sobre este punto. Esperando que aclarada la necesidad de resolución, se acelere el tratamiento los mismos, ya que son los Trabajadores los perjudicados por esta inacción. El otro punto para aclarar fue explicarles que de acuerdo a lo que indica la legislación vigente, son las autoridades del Sindicato las que definen quienes negocian en cada caso, y le corresponde a la Comisión Directiva la administración general de la Institución. En ese punto y ante la tozudez de la postura del departamento Ejecutivo nuestro Secretario General, mantuvo la demanda original (35% de bonificación y 6 hs de trabajo); no sin antes aclarar y exponer las diferentes alternativas que se habían propuesto desde esta representación para lograr un acuerdo. Ya que pareciera que nunca acercamos una idea para avanzar, lo cual es totalmente falso, dado que claramente hemos aportado opciones luego de hablarlo con los compañeros enfermeros en las diferentes Asambleas que mantuvimos. Por ello desde el STMT, se comunico al Ministerio y a la otra parte actuante, que si no se realiza una nueva oferta no había necesidad de continuar concurriendo a ninguna audiencia. Y que esperábamos que el Ejecutivo en Paritarias, mejore la propuesta para los enfermeros, y que en ese caso la analizaremos con los trabajadores. Por ello la lucha está más viva que nunca, el reclamo sigue siendo el mismo: RECONOCIMIENTO DE LA TAREA DE ENFERMERÍA...DE TODOS LOS ENFERMEROS !! David Marconi


MODA LIBRE

Atendemos en nuestras tres direcciones - Quintana 667 - Sarmiento 845 - Pinto 731

CHEQUERAS MUNICIPALES

Rodríguez 481 - 7000 Tandil - Tel: (0249) 4436772


NEGOCIACION / ESTRATEGIA EN LA GUERRA COMO EN EL AMOR TODO VALE: En la arena del Ministerio dos bandos se enfrentan, ¿en igualdad de condiciones? Depende quien lo mire. Si es del lado del ejecutivo los trabajadores somos las presas y ellos los leones del circo, para diversión de quienes desde el balcón miran el acontecer de los hechos. Para nosotros somos quienes dignamente reclamamos y nos enfrentamos a quien en apariencia perece gigante pero en esencia los supera la propia soberbia y desconsideración por el otro, no sea que ese otro se dé cuenta de lo hay más allá de esa misma apariencia, nada o miedo. La estrategia de avanzar sabiéndose legos, ya está trillada porque de este lado la gente también se prepara, se instruye y puede dar clase de educación y respeto mientras el otro se pondera en post de un título, una persona con título universitario es una persona que estudia . Pero esto no lo hace superior en el derecho porque todos somos iguales ante la ley, y no los exime de las reglas de educación y respeto por el otro. Y esto por lo general es de lo que se trata, de alteridad, de saber que existe otro que tiene derechos tanto como uno y que el límite es cuando comienzan los derechos de ese otro. En una mediación o en una audiencia de conciliación ambas partes tienen que estar presentes, hay que escuchar lo que cada una tiene para decir, no se hace pasar a una parte y luego más tarde salimos y no hacemos los distraídos y preguntamos Ah ustedes son del sindicato?, el ninguneo ya es de manual deberían

pensar en otras estrategias porque esa, ya la utilizaron por demasiado tiempo. Como si no supiéramos los trabajadores lo que es ser desmoralizados, desprestigiados ignorados por el ejecutivo, no se ¿Qué cosa nueva pretenden lograr? Si ya nos conocemos. Quien sabe que tiene la razón de su lado confronta con argumentos, con ideas, con estrategias acordes e idóneas con lo que se está reclamando y no se sube a un pedestal y se empodera de manera innecesaria. El Ministerio de Trabajo esta para velar por el cumplimiento de las normas laborales y hacer respetar los derechos del trabajador y no para permitir o ignorar los atropellos a los cuales nos vemos expuestos día a día los trabajadores, quienes no somos peregrinos que rogamos un favor, somos trabajadores que reclamamos condiciones dignas de trabajo!!!!! Es el pueblo quien delibera y gobierna atravez de sus instituciones (mediante el voto), y son esas instituciones quienes deben administrar, ordenar, reglar y salvaguardar los derechos de los ciudadanos. Uno de los derechos más importantes consagrados en nuestra constitución nacional, nuestra carta magna, son precisamente los derechos del trabajador. Entonces cumplan con lo que fueron designados para hacer, y no se empoderen que nadie les pide nada fuera de lo normal, no nada que exceda el carácter de las normas, sino que se les está reclamando lo que es justo. SANDRA ROLDAN


