Digital septiembre 2017

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PUBLICACIÓN MENSUAL QUE DIFUNDE LAS IDEAS, LOS PENSAMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LOS MIEMBROS DEL STMT Y SUS AFILIADOS

EDICIÓN 190 - AÑO XVIII - SEPTIEMBRE 2017

PARECE QUE LA SALUD

NO TIENE REMEDIO



Queridos compañeros: Y llegamos al mes del amor, de la poesía, de la primavera, y en nuestra realidad el Ejecutivo comunal aprovechando este mes tan especial nos sigue haciendo el verso y tirando flores en cosas simples que pueden solucionar y no lo hacen, en dar respuestas que esquivan, en ni siquiera tratar de pensar que están tratando con personas, trabajadores, no con máquinas, es por eso que será por el mes o porque toda acción tiene su causa efecto aparecieron los primeros rebrotes de protesta, de conflictos, de rebelión. Septiembre comenzó con un reclamo del personal de mantenimiento, del Cementerio Municipal con respecto al descuento que tiene que realizar el Municipio y no realiza por la insalubridad del sector y además reclamando un capataz que hace años reclaman y no consiguen. Esto llego al punto tal de llegar a una medida de fuerza que se abortó al recibir una respuesta que si bien no se hizo efectiva aun, se comprometió el Ejecutivo por escrito a realizar el concurso respectivo y a gestionar una pronta respuesta para llegar a realizar los descuentos por insalubridad a los compañeros. Por ahora quedo en un verso de prosa Lunghiano, esperemos que se haga realidad. Otra germinación importante se gesto y esta brotando con mucha fuerza y se está multiplicando hasta copar las salas del hospital Ramón Santamarina, Debilio Blanco Villegas; Rodríguez Larreta y también los centros de salud, es un rebrote de un antiguo reclamo que lleva más de 3

años por un plus por reconocimiento de la tarea del agrupamiento de enfermería que ahora se le sumo también el pedido del reconocimiento de las áreas insalubres en cuanto a la reducción de un cuarto de jornal de labor hasta que el Ministerio de Trabajo declare la insalubridad de los diferentes sectores que ya fueron inspeccionados. La desidia del Ejecutivo fue regando esta semilla de malhumor de los trabajadores y ahora no saben cómo pararlo. Promesas Versos y promesas solo esgrimen. Pero los trabajadores se cansaron y como plaga se expandirán los reclamos sino se ponen los pantalones largos, se dejen de inaugurar con bombos y platillos, proyectos Faraónicos para la foto que llegan a ser solo la cascara del mismo, sin personal, sin estructura y sin presupuesto. Y piensen un poco en el personal que demasiada paciencia les ha tenido y tiene. Septiembre, mes del amor, mes de primavera, de la poesía. Esperamos respuestas no queremos más versos ni que nos sigan tirando con flores. Hasta la victoria siempre compañeros

Roberto Daniel Martínez Lastra Secretario General


Registro de la Propiedad Intelectual N° 5.322.502 Propietario y Dirección General Roberto Daniel Martinez Lastra Coordinación David Marconi Columnistas Cuerpo de Secretarios del S.T.M.T. Domicilio Legal H. Yrigoyen 1059 7000 - Tandil Provincia de Buenos Aires Publicidad S.T.M.T. Diseño M. R. Impresión La Copia H. Yrigoyen 555 7000 - Tandil Provincia de Buenos Aires

CONTENIDO Pag. 3 - Editorial Pag. 5 - Ley 14.656 Pag. 9 - Campeonato de Truco Pag. 11 - Cementerio Municipal: Mantenimiento Pag. 12 - Enfermería de Pie Pag. 15 - La Responsabilidad Civil de las ART por Mala Praxis (Parte II) Pag. 18 - Se Presento la Corriente Gremial Tandil Pag. 19 - Maratón 2017 Pag. 21 - Rincón Literario Pag. 22 - Información Gremial

Compañeros: por consultas de liquidación presentar recibo de sueldo y ticket del Banco. GRACIAS

Conmutador Sindicato: 443-2853 ó 444-2271

Jardín: 443-5528

Horarios de atención al publico Oficinas Administrativas del Sindicato Yrigoyen 1059 Chequeras: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs. Sábados de 8.30 a 12.30 Hs.

Atención a Jubilados: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs.

Reintegros: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs. y de 16 a 20 Hs.

Créditos: Lunes a Viernes de 8.30 a 12.30 Hs

A.M.I. (Asistencia Municipal Integral) SISTEMA DE CHEQUERAS: Según comercios Adheridos.

TURISMO: Mar del Plata, Villa Gesell consultar anticipadamente en nuestra Sede.

ASISTENCIA FINANCIERA: Prestamos Personales. SEGURO FEDERACIÓN PATRONAL: Seguro de Viviendas y Automotores. Tel. 444-1589/7323

HOSPEDAJE PARA ASISTENCIA DE SALUD: La Plata, Reservar con anticipación en nuestra Sede.


