ÍNDICE Primera Unidad “Las personas jóvenes reivindicamos el sentido de identidad” ........................................3 1 Conceptos básicos ............................................................................................................................................3 2 La institución educativa ……………….......................................………............................................................28 3 La comunidad ……………………………………………....................................................................................31 4 Elementos de la identidad nacional .................................................................................................................42 5 Identidad etaria ................................................................................................................................................62 Segunda Unidad “Reconstruimos nuestras identidades de género para la equidad e igualdad” ............70 1 Conceptos básicos ..........................................................................................................................................71 2 Identidades de género ……………………………….........................................................................................80 3 Principales agentes socializadores vinculados con la identidad de género …….............................................84 4 Legislación vigente a favor de la equidad e igualdad de género …………………….......................................89 5 La cotidianidad de las relaciones entre un mismo género y entre géneros diferentes ...................................93 6 Hombres y mujeres ……………………………...............................................................................................100 7 Ciudadanía y sexismo ………………………..................................................................................................103 Tercera Unidad “¡Jóvenes diferentes pero iguales!” ..................................................................................109 1 Conceptos básicos ........................................................................................................................................110 2 Discriminación ………………………...............................................................................................................118 3 Enriquecimiento intercultural de la sociedad ………………………….............................................................130 4 Diversidad .....................................................................................................................................................134 5 Formas de discriminación en el ámbito institucional …………........…….......................................................138
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE CÍVICA ….........…………................. 141
Discriminación Es una práctica que lleva a dar un trato diferente, despreciativo e inmerecido a un ser humano o grupo social, por motivos de etnia, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, religión, lengua, pensamientos, preferencias sexuales, entre otros. Como consecuencia, las personas que son víctimas de esta ridícula práctica, se ven afectadas mediante la pérdida de sus derechos y la desigualdad al momento de querer acceder a ellos; lo que puede llevar a aislamientos, violencia y hasta casos extremos la muerte. Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son: 1.- Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso. 2.- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a consecuencia de la corta o avanzada edad. 3.- Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres. 4.- Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas. 5.- Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios. 6.- Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad. 7.- Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico. Es importante mencionar que las personas con discapacidad, adultas mayores, niñas, niños, jóvenes, personas indígenas, con VIH, no heterosexuales, con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, personas migrantes, refugiadas, entre otras, son más propensas a vivir algún acto de discriminación, ya que existen creencias falsas en relación con temerle o rechazar las diferencias. No obstante, se debe estar conscientes de que las personas en lo único que somos iguales, es en que somos diferentes.
Dos estudios realizados recientemente arrojaron importantes datos acerca de la discriminación que sufren en el país los grupos pertenecientes a la población lésbica, gay, transexual y bisexual (LGTB). Se trata de “Sondeo de percepción de los derechos humanos de las poblaciones LGTB en Costa Rica” y “Mapeo de actores estratégicos en materia de derechos humanos de la población LGTB en Costa Rica”, investigaciones que fueron llevadas a cabo por el Centro de Estudios Internacionales y el Equipo Lésbico Gay de Investigación. Según los datos agrupados en los estudios, un 50% de la población lésbica, gay, transexual y bisexual dijo haber sufrido algún tipo de discriminación; sin embargo, solo el 17% lo denunció. Emma Chacón, coordinadora del Equipo Lésbico-Gay de Investigación, dijo que creen que “ambas investigaciones proponen líneas de acción importantes, especialmente para las instituciones públicas del país y su deuda histórica con una población altamente discriminada”. Otros de los hallazgos de los estudios, es que el espacio donde la población LGTB asume mayormente su orientación e identidad de género es con sus amistades, un 94,63%, y en el trabajo es donde menos sucede, con un 42,13%.
5. ¿Usted cree que en Costa Rica serían discriminadas estas chicas? ¿Por qué? _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ 6. ¿Qué opina de la noticia? _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________ ________________________________________________________
Daniel Quesada d.quesada@teletica.com
Normativa que regula los derechos y obligaciones de las personas en la sociedad costarricense como sociedad incluyente: Las leyes son una herramienta de gran utilidad que encierra un importante trabajo de sistematización de los derechos humanos, así como de las normas y mecanismo que los protegen. Estas permiten una rápida localización de los artículos concretos que regulan y dan cobertura a cada uno de los múltiples y diferentes derechos humanos, así como las medidas y mecanismos de protección aplicables a estos. El artículo 33 de nuestra Constitución Política es la base fundamental donde se levantan los derechos de las y los habitantes de este país. En él queda constatada la garantía de una vida justa e igual para todos, al afirmar que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. De aquí en adelante la legislación costarricense se desarrolla en una serie de códigos que garantizan y protegen los derechos la diversidad ciudadana de este país. Trabajemos un poco en los principales códigos penales que resguardan los derechos de los habitantes de este país, respetando su género, cultura e identidad sexual. • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es uno de los principales acuerdos internacionales ligados a los derechos humanos. Aprobada el 21 de diciembre de 1965 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entró en vigencia el 4 de enero de 1969.
Actividades
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1. ¿Ha notado algún tipo de discriminación en su colegio? Anote cuál o cuáles formas de discriminación ha encontrado. _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ 2. ¿Ha sido o ha visto discriminación por ser gordo(a), no saber algo, ser extranjero(a) o tener algún tipo de discapacidad? _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ ___________________________________ ______________________________ __________________________
• Ley Indígena (Ley N° 6172): Artículos 1 al 7. Esta ley emitida en 1977 a favor de los pueblos indígenas y tribales, regula la organización territorial y comunidad de estos pueblos y reconoce una serie de derechos de otro tipo a favor de las comunidades indígenas del país. Artículo 1. Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad. Artículo 2. Las Comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales. Declarase propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas en el artículo primero de esta ley. Artículo 3. Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para [as comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas solo podrán negociar SLIS tierras con otros indígenas.
Artículo 7. Los terrenos comprendidos dentro de las reservas, que sean de vocación forestal, deberán guardar ese carácter, a efecto de mantener inalterado el equilibrio hidrológico de las cuencas hidrográficas y de conservar la vida silvestre de esas regiones.
Artículo 6. El Consejo nacional de Producción dará carácter prioritario al establecimiento de expendios en las comunidades indígenas. Solamente los indígenas podrán construir casas, talar árboles, explotar los recursos maderables o plantar cultivos para su provecho dentro de los límites de las reservas.
Artículo 4. Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la Republica que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI. Artículo 5. En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley n.° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la CONAI. Si posteriormente hubiera invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna.
• Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley N° 7600) Diríjase a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, extraiga los propósitos que busca cada artículo que se le solicita y complete el siguiente esquema:
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 7
Artículo 5
Artículo 6
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley N° 7600)
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
a. De manera general ¿Qué permite esta ley? Explique de forma amplia. b. ¿Por qué es importante que en las sociedades modernas existan este tipo de leyes? c. Ilustre mediante un recorte, un dibujo o una noticia esta ley, compártalo con la clase y reflexión a la luz de la ley, la importancia de la igualdad de oportunidades.