18º PRUEBA ATLETICA MARATON MUNICIPAL En el último fin de semana de octubre, domingo 29 se llevó a cabo la décima octava Maratón Municipal, dando comienzo a la Semana del Trabajador Municipal que lleva el nombre de nuestra querida compañera Carmen Conti por la militancia, compañerismo y una gran luchadora. La maratón lleva el nombre de nuestro compañero Carlos Mansilla por su trayectoria deportiva. En un domingo nublado y con muchas chances de llover a las 10 hs se dio comienzo a la prueba atlética con más de 100 corredores profesionales y amateurs. Con el habitual recorrido,

con transmisión en vivo por radio y tercer año por la 88.7 la municipal. Desde el comienzo y por quinto año consecutivo el último ganador de tandilia Sergio Hoffman se quedó con la prueba atlética de principio hasta el final. En mujeres gano la oriunda de Napaleofu Fernanda Martínez. En municipales gano el compañero de recolección Iván Romero. Al finalizar la competencia se entregaron los correspondientes trofeos y se realizaron los dos homenajes con la emoción de todos los concurrentes

HOMENAJE A CARMEN CONTI

HOMENAJE A CARLOS MANSILLA


CLASIFICACIÓN

General Damas

GENERAL CABALLEROS 1 Hoffman Sergio 30'08 UNICEN 2 Arrospide Francisco 30'25 DANIEL FIASCHETTI 3 Villalba Julián 31'52 LOS CHURRINCHES GENERAL DAMAS 1 Martinez Fernanda 35'26 J.P OUTDOOR 2 Zanuttini Silvia 36'06 UNICEN 3 Poloni Laura 39'28 LEMMA SPORT GROUP

General Caballeros GENERAL CABALLEROS 5KM 1 Simon Julio 25'18 VO2 MAX 2 Meilán José 25'32 LIBRE 3 Camacho Pedro 27'07 CELESTE Y BLANCA CABALLEROS ESPECIAL UNICA 1 Jorge Melfi 39'50 UNIÓN Y PROGRESO Preciado Hector S/T S.T.M.T GENERAL DAMAS 5KM 1 Mansilla Andrea 30'28 VELA 2 Nuñez Martha 40'22 GIMNASIO MONTEROLA 3 Gallo Ester 49'47 CENTRO CULTURAL ÁRABE

Caballeros Municipales

DAMAS AEROBISTAS 1 Mansilla Andrea 30'28 VELA 2 Nuñez Martha 40'22 GIMNASIO MONTEROLA DAMAS CAMINANTES MUNICIPALES 1 Tami Yesica 53'20 MUNICIPALES 2 Espelet Miriam 54'16 MUNICIPALES 3 Grondona Yesica 54'25 MUNICIPALES CABALLEROS CAMINANTES UNICA 1 Da Costa Lemos Pedro 39'20 CIRCULO ATLETAS VETERANOS 2 Da Costa Pedro 39'21 CIRCULO ATLETAS VETERANOS DAMAS CAMINANTES UNICA 1 Durán Clarisa 39'40 LA FLORIDA 2 Emaldi María 40'23 COTILLÓN TANDIL 3 Dominguez María 44'18 GIMNASIO TANDIL SPORT

General Damas 5 km


Manos del Delta

A

HOGAR


ÉXODO EN CONTROL URBANO Este no ha sido un buen año para Walter Villaruel, actual director de Control Urbano Vehicular y así se lo están haciendo saber los trabajadores del área, al director de Recursos Humanos. Parece que algunos manejos permisivos para un grupo y prohibitivos para otros hicieron estallar la convivencia en la Dirección. El Martes 24 del corriente mes se presentaron 17 pedidos de pase a diferentes áreas de inspectores que se encuentran afectados y/o perjudicados por la falta de conducción y organización en el área.