LEY 14656 DE RELACIONES LABORALES Y NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ASIGNACIONES FAMILIARES y SUBSIDIOS ARTÍCULO 76. El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general. JUNTAS DE ASCENSOS Y CALIFICACIONES, DE DISCIPLINA Y MÉDICA ARTÍCULO 77. Las juntas de Ascensos y Calificaciones, de Disciplina y Médica se constituirán de acuerdo a lo que se disponga en el Convenio Colectivo de Trabajo, al igual que lo relativo a su conformación y funcionamiento. LICENCIAS ARTÍCULO 78. El trabajador tiene derecho a las siguientes licencias: 1. Para descanso anual. 2. Por razones de enfermedad o accidentes de trabajo. 3. Para estudios y actividades culturales. 4. Por actividades gremiales. 5. Por atención de familiar enfermo. 6. Por duelo familiar. 7. Por matrimonio. 8. Por nacimiento o adopción. 9. Por pre-examen y examen. 10. Por asuntos particulares. 11. Especiales, (razones políticas, donación de órganos, piel, sangre). 12. Por tratamiento de fertilización asistida. 13. Por razones derivadas de casos de violencia de género. ARTÍCULO 79. La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio. El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente

por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. En este supuesto, la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia, dentro del mismo año calendario. ARTÍCULO 80. La licencia por descanso anual se graduará de la siguiente forma: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando sea la antigüedad mayor de cinco (5) años, y no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. El trabajador tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antigüedad gozará de licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis (6) meses. El trabajador que el 31 de diciembre no completare seis (6) meses de antigüedad tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de antigüedad. La licencia a que hace referencia este artículo, se aplicará a las vacaciones correspondientes al año en que se sanciona la presente norma. ARTÍCULO 81. A los efectos del cómputo de la antigüedad para el uso de licencia anual, tratándose de servicios prestados en actividades nacionales, municipales o de otras provincias, las certificaciones respectivas deberán hallarse debidamente legalizadas.


ARTÍCULO 82. Cuando exista enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al trabajador impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le concederá licencia en la forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Cuando una junta médica comprobare la existencia de incapacidad permanente que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral prevista por la ley específica de fondo para el otorgamiento de la jubilación por esta causa, aconsejará su cese para acogerse a dicho beneficio. La Autoridad Municipal deberá elevar en un plazo no mayor de treinta (30) días los antecedentes de cada caso a la junta médica provincial que deberá expedirse a la mayor brevedad. Hasta tanto se produzca dicho pronunciamiento el trabajador continuará gozando del cien por ciento (100%) de los haberes. ARTÍCULO 83. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría. En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes. Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de continuaren, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.

ARTÍCULO 84. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir, la remuneración correspondiente salvo que la exigencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Administración Municipal. ARTÍCULO 85. Por enfermedad profesional imputable al servicio el trabajador será sometido a examen por una Comisión Médica Jurisdiccional, la que dictaminará sobre el particular, estando en sus facultades solicitar todos los antecedentes que estime pertinente para mejor proveer y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83º del presente régimen. En caso de accidente o enfermedad laboral, se aplicará el procedimiento estipulado en las Leyes Nacionales Nº 24.557, Nº 26.773, sus reglamentaciones y/o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 86. Al trabajador que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o participar en conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) año. Al trabajador que tenga que mejorar su preparación científica, profesional o técnica, siempre que se desempeñe en funciones relacionadas con su especialidad, se le podrá otorgar hasta nueve (9) meses de licencia con goce de haberes debiendo sujetarse la concesión de esta licencia a las condiciones de interés público que evidencian la conveniencia del beneficio. Es este caso, el trabajador se obligará previamente a continuar el servicio de la municipalidad, en trabajos afines con los estudios realizados, por un período mínimo equivalente al triple de la licencia que gozare. Su incumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos. Para tener derecho al goce de estas licencias, el trabajador deberá registrar una antigüedad mayor de cinco (5) años en la Administración Municipal.


ARTÍCULO 87. El trabajador gozará de permiso o de licencia, por tareas de índole gremial, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 88. El trabajador que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá conceder licencia especial deportiva para su preparación o participación en las mismas. Estas licencias podrán ser concedidas con goce íntegro de haberes. ARTÍCULO 89. Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezca una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al trabajador licencia con goce íntegro de haberes, hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario. También podrán gozar de los beneficios de la presente licencia los trabajadores que tengan menores legalmente a cargo, o enmarcados bajo la categoría “en tránsito” por estar inscriptos en equipos de guarda y/o tenencia temporaria de menores sea o no con fines de adopción. Los trabajadores tendrán derecho a licencia por enfermedad para la atención de hijos con capacidades diferentes, o con enfermedades crónicas o extensas por un máximo de veinticinco (25) días con goce de haberes, sin mengua de ninguna clase. En este caso resultará aplicable lo establecido en el párrafo anterior. Para el otorgamiento de las licencias previstas en el presente artículo, la persona deberá expresar con carácter de declaración jurada la constitución de su grupo familiar, no requiriéndose una antigüedad determinada. Por grupo familiar, se entiende a los parientes que convivan con el/la trabajador/a, y a los/as padre/s y/o madre/s, hermanas/os e hijos/as, aunque no sean convivientes. Quedan comprendidos los trabajadores que tengan niños/as o adolescentes a cargo legalmente o por cualquier medida judicial o administrativa que así lo disponga.

