Constitución Sin Título Cultura

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CONSTITUCIÓN SIN TÍTULO


ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD LIMITADA SIN TÍTULO CULTURA Número de Protocolo …………... En Madrid, a 22 de octubre de 2018. Ante mí, Antonio Rincón Castillo, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en la Capital. COMPARECEN Dª. María Florencia Carballo, de nacionalidad argentina, mayor de edad, vecina de Madrid con domicilio en ................. y con D.N.I. nº ............... D. Manuel José Diego Sánchez, de nacionalidad española, mayor de edad, vecino de Madrid con domicilio en ................. y con D.N.I. nº ............. Dª. Verónica Imedio Pérez, de nacionalidad española, mayor de edad, vecina de Madrid con domicilio en ................. y con D.N.I. nº ............... Dª. Ivonne Lozano Camarena, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, vecina de Madrid con domicilio en ................. y con D.N.I. nº ............... Dª. Sofía Pérez Tudela, de nacionalidad española, mayor de edad, vecina de Madrid con domicilio en ................. y con D.N.I. nº ............... Dª. Anna Serena, de nacionalidad italiana, mayor de edad, vecina de Madrid con domicilio en ................. y con D.N.I. nº ............... Y Dª. Alba Serrano Moreno, de nacionalidad española, mayor de edad, vecina de Madrid con domicilio en ................. y con D.N.I. nº ............... INTERVIENEN Todos en su propio nombre y derecho. Les identifico por la documentación exhibida y tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y, en su virtud, EXPONEN I. Que los comparecientes han decidido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará Sin Título Cultura S.L. II. Que con dicha denominación no existe ninguna otra en el Registro Mercantil Central, lo que acreditan con la oportuna Certificación del mismo, que me entregan y dejo unida a la presente matriz, para transcribir en sus copias.


III. Que los gastos de constitución, a cargo de la Sociedad hasta su inscripción en el Registro Mercantil, aproximadamente previstos, ascienden a 3170 euros. Y en virtud de lo expuesto, OTORGAN PRIMERO.- María Florencia Carballo, Manuel José Diego Sánchez, Verónica Imedio Pérez, Ivonne Lozano Camarena, Sofía Pérez Tudela, Anna Serena y Alba Serrano Moreno constituyen una Sociedad de capital con la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la denominación de “Sin Título Cultura, S.L.”, que se regirá por el siguiente orden de fuentes: 1º.- Por las disposiciones legales imperativas; 2º.- Por los Estatutos que se incorporan a esta matriz; y 3º.- Por las demás disposiciones legales aplicables. Los Estatutos se hallan contenidos en quince folios, escritos por ambas caras y firmados por los socios fundadores al final del último, que me entregan y dejo unidos a esta matriz, para formar parte de ella. SEGUNDO.- El capital social es de 3150 euros, dividido en 7 participaciones sociales, de 450 euros de valor nominal cada una, que son íntegramente asumidas y desembolsadas por los socios fundadores, de la siguiente forma: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Dª. María Florencia Carballo asume 1 participación social, por su valor nominal de 450 euros D. Manuel José Diego Sánchez asume 1 participación social, por su valor nominal de 450 euros Dª. Verónica Imedio Pérez asume 1 participación social, por su valor nominal de 450 euros Dª. Ivonne Lozano Camarena asume 1 participación social, por su valor nominal de 450 euros Dª. Sofía Pérez Tudela asume 1 participación social, por su valor nominal de 450 euros Dª. Anna Serena asume 1 participación social, por su valor nominal de 450 euros Dª. Alba Serrano Moreno asume 1 participación social, por su valor nominal de 450 euros.

Los socios han desembolsado, en metálico, el importe de las participaciones asumidas, lo que acreditan con certificación del depósito de las correspondientes cantidades, que me entregan e incorporó a esta matriz. TERCERO.- Los beneficios se distribuirán y, cuando proceda, las pérdidas se imputarán, en proporción a la participación de cada socio en el capital social. CUARTO.- De conformidad a lo establecido en los Estatutos Sociales, la Sociedad será regida y administrada por siete Administradores Solidarios. Los socios


fundadores designan para ocupar dicho cargo a Dª. María Florencia Carballo, D. Manuel José Diego Sánchez asume 1 participación social, Dª. Verónica Imedio Pérez, Dª. Ivonne Lozano Camarena, Dª. Sofía Pérez Tudela, Dª. Anna Serena, Dª. Alba Serrano Moreno, cuyos datos figuran en la comparecencia. Los designados aceptan el cargo; prometen desempeñarlo con lealtad y diligencia; aseguran no estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad legal para ejercerlo; declaran que sus circunstancias personales son las que constan en la presente escritura; y toman en este acto posesión de su cargo. QUINTO.- Para el período comprendido entre este acto y el de la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil, se establecen las siguientes normas: 1. 2.

El Órgano de Administración podrá ejercitar todas sus facultades de administración y representación y conferir apoderamientos con igual alcance. La Junta General podrá adoptar acuerdos, den­tro de su competencia, para la realización de actos durante dicho período.

SEXTO.- Queda prohibido ocupar cargos en la Sociedad a las personas incursas en causa legal de incompatibilidad por la Ley 5/2006, de 10 de abril y Ley 14/95, de 21 de Abril, ésta última de la Comunidad de Madrid y demás aplicables. SÉPTIMO.- Los comparecientes se conceden poder recíproco para que cualquiera de ellos, en nombre y representación de los demás otorgue las escrituras de subsanación y aclaración que sean necesarias para inscribir esta Sociedad en los Registros Públicos en que se precise hacerlo y para realizar solicitudes de inscripción parcial. OCTAVO.- Yo, el Notario, advierto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro Mercantil.- Se solicita la inscripción de este documento en el Registro Mercantil.- Esta inscripción podrá ser parcial si, a juicio del Registrador, existe algún defecto que impida la inscripción de alguna cláusula o estipulación cuya exclusión no impida la inscripción del resto, lo que se solicita expresamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil. PROTECCIÓN DE DATOS.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, el/los compareciente/s queda/n informado/s y aceptan la incorporación de sus datos al protocolo notarial y a los ficheros existentes en la Notaría, que se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las comunicaciones a las Administraciones Públicas que estipula la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Su finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial. Pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la Notaria autorizante. De conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 249.2 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, practicaré la presentación telemática de esta escritura en el Registro Mercantil.


Advierto a los comparecientes que para mantener la garantía del asiento registral que produce la presentación antes referida, deberá presentarse en el Registro Mercantil copia autorizada de esta escritura dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la copia, caducará dicho asiento. OTORGAMIENTO Hago a los comparecientes las reservas y advertencias legales. Asimismo les advierto de sus obligaciones y responsabilidades tributarias y de las consecuencias fiscales y de otra índole de las declaraciones y falsedades en documento público. Permito a los comparecientes la lectura de esta escritura, porque así lo solicitan, después de advertidos de la opción del artículo 193 del Reglamento Notarial. Enterados, según manifiestan, por la lectura que han practicado y por mis explicaciones verbales, los comparecientes hacen constar haber quedado debidamente informados del contenido del instrumento, haber prestado a éste su libre consentimiento, lo aprueban y firman. AUTORIZACIÓN Y yo, el Notario, doy fe de identificar a los comparecientes por sus respectivos documentos de identidad reseñados, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por los mismos, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes y del total contenido en este instrumento público, que va extendido en cuatro folios, números: el presente y los anteriores en orden correlativo descendente. Firma Antonio Rincón Castillo


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