Desde que los compañeros decidieron afiliarse al gremio, comenzaron a conocer derechos y empezar a hacerlos valer. La irrealidad de Villaruel fue cayendo poco a poco, los trabajadores comenzaron a darse cuenta que durante muchos años la mentira dirigía el área, si bien su cargo hace la desigualdad, un poder desequilibrado provoca una sensación de búsqueda de beneficio propio. Coaccionar sobre los trabajadores que todavía no tienen la estabilidad, o que se sindicalizan es una señal clara de inseguridad y debilidad. Para los medios de comunicación o para el afuera la defensa a sus trabajadores pareciera convincente, pero el día a día demuestra todo lo contrario. Desde hace un año los compañeros logran condiciones de trabajo a través de luchas, lo que significa que hay un desinterés de los responsables directos de que las cosas funcionen, visto que el dialogo brilla por su ausencia. No hay caso, no, frazada nos queda corta.

¿Sera la frazada? O ¿Sera otra cosa? Un toque de madurez, de sentido común y de ver todo un poco, como parte del problema, sería bueno. Como el problema mismo y no siempre como si todo fuera una obra de teatro en la que los protagonistas son otros y desde la platea dedicamos a decir cómo y que hay que hacer, esto ejemplifica los de un lado y los del otro, los que mandan y los que acatan. El último conflicto que rebalsó el vaso fue negar un franco por horas trabajadas a un compañero que justamente necesitaba trabajar en las elecciones. Este mismo compañero tiempo atrás presento una denuncia de acoso laboral, que el Ejecutivo nunca trato. No recibir las notas que los compañeros elevan, o tener siempre un problema para otorgar los francos, que con todo derecho los trabajadores solicitan, siendo que las horas trabajadas y guardadas fueron hechas para cubrir necesidades del servicio. En muchas ocasiones hemos comentado que el trabajo del inspector no es fácil, hacer cumplir la ley en un país donde se la quiere burlar constantemente, es complicado pero esta para ser cumplida o “burlada”, cambiada, da la impresión que esto hace que no se respete el trabajo que los compañeros realizan en la calle. Pecho frio, pies fríos, en el medio siempre algunos calentitos, pero esa actitud nos lleva a ningún lado porque no alcanzamos a ver que los de un lado y los del otro, en definitiva “Somos Todos” Cecilia Soto


EL STMA INAUGURO NUEVA SEDE El pasado 13 de Octubre integrantes de la Comisión Directiva acompañamos a los trabajadores municipales de Azul en la inauguración de su nueva sede gremial. Fue una jornada cargada de emoción para los Compañeros del STMA que luego de un esfuerzo de 8 meses de haber comprado el espacio y reacondicionarlo, pudieron inaugurar una sede que da prueba del crecimiento del gremio en los últimos años, sobreponiéndose a años muy duros de persecución política, a lo que, en su discurso, el Secretario Adjunto a cargo, Luciano "Chicho" Varela, hizo referencia “este gremio fue perseguido de una forma atroz, hasta quedar destruido, casi sin afiliados, sin códigos de descuentos, sin sede, sin permisos gremiales y sin embargo por estos dirigentes y por tener el mejor secretario general de la historia es que este gremio nunca bajo los brazos y gracias a eso es que hoy tenemos esta revancha”. En el acto estuvo presente el Secretario General de nuestra Federación, Rubén "Cholo" García, quien en su discurso dejó en claro que “somos una Federación que sale a la calle, que pelea, que

está presente y que logró tener la Ley 14.656 gracias a ustedes que confiaron y estuvieron convencidos de lo que fuimos a buscar". Luego se realizó la bendición del lugar y el tradicional corte de cinta, para que la gran cantidad de trabajadores que se acercaron al acto pudieran conocer su nueva sede. Desde el STMT felicitamos a los Compañeros de Azul por este gran logro, que sin duda, les permitirá concretar más sueños y seguir mejorando la vida de la familia municipal azuleña. Y por supuesto, enviamos nuestro fraternal abrazo al Compañero Omar Varela.