En todos los casos, las licencias solo podrán ser gozadas por un integrante del grupo familiar. ARTÍCULO 90. Se concederá licencia con goce de haberes al trabajador por fallecimiento de familiares: a) Fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión civil o pareja conviviente, hijo o hijastro o madre, padre, padrastro, madrastra o hermanastro. En caso de conviviente será de seis (6) días corridos, y en caso de no conviviente será de tres (3) días corridos. b) Por fallecimiento de abuelo o nieto consanguíneos, suegros, cuñados o hijos políticos, dos (2) días hábiles. ARTÍCULO 91. El trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días corridos de licencia con goce íntegro de haberes que podrá utilizar dentro de los quince (15) días corridos anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio. ARTÍCULO 92. Licencia de nacimiento – Persona gestante. Esta licencia podrá ser utilizada por la persona gestante, o por propia opción, podrá ser derivada en forma total o parcial a su cónyuge, conviviente o pareja, si también fuera trabajador municipal. En caso de que ninguno de los progenitores sea gestante, corresponderá optativamente a una/o de ellos/as. Asimismo, la licencia podrá ser fraccionada para ser gozada alternadamente con la licencias prevista para la persona no gestante de acuerdo a la decisión adoptada por los/as trabajadores/as. La misma corresponde con goce íntegro de haberes por el término de ciento diez (110) días corridos que se desdoblará en treinta (30) días anteriores al parto y ochenta (80) días posteriores al parto. Para determinar el comienzo de esta licencia se tomará la fecha probable de parto determinada por el médico que asista a la persona gestante. Puede optar por reducir la licencia anterior al parto siempre que ella no sea menor de quince (15) días. En cualquier caso, los días no utilizados correspondientes a la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período posterior al parto.


En los casos de nacimientos prematuros, se sumará a la licencia posterior al parto los días de licencia anterior al parto no gozados por la trabajadora hasta completar los ciento diez (110) días de licencia. En este caso la trabajadora justificará con certificados oficiales tal circunstancia. En caso de gestación múltiple y/o nacimiento múltiple. En caso de gestación de dos o más fetos, o de nacimiento de dos o más personas, el lapso se extenderá por el término de treinta (30) días corridos por cada feto en gestación o hijo/a nacido de dicho parto. El lapso podrá ser adicionado a opción del trabajador/a al período anterior o posterior al parto. Si los/las recién nacidos/as debiera/n permanecer internados/as en el área de neonatología, el lapso previsto para el periodo post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación. Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, la persona podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes. La reincorporación de la persona en situación de excedencia se producirá al término del período por el que optara, en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificación debe tener el acuerdo expreso del/de la trabajador/ a. Los/as trabajadores/as que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce íntegro de haberes no inferior a cinco (5) días hábiles. Las personas pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior. En caso de gestación de dos (2) o más fetos o de nacimiento de dos (2) o más personas, el lapso previsto se extenderá por un plazo no inferior a los cinco (5) días hábiles por cada feto en gestación o hijo/a nacido de dicho parto. En el supuesto que el embarazo fuera considerado de alto riesgo o la gestante padeciera una enfermedad con origen en el embarazo o parto que la incapacite, el/la cónyuge o el/la persona con la cual estuviese en unión civil o la pareja conviviente tendrá derecho por un plazo máximo de dos (2) meses, a un permiso para ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez (10) jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidos a su elección en jornadas completas, parciales o combinación de ambas con goce íntegro de haberes. Si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa, o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del hecho. Dicha circunstancia deberá acreditarse con un certificado médico fechado, en el cual no constarán detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento. Se otorgará licencia por cuidados especiales a partir del