INTERÉS GENERAL INCUCAI – Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante “DONA MEDULA OSEA” alguien te necesita… Lo que hay que saber: CPH (células progenitoras hematopoyéticas) Las CPH tienen la capacidad de originar todos los tipos celulares de la sangre (glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas). Por eso un trasplante de CPH, conocido popularmente como trasplante de médula ósea, puede curar enfermedades de la sangre como la leucemia. La médula ósea NO es la médula espinal. Las células extraídas se regeneran en poco tiempo. La donación de CPH no tiene riesgos para la salud del donante. Ser donante de órganos NO significa ser donante de médula ósea. El donante NO necesita viajar donde se encuentra el paciente. Los estudios pre-donación de CPH del donante son cubiertos íntegramente por el Registro. Los gastos de búsqueda de donante y colecta de células son financiados por las coberturas sociales públicas y privadas. El 75% de los enfermos no tiene un donante compatible en su familia y debe recurrir a un donante no emparentado. La posibilidad de encontrar un donante compatible es de 1 en 40.000 registros. Registrarse como donante es simple, porque este acto voluntario, libre, gratuito y solidario aumenta las posibilidades de los pacientes que necesitan un trasplante de células La inscripción: en los bancos de sangre y servicios de hemoterapia habilitados de todo el país Se dona una unidad de sangre (450 ml): los requisitos son, estar sano, tener de 18 a 55 años, pesar más de 50 kgs, completar una ficha con información La sangre es analizada: se descartan enfermedades infectocontagiosas y se estudia el código genético (HLA) de las células que permitirá

evaluar la compatibilidad con los posibles receptores. El registro ingresa los datos en el Registro Nacional Argentino, se ingresa a la Red Internacional. La donación: el donante será contactado si es 100% compatible con un paciente El donante reafirma su voluntad: si el donante confirma su decisión, el Registro coordina el encuentro con el equipo médico; la donación no es inmediata. Los médicos analizan la salud del donante: El Registro le informa los pasos a seguir para donar las células y le brinda la información necesaria para decidir que método utilizar Se realiza la extracción de células, existen 2 métodos: por punción en las crestas ilíacas (hueso de la cadera), procedimiento que se realiza bajo anestesia general y requiere de un día de internación para control clínico. .por aféresis, una práctica ambulatoria en la que se aplica una inyección diaria en el brazo, durante 5 días para estimular la salida de las células al torrente sanguíneo y así poder extraerlas de las venas. Se realiza el trasplante: las células son enviadas a la unidad de trasplante donde se encuentra el paciente. Esto le permitirá seguir viviendo y reintegrarse sano a la sociedad. El Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) es la entidad argentina que se encarga de la incorporación de donantes de células para ser utilizadas en el tratamiento de enfermedades con indicación de trasplante. Para ampliar las oportunidades de encontrar un donante compatible, los Registros de Donantes de todos los países se agrupan en una Red Internacional BMDW (www.bmdw.org) Para más información: Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas CPH Dr. Ramón Carrillo Nº 489, 3º piso (C1275AHI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina (54) 11 5533 1300 – donantes@incucai.gov.ar www.incucai.gov.ar/cph - 0800 555 4628


LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS ACTOS QUE IMPLIQUEN CORRUPCION Hay una discusión doctrinaria acerca de la prescripción en relación con los delitos vinculados a la corrupción. En primer lugar, no debe soslayarse que la corrupción, al margen de estar asociada a la configuración de la tipicidad de determinados delitos, constituye un fenómeno multidimensional. Esto implica que no puede explicarse la corrupción solamente desde un área temática como, por ejemplo, las ciencias o la economía, sino que cualquier análisis que involucre a dicho fenómeno no puede ser aislado, debiendo necesariamente resultar en la convergencia de distintos factores o áreas de estudios de estudio o áreas de estudio, que puedan estar relacionadas con el mismo. La corrupción, entonces, no solamente involucra al derecho penal que pune determinados aspectos de la misma, sino que existe una estrecha relación con la sociología, la política e incluso con el comportamiento de los agentes frente a un recurso escaso –o lo que los economistas denominan economía de la corrupción – lo cual dificulta su delimitación conceptual. Y por supuesto, cualquier análisis relacionado con la delimitación conceptual. Y por supuesto, cualquier análisis relacionado con la corrupción no puede estar exento de considerar que luce implícito en la problemática un factor de elevadísima relevancia como lo que es el componente moral y social. El termino corrupción, más bien originario de la sociología y de las ciencias políticas, se ha ido incorporando paulatinamente al ordenamiento penal. Los tipos penales que reflejan las características de corrupción en su tipo objetivo estarán representado, entonces, tan solo un fragmento aislado de la problemática. Por otro lado debemos dejar en claro en este punto que no existe un tipo penal de corrupción, sino varios delitos previstos en nuestro Código Penal, que involucran conductas que resultan asimilables al fenómeno bajo análisis. La temática que nos ocupa reviste en la actualidad una gran relevancia, siendo considerada hoy en día como un gran problema social que puede poner en peligro la estabilidad y la seguridad de las sociedades, amenazar el desarrollo social, económico y político y arruinar el valor de la democracia y la moral. El doctor Leopoldo H. Schiffrin, hace notar que la corrupción es un fenómeno inescindible al desarrollo de la historia, no solamente argentina sino mundial. Y es así que dicho fenómeno ha estado presente desde la antigüedad hasta la actualidad, variando sus modalidades y repercusión, tanto que podríamos encontrar referencias incluso bíblicas con respecto a la misma. La corrupción, como manifestación de una utilización desviada del poder, y que dirige su ejercicio