vencimiento del período de licencia por nacimiento, en los siguientes casos: 1. Nacimiento de hijo/a con discapacidad: ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de haberes. Cuando la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al nacimiento y hasta los seis (6) años de edad, la misma se hará efectiva a partir de dicho momento. 2. Cuando la persona recién nacida debiera permanecer internada o requiera atención permanente en el hogar con motivo de una enfermedad, el lapso previsto para el período posterior al parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación. La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o guarda con vistas a la futura adopción, la cual será otorgada con goce íntegro de haberes. En todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción. Quien adopte o se encuentre en proceso de adopción a un niño/niña de hasta doce (12) años de edad tendrá derecho a una licencia por un período de ciento diez (110) días corridos. En caso de que ambos/as adoptantes sean agentes, los primeros treinta (30) días se le otorgarán a los/las dos en forma simultánea, el restante de los días serán gozados por uno en forma completa o por ambos/as en forma sucesiva. En aquellos casos en que se adopte simultáneamente a más de un/a niño/a y/o adolescente, el período se extenderá por treinta (30) días por cada adoptado/a. Quien adopte a un/a niño/niña con discapacidad tendrá derecho a una licencia por un período de ciento ochenta (180) días corridos con goce integro de haberes. Vencido el lapso previsto, las personas podrán optar por extender su licencia hasta ciento ochenta (180) días corridos más, sin percepción de haberes. Quien se encuentre realizando un régimen de visitas en miras de una futura adopción previo al otorgamiento de la guarda, tendrá derecho a una licencia de diez (10) días anuales discontinuos, que se podrán acumular hasta un máximo de dos (2) días corridos. Esta licencia corresponde a cada uno de los/las adoptantes en forma individual, quienes podrán solicitarla en forma conjunta o alternada en caso de que ambos/as fueren trabajadores. El/la cónyuge o el/la persona con la cual estuviese en unión civil o sea pareja conviviente del/de la adoptante tendrá una licencia por un período no inferior a cinco (5) días hábiles con goce integro de haberes.

En esta edición publicamos desde el articulo 76 al 92 de la Ley 14656, la cual nos rige a todos los Trabajadores Municipales. Continuaremos publicando mas artículos en las siguientes ediciones.


CAMPEONATO DE TRUCO El sábado 9 de septiembre se realizó en el salón de nuestro sindicato un campeonato de truco. El mismo fue organizado por compañeros que integran la agrupación Blanca Unidad. Durante un mes se estuvieron organizando los preparativos y realizaron la venta de tarjetas. Con gran concurrencia se llevó a cabo y a pesar de las inclemencias del clima que no acompañaba esa noche el evento fue un éxito. Contamos con gran participación de compañeros municipales y vecinos de la ciudad formando 30 parejas, entre ellos algunos eran antiguos conocidos en los campeonatos y otros nos dieron una grata sorpresa ya que con su participación llegaron hasta la ronda final. Todos estuvieron dispuestos a pasar un buen rato de entretenimiento y diversión prevaleciendo el respeto entre los presentes. Contamos con el servicio de cantina, que se vio desbordada, allí los presentes pudieron degustar de diferentes tragos y bebidas además de probar exquisiteces de la parrilla. Como premio en la ronda principal se disputaban al primer puesto 1 lechón más 4 pollos, 2 damajuanas de vino y pan, y al segundo 6 pollos, dos damajuanas de vino, chorizos y pan. Llegaron a la gran final Miguel Otharan y Esteban Vaninnete enfrentándose a Raúl Caballero y María Díaz, siendo los ganadores el dúo masculino. En la ronda de perdedores los ganadores fueron Roberto Giovanini y Omar Giovanini llevándose una suma en efectivo. Agradecemos a quienes nos acompañaron esa noche y estuvieron presentes. Invitamos por este medio a los compañeros que se quieran sumar y participar en la organización de estos eventos y de la actividad gremial, a reunirse los días jueves a las 19 horas en nuestra sede. AGRUPACION BLANCA UNIDAD

Ronda final

Ganadores Primer Puesto

Ronda de Perdedores


MODA LIBRE

Atendemos en nuestras tres direcciones - Quintana 667 - Sarmiento 845 - Pinto 731

CHEQUERAS MUNICIPALES


CEMENTERIO MUNICIPAL: MANTENIMIENTO Días pasados los compañeros del sector de mantenimiento del Cementerio Municipal, comenzaron a reunirse en Asamblea permanente, por reclamos que llevan tiempo sin respuesta. Uno de los puntos solicitados fue la necesidad de contar con un capataz para el sector de mantenimiento. Al momento se trabaja a órdenes del capataz General, y cuando este no se encuentra queda sin un jefe inmediato que organice las tareas. Hoy por hoy el equipo de trabajo creció en número ante la necesidad propia del servicio, lo que lógicamente se debe contar con ese cargo para una mejor coordinación y/o organización de las tareas propias. Ante la nota presentada por el Director del área, elevada al Secretario, quien está en un todo de acuerdo, se tendrá que reunir la Junta de Ascenso y Promociones para comenzar a trabajar en el respectivo concurso. El otro punto de reclamo, es que se efectúen el mayor descuento previsional, que corresponden por el régimen de insalubridad. Aquí cabe recordar que los compañeros tienen una reducción horaria por tal fin, obtenida por acta de acuerdo, de acuerdo a la resolución de