al beneficio propio o de un tercero, pero que se aparta del interés general, resulta tan antigua como el mismo poder. Las manifestaciones de la corrupción se conocen en las sociedades democráticas, pero se producen en mayor medida en las escrituras autoritarias. La corrupción, entonces, debe ser pensada como un fenómeno de características permanentes. La corrupción es algo que existe siempre, cualquiera que sea el sistema político y el tiempo en el que pensemos. De esta manera, adicionalmente a los efectos clásicos que tradicionalmente se han señalado como influyentes de la corrupción –insuficiente tradición democrática, escaso respeto a los principios democráticos, discrecionalidad de los funcionarios públicos, procesos de privatización, etc.-, en el último tiempo, la doctrina coincide en señalar que han aparecido otras causas que favorecen dichas prácticas, como la emergencia de las instituciones y organizaciones internacionales. La Argentina ha suscripto dos convenciones en pos de la lucha contra la corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Tanto de dichos instrumentos internacionales como de la Constitución Argentina surge le obligación de establecer la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción como una garantía efectiva de la democracia y del sistema de derechos, a los fines de que el paso del tiempo no contribuya a la impunidad penal de los autores de delitos asociados a la corrupción. Tanto las decisiones judiciales como los dictámenes fiscales deben tener por norte el cumplimiento de las convenciones internacionales vigentes y las que nuestro país ha suscripto como estado parte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha proclamado que el derecho a la tutela judicial efectiva requiere de los jueces dirigiendo el proceso de forma tal de evitar cualquier tipo de dilación y entorpecimiento indebido que pudiese conducir a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos. Sostuvo además la inadmisibilidad de las disposiciones de prescripción y de cualquier otro obstáculo radicado en el derecho interno a través del cual se facilite la imputabilidad de los responsables de las violaciones de derechos humanos. Considerando así que las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana requieren de los estados partes la pronta adopción de providencias de toda índole para que nadie sea sustraído del derecho a la protección judicial, consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana.


LA CORRUPCION COMO POSIBLE DELITO DE LESA HUMANIDAD. Una interesante visión en lo relativo al modo de fundamentar la imprescriptibilidad de los delitos asociados a la corrupción se apoya en la tesitura de que dichos delitos son de lesa humanidad. Es decir que la corrupción no solamente es un ilícito que traspasa las fronteras nacionales o domesticas para configurar un delito en los términos del derecho penal internacional, por ende, perseguible por la comunidad internacional; sino que también asegura la existencia de una norma internacional que prohíbe el crimen de corrupción. Para ello se cita la existencia de determinados instrumentos de derecho internacional que demuestran la preocupación de la comunidad internacional en lo referido a la lucha contra la corrupción en todas sus manifestaciones, condenándola e instando a que se adopten nuevas medidas nacionales e internacionales para combatir las practicas signadas por la corrupción, así como se promueva la cooperación internacional para apoyar esas medidas. Al respecto de la corriente que entiende a los delitos asociados a la corrupción como de lesa humanidad, por ende, perseguibles por el derecho penal internacional, se menciona que la Corte Penal Internacional debe tener competencia para juzgar grandes actos de corrupción, con fundamento en el artículo 7, primer párrafo, punto k), del Estatuto de Roma. Se recurre a la analogía entre el ataque generalizado o sistémico contra una población civil y los delitos graves de corrupción, sobre la base de las consecuencias y efectos que estos pueden tener sobre las poblaciones civiles. De forma paulatina y creciente, la comunidad internacional ha acentuado la atención en el fenómeno de la corrupción, enfatizado la prevención y la lucha contra cualquier tipo de acto o manifestación que conlleve esta afectación a la sociedad. Es así que la corrupción aparece mencionada en diversos pronunciamientos de los organismos internacionales que conforman dicha comunidad, en los preámbulos y el contenido de varios tratados multilaterales destinados a reprimir y sancionarla. De allí que la misma ha superado cualquier limite local o nacional para constituirse como verdadero objeto de estudio, prevención, sanción y condena de la comunidad internacional en su conjunto, tornándose parte del contenido del derecho penal internacional en su conjunto, tornándose parte del contenido del derecho penal internacional. Se ha dicho que la corrupción, como fenómeno pluridimensional, conduce a la negación de los derechos –reconocidos no solamente a nivel interno sino en los diversos instrumentos internacionales-, particularmente los económicos, sociales y culturales. La atención de la comunidad internacional en la problemática de la corrupción se manifiesta en el surgimiento de tratados multinacionales encaminados a la prevención y lucha contra dicho tópico. La existencia de estos tratados multilaterales encaminados a la prevención y lucha contra dicho tópico. La existencia de estos tratados multilaterales encaminados a prevenirla y combatirla prueban –conforme lo deja explicitado en sus votos de la mayoría del fallo comentado en esta ocasión- que debe reconocerse la existencia de una norma de derecho internacional que prohíbe la corrupción y la entiende como un licito merecedor de una sanción penal.