Ministerio de Trabajo. Cabe recordar que por Resolución Nº 584/94 el Ministerio de Trabajo resolvió la insalubridad para toda la Dirección de Cementerio, en el año 2010 el Gobernador firma el decreto para los fines previsionales. Hoy al 2017 todavía no se realizan los descuentos correspondientes por distintas interpretaciones que tiene el Departamento Ejecutivo de la resolución, y el Ministerio de Trabajo local que tampoco se expide, y en el medio los compañeros, sin respuesta. Si bien fue un avance a lo que había al momento, los compañeros estarán atentos a que se cumpla con lo escrito. No solo el descuento en lo inmediato del 16%, también el reconocimiento de los años hacia atrás en la que fue declarada la insalubridad para que, este cargo deudor ante el IPS no recaiga en los compañeros, que en esto son los perjudicados, y a tal punto que para obtener respuestas deben acudir a medidas de fuerza, ante un Ejecutivo que no sabe, no contesta. Cecilia Soto


ENFERMERÍA DE PIE

Tres años de espera, tres años de paciencia budista, y este día tenía que llegar. El viernes 15 de septiembre realizamos una Asamblea con los compañeros Enfermeros dónde se tomó la decisión de iniciar una medida de protesta, a fin de que se visibilice el reclamo y el Departamento Ejecutivo nos dé una respuesta seria. En concreto el pedido de los compañeros busca que se reconozca su tarea a través de una bonificación, fundamentada en la realidad que viven día a día al realizar su trabajo durante todo el año. El segundo punto de la demanda, gira en torno a la necesidad de que los expedientes iniciados y gestionados por el Sindicato para la declaración de la insalubridad en todo el sistema de salud, cuente con el apoyo del municipio. Y que mientras esto avanza, se otorgue la reducción horaria a la jornada laboral, considerando los antecedentes dentro del propio SISP.

Es así como desde el día 18 de septiembre nos declaramos en estado de Alerta, Movilización y Asamblea permanente, un paso previo a realizar medidas de fuerza, y para mantener abierto el canal de dialogo. Transcurrió la primera semana, con buena participación de los compañeros, sumándose día a día más de todo el SISP, hospitales, centros de salud, salas rurales y hospital de Vela; con un objetivo claro y en unidad. El primer día hubo una reunión convocada por el Ejecutivo, en la que se debatió sobre la procedencia del reclamo y la paciencia de los compañeros luego de tanto tiempo esperando una respuesta, las autoridades de salud pidieron más tiempo y analizar el “nuevo manual de funciones”. En este punto debemos señalar, que el tan comentado manual de funciones, es un proyecto del Departamento Ejecutivo que recién fue presentado en sus lineamientos generales hace algo más de un mes, en las reuniones de Comisión Negociadora se acordó su tratamiento pero sin mayores avances. En el proyecto de CCT propuesto por el Sindicato, incluimos varias cláusulas para la reglamentación de la carrera, el escalafón y el manual de funciones. Pero estamos con la esperanza que desde el Ejecutivo puedan organizarse y así acordemos cuándo podremos comenzar a tratar este tema central, y en paralelo logra concluir la negociación por el CCT.


En este contexto del reclamo, entendemos que se debe dar una respuesta a la coyuntura que viene con bastante atraso, como ya lo dijéramos. Considerando que el Municipio mantuvo la postura de la primera reunión en una segunda que se dio durante la semana. Pasada una semana y media se definió en Asamblea con los Compañeros Enfermeros, realizar una jornada de paro parcial por tres horas, continuando con el Estado de Alerta, Movilización y Asamblea permanente.

En este estado del conflicto y durante el desarrollo de la medida de fuerza parcial, el Departamento Ejecutivo acercó una propuesta de otorgar una bonificación del 10 % del básico desde enero, y sin ningún avance en cuanto a la reducción horaria. El porcentaje que ofrecían era muy bajo y recién en enero del 2018. Esta propuesta fue rechazada de plano por la Comisión Negociadora, sobre todo por las consideraciones por parte del municipio en cuanto a que, según su propio criterio no todos los Trabajadores Enfermeros debían recibir el mismo porcentaje de bonificación. El reclamo para logar el reconocimiento incluye a todos los

Enfermeros, independientemente del sector donde desarrollan las tareas o de otras particularidades de la prestación que realizan. El reclamo para logar el reconocimiento incluye a todos los Enfermeros, independientemente del sector donde desarrollan las tareas o de otras particularidades de la prestación que realizan. En ese momento el municipio realiza una nueva oferta, acercando el 10% al mes de octubre de de este año, como piso quedando para más adelante y de acuerdo a lo que se defina con el manual de funciones un mayor porcentaje. En la Asamblea siguiente con los compañeros, se decidió rechazar la propuesta y dar continuidad a la protesta con las mismas características (alerta, movilización y asamblea) para finalizar la segunda semana. Y al comienzo de lo que será la tercera semana de reclamo, y de no mediar una solución, que deberá ser aportada por el municipio, se evalúa incrementar las mediadas de acción con paros sorpresivos y por turno. Finalmente debemos destacar que se ha logrado la unidad de los Trabajadores Enfermeros, de los Hospitales de Tandil, Vela, Centros de Salud, Sala Rurales, Centro de Salud mental, Vacunatorio; quienes se encuentran firmes y convencidos que este es el camino. Quizás en el próximo número del mensuario podamos estar informando que hemos logrado con la lucha, lo que los Trabajadores Enfermeros se merecen. David Marconi


A

HOGAR


LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO POR MALA PRAXIS MÉDICA (PARTE II) La obligación de reparar civilmente por parte de las ART. Uno de los temas que más debate genera es el que gira en torno a los alcances de la responsabilidad civil de las ART en los casos que, habiéndose verificado un daño en la persona del trabajador, este respondiera a un incumplimiento por parte del empleador de las normas de higiene y seguridad que las ART no hubieran controlado, prevenido o denunciado. Para la ley de riesgos, las ART son deudoras originarias y exclusivas de las prestaciones creadas por este sistema de reparación especial. Por lo que su deber de otorgarlas nace a su respecto “en cabeza propia”. Como corolario de ello resulta que la pretensión integral contra la ART solo corresponderá, eventualmente, cuando sea dable predicar que algún hecho propio de esa configuración, solo responderá en el marco sistemático – tarifario si se tratare de un siniestro asegurado o no responderá en absoluto. La clave del asunto radica, como lo ha puesto de relieve la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de sus fallos , al comprender que las ART no asumen meramente aquella responsabilidad de sustitución sistematica del empleador a fin de dar prestaciones una vez consumado el daño, pues la ley ha sido especialmente clara al emplazarlas como sujetos de prevención, imponiéndoles una serie de deberes como inspeccionar, asesorar, controlar y denunciar los eventuales incumplimientos en los que incurren sus asesorados. Las ART han asumido voluntariamente mediante un vinculo jurídico oneroso una serie de deberes en materia de prevención, los cuales presuponen que, respecto de cada establecimiento asegurado, han de mantener una relación directa, concreta, intransferible, permanente, individualizada y especializada. La máxima constitucional prevista por el

art. 16 de la Carta Magna,… “Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad….”. En este caso la doctrina ha puntualizado al expresar que esta acción tiene c o m o o b j e t o q u e l a s A RT a b o n e n indemnizaciones integrales fundadas en normas del derecho común, y se basa en entender que la ART, como cualquier persona actua en el territorio argentino, puede ser responsabilizada civilmente por los daños causados por un eventual accionar antijurídico. En el caso comentado en el mesuario anterior (La Responsabilidad Civil de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo por Mala Praxis Medica Parte I).Resulta interesante la línea argumental en cuanto al alcance y la implicancia que tiene la conducta antijurídica llevada a cabo por el staff medico propio y por el de los establecimientos asistenciales prestatarios de la aseguradora de riesgos. Es preciso destacar las dolencias, cuya reparación integral se reclama, tuvieron su origen en los procedimientos terapéuticos prescriptos y materializados por los médicos a los que la ART derivo al trabajador. Si bien en ambos casos existió culpa de parte de los sujetos que intervinieron, esas personas “obraron como dependientes de los nosocomios a los cuales acudió el trabajador…”. En este punto, hay que realizar una distinción entre ambos daños ocasionados al trabajador y el factor atributivo en base al cual se le imputa responsabilidad integral de la ART. La línea divisoria configura la circunstancia de que el primer hecho dañoso acontece en razón de la mala praxis de un profesional dependiente de un centro médico de la ART, mientras que el segundo acto antijurídico es cometido por un médico de una clínica prestataria con la que la demanda tiene vinculación netamente comercial.


En ambos casos, la obligación de responder de la aseguradora deviene como lógica consecuencia de sendos incumplimientos de deberes legales y contractuales a su cargo. En el primer supuesto, respecto de la lesión del nervio ciático a tenor de una inyección mal colocada por un miembro de su centro médico, el deber de reparar que le compete a la demanda surge en forma indubitable del carácter de dependiente directo del autor del hecho lesivo con la accionada. Se trata lisa y llanamente de supuestos en los que la ART responde civilmente por el hecho de sus dependientes. Existe en casos responsabilidad de la aseguradora por el hecho dependiente propiamente dicho (responsabilidad objetiva), ya que el agente dañador es introducido por la propia deudora principal en el cumplimiento de la obligación. La dependencia a la que se refiere el art. 1753 CCyCo. ha sido entendida con la sola condición de que quien actúa como auxiliar lo haga con la autorización para obrar y que el principal haya tenido al menos un ocasional poder de elección y posibilidad de impartir ordenes o instrucciones, resultando irrelevante el grado de acatamiento de las mismas por parte del dependiente. Diferente resulta la causa fuente de imputabilidad en el siniestro padeciendo en el sanatorio privado al que lo deriva la demandada. En esta hipótesis ya no podemos hablar de la dependencia como factor atributivo del resarcimiento, y así lo pone de relieve el voto en análisis: “Determinada la responsabilidad de los médicos que equivocaron su práctica profesional, la demandada debe responder por el deber de seguridad que pesa sobre ella, toda vez que cada individuo que requiere atención medica pone en acción todo el sistema y un acto fallido en cualesquiera de sus partes, sea en lo que hace a la prestación medica en si como a la sanitaria, necesariamente compromete la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control.” En aras de ser precisos terminológicamente, se debe puntualizar que la doctrina en general entiende que las ART tienen un deber de prevención consistente en la obligación de desarrollar las acciones necesarias