La literatura que considera a la corrupción como crimen contra la humanidad, en general, es conteste a entender que esa tesitura tiene como punto de partida que la corrupción bajo análisis es la que llamamos de Estado, la que se da en contexto de la administración pública, no incluyendo la corrupción privada. El concepto de crimen contra la humanidad deviene del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, donde es definido como un ataque cometido por el Estado, de manera sistemática o generalizada, de acuerdo con una política de participación o tolerancia estatal, y dirigido contra una población civil. Dicho ataque sistemático o generalizado será constituido por diversos ilícitos preestablecidos, dentro de los cuales se encuentra el concepto –como figura de características genéricas e incluso residual- d otros actos inhumanos. A partir de la definición de esa modalidad prevista en el artículo 7.1.k.del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que hace referencia a otros actos inhumanos de carácter similar que causen internacionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad o la salud mental o física, se pretende que resulten subsumibles en esos términos aquellos elementos comunes en cuanto a la configuración de la tipicidad de los delitos que supongan actos de corrupción. De ese modo se erige el punto de partida para asimilar a los delitos que impliquen corrupción con aquellos delitos pertenecientes al ámbito del derecho penal internacional, y denominados como de lesa humanidad. Desde la óptica de esta tesitura, y en miras de determinar en cada caso en concreto se estamos frente a un crimen de lesa humanidad, resultara fundamental establecer se los actos de corrupción que integran el objeto procesal de la investigación revisten las características planteadas por la comunidad internacional a los fines de hacer extensivo y aplicable el concepto antes aludido de acto inhumano en los términos del derecho penal internacional. La afirmación de que los delitos de corrupción deben entenderse como un crimen contra la humanidad trae consigo a la imprescriptibilidad como corolario. COMENTARIO FINAL Es inevitable asumir que los delitos de corrupción deben ser imprescriptibles, dado que hasta aquí no hemos analizado un elemento que contienen los delitos de corrupción y es que tiene que haber un sujeto de poder que controla el cumplimiento de las normas, que define, que toma decisiones y es ese sujeto de poder politico quien muchas veces se deja corromper o hace favoritismos a quien desea obtener un beneficio trasgrediendo una norma. Este funcionario que beneficia a algunos lo hace en detrimento del bienestar de muchos y muchas veces el perjuicio es tan grande que afecta a la sociedad toda por mucho tiempo es por esto que deben ser considerados delitos de lesa humanidad totalmente imprescriptibles. Algo que por estas horas en nuestro país debiéramos tener muy claro!!!! SANDRA ROLDAN



Buen día corazón vamos arriba no dejes de latir la vida espera. Es triste y gris todo en otoño pero ya llegará la primavera. Mal trance estas pasando gran amigo volviste por amor a ser herido. Pero tu voluntad podrá más y en el camino. Irás borrando tu dolor... ya ha sucedido. Arriba corazón la vida espera recoge tus pedazos y como sea comienza a latir pasa este otoño que seguro volverás amar en primavera. Kraken.


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444-0822 ò 443-8092


SINDICATO DE TRABAJADORES

MUNICIPALES DE AZUL

INAUGURO NUEVA SEDE


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