para eliminar o evitar situaciones laborales que supongan una amenaza a la salud de las personas que trabajan o de terceros, mientras que es al empleador al que le incumbe el cumplimiento de la obligación de seguridad y, consecuentemente, de adoptar las medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica del trabajador. El deber de prevención alude a la obligación que le cabe a las ART, como gestoras del sistema, de desarrollar las acciones necesarias para eliminar o evitar situaciones laborales que supongan una amenaza a la salud de las personas que trabajan o de terceros. Su funcionamiento se encuentra, a partir del genérico deber de no dañar, en el interés general de evitar los riesgos por la vía de la creación del ambiente laboral sano y seguro. Es consecuencia del poder de organización del empleador, al que le pone límites. Otro aspecto es el que resulta de la responsabilidad que les cabe en razón del incumplimiento de su deber de otorgar fiel y eficazmente las prestaciones en especies ulteriores al siniestro. Estas obligaciones aparecen principalmente referidas a la atención médica deficitaria. Las aseguradoras asumen el deber de garantía por la eficiencia del servicio a su cargo, la dirección del sistema y su control, como también de la elección de los ejecutores materiales del objeto de las prestaciones….”. Situaciones atribuibles a conductas humanas culpables o dolosas, omisiones o hechos con las cosas pueden aparejar que en el devenir de los tratamientos brindados al trabajador damnificado se produzcan daños a su integridad psicofísica de magnitud diversa. En términos generales, podríamos decir que las mayores partes de los casos encuadrables en esta situación serían los de mala praxis médica. Lo resuelto importa afirmar que a las gestoras del sistema les cabe una obligación legal originaria de brindar un verdadero servicio de salud al damnificado y que, en definitiva, los prestadores son terceros introducidos por la ART en el cumplimiento de una obligación propia. Es la ART la responsable por los efectos de las acciones y acciones en que incurran dichos terceros.


. La clínica y los profesionales que atienden al trabajador lo hacen por cuenta y orden de la ART, no exigiéndose la obligación de aquella, que siempre es la deudora principal de la obligación. En cabeza de quien gerencia el sistema pesa una obligación tacita de seguridad por los servicios otorgados por sus prestadores, que se acrecienta, porque no solo el trabajador no tiene la posibilidad de opción de la aseguradora obligada sino porque además – por lo general – las ART no actúan con un listado de prestadores entre los que pueda escoger el trabajador, sino que imponen directamente a este establecimiento y los profesionales que intervendrán en su tratamiento. Esta limitación o directa supresión de la libertad de elección tiene como contrapartida la traslación de los riesgos a quien la limita o suprime, ya que no se puede absorber esa libertad sin asumir también los riesgos que ella acarrea. Para concluir el deber de garantía impuesto a las ART no solo genera consecuencias resarcitorias por el daño que se produzca, sino además impone una obligación de evitar esforzadamente su ocurrencia. Así, la garantía como factor de atribución opera cuando pesa sobre alguien un intenso deber de procurar indemnidad y velar por la seguridad ajena en el despliegue de determinadas actividades. Más aun en el ámbito del derecho a la salud de los trabajadores, en donde la obligación de inocuidad se intensifica por la doble posición de

Manos del Delta

hipo suficiencia de la víctima: a su debilidad negocial laboral se asuma el menoscabo de su integridad física. Se comparte la posición doctrinaria moderna que entiende que se verifica una frecuente conexión entre la creación de riesgos y la asunción de una obligación de seguridad. Así, de suceder daños conectados con el elemento peligroso, quien tiene poder de control sobre este debe asegurar un resarcimiento por daños injustos a terceros. Las conclusiones arribadas mediante el análisis efectuado permite reforzar la idea de que resulta imprescindible entender que en el ámbito de un mercado laboral con altas tasas de siniestralidad, en la medida en que se entienda que el fin específico y restringido para el cual fueron creadas las ART ha sido ampliamente superado, deviniendo definitivamente insuficiente que su rol se reduzca a otorgar las prestaciones del sistema. En definitiva, la postulación en torno a que las ART, en tanto personas de derecho, son responsables civilmente por los daños que su actuar antijurídico traiga aparejado no es más que decir que le caben las mismas obligaciones y que se encuentra sujeta a idénticos deberes que cualquier persona en tanto sujeto de derecho. SANDRA ROLDAN


SE PRESENTO LA CORRIENTE GREMIAL TANDIL E n l a s instalaciones del Hotel Libertador, el Lunes 28 de Agosto se presentó oficialmente la Corriente Gremial Tandil, nucleada por más de 30 sindicatos. Esta Corriente surge por le necesidad que tienen los trabajadores de defender día a día sus derechos en pos de la dignidad de sus familias. Los avances de estos últimos años en las políticas contra los trabajadores, con cierre de fábricas, precarización, despidos; sumado a los tarifazos, suba indiscriminada de precios y devaluación golpean fuertemente a la clase trabajadora. En la presentación, el primero en tomar la palabra y dar la bienvenida fue el representante de los Gastronómicos, Juan Pablo Ibañez, quien dijo que "es un orgullo presentarnos justamente en un lugar gastronómico que es un emblema de nosotros". Posteriormente, el secretario general del Sindicato de Municipales, Roberto Martínez Lastra expresó que "es un día muy importante para todos nosotros porque se ha comenzado a andar con un grupo de diferentes gremios. Tenemos la ilusión de juntar a todos los sindicatos de Tandil y conformar como se debe la CGT, que nos va a permitir desarrollarnos como corresponde, en defensa de los trabajadores". "Hay más de 30 gremios que nos estamos juntando, y hay algunos que están en la duda. Hicimos esta corriente porque vamos a convocar también a los

compañeros que están en la CTA para que todos podamos hacer un frente grande en nuestra ciudad, que sirva para lo que necesitan los trabajadores", explicó Martínez Lastra. El referente del STMT agregó que "la columna vertebral de todo país para su crecimiento siempre fueron sus trabajadores, y en eso se tiene que basar la Argentina". Por último, deseó que "se sigan sumando los demás gremios, porque a veces hay que dejar el vedetismo de lado para decirles a los dirigentes que tenemos que estar a la altura de la necesidad de los trabajadores, hoy en Tandil parece que no lo estamos". Por su parte, Daniel López, representante de los madereros, expresó que "tenemos que saber dónde estamos presentes para 'poder estar al lado de los trabajadores' y dejar de lado los individualismos que no hacen bien. La realidad es que cuando nos juntamos somos más fuertes". Cabe destacar que además de los representantes gremiales, estuvieron presentes políticos de diferentes espacios.


MARATÓN 2017 EDICION Nº 18 El Domingo 29 de Octubre se llevara a cabo la 18º edición de la tradicional prueba atlética “Maratón Municipal”. En esta ocasión sera en reconocimiento a Carlos Mansilla, Trabajador Municipal oriundo de María Ignacia Vela. La prueba se da en el marco de la Semana del Trabajador Municipal que llevara el nombre de Carmen Conti.

Invitamos por este medio a todos los compañeros que deseen participar a inscribirse los días 26, 27 y 28 de Octubre en la sede de nuestro Sindicato. Habrá premio en efectivo en Categorías General Femenina y Masculina, ademas de regalos para todos los participantes y remera gratis a los primeros 150 inscriptos




Asistencia Medica Integral REINTEGRO EN CRISTALES RECETADOS HASTA $300 Presentar orden medica y comprobante de pago original detallando el gasto de cristales SIN EXCEPCIÓN

Por nacimiento se entregara sin cargo un Set de nacimiento Bebe Mas una bonificación de $300

Presentar fotocopia de partida de nacimiento

MEDICAMENTOS: se puede retirar hasta 3 bonos por mes para el grupo familiar a cargo. Cobertura del 30 % al 50 % según Vademecun ODONTOLOGÍA: presentar bono en Sindicato, cobertura 100% del valor. (actual $58) KINESIOLOGÍA: orden de practica (Sindicato) mas bono (factura) ORIGINAL. FONOAUDIOLOGÍA: orden de practica (sindicato) mas bono (factura) ORIGINAL GASTROENTEROLOGÍA: Cobertura en Clínica Chacabuco y Sanatorio Tandil PRACTICAS MEDICAS, ANÁLISIS CLÍNICOS, DIAGNÓSTICOS POR IMAGEN SE PAGAN EN CONSULTORIO EL IMPORTE PUEDE VARIAR SEGÚN EL PRESTADOR Y LA PRACTICA REALIZADA Para solicitar reintegro se debe presentar orden medica de Sindicato (sellada) mas autorización de IOMA (Impresión de pantalla). SIN EXCEPCIÓN NO SE REINTEGRAN BONOS DE CONSULTAS (Código 420101) PARA LOS ESTUDIOS DE LABORATORIO, PRACTICAS MEDICAS Y DIAGNÓSTICOS POR IMAGEN QUE NO ESTÉN NOMENCLADOS POR IOMA, SE DEBERA PASAR POR OFICINA DE IOMA PREVIAMENTE A REALIZAR EL REINTEGRO EN EL SINDICATO. EN CASO QUE IOMA NO REINTEGRE PRESENTARSE EN EL SINDICATO CON ORDEN DE PRACTICA , FACTURA ORIGINAL Y NEGATIVA DE IOMA, EL PORCENTAJE DE LA COBERTURA QUEDA A CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. LOS IMPORTES RECONOCIDOS SE DEBERAN RETIRAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE 90 DÍAS

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